TARIFAS INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

 

El objetivo de la realización de un Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV es realizar una inspección del edificio existente para generar un documento técnico que recoja la información relativa sobre el estado de conservación de los elementos comunes del edificio, en sus aspectos de seguridad, habitabilidad y funcionabilidad y, también, una evaluación energética del mismos de cara a conocer la demanda energética de las emisiones de CO2 que en su estado actual está produciendo.

Cualquier propietario de un edificio sabe que el deterioro y envejecimiento de los edificios por el paso del tiempo supone una reducción de sus prestaciones de seguridad, funcionales y vida útil llegando en algún caso a alcanzarse los umbrales críticos den periodos de tiempo inferiores a la vida media útil de referencia. Las inspecciones periódicas son la herramienta necesaria para la evaluación del estado de mantenimiento y conservación de los edificios.

Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva deberán de promover la realización del informe IEE.CV. en los siguientes supuestos:

  1. En edificios de antigüedad superior a 50 años,
  2. Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación.
  3. En edificios catalogados, y en aquellos que así lo determine la normativa autonómica o municipal.

 

¿Qué formas existen para determinar el precio del Informe de Evaluación de un Edificio?

La verdad es que no existen unas tarifas informe de evaluación de edificios regladas para este tipo de actuación, por lo que será cada técnico el que valore el coste en función de las características del inmueble. En bt2 asociados se ha confeccionado una nueva herramienta para ofrecer una referencia para aportar transparencia al mercado actual, por un lado, valorando el coste real que supone la realización de estos encargos profesionales y por otro, detallando los trabajos y contenidos que le son exigibles para garantizar su correcta realización. Entendemos que se debe tener en cuenta las características del edifico que vamos a inspeccionar, como, por ejemplo:

  • Año de construcción.
  • Superficie construida.
  • Número de plantas.
  • Tipología.
  • Complejidad

Nos hemos dado en cuenta en esta consultoría técnica que existen dos cuestiones que suelen ser dudas recurrentes en las Inspecciones de edificios: el tema de los honorarios profesionales y la responsabilidad que conllevan.

Y es que en el contexto de cualquier proceso reglamentado de inspección -y en esto las IEEs no son una excepción- existen dos aspectos que planean sobre todas las discusiones: la responsabilidad civil y la relación entre alcance mínimo de los trabajos y su precio. Muchas de las consideraciones que tienen relación con estos dos temas son difíciles de establecer de forma objetiva, ya que la situación final estará influida por el mercado que se desarrolle y la actitud final de las Administraciones Locales ante eventuales demoras, ausencias de inspección e irregularidades en la misma.

Tarifas Informe de Evaluacion de Edificios

¿Cómo realiza BT2 ASOCIADOS un IEE C.V.?

  • Nuestro equipo se desplaza al inmueble para asesorar al cliente, ya sea comunidad, administración o particular. En ese mismo momento, se toman datos previos.
  • Tras acordar la visita del Informe de Evaluación del Edificio IEE, el equipo bt2asociados analiza, evalúa y comprueba el estado del inmueble de manera detallada y planificada. Se optimiza el tiempo y se utilizan los medios humanos y materiales necesarios.
  • En cumplimiento de la normativa vigente referida al Informe de Evaluación de Edificio IEE, se evalúa el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio.
  • Con los datos obtenidos, se procede a redactar el documento técnico.
  • Se registra Informe de Evaluación del Edificio IEE CV en el organismo competente y se entrega una copia al cliente.
  • En todo momento se mantiene a la propiedad informada, especialmente en los aspectos que pudieran afectar a su seguridad.

Como valor de referencia siempre podemos optar por la utilización de la calculadora de honorarios para la realización el IEE y CEE elaborada por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE), con el objetivo de determinar el tiempo que precisa dedicar un técnico especializado para elaborar adecuadamente el Informe de Evaluación del Edificio y la Certificación Energética.

¿Qué aporta a bt2 asociados a la hora de realizar un informe de evaluación de edificios?

En bt2 asociados dispone de técnicos evaluadores que disponen de amplios conocimientos en diversos ámbitos de la edificación habiendo realizado un curso de intensificación en Inspección y Diagnostico de Edificios IEE. a través del Instituto Valenciano de Edificación (IVE), figurando en el listado de profesionales acreditados.

Con bt2 asociados obtendrás el mejor presupuesto para tu Informe de Evaluación del Edificio – IEE. CV en Valencia y provincia. Con un buen precio garantizado.

