CONVOCATORIA DE AYUDAS 2016

PLAN DE FOMENTO A LA REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA

La Consellería de Vivienda, Obras públicas y Vertebración del Territorio presentará durante el próximo mes de marzo de 2016 la próxima convocatoria de ayudas 2016, en el marco del plan estatal de Fomento de Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación urbana, regulado por el Real Decreto 233/2013.

El Plan de Acción para la rehabilitación y renovación de Viviendas de la Comunidad Valenciana, contempla el siguiente objeto:

Ayudas para la rehabilitación de edificios de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración urbana 2013-2016.

Contempla las siguientes actuaciones:

  1. Actuaciones de Conservación
  2. Actuaciones de Sostenibilidad
  3. Actuaciones de Accesibilidad

El régimen de esta convocatoria 2016, se caracteriza porque se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

¿Qué requisitos deben de cumplir los edificios o viviendas para acogerse al PLAN DE FOMENTO A LA REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA?

1)    Edificios de tipología residencial colectiva.

2)    Estar finalizados antes de 1981.

3)    Al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante dedicada a vivienda,

4)    Al menos el 70 % de las viviendas sea domicilio habitual.

También se admitirán de forma excepcional, edificios de vivienda habitual y permanente, que:

a)     Presenten graves daños, incluidas viviendas unifamiliares.

b)     Sean anteriores al año 2000 y se destinen al alquiler por 10 años.

En bt2 asociados podemos ofrecer la información correspondiente a los tipos y cuantía de las Ayudas Ministerio de Fomento y Ayudas de la Generalitat Valenciana de coste subvencionable a cada tipo de actuación a realizarse, así como las ayudas en materia de vivienda para impulsar la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios.

 

Ayudas Rehabilitacion de Edificios

¡Consigue YA!

Tú Informe de Evaluación del Edificio

 

Redactamos TODA la documentación necesaria, para la obtención de las Ayudas Económicas 2016 de tu edificio o inmueble.

Contacta con nosotros, y te aclararemos cualquier cuestión referente a las ayudas económicas detalladas en PLAN DE FOMENTO A LA REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA, CONVOCATORIA DE AYUDAS 2016.

 plan fomento rehabilitacion edificios


En bt2asociados le contamos todo lo que no se comenta sobre la cédula de habitabilidad.

La Cédula de Habitabilidad caduca según el tiempo que otorga cada comunidad autónoma o Ayuntamiento, pero eso no tiene por qué asustarle.

Si la vivienda que Ud. quiere comprar es de obra nueva, o de rehabilitación integral de un edificio, quiere decir que existe un proyecto de obra, una licencia de obras, un certificado final de obra, que el Ayuntamiento concedió la LICENCIA DE OCUPACION, que posee una división horizontal, que está registrada en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, existen unos estatutos, tiene un administrador, existe una Comunidad de Propietarios y por lo tanto paga un impuesto de contribución Urbana y unos gastos de comunidad.

Cedula de Habitabilidad bt2 asociaddos

En la venta de estas viviendas, (obra nueva, o de rehabilitación integral de un edificio) los Notarios solicitan toda esta documentación al Vendedor, (promotores o bancos), pues es una vivienda de Primera ocupación. Con la venta se le entrega La cédula de Habitabilidad (Licencia de Ocupación) y los Boletines de Luz, agua y gas, para que Ud. contrate los suministros.

No necesita que ningún técnico visite su vivienda para realizar ningún Certificado de Habitabilidad, exíjaselo al vendedor si es vivienda de primera ocupación y si la cédula esta caducada, y los boletines de luz, agua y gas también lo están, que los realice el vendedor, las normativas cambian y puede que tenga que realizar algún gasto extra para poder tener suministros en su vivienda.

Si le tiene que asustar y estar bajo sospecha, cuando quiere comprar un chalet, una vivienda unifamiliar, una vivienda rehabilitada, con reformas o de segunda venta.

Un simple Certificado de habitabilidad puede que no le baste, para obtener su cédula de habitabilidad de segunda ocupación.

Le puede ocurrir que esa vivienda unifamiliar que le gusta tanto, este construida en suelo no urbanizable, o que tenga un expediente de demolición por pasarse en la superficie máxima construida permitida, que necesite un expediente de regulación de Obras….

