LICENCIAS DE TERRAZAS

BASES DE SUJECIÓN DE SOMBRILLAS

LICENCIA DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO

bt2 asociados, estudio de arquitectos técnicos en Valencia y como consultoría y asesoría especializada en licencias de ocupación de dominio público, licencias de mesas, sillas y sombrillas, quiere facilitar a nuestros clientes y al resto de lectores que modelos de bases de sujeción de sombrillas es el más aconsejable, para solicitar la licencia Municipal de ocupación de terrenos de dominio público de titularidad municipal de espacios libres privados de uso público, en el ayuntamiento de Valencia, para la instalación de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería.

En el mercado de las sombrillas y parasoles existe amplio catálogo de estos accesorios para terrazas, y dependiendo de la calidad de los materiales, de la forma y de las dimensiones de estos, podemos encontrarnos con fabricantes nacionales, como extranjeros.

Fabricantes de sombrillas extranjeros y nacionales

SCOLARO, TUUCI, BAHAMAS, …. CONVA, EZPELETA, GAYVALL, MUEBLES ROMERO, RESOL, RIPAY, SOLERO PARASOLS, SUNBRETA….

Fabricantes de bases de sombrillas

Lo mismo ocurre con las bases que sujetan las sombrillas, estas pueden ser de lo más variado, de acero, de cemento, de piedra, de PVC, de madera, con ruedas, sin ruedas, para rellenar con agua, con arena…pero se pueden catalogar de una manera sencilla.

Bases móviles y bases fijas. Las primeras se pueden desplazar a cualquier otra ubicación y las segundas están empotradas en el suelo, con una única posición.

1.-Fabricantes de bases de sombrillas móviles:

HARLES BENTLEY, TUUCI, SATURNIA, EDM, VIDAXL, QUALITY FERRETERIA, LUS, RESOL, PROFER GREEN, BELIANI, WURKO, ALICE’S, ARDEN, PAPILLON, EDA, NIUBÓ…

base de sombrilla 1 | bt2 asociados

BASE 1: Base de sombrilla de cuatro secciones de peso, con un tamaño de 50x50x7.5 cm cada uno. Llenado con agua o arena. Capacidad: 15 litros cada uno.

BASE 2: Pie de Cemento 38 – 48 Mm – Profer Green – 32 Kg.

BASE 3: Pie de parasol de 55kg, fabricado en hormigón aligerado recubierto de canto lavado. Incluye asas que facilitan su traslado.

base de sombrilla 2 | bt2 asociados

BASE 4: Pie de parasol CON RUEDAS de 55 kg de peso fabricado en metal.

BASE 5: Esta base de sombrilla de forma cuadrada fabricado en acero termo lacado epoxi. 17.3 kg.

BASE 6: Soporte para sombrillas, macetero de acero inoxidable con 2 ruedas, 15 kg sin rellenar.

2.-Fabricantes de bases de sombrillas fijas:

CARAVITA, NADA, POPPER…

base de sombrilla 3 | bt2 asociados

BASE 7: CARAVITA, Un ancla de acero inoxidable es una excelente solución discreta y estable para asegurar una sombrilla en instalaciones permanentes. Pernos fijan la sombrilla de forma segura al ancla instalado. Si se retira la sombrilla, el ancla permanece en grado con el suelo.

Base 8: Solución estándar para pisos pavimentados, Largo: 50cm / 24″, ø Mástil: 50mm / 2″.

BASE 9: NADDA está compuesto por una pieza de 7 cm de diámetro que queda insertada en el suelo, a ras del firme, provista de una rosca de seguridad anti gripaje que permite unirla a otra pieza superior (soporte de sujeción), la cual se monta y desmonta con el simple accionamiento de un botón que posibilita el desenroscado automático de ambas piezas.

BASE 10: PIPPER está compuesta por dos elementos, uno introducido en el pavimento de 10 cm. de longitud y de 25 mm de diámetro, de acero, y otra con un cilindro macizo (que se introduce en la anterior), una base cuadrada de 12x 12 cm y un tubo hueco de 35 o 45 mm según tipo de sombrilla a colocar.

¿Cuál es la mejor base a colocar para una sombrilla de terraza?

Una vez que el restaurador ha decidido que tipo de mesas, sillas y sombrillas va a colocar en su terraza, debe tomar una decisión que puede ser o no sencilla.

Si las sombrillas que va a colocar van ha ser movidas con frecuencia, si tiene espacio suficiente donde almacenarlas… o por el contrario su ubicación va ha ser siempre la misma.