Tarifas informe de evaluacion de edificios

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EL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO Y SU GESTIÓN: FACTORES TÉCNICOS Y HUMANOS

 

MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO VALENCIA

La falta de mantenimiento conduce al envejecimiento prematuro de nuestros edificios, con los problemas que ello representa de pérdida de confort, despilfarro energético e incluso riesgos de seguridad de las personas. Su carácter fundamentalmente preventivo, requiere la planificación y gestión de las actuaciones de mantenimiento desde el conocimiento del edificio y sus componentes, que permita, a los propietarios del inmueble, prever la inversión necesaria.

Informe de evaluación de edificios

El informe de Evaluación de Edificios (IEE.CV) aporta información muy valiosa sobre el estado del edificio. Además, establece, desde el punto de vista técnico, el orden de prioridad para corregir las deficiencias detectadas, que los propietarios deben de conocer a la hora de abordar las actuaciones de rehabilitación, renovación o adecuación da los requisitos de accesibilidad y eficiencia energética del edificio y sus instalaciones.

Además, es importante conocer los aspectos relacionados con la puesta en servicio y las revisiones en las instalaciones de baja tensión y contraincendios de acuerdo con los reglamentos correspondientes. Del mismo modo en cuanto a ascensores existen diferentes tipos cuyo mantenimiento preventivo y correctivo en arreglo a la evolución del sistema legislativo es muy relevante.

Concluidas las obras del edificio y obtenida la licencia de primera ocupación, las obligaciones que hasta ahora asumía el promotor, la dirección facultativa y el constructor se trasladan en cierto modo a los propietarios y usuarios de las viviendas, que deben asumir unos deberes inexcusables relativos a la conservación del edificio y sus instalaciones.

Sobre este aspecto se pronuncian sin entrar en contradicción la normativa estatal y la normativa de la Comunidad Valenciana.

El artículo 16.1 de la LOE consagra como obligación fundamental de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento.

Por mantenimiento, el Anejo III del CTE entiende el conjunto de actividades destinadas a conservar el edificio o las partes que lo componen para que, con una fiabilidad adecuada, cumplan con las exigencias establecidas.

Esta exigencia se ha trasladado posteriormente al artículo 8.2 del CTE, en el que se dispone que el edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente por los propietarios y usuarios, de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio que el promotor entregue a los adquirentes a la finalización de la obra.

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Según el CTE, esta obligación de los propietarios y usuarios implicará:

  • Poner en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.
  • Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y sus instalaciones.
  • Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación.
  • Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.

El artículo 180 de la LOTUP exige a los propietarios de construcciones y edificios mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, mediante la realización de los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio.

A tal fin los propietarios de edificios vienen obligados a sufragar o soportar el coste de las obras de conservación y rehabilitación que dichas construcciones precisen para cumplir la referida obligación, hasta el importe determinado por el límite del deber normal de conservación.

Cuando una Administración ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan dicho límite, el obligado podrá exigir a aquélla que sufrague, en lo que respecta al exceso, el coste parcial de la obra constitutivo del mismo.

 

El legislador valenciano también ha entendido que la mejor manera de preservar en adecuado estado de conservación las edificaciones y construcciones es mediante el cumplimiento de la obligación legal de inspeccionar periódicamente las mismas.

Según el artículo 180.2 de la LOTUP, los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años y los de edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán promover, al menos cada 10 años, la realización de un informe de evaluación, a cargo de facultativo competente para supervisar su estado de conservación.

Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo, dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. La eficacia del certificado exige remitir copia de él al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.

El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.

Según se dispone en la Disposición adicional segunda del Decreto 25/2011, de 18 de marzo, en los edificios en los que se realice la inspección técnica el informe de esta inspección se incorporará al libro del edificio o al libro del edificio rehabilitado, según corresponda, incluyendo la información básica de mantenimiento que proceda.

Como se ha expuesto, no existe impedimento para que los ayuntamientos, en virtud de su potestad reglamentaria local, aprueben Ordenanzas reguladoras de la inspección técnica de los edificios.

 

bt2 asociados asistió el pasado 23 de febrero de2018 a la Jornada organizada por COGITI Valencia, Colegio Administradores de Fincas Valencia y CAATIE Valencia celebrada en el Ateneo Mercantil de Valencia, en la que se pretendió ser encuentro de profesionales comprometidos en el cuidado del edificio y sus instalaciones, promoviendo su colaboración en beneficio del edificio y sus propietarios.