También le puede suceder que esa vivienda que quiere comprar, que está también reformada, tenga algún problema administrativo en el Ayuntamiento. Que el vendedor realizase las obras sin licencia, que tenga reparos para que se le conceda la cedula de ocupación, que no cumpla con las normas de habitabilidad, que ciertas instalaciones estén obsoletas, ….

La ilusión de su vida, su casa, se vuelve contra Ud. y todo son problemas, más o menos subsanables, pero al fin y al cabo problemas.

Pero si su nueva vivienda, no tiene ningún “problema”, el Certificado de habitabilidad de segunda ocupación, o como se denominan ahora RENOVACION DE LICENCIA DE OCUPACION DE VIVIENDA, lo puede conseguir en 48 horas (dependiendo de los Ayuntamientos).

Recordarles que la función de las inmobiliarias es vender las viviendas, pero no está en sus funciones asesorarle sobre estas posibles circunstancias puntuales que pueda presentar el inmueble. Si quiere estar seguro de la vivienda que quiere comprar no tiene ningún problema, asesórese por profesionales, Arquitectos, Aparejadores, Arquitectos Técnicos, Ingenieros de la Edificación o de un Personal Shopper inmobiliario; todos ellos le asesoraran perfectamente y velaran por sus intereses.

Desde bt2asociados esperamos que este comentario les ayude a entender la importancia de ser asesorados por Técnicos en la compra de una vivienda, y en lo que es una cedula de Habitabilidad de Primera Ocupación y de Segunda ocupación. Para saber más vean nuestra página web o entren en https://noticias.bt2asociados.com/licencia-de-primera-ocupacion/

Hemos leído esta nota publicada en el periódico 20minutos.es y nos hemos permitido realizar estos comentarios para poder aportar nuestros conocimientos y ponerlos a disposición del público. Para cualquier duda, estamos a vuestra disposición

http://www.20minutos.es/noticia/2662131/0/cedula-habitabilidad/para-comprar/alquilar-vivienda/

Por bt2asociados.



¿Qué es una licencia de Primera Ocupación, una Cedula de Habitabilidad y una Licencia de Segunda Ocupación?

Desde bt2 asociados, explicaremos la diferencia de estos tres conceptos, Licencia de Primera Ocupación, Cedula de Habitabilidad y Licencia de Segunda Ocupación.

¿Qué es una Licencia de Primera Ocupación?

Una Licencia de Primera Ocupación (también conocida como Cédula de Habitabilidad), es una licencia expedida por el Ayuntamiento y otorgada una vez se han terminado las obras de construcción, que permite al comprador habitar la propiedad legalmente. El promotor es responsable de la solicitud de esta licencia, una vez que el Certificado de fin de construcción ha sido emitido. Cada vivienda de nueva construcción tendrá una licencia individual de Primera Ocupación.

La Licencia de Primera Ocupación se solicitará para las edificaciones de obra nueva y para las obras de ampliación y modificación, así como las de reforma o rehabilitación integral en edificios existentes o en edificios catalogados o protegidos. Igualmente para el cambio de uso de las edificaciones.

Con ello la Licencia de Primera Ocupación absorbe toda la utilidad de la Cédula de Habitabilidad, y es lo que explica la supresión de esta última en algunas CCAA, o que la licencia pueda servir de cédula. No obstante, en algunas CCAA la Licencia de Primera Ocupación y la Cédula de Habitabilidad se combinan sin solaparse como medios de control de la habilidad de las viviendas para tener uso residencial

bt2  asociados les recuerda que actualmente este documento, en la mayoría de los  Ayuntamientos,   se denomina  LICENCIA DE OCUPACION (del edificio).

¿Qué es una Cédula de Habitabilidad?

Como hemos comentado anteriormente, es el mismo documento que la Licencia de Primera Ocupación, pero en algunos municipios y CCAA, se nombra de esta forma.

Mientras la Licencia de Primera Ocupación es para todo el edificio, zonas comunes, garajes, locales comerciales… y  no caduca, las Cédulas de Habitabilidad o de Primera Ocupación de las viviendas, si caducan y dependiendo de los municipios  tiene una duración es de 5, 10 o 15 años.

Por desgracia, cada CCAA, región o municipio, tiene una estructura y un procedimiento diferente para la concesión de la licencia.

bt2  asociados les recuerda que actualmente este documento, en la mayoría de los Ayuntamientos,  se denomina LICENCIA DE OCUPACION (de la vivienda).

¿Qué es una Licencia de Segunda Ocupación?