En ambos casos consulte al Fabricante de sombrillas que tipo de base o soporte le recomienda.

bt2 asociados, para las terrazas en las que las sombrillas son fijas le recomienda una base o anclaje fijo. En el Ayuntamiento de Valencia en el Servicio de Ocupación de Vía publica tienen constancia de los anclajes NADDA y anclajes PIPPER.

Licencias de terrazas | bt2 asociados

¿Cuál es el precio de solicitar una licencia de terraza?

El precio de una solicitud de licencia de terraza dependerá del trámite a realizar y de la documentación aportada por el titular del establecimiento de restauración y si tiene o no infracción o sanción administrativa. Si tienes alguna duda, lo mejor será contactar con bt2 asociados y contarnos que necesita.

bt2 asociados estudio de arquitectos técnicos en Valencia realiza la documentación necesaria, tramita y gestiona la solicitud de terrazas, toldos y elementos generadores de calor o frío, en el Ayuntamiento de Valencia para la solicitud de la Licencia Municipal de ocupación de dominio público.

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la solicitar la autorización para la ocupación del dominio público, en Valencia y provincia!

¡¡Contacta con nosotros y te lo explicamos!!

Teléfono / WhatsApp: 646 090 202
Web: 
www.bt2asociados.com

¡¡Contáctanos y explícanos en que consiste!!

LLAMANDO AL 96 394 47 77 / 646 090 202
O UTILIZANDO EL CORREO ELECTRÓNICO
INFO@BT2ASOCIADOS.COM

 

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos  solicitar la autorización para la ocupación del dominio público en Valencia de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia.


LICENCIA DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO

LICENCIA DE MESAS Y SILLAS EN LA PLAZA DE LA REINA DE VALENCIA

bt2 asociados, estudio de arquitectos técnicos en Valencia y como consultoría y asesoría especializada en licencias de ocupación de dominio público, licencias de mesas y sillas,  quiere facilitar a sus clientes y al resto de lectores los trámites necesarios para solicitar la licencia Municipal de ocupación de terrenos de dominio público de titularidad municipal de espacios libres privados de uso público, en el ayuntamiento de Valencia, para la instalación de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería, en la PLAZA DE LA REINA.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO EN LA PLAZA DE LA REINA

  1. Instancia de solicitud de licencia para la ocupación de la vía pública
  2. Referencia Catastral del inmueble donde se desarrolla la actividad.
  3. Declaración responsable de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento, por cualquier concepto.
  4. Memoria Descriptiva de las características de los elementos del mobiliario que se pretende instalar y fotografía de los mismos.
  5. Plano a escala en tamaño A4, que recoja:

⦁ Planta viaria de la zona, acotando claramente: el ancho de acera y la longitud de la fachada del local.

⦁ Espacio y superficie cuantificada a ocupar por la terraza, acotando sus dimensiones, distancia al bordillo y a la fachada.

⦁ Elementos existentes en la vía pública, tales como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de instalación del servicio público, señales de tráfico, contenedores de basura, bancos, y cualesquiera otros que permitan conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida.

Licencia Ocupación Dominio Público Plaza de la Reina Valencia

Los requisitos son los mismos que para cualquier calle de Valencia, pero con algunas modificaciones en cuanto a distancias de fachada y en cuanto al tipo de mobiliario a colocar a saber:

PEP-EBIC 06-07 Y CATALOGO.AYUNTAMENT DE VALÈNCIA.PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LOS ENTORNOS DE LOS BIENES DE INTERES CULTURAL DE LA ZONA CENTRAL DE CIUDAD VELLA

Art. 6.4.- Condiciones de intervención en los Espacios libres y Viarios en contacto directo con el BIC.

FICHA 0:  Condiciones generales de urbanización del espacio libre Plaza de la Reina MESAS Y SILLAS, TIPO Y MODELOS

Apartado 6. Respecto de los modelos de mesas y sillas descritos en la «Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares», «Anexo 1 Homologación de elementos a instalar, se permitirán en estos ámbitos los elementos siguientes:

⦁ Mesa de madera natural con tablero cuadrado o con tablero redondo, con estructura en aluminio.

⦁ Mesa con tablero cuadrado o redondo en médula plastificada, en color blanco o beige claro, con estructura de aluminio

⦁ Silla de madera natural en respaldo y asiento.

⦁ Silla de estructura de aluminio, con respaldo y asiento en médula plastificada, en color blanco o beige claro.

⦁ Silla de estructura de aluminio, y acabado de lamas de madera en respaldo y asiento.

