RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA

El mero transcurso del plazo de quince años al que se refiere a las obras terminadas sin licencia entendemos en bt2 asociados que no conllevará la legalización de las obras y construcciones ejecutadas sin cumplir con la legalidad urbanística y, en consecuencia, mientras persista la vulneración de la ordenación urbanística, no podrán llevarse a cabo obras de reforma, ampliación o consolidación de lo ilegalmente construido. Ello, no obstante, con la finalidad de reducir el impacto negativo de estas construcciones y edificaciones, la administración actuante podrá ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, salubridad y el ornato o paisaje del entorno.

Restauración de la legalidad urbanística

El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante una resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas:

  • Tratándose de obras de edificación, no legalizables durante el desarrollo y la ejecución urbanística del planeamiento vigente en el momento en que fue realizada la infracción urbanística, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente.
  • En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente.
  • En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin.
  • En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración.
  • Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad.

Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado anterior, la administración actuante acordará:

  • El cese del suministro de agua, energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros solo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la administración a las empresas suministradoras.
  • La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente.
  • La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el registro de la propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral.
  • La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del catastro inmobiliario, para su constancia.

Procedimiento de restauración de la legalidad urbanística

Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será comunicada al registro de la propiedad a los efectos establecidos en la legislación estatal de suelo y notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas estas, el órgano competente acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución.

El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse:

  • Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.
  • Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate.
  • En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.

El órgano actuante puede suspender la ejecución de la orden de restauración hasta que la resolución sea firme por vía administrativa. En particular, se puede suspender la ejecución de la orden de restauración cuando a través de la tramitación de algún instrumento de planeamiento de desarrollo del planeamiento general o de la gestión urbanística, se pudiese legalizar la actuación afectada sin licencia de forma sobrevenida y la hiciera innecesaria, una vez aprobado el instrumento.

También se suspenderá la ejecución de la orden de derribo cuando concurran todas las siguientes circunstancias:

  • Que el interesado acredite que ha pedido en la forma debida las licencias o las autorizaciones necesarias por la legalización, así como la documentación que debe acompañar la solicitud de las licencias o las autorizaciones.
  • Que el interesado formalice ante la administración una garantía en cuantía no inferior al 50 % del presupuesto de las actuaciones de reposición, mediante alguna de las formas admitidas en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Incumplimiento por el interesado de la orden de restauración o de suspensión

El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas:

  • A la imposición por la administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de seiscientos a tres mil euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador.
  • A la ejecución subsidiaria por parte de la administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado.
  • A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico.

 

El incumplimiento de las órdenes de suspensión dará lugar a la ejecución subsidiaria por la administración urbanística actuante o a la imposición de multas coercitivas. En el caso de imposición de multas coercitivas, cada diez días se podrá imponer una multa entre doscientos y dos mil euros, determinándose la cuantía con criterios de proporcionalidad teniendo en cuenta la entidad y transcendencia de la actuación urbanística de que se trate. Por este concepto no podrán imponerse más de diez multas coercitivas.

Con independencia de lo anterior, la administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder.

Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que esta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado acata diligentemente la orden de restauración en el plazo concedido.

Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente.

¿Cuáles son las medidas complementarias en caso de incumplimiento por el interesado de la orden de restauración?

En bt2 asociados entendemos que mientras que el interesado no ejecute plenamente la orden de restauración de la legalidad urbanística:

  • Las construcciones, edificaciones, instalaciones y demás elementos pendientes de demolición, no darán derecho a efectos del pago de justiprecio expropiatorio, de indemnización de daños y perjuicios o de otro tipo de compensación económica.
  • El propietario de la construcción, edificación, instalación y demás elementos pendientes de demolición, quedará provisionalmente inhabilitado, hasta que se acredite la restauración, para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los actos y actividades que precisen de autorización o licencia urbanística. También quedará provisionalmente inhabilitado para asumir o ejercer la función de urbanizador o empresario constructor en un programa de actuación.