Si transcurridos los años, de la adquisición de su vivienda, decide venderla, el nuevo propietario, si la licencia de primera ocupación o cedula de habitabilidad, y dependiendo del municipio, ha caducado, no  le queda más remedio que solicitar la Licencia de Segunda Ocupación.

La Licencia de Segundas ocupación, sirve para dar de alta los suministros de luz, agua y gas de una vivienda, si el anterior dueño ha dado de baja estos suministros, o la vivienda no los ha tenido nunca.

bt2  asociados les recuerda que actualmente este documento, en la mayoría de los Ayuntamientos  se denomina RENOVACION DE LICENCIA DE OCUPACION DE VIVIENDA.

En bt2 asociados realizamos  Certificados de Habitabilidad, en Valencia y Provincia, y si lo desea bt2 asociados  también le puede tramitar las gestiones en el Ayuntamiento para la concesión de la  licencia de segunda ocupación  (cédula de habitabilidad), así como la obtención de los boletines necesarios a cada instalación y contratación de los suministros de agua, luz y gas, sin que usted tenga que perder su tiempo en estos trámites.

En bt2 asociados tramitamos su Cédula de Segunda Ocupación o Cedula Habitabilidad en  VALENCIA en 24 horas desde 150 €.

Nos encantaría resolver tus dudas

¡Ponte en contacto con nosotros!

Llamando al  96 394 47 77 / 646 090 /202
o utilizando el correo electrónico
info@bt2asociados.com

 

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, y realizamos su Cédula de Habitabilidad o Licencia de Segunda Ocupación de su vivienda en Valencia, así como  en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc.

Licencia de primera ocupacion

 


INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN ESTRUCTURAL, ENERGÉTICA Y DE ACCESIBILIDAD DE EDIFICIOS EXISTENTES.

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS, IEE Valencia

 El IEE.CV es el procedimiento de referencia en la Comunitat Valenciana para la elaboración de los informes de inspección técnica de edificios catalogados o con antigüedad superior a 50 años y, además, será exigido a aquellos propietarios que pretendan acogerse a las ayudas públicas, con motivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. En este sentido, el IEE.CV recoge información relativa al estado de conservación del edificio, su certificación energética y análisis de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad.

El Informe de evaluación del edificio, (IEE Valencia) , está regulado en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana.

IEE Valencia

Las comunidades de Propietarios, Los Administradores de Fincas y las Constructoras de Rehabilitación, necesitan el Informe de Evaluación de Edificios, IEE, ya que es un documento imprescindible para solicitar ayudas en obras de Rehabilitación que puedan surgir en una Comunidad de Propietarios, para la tramitación de documentos por  un Administrador de Fincas y necesario para una correcta ejecución por parte de la Constructora.

PUNTOS IMPORTANTES A CONSIDERA EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

  1. A.  Estado de conservación
  • Identificación y caracterización de lesiones y síntomas en elementos estructurales: estructuras de hormigón, fábrica, acero y madera
  • Identificación y caracterización de lesiones y síntomas en elementos no estructurales: fachadas y cubiertas
  1. B.   Accesibilidad
  • Evaluación de barreras arquitectónicas y soluciones de elevación para la mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética.
  1. C.  Evaluación energética
  • Sistemas constructivos existentes, soluciones constructivas de rehabilitación y evaluación del rendimiento de las instalaciones

 

ACTUACIONES DEDUCIBLES:

  • Obras de Conservación
  • Mejora calidad y sostenibilidad
  • Ajustes razonables en accesibilidad

BENEFICIARIOS:

  • Tienen derecho los contribuyentes con bases liquidables no superiores a 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en tributación conjunta.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

El 10 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por obras realizadas en 2014.

  • El 25 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por obras realizadas en 2015.

REQUISITOS:

  • La deducción recae sobre las obras realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad.

 

APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS

 

 DESCRIPCIÓN:

  • El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización de un Informe de Evaluación de los Edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética, y estado de conservación de los mismos.

BENEFICIARIOS:

  • Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades, propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el Informe de Evaluación antes de que finalice el año 2016.

 IMPORTE DE LA AYUDA:

  • Límite máximo por vivienda: 20€.
  • Límite máximo por 100 m2 de superficie útil de local: 20€.
  • Máximo total por edificio: 500€ o el 50% del coste del informe.