Tramitación Terrazas

¿Cuál es el precio de solicitar una licencia de terraza?

El precio de una solicitud de licencia de terraza dependerá del trámite a realizar y de la documentación aportada por el titular del establecimiento de restauración y si tiene o no infracción o sanción administrativa. Si tienes alguna duda, lo mejor será contactar con bt2 asociados y contarnos que necesitas.

bt2 asociados realiza la documentación necesaria, tramita y gestiona la solicitud de terrazas, toldos y elementos generadores de calor o frío, en el Ayuntamiento de Valencia para la solicitud de la Licencia Municipal de ocupación de dominio público.

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos  solicitar la autorización para la ocupación del dominio público en Valencia de una forma rápida y a su mejor precio.

 

Más información: sobre Licencia Ocupación Dominio Público  https://goo.gl/WpjfNW


La documentación necesaria para la autorización de ocupación del dominio público municipal del Ayuntamiento de Valencia mediante la colocación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y elementos auxiliares.
bt2 asociados realiza la Licencia de terrazas en Valencia, dependiendo de las necesidades de cada local.

1.-Las autorizaciones pueden ser:
• Anual.
• Temporada (1 de marzo al 31 de octubre).

2.-Tipos de establecimientos, para la Licencia de terrazas en Valencia, estos deben tener la posesión de la correspondiente licencia de apertura, que estén interesados en la colocación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y elementos auxiliares:
• Establecimientos públicos y actividades recreativas, dedicados a las actividades de hostelería y restauración
• Locales destinados exclusivamente al servicio de bebidas, y cuando el local tenga en su interior zona habilitada para la prestación del servicio con mesas y sillas, y siempre que tenga de licencia de funcionamiento.
• kioscos en jardines de titularidad municipal (con concesión) cuya actividad principal sea asimilable al ejercicio de la hostelería.

3.-Tipo de solicitud: Para Licencia de terrazas en Valencia
3.1-Primera petición

Instancia de solicitud de licencia para la ocupación de la vía pública, para la solicitud de Licencia de terrazas en Valencia, para la colocación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y elementos auxiliares, una vez obtenida la licencia de Actividad.

Documentación a aportar:

• Referencia catastral del inmueble donde se desarrolla la actividad.
• Datos identificativos del local nombre, fotocopia de la licencia de actividad, y número de expediente de su tramitación.
• Memoria descriptiva y las características de los elementos del mobiliario que se pretende instalar.
• Plano a escala en papel DIN-A4, que recoja:
• – Plano en planta del vial de la zona, que permita conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida solicitad, acotando ancho de acera, longitud fachada del local, etc., y con todos los elementos existentes en la vía pública, árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de instalación del servicio público, señales de tráfico, contenedores de basura, bancos, parking bicicletas y cualesquier otro elemento.
• – Espacio y superficie cuantificada a ocupar por el conjunto de mesas y sillas en posición de prestación del servicio al usuario, acotando sus dimensiones, distancia al bordillo y a la fachada.

3.2.-Renovación automática en ejercicios siguientes
Siempre que no exista modificación alguna en las condiciones, por la que fue concedida la licencia de ocupación en vía pública, que no haya cambio de titular del local, que no se comunique la antelación de la licencia, o su voluntad contraria a la renovación, la Licencia de terrazas en Valencia será Automática.

4.-Para la Ocupación en espacios libres de uso público y dominio privado, que excedan de la línea de fachada del establecimiento, junto con la documentación antes citada, se incluirán los siguientes documentos para poder obtener la Licencia de terrazas en Valencia:
• Para locales colindantes: autorización expresa del titular del local contiguo que le sirva de medianera.
• Para espacios de una Comunidad de Propietarios, la autorización para su uso deberá estar suscrita por el representante legal de la misma, mediante acuerdo adoptado al respecto.

5.-Si además la autorización es para la instalación de un toldo, para la obtención de la Licencia de terrazas en Valencia será necesario:
• Certificado técnico visado, de la instalación del Toldo.
• Planos de planta, sección y Memoria de detalles que definan el toldo con todos sus componentes, forma, dimensiones, color, material, publicidad, etc.
• Si la distancia del toldo a la primera planta del inmuebles es inferior a 1.50 m. se precisa la Autorización de los vecinos de la primera planta.

6.-Si además la autorización es para la instalación de instalar estufas, será necesario para la Licencia de terrazas en Valencia:
• Garantía de calidad y certificado de homologación de la Comunidad Europea de las estufas.
• Contrato con la empresa aseguradora en el que se contemple la instalación de estufas en la terraza.
• Contrato con la empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados.