Los técnicos de bt2 asociados figuran en los listados y han cursado una INTENSIFICACIÓN IVE, que consiste en formación de duración media organizada por el Instituto Valenciano de la Edificación.

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la elaboración del informe de evaluación, programación y mantenimiento de su edificio en Valencia más rápido obteniendo el máximo beneficio!

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TÉCNICO COLABORADOR PLAN RENHATA 2018

 

bt2 asociados, con el ánimo de informar a todos nuestros clientes, les notificamos que desde el pasado día 14 de marzo del 2018 estamos inscritos como técnico colaborador plan RENHATA 2018 para la tramitación de las ayudas.

tecnico colaborador plan RENHATA 2018

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  • Técnico colaborador plan RENHATA 2018 LUIS DE TORRES
  • Técnico colaborador plan RENHATA 2018 RICARDO BELLIDO

 

Y lo más importante para nuestros clientes y lectores, recordaros que para esta tramitación no es necesario que el TÉCNICO COLABORADOR PLAN RENHATA 2018 pertenezca a su municipio.

 

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LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y EL ZAS EN VALENCIA

Primera parte

 

bt2 asociados, consultoría y asesoría técnica en valencia con el ánimo de informar a todos nuestros clientes, hoy comentaremos las zonas acústicamente saturadas en ZAS Valencia.

¿Qué es la contaminación acústica?

No hace muchos años el ruido, era inherente a las sociedades modernas y prosperas, era algo positivo y formaba parte del día a día de la vida social y la actividad económica. Pero de un tiempo a esta parte, la contaminación acústica se ha tomado muy en serio como uno de los mayores problemas ambientales de nuestra sociedad.

Los expertos de la OMS alertan sobre la relación directa que existe entre el exceso de ruido y el aumento de enfermedades, y destacan que, después de la contaminación atmosférica, la acústica es la segunda causa de origen ambiental que provoca más alteraciones en la salud.

El nivel de ruido se mide en decibelios (dB) y el límite recomendado por la OMS como “tolerable” no debe superar los 65 durante el día y los 55 durante la noche. Si se sobrepasa ese límite ese ruido se convierte en perjudicial para la salud.

La actividad frenética de nuestras ciudades, el aumento de la población, y el ruido generado por los vehículos a motor (causantes del 80% de la contaminación acústica), la actividad industrial (10%), el ferrocarril (6%) y el ocio (4%), obliga a los gobiernos a legislar medidas en contra de la contaminación acústica.

La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.

La ley española 37/2003 del Ruido, se refiere a la Contaminación acústica como “la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.”

Organización Mundial de la Salud (OM), y esta define como ruido a cualquier sonido superior a 65 decibelios.

De una forma más simple, digamos que: “la contaminación acústica son los ruidos desagradables que pueden originar cualquier tipo de daño sobre las personas y sobre el medio ambiente.”

En la comunidad Valenciana es la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, es la normativa referida a la prevención, vigilancia y corrección de la Contaminación acústica en el ámbito de la Comunidad valenciana, para la mejora integral del Medio Ambiente.

¿Qué es una ZAS?

El zas, son “Zonas Acústicamente Saturadas en que se producen elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico en dichas zonas así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona”, según la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.

Así, serán declaradas zonas acústicamente saturadas aquellas en las que, aun cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en la referida ley, los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior establecidos en la tabla 1 del anexo II de la mencionada Ley, se sobrepasen dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, y en más de 20 dB(A).

En la actualidad en la ciudad de Valencia existen estas zonas declaradas acústicamente saturadas:

  • ZAS WOODY
  • ZAS XUQUER
  • ZAS Juan Llorens
  • ZAS Carmen

Fin de la primera parte

 

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PLAN RENHATA 2018

Novedades Ayudas Renhata 2018

 

bt2 asociados, con el ánimo de informar a todos nuestros clientes, les presenta las principales mejoras y novedades sobre la próxima convocatoria de las ayudas de reforma de interior del plan Renhata 2018.

Novedades Plan Renhata 2018

ADJUNTAMOS LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REFORMA INTERIOR DE VIVIENDAS PLAN RENHATA 2018

 

Pincha en este enlace para saber sobre:  PLAN RENHATA 2018 Bases reguladoras

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DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EJECUCIÓN DE OBRAS TIPO I Y LICENCIA DE OBRAS TIPO II

 

011 Tramitacion de licencia de obras

La declaración responsable, tramitacion licencia de obras, para los supuestos del artículo 214 contemplados en la LOTUP se ajustará a lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

La declaración responsable se acompañará de los siguientes documentos adicionales:

  • Acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación.
  • Descripción gráfica y escrita de la actuación y su ubicación física, así como proyecto suscrito por técnico competente cuando lo requiera la naturaleza de la obra, con sucinto informe emitido por el redactor que acredite el cumplimiento de la normativa exigible.
  • Documentación adicional exigida por la normativa ambiental, cuando proceda.
  • Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.