 

 

REAL DECRETO 233/2013

 

No vamos a numerar ni a mencionar cada una de las actuaciones para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las deficiencias de un edificio, ni las actuaciones para las mejoras de la calidad y sostenibilidad en los edificios, ni tampoco las actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente, puesto que estos están en el Real Decreto 233/2013, sino que vamos a dar unos ejemplos de obras de mejora que tienen deducciones.

OBRAS DE MEJORA CON DEDUCCIONES

La deducción por obras que han de realizarse en un inmueble por ser impuestas por la Administración tras un Informe de  Evaluación de Edificios,  será aplicable siempre que se haya actuado sobre elementos estructurales del edificio para reforzarlos ,para eliminar humedades , para mejorar la accesibilidad (ascensores , rampas …) o para mejorar la eficiencia energética del edificio o de sus viviendas .

La deducción por las obras  de mejora en el edificio que se realizan por la comunidad de propietarios, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos  emitidos por la comunidad, en función del coeficiente de participación que tuviese en la misma.

La deducción por las obras  instalación de un ascensor o una rampa en un edificio en el que antes no lo había, así como las obras que se  efectúen para adaptarlo a la normativa vigente , para mejorar su seguridad , o para adecuarlo a las necesidades de personas con discapacidad.

Se podrá aplicar la deducción respecto de las obras de mejora de la instalación de gas o eléctrica, con el fin de adaptarla a la normativa vigente ya que se mejora la seguridad de la vivienda.

Se podrá aplicar la deducción si las obras tienen por objeto mejorar la accesibilidad, cambio de  bañera por un plato de ducha o adaptar los muebles de cocina y baño que permita su uso para personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Si previamente existía una instalación aire acondicionado obsoleta e ineficiente y ha sido sustituida por una nueva instalación completa con equipos de alto rendimiento y se han realizado obras  se podría aplicarse la deducción ya que contribuyen a mejorar la eficiencia energética en el consumo de la vivienda.

Las obras de cambios de ventanas siempre que contribuyan a mejorar el aislamiento de la vivienda respecto a los materiales originales, sustituyéndolas  por perfiles de ventana con rotura de puente térmico y con doble acristalamiento, incluso la colocación de una doble ventana, se puede aplicar la deducción.

La sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas y otros suministros de obras que signifiquen mejorar los estándares de seguridad y habitabilidad precedentes, las obras de  adecuación a la normativa reglamentaria vigente  y aquellas obras dirigidas a una utilización más eficiente del agua o de la electricidad están incluidas en el ámbito  de la deducción por obras de mejora.

Deducción por el cambio de las puertas para mejorar la accesibilidad a personas con movilidad reducida en edificio o en vivienda particular  y deducción por puertas ignífugas de protección contra incendios para la mejora de la seguridad.

IEE Valencia

 


DESCUBRA NUESTRA REFORMA INTEGRAL DE VIVIENDA, CHALET O LOCAL COMERCIAL

Sólo tiene que realizar una llamada a bt2 asociados y un técnico de nuestra empresa se desplazará hasta su domicilio, atenderá a sus indicaciones tomará medidas y le realizará un presupuesto acorde a sus necesidades, orientándolo en la elección de materiales y productos más innovadores con el fin de buscar soluciones de diseño que incrementen el valor patrimonial de la vivienda o local.
bt2 asociados nace como una consultoría altamente especializada en la realización en reformas de viviendas y de locales comerciales, tenemos una gran experiencia en todos los aspectos relacionados con Proyectos y Dirección de Obra en Valencia y ofrece sus servicios profesionales tanto a particulares, promotores y constructores.

Reformas viviendas Valencia

Realizamos todo tipo de reformas de viviendas y de locales comerciales, incluidas las distintas instalaciones, desarrollamos el proyecto y organizamos los distintos trabajos, con una constante supervisión en el control y calidad de obra.
Con esto conseguimos que:

o Disfrute de nuevos espacios renovados.
o Disponga de un espacio diseñado acorde a los gustos del usuario.
o Disfrute de nuevos acabados innovadores, instalaciones eficientes y mayor confort.
o Incrementé el valor de mercado de su vivienda, chalet o local comercial
Tenemos una gran experiencia en la gestión de reformas de viviendas y de locales comerciales, en Valencia y provincia, así como en la Dirección de obras.
En bt2 asociados te entregamos un presupuesto desglosado junto con los planos del estado actual, reformado, posibles propuestas y te explicamos todas las partidas para que no tengas duda de los materiales y los trabajos que se necesitan en la reforma de tu vivienda o local comercial.
En bt2 asociados ponemos a su disposición un grupo de profesionales, con amplia experiencia en la prestación de servicios para la realización de su reformas viviendas valencia  y locales comerciales en Valencia y provincia, con el fin de poder resolver todas las cuestiones técnicas que pueda necesitar en la ejecución de sus obras.