7.- Los titulares de locales, pubs y establecimientos con licencia de actividad con ambientación musical, deberán cumplir, para la solicitud de la Licencia de terrazas en Valencia además, las siguientes condiciones:
• Plano del local, en el que se señalará el vestíbulo de entrada y memoria de instalación con doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada, o proponiendo medidas alternativas que garanticen el aislamiento acústico necesario en fachada, incluidos los instantes de entrada y salida.
• Prohibición de abrir huecos a fachada manteniendo los ya existentes, en todo caso cerrados.
• Tendrán prioridad en la ocupación del dominio público aquellos elementos autorizados por el Ayuntamiento que responden a la prestación de Servicios Públicos Municipales.
• La autorización quedará condicionada a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica.
• En ningún caso, se podrá autorizar ni instalar en lugares que obstaculicen o dificulten los pasos de peatones, accesos a viviendas, a locales de pública concurrencia, a edificios de Servicio Público, así como vados o salidas de emergencia, ni paradas de transporte público, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico.

bt2 asociados le ofrecemos la tramitación de la Licencia de terrazas en Valencia para su establecimiento, con una atención personalizada, adecuándonos siempre a sus necesidades, ocupándonos de todos los trámites desde el inicio hasta el final.
Si queréis saber más sobre la nueva ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, contacte con nosotros, en bt2 asociados te informaremos de la Licencia de terrazas en Valencia.

Ordenanza reguladora de Ocupación del Dominio Público Municipal- BOP 15/07/14)

Tramitación licencia de terraza para tu negocio


El Ayuntamiento de Valencia ha aprobado la nueva Ordenanza reguladora de Ocupación del Dominio Público Municipal- BOP 15/07/14). En la misma tiene por objeto la regularización del régimen jurídico al que debe someterse el aprovechamiento de los espacios privados de uso público mediante la instalación de terrazas vinculadas a los establecimientos o locales regulados de hostelería y restauración. Descargar Ordenanza Reguladora

En bt2 asociados detallamos algunos aspectos más relevantes de la nueva ordenanza, tales como:
Artículo 57. Ubicaciones no permitidas
1. No podrá autorizarse la instalación de terrazas en lugares que impidan el tránsito normal de personas u obstaculicen el acceso a vados, a salidas de emergencia, las paradas de transporte público, los accesos al metro, a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico. Deberán dejarse libres, en todo caso, el carril bici, los alcorques, las bocas de riego, los hidrantes, y los registros y arquetas de los servicios públicos, así como el pavimento señalizador previsto en la normativa de accesibilidad.
2. Sólo podrá autorizarse la instalación de terrazas frente a zaguanes en aceras de anchura superior a 4,5 metros, y previa acreditación de la conformidad de la Comunidad de Propietarios.

Artículo 58. Límites máximos de ocupación
1. La superficie máxima de terraza que se podrá autorizar a cada establecimiento o local en el dominio público se establecerá en relación al aforo interior del mismo, a razón de 1’75 m2 de superficie de terraza por cada persona aforada en el interior.
2. Además, la ocupación del dominio público con terrazas se efectuará sin sobrepasar el ancho de fachada o fachadas del establecimiento o local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60.
3. En cualquier caso, la ocupación de dominio público con terrazas deberá respetar el régimen de distancias regulado en el artículo 62, no pudiendo superar además las siguientes dimensiones:
a) En establecimientos o locales de hasta 200 m2 de superficie: 60 m2 de terraza.
b) En establecimientos o locales de superficie mayor a 200 m2. e inferior o igual a 800 m2: 100 m2 de terraza.
c) En establecimientos o locales de superficie mayor a 800 m2. e inferior a 2.000 m2: 150 m2. de terraza.
d) En establecimientos o locales de superficie mayor a 2.000 m2: 200 m2. de terraza.
e) En los establecimientos o locales descritos en el artículo 41.2.b y en aquellos otros que dispongan de ambientación musical, cualquiera que sea su superficie: 60 m2. de terraza.