Restauración de la legalidad urbanística

 

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REQUERIMIENTO DE LEGALIZACIÓN, AUTORIZACIÓN URBANÍSTICA VIVIENDA

En los supuestos de obras no legitimadas por autorización urbanística o disconformes con ella, el acuerdo de suspensión requerirá al interesado para que, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la suspensión, solicite la oportuna licencia o autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajuste las obras a la autorización urbanística concedida. Este requerimiento de legalización será comunicado al registro de la propiedad en los términos de la legislación del Estado.

Si, transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística, o acreditado la legalidad de la obra mediante declaración responsable cuando corresponda, la administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en la Ley 5/2014, referente a la protección de la legalidad urbanística.

¿Cuál es el plazo de caducidad de la acción para ordenar la restauración de una legalidad urbanística?

En nuestra consultoría técnica bt2 asociados entendemos que las obras sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones, el plazo de caducidad de la acción para ordenar la restauración de la legalidad urbanísticas, son los siguientes:

  1. Siempre que no hubieren transcurrido más de quince años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia El referido plazo de caducidad de acción de la administración empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate.
  2. A los efectos previstos en esta ley, se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas, cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los servicios técnicos correspondientes.
  3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en la presente ley.
  4. No obstante, lo anterior, si en la obra se aprecia manifiesta ilegalidad sin posible subsanación, se podrá relevar al interesado de solicitar licencia, confiriéndole directamente trámite de audiencia por un mes para poder alegar respecto a la incoación de expediente de restauración de la legalidad.
  5. El plazo de quince años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o sobre suelo no urbanizable sujeto a protección, respecto a las cuales no existirá plazo de caducidad de la acción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.

 

Hay que tener en consideración que el mero transcurso del plazo de quince años al que se refiere el artículo anterior no conllevará la legalización de las obras y construcciones ejecutadas sin cumplir con la legalidad urbanística y, en consecuencia, mientras persista la vulneración de la ordenación urbanística, no podrán llevarse a cabo obras de reforma, ampliación o consolidación de lo ilegalmente construido. Ello, no obstante, con la finalidad de reducir el impacto negativo de estas construcciones y edificaciones, la administración actuante podrá ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, salubridad y el ornato o paisaje del entorno.

¿En qué consiste el expediente de restauración urbanística?

El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante una resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas:

  • Tratándose de obras de edificación, no legalizables durante el desarrollo y la ejecución urbanística del planeamiento vigente en el momento en que fue realizada la infracción urbanística, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente.
  • En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente.
  • En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin.
  • En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración.
  • Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad.

Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la administración actuante acordará:

  • El cese del suministro de agua, energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes La suspensión de los suministros solo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la administración a las empresas suministradoras.
  • La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente.
  • La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el registro de la propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral.
  • La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del catastro inmobiliario, para su constancia.

¿Qué tipo de medidas cautelares son aplicables a una restauración de legalidad urbanística?

  • Iniciado el procedimiento, podrán adoptarse por el órgano competente para la resolución del mismo todas las medidas cautelares que sean necesarias para garantizar la eficacia de la resolución El acuerdo de adopción tendrá que ser motivado.
  • En todos los supuestos en que se acuerde la paralización de obras o actuaciones, el interesado tendrá que retirar los elementos, materiales o maquinaria preparados para ser utilizados, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la orden de paralización. En el caso de que el interesado no hubiera procedido a la retirada de los materiales y maquinaria, la autoridad que suspendió las obras podrá retirarla o precintarla, a costa del Los materiales y maquinaria retirados quedarán a disposición del interesado, que satisfará los gastos de transporte y custodia.

Requerimiento de legalización, autorización urbanística vivienda | bt2asociados

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OBRAS EJECUTADAS SIN LICENCIA O DISCONFORMES CON LA MISMA  

Una de las consultas más comunes que últimamente se están planteado a esta consultoría técnica bt2 asociados relacionado con la legalidad urbanística es saber que tipo de reacción administrativa procede ante una actuación ilegal.