El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el Ayuntamiento o entidad local competente junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

La presentación de la declaración responsable, efectuada en los términos previstos en esta disposición, surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.

La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las declaraciones responsables serán los que estén vigentes en el momento de su presentación.

 

¿Qué tipo de actuaciones están sujetas a Declaración Responsable?

Están sujetas a declaración responsable, en los términos del artículo 222 correspondiente a la LOTUP:

  1. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a Dominio Público.
  2. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta.
  3. Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
  4. La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.

 

¿Cómo tipo de actos están sujetos a licencia urbanística?

Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación aplicable, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los siguientes:

 

  1. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
  2. Aquellas obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
  3. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.
  4. Tanto obras como usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
  5. La demolición de las construcciones.
  6. Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesaridad de licencia.
  7. La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
  8. Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra.
  9. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.
  10. La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b) de esta ley.
  11. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  12. El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.
  13. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
  14. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
  15. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
  16. La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
  17. Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
  18. La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  19. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
  20. Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales.

 

¿Qué tipo de actuaciones no están sujeta a licencia urbanística?

 

 NO están sujetos a licencia urbanística los actos enunciados en el artículo 213  (LOTUP):

  1. Cuando hayan sido previamente autorizados como consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización o de obra pública o de gestión urbanística de iguales efectos autorizatorios.
  2. En caso de que se trate de obras auxiliares o constitutivas de una instalación sujeta a autorización ambiental integrada o licencia ambiental y la Administración verifique, en un mismo procedimiento, el cumplimiento de la normativa urbanística, además de las condiciones ambientales exigibles.
  3. Cuando se trate de actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, como el acopio de materiales.

 

En caso de que los actos de edificación y uso del suelo, y aquellos otros previstos en esta ley, se realizasen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión impedirá al solicitante obtener licencia y al órgano competente otorgarla.

 

En bt2 asociados cada valoración de nuestros proyectos de reforma de viviendas incluimos la tramitación de la autorización municipal y el seguimiento de licencias para que el cliente no tenga que preocuparse de realizar ninguna gestión. En resumen, existen tres tipos de trámites para la ejecución de una obra, mediante:

  • Comunicación previa a la ejecución de las obras
  • Presentación de declaración de responsable para ejecución de obras TIPO I
  • Licencia de obras Tipo II

 

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Licencia Urbanística

 

Licencia urbanística | bt2asociados

Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente ley (Art. 213 LOTUP) que debe cumplirse para evitar una actuación ilegal y futuros trámites por falta de licencia y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación aplicable, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los siguientes:

  1. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
  2. Aquellas obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
  3. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.
  4. Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
  5. La demolición de las construcciones.
  6. Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia.
  7. La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
  8. Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra.
  9. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.
  10. La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b) de esta ley.
  11. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  12. El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.
  13. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
  14. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
  15. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
  16. p) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
  17. q) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
  18. r) La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  19. s) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
  20. t) Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales.

 

¿Qué actuaciones están sujetas a Declaración Responsable?

Según (Art. 214 LOTUP), están sujetas a declaración responsable en los términos del artículo 22 de esta ley:

  • La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a Dominio Público.
  • Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta.
  • Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
  • La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.

 

¿Qué actuaciones NO están sujetas a Licencia Urbanística?

Según (Art. 215 LOTUP), NO están sujetas a licencia urbanística en los términos del artículo 213 de esta ley:

  • Cuando hayan sido previamente autorizados como consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización o de obra pública o de gestión urbanística de iguales efectos autorizatorios.
  • En caso de tratarse de obras auxiliares o constitutivas de una instalación sujeta a autorización ambiental integrada o licencia ambiental y la Administración verifique, en un mismo procedimiento, el cumplimiento de la normativa urbanística, además de las condiciones ambientales exigibles.
  • Cuando se trate de actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, como el acopio de materiales.

 

En tanto los actos de edificación y uso del suelo, y aquellos otros previstos en esta ley, se realizasen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión impedirá al solicitante obtener licencia y al órgano competente otorgarla.