Artículo 60. Superficie excediendo el ancho de fachada
1. El exceso no podrá superar el ancho de fachada de los locales inmediatamente contiguos que le sirvan de medianera, y como máximo uno a cada lado, respetándose las limitaciones respecto a ubicaciones establecidas en el artículo 57.
2. En los supuestos regulados en el presente artículo, junto a la solicitud para la instalación de la terraza se deberá acreditar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la conformidad de las personas o entidades titulares de la actividad en los locales inmediatamente contiguos frente a los que se pretenda instalar la terraza. Si alguno o ambos inmuebles colindantes fuesen una vivienda, zaguán de edificio de viviendas, o local sin actividad, el consentimiento deberá prestarlo de forma expresa el propietario del inmueble. En los supuestos de Comunidad de Propietarios, la conformidad se acreditará mediante escrito firmado por la persona que ostente la Presidencia o el representante legal de aquélla.

Artículo 61. Niveles sonoros
Durante el horario en que permanezca instalada y en funcionamiento la terraza, NO podrán registrarse niveles de recepción sonoros de la misma superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica.

Artículo 62. Anchura de aceras y bandas libres
1. No se autorizará la colocación de terrazas en aceras de anchura inferior a 3 metros, salvo que su instalación permitiese el cumplimiento de las distancias que se señalan en el apartado siguiente.
2. La ocupación se hará en franja paralela a fachada, situada a una distancia mínima de 0,50 metros del bordillo y respetando una banda libre peatonal, desde la fachada, de 1,50 metros, con las demás exigencias previstas en la normativa de accesibilidad.

Anchura de aceras nueva ordenanza de ocupación en vía pública Anchura de aceras nueva ordenanza de ocupación en vía pública

 

 

 

 

 

 

En aceras de anchura superior a 4,50 metros, la banda libre peatonal desde fachada deberá ser, como mínimo, de 2,00 metros.

Anchura de aceras nueva ordenanza de ocupación en vía pública

Ocupaciones Reducidas especiales
Las personas o entidades titulares de establecimientos que, por las características de la acera colindante al local, no puedan obtener una autorización de ocupación del dominio público, podrán solicitar autorización para una ocupación reducida especial de, como máximo, cuatro mesas altas o mobiliario análogo con dos sillas o taburetes cada una, debiendo ubicar todos estos elementos adosados a la fachada, sin que pueda rebasarse en ningún caso el ancho de fachada del establecimiento, y debiendo disponer de elementos separadores que delimiten la zona ocupada respecto al itinerario peatonal.

Cada una de las mesas altas con sus correspondientes dos sillas o taburetes no podrán ocupar un espacio que exceda de 0,50 metros desde fachada, y tendrá que quedar, desde el espacio ocupado, una banda libre mínima de 1,50 metros hasta el bordillo para el paso de personas, con las demás exigencias previstas en la normativa de accesibilidad, y sin que puedan existir en dicha banda elementos del mobiliario urbano u obstáculos al tránsito de viandantes.

Artículo 65. Ciutat Vella
Dada la peculiar configuración urbana del Distrito de Ciutat Vella, en las ocupaciones con terraza dentro de todo su ámbito regirán las siguientes normas especiales:
1. No se permitirá la colocación de toldos, al efecto de no distorsionar el espacio urbano afectado. Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal. 53 de 227
2. La banda libre peatonal mínima establecida en el artículo 62.2 será de 1,20 metros.

Artículo 48. Señalización de los límites de la ocupación
1. Al objeto de facilitar el control e inspección del dominio público, la persona o entidad titular de la autorización vendrá obligada a señalizar los límites del espacio autorizado, mediante pintura en el pavimento de, como mínimo, dos líneas de 25 centímetros de largo por 7 centímetros de ancho, en ángulo recto, en cada uno de los vértices del perímetro de dicho espacio.

Nuestras tarifas:
El precio de este servicio depende del número de conjuntos de mesas y sillas y de la superficie de la terraza: 20€ cada conjunto de mesa y sillas.
Precio mínimo del servicio: 120€.
Suplemento por cumplimentación de todos los impresos y presentación de la solicitud en el ayuntamiento de Valencia: 35€.
Ofrecemos descuentos especiales para terrazas de más de 10 conjuntos de mesas y sillas. ¡Consúltenos!
Nota:
(*) Precios para toda el área metropolitana de Valencia, I.V.A. y TASAS no incluidos. Para el resto de zonas consultar precios. El precio SI incluye los gastos de Visado/Registro en caso de requerirlo.

Desde bt2 asociados nos encargamos de realizar toda la documentación técnica (Planos, Memoria y Certificado Técnico) necesaria, según el tipo de solicitud, para la obtención de la Licencia de Mesas y Sillas, con o sin Toldo, para tu negocio de hostelería, así como de la tramitación administrativa de la misma ante el Ayuntamiento hasta la obtención de la autorización de ocupación de vía pública para terrazas y veladores.

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