Las actuaciones que contravengan la ordenación urbanística según Ley 5/2014 darán lugar a la adopción por la administración competente de las siguientes medidas:

  • Las dirigidas a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.
  • La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de los actos administrativos en los que pudiera ampararse la actuación ilegal.
  • La imposición de sanciones a los responsables, previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles o penales.

Las medidas de protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado tienen carácter real y alcanzan a las terceras personas adquirentes de los inmuebles objeto de tales medidas.

Los órganos competentes para la iniciación de un expediente de disciplina urbanística comunicarán la resolución o acuerdo de incoación del procedimiento sobre disciplina urbanística al registro de la propiedad a los efectos de su inscripción en el mismo.

La adopción de las medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la administración actuante. Ni la instrucción del expediente sancionador, ni la imposición de multas exonera a la administración de su deber de adoptar las medidas tendentes a la restauración del orden urbanístico infringido, en los términos establecidos en esta ley.

¿Qué ocurre con las obras ejecutadas sin licencia o disconformes con la misma?

Cuando los actos de edificación o uso del suelo se realizasen sin licencia u orden de ejecución, el alcalde, y en su caso, la Consellería competente en Urbanismo, de oficio o a instancia de parte, comprobado que los mismos carecen de autorización urbanística, ordenará, sin más trámite, la suspensión inmediata de las obras o el cese del uso en curso de ejecución o desarrollo.

De igual modo se procederá cuando la obra esté sujeta a declaración responsable y esta se haya omitido o cuando se pretendan ejecutar en dicho régimen obras sujetas a licencia.

La notificación de la orden de suspensión podrá realizarse, indistintamente, al promotor, al propietario, al responsable del acto o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución, realización o desarrollo, y esté relacionada con el mismo, así como a las compañías suministradoras de servicios públicos, para que suspendan el suministro. La orden de suspensión deberá ser comunicada, asimismo, al registro de la propiedad para su constancia mediante nota marginal.

Cuando los actos de edificación o uso del suelo se realizasen con licencia u orden de ejecución, pero sin ajustarse a las condiciones en ella establecidas, el alcalde, de oficio o a instancia de parte interesada, se dirigirá al promotor, constructor y técnico director, señalándoles las anomalías observadas y concediéndoles el plazo de diez días para alegar lo que a su derecho convenga. La falta injustificada de contestación dentro de dicho plazo implica la aceptación de las irregularidades señaladas, por lo que se acordará de modo inmediato por el alcalde la paralización de las obras o la prohibición de los usos, con comunicación a las compañías suministradoras de servicios públicos.

La misma regla será de aplicación a las obras ejecutadas o en ejecución mediante declaración responsable, cuando esta sea exigible, que se aparten del proyecto adjunto a dicha comunicación o no se ajusten plenamente a la ordenación urbanística.

Si por los responsables se aduce la conformidad de la licencia u orden de ejecución con la actuación urbanística, se les convocará para que dentro de los quince días siguientes se personen en el lugar donde esta se venga desarrollando, examinándose los pormenores de la misma conjuntamente con la inspección urbanística y extendiéndose la correspondiente acta suscrita por todos los comparecientes, a la vista de la cual la alcaldía se pronunciará según proceda, permitiendo la prosecución de la actividad o especificando un plazo para su adecuación a las condiciones de la licencia, vencido el cual sin que esta se produzca tendrá lugar la paralización.

¿Qué es el requerimiento de legalización?

En los supuestos de obras no legitimadas por autorización urbanística o disconformes con ella, el acuerdo de suspensión requerirá al interesado para que, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la suspensión, solicite la oportuna licencia o autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajuste las obras a la autorización urbanística concedida. Este requerimiento de legalización será comunicado al registro de la propiedad en los términos de la legislación del Estado.

Si, transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística, o acreditado la legalidad de la obra mediante declaración responsable cuando corresponda, la administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida.

 

Obras ejecutadas sin licencia | bt2asociados

 

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bt2asociados está formado por un equipo de técnicos (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, topógrafos,) que desarrollan servicios profesionales de asesoramiento y asistencia técnica en el ámbito de la edificación, trabajando conjuntamente con nuestros clientes y colaboradores.

