Fecha: 02-04-2012

 

 

 

Mediante el Real Decreto 173/2010, se modificaba el Código Técnico de la Edificación (CTE), en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Básicamente, consistió en introducir algunas modificaciones en el documento Básico de seguridad en caso de Incendio (DB-SI), y sustituir el documento Básico de Seguridad de Utilización (DB-SU), por el Documento Básico de Seguridad y Accesibilidad (DB-SUA).
El citado Real decreto disponía la aplicación potestativa del contenido del mismo al día siguiente de su publicación, 11 de marzo de 2010; y su aplicación obligatoria, seis meses después, 11 de septiembre de 2010.Transcurrido un año desde que la aplicación del DB-SUA es obligatoria, es el momento de hacer un análisis o balance de lo que ha supuesto su irrupción en el sector de la edificación.

Al igual que pasa con otros Documentos Básicos del CTE, el DB-SUA está enfocado a regular la edificación de nueva planta y no la rehabilitación o reforma de edificios existentes.
Esta limitación del CTE para regular las actuaciones en edificios existentes queda reconocida y se evidencia mediante un análisis de cómo han evolucionado los Criterios generales de aplicación del DB-SUA en las diferentes modificaciones que han ido sucediendo:
-Tanto en el documento original del CTE, como en la primera modificación de que fue objeto en octubre de 2007 , se indicaba, simplemente, que “ pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contendidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE, y deberá documentarse el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas.”

-En la modificación de abril de 2009( Orden VIV/984/209, de 15 de abril ), se abrirá la puerta a la inaplicación de la norma en las obras en los edificios protegidos, añadiendo:
“cuando la aplicación de este DB en obras en edificios protegidos sea incompatible con su grado de protección, se procederá aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible, desde los puntos de vista técnico y económico, de las condiciones de seguridad y utilización…”

– En febrero de 2010, cuando se sustituye el DB-SU por el DB-SUA, se facilita la inobservancia de la norma en todos los edificios existentes ( no solo los protegidos), indicando:
“ Cuando la aplicación de la condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o , en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrá aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible, a dichas condiciones..”
Hace referencia también, en una nota a pie de página que “en edificios existentes se puede proponer soluciones alternativas basadas en la utilización de elementos y dispositivos mecánicos capaces de cumplir la misma función”.
-En el DB-SUA+C( última versión del DB-SUA en las que se incluyen comentarios, aclaraciones y criterios interpretativos con los que la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda han venido respondiendo a las numerosas consultas recibidas ), incorporando a la web del Ministerio en mayo de 2011, se incluía el siguiente comentario, bajo el título del Cumplimiento del DB-SUA en edificios existentes:
“lo que establece este apartado, junto con el punto 3 del artículo 2 de la parte I del CTE, implica que en las obras en edificios existentes en las que se den las limitaciones (restricciones)que se citan , no se incumple el CTE si se aplicarán soluciones que supongan, ajuicio de las administraciones de control edificatorio, el mayor grado de adecuación  posible a las condiciones de este DB”

– Habiendo sido el último intento para reconducir la situación , la inclusión en la web del CTE, en junio 2011, del Documento de Apoyo al DB-SUA(DA DB-SUA/2) , con el epígrafe Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos , cuyo objeto es definir las prestaciones de los dispositivos mecánicos ( ascensores, plataformas elevadoras, y plataformas salva escaleras) utilizados para resolver la accesibilidad en la edificación existente en aquellas obrasen las que , por inviabilidad técnica o económica, no se puedan aplicar las exigencias definidas en el DB-SUA. Si bien, el Ministerio indicó las exigencias definidas en el DB-SUA, mediante
“se trata de documentos informativos y de ayuda para al mejor aplicación y compresión de los DB que obviamente, no tienen carácter reglamentario “
Con lo cual, sigue siendo potestativa su aplicación por los técnicos municipales encargados de informarlas preceptivas licencias de obras, con las correspondiente inseguridad jurídica que comporta esta situación.
Texto CERCHA Marzo 2012

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