reformas en 6 pasos sencillos

 

SU REFORMA EN 6 PASOS

1. EL CLIENTE CONTACTA CON bt2 asociados

Nos desplazamos a su vivienda o local comercial:
 Visitar el inmueble donde desea realizar la reforma.
 Es fundamental saber los metros cuadrados, número de habitaciones, baños, salón, cocina… Inspección visual de todas las instalaciones (bajantes, stunt, instalación de agua, electricidad, calefacción, aire acondicionado,…).
 Ubicación dentro del edificio.
 Orientación de las fachadas de la vivienda o local comercial.

Planos:
 Realizaremos las mediciones para el levantamiento de los planos, o comprobaremos los aportados por el cliente, para ubicar todas las instalaciones, huecos de ventanas, y demás elementos imprescindibles para poder realizar con toda exactitud los planos reales.

2. DISEÑAMOS SOLUCIONES CREATIVAS

Estudiamos la vivienda y el local comercial para adaptarnos a las necesidades del cliente:
 Necesitamos saber las necesidades del cliente, para su vivienda, número de habitaciones, baños, armarios,… o en su local comercial, necesita almacén, oficina, vestuarios….
 Estos factores son personales, pero están los obligatorios y los secundarios.
 Los obligatorios, son los que nos exigen las Normativas y las ordenanzas municipales, y los secundarios los que el cliente no ha pensado y que puede necesitar en el futuro, en donde entra la creatividad de bt2 asociados.

3. PRESUPUESTO DETALLADO DE SU REFORMA

 Realizamos los primeros bocetos en donde pensamos soluciones, imaginamos espacios, colocamos materiales y plasmamos, todo ello, en el plano de distribución de su reforma.
 Como una imagen vale más que mil palabras, le presentamos nuestros planos en 3D, para su mejor comprensión.
 Preparación de un presupuesto, con todas las partidas que contiene la reforma, y un precio de ejecución de las obras.

4. REDACCIÓN EL PROYECTO Y SU TRAMITACIÓN

o Proyecto de ejecución:
Proyectos de ejecución o proyectos de legalización, con planos de distribución, planos técnicos, fontanería, electricidad, calefacción, aire acondicionado, carpinterías interiores y exteriores, secciones, alzados…. cálculo de estructura, si fuese necesarios, y demás documentos para solicitar las licencias de obra o licencias de actividad de su vivienda o negocio. En donde se incluyen las mediciones reales y el presupuesto de ejecución de las obras para su visado colegial y presentación a organismos oficiales.

o Tramitación de Permisos y Licencias.
Tramitamos en su nombre los permisos y licencias que hacen falta en una reforma integrales de viviendas o locales comerciales

5. SELECCIÓN DE INDUSTRIALES PARA SU REFORMA

Actuamos como Project manager. Usted es nuestro cliente.
 Analizamos todas las empresas que intervienen en su obra y se las contratamos
 Una vez elegidas las empresas que actuaran en la reforma, se firmará un contrato de obra y el presupuesto entre ambas partes.
 En donde se estipularan las formas de pago por certificaciones, las retenciones, El Plazo de garantía a la recepción de la obra y la cláusula de penalización sobre la fecha prevista de entrega de las obras.
 Coordinamos todos los detalles de su obra.

6. CONTROL Y CALIDAD DE OBRA.

o Realizamos el control y calidad de su obra, la certificación de todos los trabajos, la legalización de las obras, incluso las altas de luz agua y gas, hasta la entrega de su reforma vivienda Valencia.

En bt2 asociados nos encargamos de llevar acabo su reforma, somos especialistas en la rehabilitación integral de edificios, restauración de fachadas y mantenimiento de edificios. Consultemos a cerca de cualquier actuación que deseen realizar en su edificio provechando las ayudas para rehabilitación edificatoria, reformas de viviendas y de locales comerciales, le informaremos y resolveremos sus necesidades, incluso le gestionamos los trámites necesarios en el Ayuntamiento.