En bt2asociados nos destacamos por ofrecer una respuesta rápida al cliente, realizándose una primera visita a la obra para la elaboración de oferta sin compromiso sin y coste alguno, asesorando técnicamente al cliente en todo momento, ofreciéndole presupuestos cerrados sobre los trabajos a realizar para el estudio propuesto.

La prestación del servicio, se considerará así mismo a efectos de contrato y retribución dividida según el siguiente esquema:

Las tres etapas anteriores no tendrán una definición temporal si no conceptual, pudiendo sobreponerse o sufrir interrupciones o desplazamientos temporales entre ellas.

 

¿Qué tipo de servicios ofrece bt2 asociados durante la fase de supervisión de proyecto? 

La supervisión del proyecto se iniciará una vez formalizado el contrato de asistencia técnica, con la primera entrega de documentación que realice el adjudicatario de las obras a la dirección de las mismas para su supervisión.

Esta etapa concluirá con la última aprobación de documentos del proyecto, cuando el proyecto ejecutivo se considere acabado, las especificaciones de compras aceptadas y solamente quede pendiente la ingeniería de detalle, siempre y cuando se haya cumplido todo el alcance de la prestación de servicios correspondientes a supervisión.

Las funciones a desarrollar serán, a nivel enunciativo, las siguientes:

  • Asistencia técnica a la dirección de obra en la fase de redacción del proyecto constructivo de la planta que ha de realizar el adjudicatario del contrato de ejecución de la obra, y en particular: realizar un seguimiento de la redacción del proyecto constructivo de acuerdo con el pliego de cláusulas técnicas particulares, la oferta del adjudicatario y el contrato y, emitir un informe sobre la idoneidad del proyecto que se dirigirá a la dirección de obra previamente a la aprobación del proyecto por el órgano de contratación. El plazo para realización de este informe será de 1 mes desde la entrega del proyecto por parte del contratista.

 

  • Supervisión de las actuaciones que ha de realizar el adjudicatario de la obra, relativas a proyectos de actividad, licencias con incidencia ambiental y licencia de obras, y comprobar que estos trabajos se adecuen al ritmo de ejecución de los pliegos y del contrato.

 

  • Presencia diaria en obra para seguimiento de la calidad de ejecución de los trabajos, procedimientos de trabajo y aceptación de materiales por parte del adjudicatario de las obras.

 

  • Informe sobre el ritmo de ejecución del contrato y análisis de las demoras, comprobando que no haya desviaciones de precios ni del programa de trabajo.

 

  • Convocatoria de reuniones de planificación y coordinación de las actividades a realizar por parte de la empresa adjudicataria de la obra.

 

  • Facilitar la información que disponga la dirección de obra y que el adjudicatario de la obra requiera para el desarrollo del su trabajo.

 

  • Facilitar el contacto del adjudicatario de la obra con el titular de la instalación.

 

  • Seguimiento de la realización y cumplimento de todos los aspectos del contrato de ejecución de la obra.

 

  • Revisión de cualquier documentación que elabore el adjudicatario de la obra previa a la aceptación por parte de la dirección de obra como proyectos, controles de calidad, actualizaciones del programa de trabajos, etc. Cualquier aprobación se hará de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego y las instrucciones de la dirección de obra.

 

  • Elaboración para la Dirección Facultativa de los estudios y propuestas de aceptación, si es necesario, de modificaciones con respeto al proyecto de construcción, solicitadas por el adjudicatario de la obra o propuestas por la propia asistencia técnica.

 

  • Supervisión y control de los plazos y calidad de los trabajos realizados por la empresa adjudicataria de la obra.

 

  • Seguimiento de los controles de calidad específicos de cada especialidad, inspección y comprobación de la correcta instalación del equipamiento.

 

  • Medición mensual de las obras y realización de propuesta de certificación mensual a la dirección de obra. Informe de comparación con la propuesta de certificación presentada por el adjudicatario.

 

  • Supervisión de las pruebas de funcionamiento del equipamiento.

 

  • Redacción del informe técnico previo a la recepción de la obra.