 

¿Cuál es el contenido y alcance de la intervención municipal?

Las licencias urbanísticas autorizarán el ejercicio del derecho a edificar o a realizar las actuaciones urbanísticas para las que se solicita, en las condiciones establecidas en la presente ley y en el planeamiento.

 

¿Cuál son las condiciones de otorgamiento de una licencia urbanística?

Las licencias se otorgarán o denegarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y del planeamiento, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las licencias serán los del momento de su concesión, salvo que ésta se produzca fuera del plazo legalmente establecido, en cuyo caso, serán de aplicación los vigentes al tiempo de la solicitud.

Cuando las licencias urbanísticas resulten sobrevenidamente disconformes con el planeamiento podrán ser revocadas si la conservación total o parcial del acto administrativo no fuera posible, con reconocimiento a su titular de la indemnización que corresponda por aplicación de la legislación estatal.

El procedimiento para la concesión de licencia sólo se entenderá iniciado cuando la petición vaya acompañada de un proyecto técnico y de los demás documentos indispensables para dotar de contenido la resolución.

La denegación de las licencias urbanísticas deberá ser motivada.

Las entidades locales denegarán, en ejercicio de su potestad de defensa y recuperación de los bienes de dominio público, las licencias cuyo otorgamiento permita la ocupación ilegal de los mismos.

 

¿Competencia y procedimiento de otorgamiento de una licencia urbanística?

La competencia y el procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustarán a la legislación sectorial que en cada caso las regule, a la de régimen local y a la del procedimiento administrativo común.

El expediente deberá incorporar el proyecto técnico, las autorizaciones que procedan y, además, informe técnico y jurídico.

 

¿Qué plazos existen para resolver las licencias urbanísticas?

Según (Art. 221 LOTUP), las licencias urbanísticas se resolverán en los plazos siguientes:

  • Las de parcelación o división de terrenos, en el plazo de un mes.
  • Las licencias que comporten obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción o las de derribo, respecto a edificios no catalogados, en el plazo de dos meses.
  • Las de intervención, que serán cualesquiera que afecten a edificio catalogado o en trámite de catalogación, en el de tres meses.

Los Ayuntamientos podrán otorgar licencias parciales que autoricen la realización de fases concretas del proyecto, a reserva de la subsanación o suplemento de éste en aspectos menores y complementarios pendientes de autorización administrativa

 

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Licencias y autorizaciones administrativas

 

De acuerdo con el (art. 26 LOFCE) la construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará la obtención de licencias y autorizaciones administrativas como las preceptivas licencias municipales de edificación y de ocupación y demás autorizaciones administrativas procedentes como la licencia de ocupación de dominio público.

El Ayuntamiento otorgará la licencia municipal de edificación y la de ocupación conforme a lo dispuesto en materia de competencia y procedimiento por la legislación de régimen local, la de procedimiento administrativo común, y cualquiera otra que fuera de aplicación, así como a las condiciones que reglamentariamente establezca la Generalitat.

El promotor, antes del comienzo de las obras, facilitará, al menos, al constructor y a la dirección facultativa intervinientes en la construcción, copia de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras.

En toda obra de edificación será requisito imprescindible disponer en la propia obra de copia autorizada de la licencia municipal de edificación, o, en su caso, la documentación acreditativa de su obtención por silencio administrativo.

(Según el Artículo 223 de la LOTUP, desfavorable las obras de nueva planta).

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¿Qué es la Licencia Municipal de Edificación?

La licencia municipal de edificación es el acto por el que el Ayuntamiento autoriza al promotor para la ejecución de las obras de edificación, conforme a las previsiones y determinaciones del proyecto presentado, y reconoce que éste es conforme a lo dispuesto en el planeamiento, la legislación urbanística, la de ordenación de la edificación en cuanto a los requisitos básicos de calidad, y cualquier otra legislación sectorial concurrente en función de las características y usos del edificio.

Todo acto de edificación, de los incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley, está sujeto a la previa obtención de licencia municipal de edificación.

La licencia municipal de edificación no comprende los procesos de gestión urbanística necesarios para dotar la parcela de la condición de solar, que deberán ser tramitados en expediente independiente conforme a la legislación urbanística.

¿Qué es la Licencia Municipal de Ocupación?

La licencia municipal de ocupación es el procedimiento a través del cual el interesado, una vez concluida la construcción de una edificación de nueva planta o realizar obras importantes en una edificación existente (ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, cambio de uso), declara, bajo su responsabilidad que lo construido se ajusta a lo que prevé la legislación urbanística en materia de ordenación y cualidad de la edificación.