Consigue Fácil y Rápido su Proyecto de Reforma Integral de Vivienda, Chalet o Local Comercial en Valencia, Castellón y Alicante.

Nos encantaría resolver sus dudas.
¡Ponte en contacto con nosotros!
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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, elaboramos todo tipo de proyectos de reforma integral de vivienda, chalet o local comercial de acuerdo a sus necesidades en Valencia y provincia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc.


Si tienes que reclamar: Informes periciales Valencia

Lamentablemente, en ocasiones las cosas no salen como se preveían o como nosotros esperábamos. Puede ser que estemos esperando a que las obras de nuestra casa finalicen y cuando lo hacen, el resultado no es el pactado.

O puede ser también que hayamos comprado un apartamento incluso nuevo y éste, termine presentando, en un breve espacio de tiempo, problemas en su construcción. También puede ser que hayamos heredado una casa o un piso entre varios familiares, y tengamos problemas a la hora de tasarlo.

Informes Periciales Valencia

Para todos estos supuestos -entre otros muchos- lo primordial es pedir un informe pericial en Valencia. Como especialistas en la realización de certificados  técnicos y peritaciones, no solo nos encargamos de llevarlos, o lo viene siendo lo mismo un informe pericial de parte, sino también que éstos son visados por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia para ofrecer siempre a nuestros clientes las mayores garantías legales existentes.

En bt2 asociados promovemos la figura del perito como indispensable a la hora de intervenir en situaciones de discrepancias ante tribunales de justicia o situaciones de controversia entre vecinos, o vecinos y empresas. Ya no solo si éstas se dan en lo relativa a la construcción de edificios sino también en los problemas como grietas, fisuras o desperfectos que pueden surgir.

Estos problemas suelen ser los que más provocan la confrontación entre vecinos, propietarios, arrendatarios y compañías de seguros y pedir un informe pericial en Valencia es la voz que puede solucionar este tipo de problemas. Ya que un informe pericial en Valencia aporta justicia y honestidad para la solución de este tipo de problemas y es, sin duda, válido a la hora de tomar una decisión final con un criterio justo, reconocido por los Tribunales de Justicia.

Informes Periciales Valencia bt2 asociados

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El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un documento elaborado por un técnico competente que acredita el estado de los edificios en relación a:

  • Su estado de conservación.
  • Sus condiciones básicas de accesibilidad universal, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para adaptarse a la normativa.
  • La certificación energética del edificio completo.

Por tanto, tenemos que el nuevo Informe de Evaluación de Edificios incluye el ya tradicional contenido de las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) más un informe de accesibilidad y el certificado energético del edificio completo. Se trata, por tanto, de un documento más amplio y de mayor alcance que las antiguas ITEs.

En el caso de que un edificio ya contara con un informe de ITE, para obtener el IEE será suficiente con redactar un informe que complemente a la ITE en los aspectos restantes.

Obtener el Informe de Evaluación de Edificios es requisito indispensable para poder acceder a lassubvenciones previstas para acometer obras de rehabilitación de edificios.

Además, existe un Programa de Ayudas para la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios, que subvencionará el coste de redacción de este informe con 20 € por vivienda o por cada 100 m2 de local, con un máximo de 500 € o del 50% del coste del informe por edificio.
Se encuentra efectivamente implantado desde el 26 de junio de 2013, fecha en la que se publicó la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. Corresponde a las CC.AA. regular su implantación.


AYUDASPARAREHABILITACIXXNVIVIENDA_1Qué se entiende por rehabilitación

Obras que se realizan para la mejora de viviendas y edificios.

  • Rehabilitación de edificios: adecuación estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas.
  • Adecuación estructural: obras que garanticen la seguridad en la estructura del edificio.
  • Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes de acceso, estanquidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc.

Rehabilitación de viviendas: adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

  • Conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico.
  • Obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas.
  • Ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.

Requisitos que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación

Requisitos de los inmuebles

Requisitos comunes a edificios y viviendas.

  • Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio).
  • Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.

Requisitos específicos para edificios.

Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda).

Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2.

Requisitos de los destinatarios de las ayudas

Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación.

  • Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.

Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación.

  • Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
  • Rehabilitación de edificios, que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
  • Rehabilitación de viviendas, que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.

Tipo de ayudas

Préstamos cualificados

Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados.

Y las propias siguientes:

  • Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido.
  • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años.
  • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.
  • En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.

Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los prestamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior:

  • 20% de la cuota del préstamo, cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI.
  • Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrada antes de la entrada en vigor de la LAU.

Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:

Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por, el subsidio de préstamo del párrafo anterior.

Una subvención máxima por vivienda de:

  • 1.240 €: General
  • 3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
  • 3.410 €: Si además tienen más de 65 años
  • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por, el subsidio de préstamo del párrafo anterior.

Una subvención máxima por vivienda de:

  • 1.240 €: General
  • 3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
  • 3.410 €: Si además tienen más de 65 años
  • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

-Rehabilitación de viviendas :

  • Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
  • Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
  • Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
  • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

Reconocimiento del derecho y tramitación

La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.

La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.


 

 

La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios cuya antigüedad supere los 50 años, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Es una revisión del estado en que se encuentran los edificios atendiendo fundamentalmente a sus condiciones de seguridad constructiva y estructural.

La provincia de Valencia que viene reflejada en la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana  de 30 de diciembre. Según el artículo 207 cita “la inspección técnica de edificios se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnicas homologadas y registradas de acuerdo con los dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable”.

El plazo máximo para pasar la inspección es dentro del año siguiente en que cumplan 50 años desde su construcción o rehabilitación (31 de diciembre), o dentro del plazo de 6 meses, si el propietario fuere requerido expresamente por el Ayuntamiento.

Los propietarios del inmueble son las personas obligadas a realizar los trámites oportunos para que esta revisión sea llevada a cabo y  deben contratar a un técnico competente (arquitecto o aparejador para edificios destinados a uso vivienda) para que proceda a realizar la inspección.

 

Si la inspección es FAVORABLE, habremos concluido los trámites, archivándose el expediente hasta la siguiente inspección que se realizarán, cada 5 años, desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse la anterior.

Una vez realizada, el técnico emitirá tanto el informe como el certificado de haber realizado la inspección.

Si la inspección es DESFAVORABLE, se determinan las reparaciones o reformas que son  necesarias y que deberemos acometer en el edificio para devolverlo a sus correctas condiciones de conservación.

Para ello, se nos abre un plazo de 3 meses para solicitar la necesaria Licencia de Obras. En algunos casos, necesitaremos un Proyecto Técnico para solicitar la licencia.

Una vez obtengamos la licencia, podremos acometer las obras. Cuando éstas hayan finalizado, se deberá realizar una nueva inspección en el edificio, y, si todo es correcto, se emitirá un Certificado de Idoneidad, que se presentará en el Ayuntamiento, dando así por concluido el trámite.

Esta documentación se deberá registrar en el Ayuntamiento, dando por concluido el trámite y habiendo cumplido de esta forma la obligación de realizar la inspección.

Es por tanto el principal instrumento de fomento de la conservación de los edificios

La ITE no debe entenderse como un incremento del gasto, ya que la prevención es a la larga más barata que la reparación. Un mantenimiento periódico del edificio evitará su deterioro y la aparición de problemas de costosa reparación que en ocasiones pueden derivar en la ruina del edificio.

El coste de la redacción del informe ITE depende del  número de viviendas y locales comerciales a inspeccionar.

 

La Inspección Técnica de Edificios le ofrece numerosas ventajas y beneficios, como el conocer el estado real de su inmueble con la garantía que le brinda un técnico independiente experto en patologías edificatorias.

Mejora las condiciones de habitabilidad, utilidad y seguridad constructiva de multitud de edificios  y Revalorizar el inmueble cuya degradación hacía perder dinero a sus propietarios día tras día.

La ITE brinda a un posible comprador la garantía del buen estado del edificio, lo que facilita la venta de viviendas.

Acometer obras de rehabilitación integral que solucionen de una vez multitud de pequeños problemas que eran fuentes continuas de derramas para sus propietarios, con constructores de su zona, de confianza, amigos que realicen esas obras dirigidas por un técnico competente por y para ti.

En bt2 asociados  todos nuestros técnicos tienen cursos específicos y experiencia contrastada en la realización de Inspecciones. Su ITE en manos de profesionales y expertos.

En bt2 asociados no dependemos de ninguna empresa constructora y en nuestros informes aseguramos una total independencia con el fin de garantizarle los menores costes posibles.

En bt2 asociados realizamos el  ITE (INFORME TÉCNICO DEL EDIFICIO), en Valencia y resto de municipios de la provincia, ajustándonos a los honorarios establecidos según convenio de colaboración suscrito por el Ayuntamiento de Valencia y el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia .

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