 

  • Asistencia técnica a la dirección de obra en el seguimiento, dirección y control de las pruebas de garantía que tengan que realizar el contratista que ejecutará la obra, hasta su puesta en funcionamiento, vigilando, especialmente por el cumplimiento de los plazos.

 

  • Otras funciones que le pida la dirección de obra para alcanzar el mejor resultado del objeto del contrato de ejecución de la obra e instalación de la planta de tratamiento de residuos.

 

  • Y, en general, todo aquello que sea necesario para asegurar, desde la dirección de obra, el mejor final del proyecto.

 

¿Qué tipo de servicios ofrece bt2 asociados durante la fase de construcción en cuanto a asistencia técnica? 

La fase de la obra se inicia con el acta de replanteo y finaliza (siempre y cuando se haya cumplido todo el alcance de la prestación de servicios) con la firma del acta de medición final y emisión de certificación de liquidación de obras

En particular, durante la fase de construcción la supervisión comprenderá los aspectos mínimos siguientes:

  • Representación de la dirección de obra en la obra, con facultades de supervisión y control, teniendo que proponer en todo caso a la dirección de obra la conveniencia de intervenir y de emitir órdenes e instrucciones.

 

  • Seguimiento de las diferentes actividades de la obra, siendo permanente in situ con la asistencia técnica a las reuniones de dirección de obra seguimiento de la obra o de preparación de la ingeniería de detalle y recibiendo copia de actos, especificaciones, contratos, informes técnicos y de control de calidad, planning, y toda aquella información necesaria para el seguimiento detallado de la obra.

 

  • Recepción de toda la información sobre la obra, en sus diferentes aspectos, del adjudicatario y la Dirección Facultativa, de la gestión de compras y de los diferentes contratistas, industriales y suministradores.

 

  • Verificación del cumplimiento de las determinaciones del proyecto, en todos sus aspectos: diseño general, procesos, calidades, características de los equipos, avance de losas trabajo obras, gestión de compras, cumplimiento de especificaciones, etc.

 

  • Validación del Plan de Control de Calidad, con nombre y condiciones de los ensayos a realizar.

 

  • Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos contractualmente.

 

  • Emisión de informes a la dirección de obra sobre el desarrollo y avance de las obras, estos informes tendrán como mínimo carácter mensual.

 

  • Análisis de las propuestas de revisiones y modificaciones en el proyecto avanzado, planteadas por el adjudicatario de la obra.

 

  • Comprobación de la puesta al día de los Libros de Órdenes y Asistencia técnica y del Libro de Incidencias de Control y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.

 

  • Comprobación de la efectiva disposición de las correspondientes licencias, autorizaciones y seguros.

 

  • Validación de la realización satisfactoria de las pruebas de los equipos e instalaciones (fase 1ª, de pruebas en vacío).

 

  • Validación del Certificado final de obra.

 

  • Realización de medición final de la Preparación de documentación justificativa para la dirección para realización del Acta de Medición Final. Preparación de certificación de liquidación de las obras

 

  • Aceptación de los planos “as built”.

 

  • Comprobación de documentos como: documentación técnica de equipos: manuales, certificados CE, cumplimiento de legislación de maquinaria y equipos de trabajo, programa de mantenimiento legal, documento contra explosiones, contratos de mantenimiento, garantías de los equipos y garantía de suministro de recambios, otorgados por los fabricantes de los equipos principales, listado de recambios básicos, etc.

 

  • Comprobación del manual de operación de los equipos.

 

  • Comprobación del manual de mantenimiento de los equipos.

 

  • Y, en general, todo aquello que sea necesario para asegurar, desde la dirección de obra, el mejor final de la ejecución de las obras.

 

¿Qué tipo de servicios ofrece bt2 asociados en coordinación de seguridad y salud en cuanto a asistencia técnica? 

La coordinación de seguridad y salud de las obras y proyectos será asumida directamente por la empresa adjudicataria de este contrato, que propondrá un técnico competente que tendrá que ser aceptado previamente por dirección de obra.