Esta licencia será necesaria es imprescindible para contratar los servicios y suministros de la casa (luz, agua potable, gas y otros servicios) al objeto de proceder a la ocupación de la misma.

Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios, deberán exigir para la contratación con los usuarios finales de los respectivos servicios, la licencia de ocupación.

¿Cuál es la exigencia de una Licencia Municipal de Ocupación?

Según el (Art. 33) LOFCE se plantean tres casos en las que será exigible la obtención de la licencia municipal de ocupación una vez concluidas las obras.

Transcurridos diez años desde la obtención de la licencia de ocupación, será necesaria la renovación de la misma en los siguientes supuestos:

Cuando se produzca la o posteriores transmisiones de la propiedad.

Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.

En los casos de edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado, que no dispusieran con anterioridad de la licencia municipal de ocupación, siempre será necesaria la obtención de la misma en los supuestos señalados en los apartados a) y b) del apartado anterior (Licencia 2ª ocupación).

¿Cuál es el procedimiento y los plazos para la obtención de una Licencia de Primera Ocupación?

Para la obtención de la 1ª licencia de ocupación, el PROMOTOR estará obligado a solicitarla al ayuntamiento, a cuyo efecto deberá aportar, necesariamente, el Acta de Recepción de la Obra junto con el Certificado Final de Obra.

En el supuesto de edificación existente SIN que tuvieran licencia de ocupación anterior y que precisen la obtención de la misma, los propietarios deberán solicitarla al ayuntamiento, adjuntando igualmente certificado del facultativo competente de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.

¿Cuál es el procedimiento y los plazos para la obtención de una Licencia de Segunda Ocupación?

Para obtener ulteriores licencias de ocupación, los PROPIETARIOS deberán solicitarla al ayuntamiento, aportando certificado del facultativo competente de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita. Se aportará asimismo copia del Libro del Edificio correspondiente.

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EL LIBRO DEL EDIFICIO

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Dentro del marco normativo estatal el LIBRO DEL EDIFICO lo contempla como un nuevo documento OBLIGATORIO desde el año 1999, por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), art. 7. “Documentación de la obra ejecutada”. (” LEGISLACIÓN ESTATAL”).

Es obligación que el promotor lo entregue a los usuarios finales del edificio, el cual abarca la reseña de datos del edificio y su entorno, licencias, servidumbres, agentes intervinientes, información sobre materiales de la ejecución, así como los sistemas de calidad, etc.

 

¿En qué consiste el Libro del Edificio?

Desde bt2asociados entendemos que se trata de documento que recoge el conjunto de documentación que detalla y describe una obra nueva o edificio recién construido y que es entregado a los compradores para su conocimiento y mantenimiento posterior. Es decir, se trata en “cierta medida” de los documentos escritos y gráficos que registran la “historia” de la edificación del edificio.

Según la Disposición adicional duodécima: Infracciones en materia de Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios (RDL 7/2015, 30 octubre, Texto Refundido de la LEY de SUELO y REHABIL. URBANA, Apartado e) es INFRACCIÓN LEVE, no incorporar en el LIBRO DEL EDIFICIO, el Certificado de eficiencia energética del Edificio Terminado.

 

¿Qué dice nuestra legislación autonómica?

– La Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación (LOFCE), la que regula el proceso edificatorio, señala en su artículo 21 los contenidos y aplicaciones obligatorios, los cuales podrán ampliarse cuando se efectúe el desarrollo reglamentario previsto en dicha Ley.

– Después de 7 años se publicó el Decreto 25/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda (DOCV 23/03/2011).

 

¿Cuál es el objetivo a la hora del Libro del Edificio?

Primeramente, establecer, para los edificios de vivienda o alojamiento, la documentación de la obra ejecutada, que constituirá el libro del edificio, conforme a la vigente legislación de ordenación y la de fomento de la calidad de la edificación (LOFCE).

En segundo orden, se entenderán obras de edificación de vivienda o alojamiento, a los efectos de la presente disposición, las obras de nueva planta, las obras de rehabilitación que afecten total o parcialmente al edificio y las de cambio de uso para vivienda de edificios destinados anteriormente a otros fines.

Dado el caso de que se realice una rehabilitación que afecte parcialmente al edificio, se constituirá el libro del edificio rehabilitado, que habrá de referirse a las obras objeto de la rehabilitación. En el desarrollo reglamentario del presente decreto se incluirá información para redactar el libro del edificio rehabilitado.