El coordinador de seguridad y salud se integrará dentro del equipo director de las obras. El coordinador de seguridad y salud de las obras y proyectos realizara, entre otras, las siguientes funciones:

  • Coordinar la redacción de todos los estudios de seguridad y salud y los planes de seguridad y salud que hagan falta, y firmar los mismos.

 

  • Coordinar y hacer cumplir en obra los planes de seguridad y salud redactados y avisar urgentemente por escrito a la Dirección de obras en el caso de que haya Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.

 

  • Coordinar las actividades de las obras para garantizar que el Contratista y subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

  • Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de métodos de trabajo.

 

  • Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a las obras.

 

  • Informar sobre modificaciones introducidas en el Plan de Seguridad y Salud durante las obras.

 

  • Redactar un informe trimestral para la dirección de obra detallando cada una de las respectivas visitas a la obra, y recogiendo el grado de cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud, irregularidades encontradas, medidas de protección utilizadas, documentación fotográfica, etc.

 

  • Mantener reuniones regulares (mínimo de carácter mensual) con la Dirección de Obra y los representantes de la propiedad

 

  • Otras funciones que le pida la dirección de obra con la finalidad de obtener las mejores garantías de seguridad y salud en la ejecución de la obra y la instalación de la planta de tratamiento de residuos.

 

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos  asistencia técnica, estudios previos a la rehabilitación, informes de evaluación de edificios, coordinación de seguridad y salud para cualquier tipo de obra de edificación en Valencia de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia como en Ademuz, Ador, Agullent, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Alaquàs, Albaida, Albal, Albalat de la Ribera, Albalat dels Sorells, Albalat dels Tarongers, Alberic, Alborache,Alboraya, Albuixech, Alcublas, Alcàntera de Xúquer, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara de Algimia, Alfara del Patriarca, Alfarp, Alfarrasí, Alfauir, Algar de Palancia, Algemesí, Algimia de Alfara, Alginet, Almiserà, Almoines, Almussafes, Almàssera, Alpuente, Alzira, Andilla, Anna, Antella, Aras de los Olmos, Ayora, Barx, Barxeta, Bellreguard, Bellús, Benaguasil, Benagéber, ,Benavites Beneixida Benetússer, Beniarjó, Beniatjar, Benicolet, Benifairó de la Valldigna, Benifairó de les Valls, Benifaió, Beniflá, Benigánim, Benimodo, Benimuslem, Beniparrell, Benirredrà, Benisanó, Benissoda, Benisuera, Bicorp, Bocairent, Bolbaite, Bonrepòs i Mirambell, Bufali, Bugarra, Burjassot, Buñol, Bèlgida, Bétera, Calles, Camporrobles, Canals, Carcaixent, Carlet, Carrícola, Casas Altas, Casas Bajas, Casinos, Castellonet de la Conquesta, Castelló de Rugat, Castelló de la Ribera, Castielfabib, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Cerdà, Chella, Chelva, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Cofrentes, Corbera, Cortes de Pallás, Cotes, Cullera, Càrcer, Daimús, Domeño, Dos Aguas, Emperador, Enguera, Estivella, Estubeny, Faura, Favara, Foios , La Font de la Figuera, Fontanars dels Alforins, Fortaleny, Fuenterrobles, Gandia, Gavarda, Genovés, Gestalgar ,Gilet ,Godella, Godelleta, Granja de la Costera (la), Guadasequies, Guadassuar, Guardamar de la Safor, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, Llanera de Ranes, Llaurí, Llocnou de Sant Jeroni, Llocnou de la Corona, Llombai, ,La llosa de Ranes, Llutxent, Llíria, Loriguilla, Losa del Obispo, Macastre, Manises, Manuel, Marines, Masalavés, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Millares, Miramar, Mislata, Mogente, Moncada, Montaverner, Montesa, Montitxelvo, Montroy, Montserrat, Museros, Navarrés, Novelé, Náquera, Oliva, Olocau, Ontinyent, Otos, Paiporta, Palma de Gandía, Palmera, Palomar (el), Paterna, Pedralba, Petrés, Picanya, Picassent, Piles, Pinet, la Pobla Llarga, la Pobla de Farnals, la Pobla de Vallbona, la Pobla del Duc, Polinyà de Xúquer, Potríes, Puebla de San Miguel, Puig, Puçol, Quart de Poblet, Quart de les Valls, Quartell, Quatretonda, Quesa, Rafelbuñol, Rafelcofer, Rafelguaraf, Real de Gandía, Real de Montroi, Requena, Riba-roja de Túria, ,Riola. Rocafort. Rotglà i Corberà. Rugat. Ráfol de Salem. Rótova, Sagunto, Salem, San Juan de Énova, Sedaví, Segart, Sellent, Sempere, Senyera, Serra, Siete Aguass, Silla, Simat de la Valldigna, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Sumacàrcer, Tavernes Blanques, Tavernes de la Valldigna, Teresa de Cofrentes, Terrateig, Titaguas, Torrebaja, Torrella, Torrent, Torres Torres, Tous, Turís, Tuéjar, Utiel, Valencia, Vallada, Vallanca, Vallés, Venta del Moro, Vilamarxant, Villalonga, Villar del Arzobispo, Villargordo del Cabriel, Vinalesa, Xeraco, Xeresa, Xirivella, Xàtiva

 

 

 

 

 

 

 


bt2 asociados dispone en su equipo interno de arquitecto y arquitectos técnicos, junto con un amplio grupo de colaboradores externos profesionales del sector inmobiliario (calculistas de estructuras, ingenieros, topógrafos, diseñadores y abogados urbanísticos) para poder desarrollar los proyectos de arquitectura junto con nuestros clientes, en un trato de proximidad y confianza, de esta forma realizamos proyectos técnicos de derribo y demolición en Valencia y provincia. Disponemos de un equipo técnico especializado en proyectos de derribo y demolición de edificios en Valencia.

Un proyecto de demolición o proyecto de derribo es un documento técnico que aporta la información necesaria para llevar a cabo la demolición de un edificio con unas condiciones de seguridad suficientes.

El derribo puede ser total o parcial, dependiendo de si afecta a la obra por completo o  parte, como en el caso de las rehabilitaciones, donde en ocasiones nos vemos obligados a derribar parte del edificio para su posterior reconstrucción.

demolición en valencia

El derribo puede llevar asociado una demolición posterior si necesitamos evacuar los productos resultantes del derribo fraccionándolos en piezas más pequeñas.

¿Qué documentos son necesarios para un proyecto de derribo de un edificio o demolición en Valencia?

Un proyecto de derribo debe contener una memoria descriptiva y constructiva del inmueble que se pretende demoler o derribar. Unas mediciones en las que se detallen las superficies afectadas. Un estudio de las servidumbres existentes y que pudieran verse afectadas por dicho derribo o demolición. Un estudio de seguridad y salud en las obras a realizar. También debe contemplar un estudio de gestión de residuos, incluyendo también: pliego de condiciones, mediciones, presupuestos y documentación gráfica suficiente para definir por completo las actuaciones a realizar.

¿Cuáles son los pasos a seguir para derribar un edificio en Valencia?

Una vez que se disponga del proyecto de derribo o demolición firmado por arquitecto técnico o arquitecto y visado éste por el colegio profesional correspondiente, éste se presentará al Ayuntamiento, junto con la Dirección de Obra, Coordinación de los mismos y Estudio de gestión de residuos para así conseguir la licencia municipal de obra de derribo o demolición.

¿Qué factores determinan el precio de un proyecto de derribo o demolición?

Lo más habitual es que el precio dependa de los siguientes factores:

ü  La altura de la edificación.

ü  El tipo de edificación: Aislada, entre medianeras (Ensanche) o entre medianeras (Casco antiguo).

Desde bt2 asociados pensamos que cada proyecto es diferente y acometerlo con éxito requiere un detallado estudio y planificación de la obra.

bt2 asociados le ofrece la mejor y más completa oferta en proyectos de derribo o demolición de edificios, adaptándonos a las necesidades del cliente, para que todos podamos avanzar hacia el éxito. Calidad y profesionalidad nos permiten asumir el compromiso de cumplir sus expectativas y objetivos con la seriedad y empatía que se merece.