También en el supuesto que el edificio tenga partes susceptibles de ser enajenadas a diversos propietarios, sea de nueva construcción o de rehabilitación, deberá constituirse la correspondiente carpeta de la vivienda o local para entregar a cada una de las citadas partes la información mínima con los datos del libro del edificio y de la propia parte en cuestión.

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¿Cuál es el ámbito de aplicación del Libro del Edificio?

En los edificios de vivienda o alojamiento que estuvieren regulados por el Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell, (DC/09) por el que se aprobaron las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento, que según la disposición transitoria primera será de aplicación a los edificios de vivienda o alojamiento cuya licencia municipal de edificación se solicite con posterioridad a su entrada en vigor que fue a los 3 meses de publicación, por tanto el 23/06/11).

En el ámbito territorial será el de la Comunidad Valenciana hay que hacer hincapié en el concepto de edificios de vivienda y alojamiento, dado que éstos son los edificios que en su Art. 2, contempla:

– Edificio de viviendas: es todo edificio cuyo destino principal sea el de vivienda, pudiendo existir en el mismo, locales destinados a usos complementarios de la vivienda, como garajes, usos comerciales u otras utilidades.

– Edificio para alojamiento: es un edificio en el que se agrupan diferentes espacios que permiten el desarrollo de todas las funciones humanas indicadas en las DC/99. Estos edificios disponen de una parte de espacios de uso privativo, que se denominan unidades de alojamiento, y otra de servicios comunes de los residentes.

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4-COMPOSICIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO. (Art. 3)

  1. El libro del edificio está compuesto por impresos y por archivos que contienen información de naturaleza administrativa y jurídica, de naturaleza técnica, y de uso y mantenimiento.

Contiene también las instrucciones de emergencia y el plan de emergencia, en su caso.

  1. Los impresos: relacionan de forma sistemática los datos esenciales contenidos en el libro del edificio. Todos los ejemplares de libro del edificio y de las carpetas de la vivienda o local contendrán una copia de los impresos, que se formalizarán conforme a los modelos contenidos en el anexo de la presente disposición. Los impresos deberán estar en soporte papel en, al menos, un ejemplar del libro del edificio y en todas las carpetas de vivienda o local.
  2. Los archivos: recopilan todos los documentos completos que forman parte del libro del edificio, ya sean originales o copias, en soporte informático o en soporte papel. Es conveniente que los archivos estén en soporte papel en, al menos, un ejemplar del libro del edificio, precisamente el que se entregue por el promotor a los propietarios.
  3. En el momento de la entrega del libro del edificio a los propietarios, los impresos y los archivos tendrán los contenidos mínimos que se contienen en el articulado, excepto los que se indican mediante el símbolo (*), que habrán de completarse en cuanto se disponga del correspondiente documento.
  4. Durante la vida útil del edificio habrán de aportarse los datos, operaciones y acciones que se indican en el articulado, reseñándolos en su correspondiente apartado de los impresos y añadiendo en los archivos los documentos que se fueren generando.

 

6- FORMALIZACIÓN Y ENTREGA. (Art. 14)

  1. El libro del edificio y las carpetas de la vivienda o local se formalizarán en soporte impreso o en soporte informático, conforme a lo expresado en el artículo 3 de este decreto.
  2. El promotor deberá formalizar el libro del edificio antes de la entrega de llaves de la primera vivienda y, en todo caso, antes de seis meses a contar desde el acta de recepción de la obra. En el caso de viviendas con protección pública, el plazo para formalizar el libro del edificio se contará a partir de la calificación definitiva de la promoción. El promotor custodiará el libro del edificio, llevando a cabo las operaciones de mantenimiento necesarias hasta la entrega del mismo.
  3. El promotor, en caso de no estar sujeto el edificio al régimen de propiedad horizontal, entregará al propietario individual un ejemplar del libro del edificio. En caso de promoción para uso propio deberá igualmente formalizarse el libro del edificio, en los mismos plazos y condiciones que en la promoción para terceros.
  4. El promotor, en caso de existir régimen de propiedad horizontal, entregará a cada propietario la carpeta de la vivienda o local que le corresponda, quedando este acto reflejado en la escritura de compraventa.
  5. Constituida la comunidad de propietarios, el promotor entregará a ésta el libro del edificio. A tal fin, podrá requerir fehacientemente para efectuar dicha entrega. El requerimiento se dirigirá al presidente de la comunidad y, en su defecto, al Secretario-administrador. Trascurridos seis meses desde la recepción del requerimiento anterior, el promotor notificará a éstos que el libro del edificio se encuentra a su disposición en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  6. En la entrega del libro del edificio el promotor y el presidente de la comunidad de propietarios, o el propietario responsable, firmarán el acta de entrega del libro del edificio, la cual pasará a ser parte de la documentación de éste.
  7. El promotor deberá depositar en el Registro de la Propiedad en cuya circunscripción radique el inmueble, una copia del libro del edificio, acompañada de copia auténtica del acta notarial de depósito

 

 


VALeNCIA SUSPENDE LAS LICENCIAS PARA APARTAMENTOS Y HOTELES EN EL CENTRO

 

bt2 asociados, con el ánimo de informar a todos nuestros clientes les resumimos las últimas publicaciones realizadas por los medios periodísticos relativos a la vivienda turística en Valencia, concretamente la noticia de que Valencia suspende las licencias para apartamentos y hoteles.

 

Algunos de los últimos titulares de los medios periodísticos:

FRENO A LA TURISTIFICACIÓN: VALÈNCIA SUSPENDE LAS LICENCIAS PARA APARTAMENTOS Y HOTELES EN EL CENTRO.

VALÈNCIA SUSPENDE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS A NUEVOS HOTELES EN CIUTAT VELLA.

LA MORATORIA CONTRA HOTELES EN EL CASCO HISTÓRICO DE VALÈNCIA SERÁ TEMPORAL.

Según lo publicado hasta la fecha destacamos los siguientes comentarios:

El concejal de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Valencia, ha anunciado este lunes, 19/02/32018, la paralización temporal y cautelar de la tramitación de esas licencias para uso hotelero o de apartamentos turísticos en todos los barrios de Ciutat Vella, el centro histórico de la ciudad de Valencia.

El Ayuntamiento no concederá más permisos que comporten un cambio de uso para transformar viviendas en apartamentos u hoteles mientras tramita una nueva normativa.

La medida se aprobará en el Pleno del jueves y se mantendrá en vigor hasta que se apruebe la exposición pública del Plan Especial de Protección de Ciutat Vella. En dicha exposición se plasmarán los detalles del nuevo planeamiento y la suspensión de licencias se adaptará entonces a lo establecido en dicho plan, con el que pretende la recuperación y potenciación del tejido residencial de los inmuebles, y que estos no se transformen en viviendas turísticas, con la consiguiente pérdida de población del distrito.

Los objetivos de esta suspensión licencias turísticas: 

  • Frenar la expulsión de vecinos del centro histórico
  • Detener el aumento desmesurado de los precios de los alquileres.
  • Contener la compra de inmuebles de uso residencial por parte de empresas para darles un uso hotelero.
  • Delimitar la proliferación de los apartamentos turísticos.
  • Cumplir con el PGOU de 1988 donde se hacía especial hincapié “en el mantenimiento y recuperación de Ciutat Vella, fomentando el uso residencial en un distrito de la ciudad que estaba perdiendo a buena parte de sus habitantes”
  • Mantener el carácter residencial de los barrios del centro histórico.
  • La recuperación y potenciación del tejido residencial.

Esta suspensión cautelar, no afecta a las 47 solicitudes de licencia presentadas correspondientes a hoteles y 23 de apartamentos turísticos, con anterioridad y en fase de tramitación, siempre que en el momento de la suspensión cuenten con la documentación preceptiva para su tramitación.

 

En bt2 asociados realizamos los tramites completos de la Declaración Responsable referente al uso de Viviendas Turísticas, Rellenamos la solicitud Hojas de Reclamaciones y el modelo 9922, Pagamos las tasas, Presentamos Declaración Responsable en Servicio Territorial de Turismo en Valencia junto con el pago de tasa 9922, realizamos el certificado de habitabilidad, tramitamos la licencia de segunda ocupación y le entregamos las hojas de reclamaciones.

Desde bt2 asociados, te mantenemos informado sobre la vivienda turística en Valencia.

En bt2 asociados realizamos el Asesoramiento técnico de cómo convertir tus viviendas vacías, o patrimonio inmobiliario, sin alquilar, en vivienda turística en Valencia, con la mejor solución a las necesidades de la propiedad, y adaptándonos a las necesidades del DECRETO 92/2009, de la Comunidad Valenciana.

Suspensión licencias turísticas en Valencia | bt2asociados

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