Consigue Fácil y Rápido tu proyecto de derribo o demolición en Valencia, Castellón y Alicante.

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TE AYUDAMOS A CONSTRUIR TU VIVIENDA IDEAL

Construye tu vivienda ideal | bt2 asociados

Construir tu vivienda ideal puede ser un camino costoso, por eso en bt2 asociados ponemos a la disposición de cada cliente un equipo técnico capaz de entender sus inquietudes y de esta forma poder satisfacer todas las necesidades que requiere su futura vivienda, acompañándole durante todas las etapas de la construcción del domicilio, optimizando el tiempo y con el mejor el presupuesto.

Nos encantaría resolver tus dudas.

¡Ponte en contacto con nosotros!

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CONSTRUYE TU VIVIENDA IDEAL

Ponte en contacto con nosotros y construye tu vivienda ideal. Te aconsejaremos como obtener un presupuesto general de todo el proceso, obra, técnicos y Ayuntamiento.


DIRECCION EJECUCION DE OBRAS VALENCIA

 

En bt2 asociados contamos con un equipo de Arquitectos  Técnicos e Ingenieros de Edificación con una dilatada experiencia y formación en direcciones de obra, por ello nos permite ejecutar cualquier proyecto con independencia de su finalidad.

DIRECCION Y EJECUCION DE OBRAS VALENCIA

Todos los técnicos de bt2 asociados llevan más de 25 años ejerciendo su trabajo como arquitectos técnicos e ingenieros de edificación interrumpidamente, sobre todo en Valencia y resto de la Comunidad Valenciana.

La Dirección Facultativa se compone de dirección de obra (arquitecto) y dirección de ejecución de obra (arquitecto técnico o ingeniero de edificación)

¿Cuáles son las funciones de un Arquitecto Técnico?

Las funciones de un Arquitecto técnico están reguladas por la Ley de Ordenación de la Edificación, L.O.E. En dicha Ley define cada una de las funciones, pero  el objetivo final es: “conseguir un producto final de calidad, dentro de los plazos establecidos, ajustándose al presupuesto y siguiendo las normas de seguridad y salud”.

Todos sabemos que el director de la ejecución de una obra, es el agente que formando parte de la Dirección Facultativa, encargándose de dirigir la ejecución material de la obra, capaz de poder organizar todo el proceso constructivo y organizar a los diferentes oficios que intervienen en una obra , gestionado cualquier incidencia en el transcurso de las obras, respetando los plazos de ejecución marcados, asegurando la calidad a través de los controles realizados en obra, tanto de recepción de materiales, como de control en la ejecución de las obras.

 

¿Es necesario disponer de un programa de control de calidad para una de ejecución de la obra?

Sí, el Director de Ejecución de la Obra redactará  un programa de Control de Calidad antes del inicio de las obras que contemplará:

  • Recepción en obra de los materiales, productos, equipos y sistemas que se vaya a utilizar en el proceso constructivo.
  • Control de ejecución de la obra.
  • Control de ejecución de la obra terminada

En este apartado el arquitecto técnico, director de la ejecución de la obra será el responsable del control  de los ensayos y de recoger la documentación necesaria para la emisión del certificado final de obra.

 documentación dirección de ejecución de obras

¿Qué documento es necesario una vez finalizada la Dirección Ejecución de una obra en Valencia?

El Director de Ejecución de una Obra en Valencia, redactará un Certificado Final de Obra, en el que certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.

 

En bt2 asociados disponemos de los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo cualquier dirección de ejecución de obra  o necesita realizar cualquier consulta al respecto no dude ponerse con bt2 asociados. Deja tu mensaje para cualquier consulta, sugerencia o presupuesto de nuestros servicios y estaremos encantados de atenderte.

 

Puede contactar con nosotros llamando al  96 394 47 77 / 646 090 /202 o utilizando el correo electrónico info@bt2asociados.com

 

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, y realizamos su Dirección de Ejecución de Obra ( edificios, vivienda, local, oficina, nave industrial o urbanización ) en Valencia, así como  en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc.