DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA CONTRATAR LA LUZ DE UNA VIVIENDA

 

A la hora de realizar los trámites, la compañía le solicitará una serie de documentos, que el cliente tendrá que aportar para poder realizar la contratación de la luz. Los datos requeridos serán los siguientes:

  • DNI o pasaporte del cliente.
  • Licencia de primera ocupación en el caso de que sea una vivienda nueva.
  • Cédula de habitabilidad para aquellas viviendas de segunda mano o alquiler.
  • El Certificado de la Instalación Eléctrica solo se solicitará cuando éste haya caducado o la distribuidora no disponga de él.

 

¿Por qué me solicitan la cédula de habitabilidad a la hora de contratar servicios en el hogar?

Cuando vendemos, alquilamos o queremos mudarnos a vivir a una nueva casa, necesitamos de muchos documentos, en ocasiones más de los que nos gustaría. Algunos son más importantes que otros pero, sin duda, la cédula de habitabilidad es uno de los imprescindibles.

La cédula de habitabilidad es el documento que garantiza que la casa reúne las condiciones necesarias para vivir en ella. Según el Ministerio de Fomento, la cédula de habitabilidad es el documento oficial que certifica que se cumplen estos requisitos, autentifica la completa legalidad de la vivienda y que debe ser tramitado por un arquitecto o arquitecto técnico. Esta cédula es imprescindible para contratar los servicios de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones, así como para vender o alquilar una casa.

 

Documentos para contratar la luz vivienda

 

¿Qué trámites son necesarios a la puesta en servicio de una instalación eléctrica de acuerdo al nuevo reglamento Electrotécnico para Baja?

 

Según lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 21/1992, de Industria, la puesta en servicio y utilización de las instalaciones eléctricas se condiciona al siguiente procedimiento:

  1. Deberá elaborarse, previamente a la ejecución, una documentación técnica que defina las características de la instalación y que, en función de sus características, según determine la correspondiente ITC, revestirá la forma de proyecto o memoria técnica.
  2. La instalación deberá verificarse por el instalador, con la supervisión del director de obra en su caso, a fin de comprobar la correcta ejecución y funcionamiento seguro de la
  3. Asimismo, cuando así se determine en la correspondiente ITC, la instalación deberá ser objeto de una inspección inicial, por un organismo de
  4. A la terminación de la instalación y realizadas las verificaciones pertinentes y, en su caso, la inspección inicial, la empresa instaladora ejecutora de la instalación, emitirá un certificado de instalación, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo establecido en el Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias y de acuerdo con la documentación técnica. En su caso, identificará y justificará las variaciones que en la ejecución se hayan producido con relación a lo previsto en dicha documentación.
  5. El certificado, junto con la documentación técnica y, en su caso, el certificado de dirección de obra y el de inspección inicial, deberá depositarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de registrar la referida instalación, recibiendo las copias diligenciadas necesarias para la constancia de cada interesado y solicitud de suministro de energía. Las Administraciones competentes deberán facilitar que estas documentaciones puedan ser presentadas y registradas por procedimientos informáticos o telemáticos.

 

¿Qué debo de tener en cuenta a la hora de modificar la instalación eléctrica de una vivienda?

 

  1. Las instalaciones eléctricas deberán ser realizadas únicamente por empresas
  2. La empresa suministradora no podrá conectar la instalación receptora a la red de distribución si no se le entrega la copia correspondiente del certificado de instalación debidamente diligenciado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • No obstante, lo indicado en el apartado precedente, cuando existan circunstancias objetivas por las cuales sea preciso contar con suministro de energía eléctrica antes de poder culminar la tramitación

 

administrativa de las instalaciones, dichas circunstancias, debidamente justificadas y acompañadas de las garantías para el mantenimiento de la seguridad de las personas y bienes y de la no perturbación de otras instalaciones o equipos, deberán ser expuestas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la cual podrá autorizar, mediante resolución motivada, el suministro provisional para atender estrictamente aquellas necesidades.

  1. En caso de instalaciones temporales (congresos y exposiciones, con distintos stands, ferias ambulantes, festejos, verbenas, ), el órgano competente de la Comunidad podrá admitir que la tramitación de las distintas instalaciones parciales se realice de manera conjunta. De la misma manera, podrá aceptarse que se sustituya la documentación técnica por una declaración, diligenciada la primera vez por la Administración, en el supuesto de instalaciones realizadas sistemáticamente de forma repetitiva.

Como anexo al certificado de instalación que se entregue al titular de cualquier instalación eléctrica, la empresa instaladora deberá confeccionar unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma. Dichas instrucciones incluirán, en cualquier caso, como mínimo, un esquema unifilar de la instalación con las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales eléctricos instalados, así como un croquis de su trazado.

Cualquier modificación o ampliación requerirá la elaboración de un complemento a lo anterior, en la medida que sea necesario.

¿Qué obligaciones tiene el propietario de una instalación eléctrica de una vivienda?

 

Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas.

Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por una empresa instaladora.

 

¿Qué actuaciones de inspección y control posee la Administración?

 

Sin perjuicio de la facultad que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 21/1992, de Industria, posee la Administración Pública competente para llevar a cabo, por sí misma, las actuaciones de inspección y control que estime necesarias, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad establecidos por el presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, según lo previsto en el artículo 12.3 de dicha Ley, deberá ser comprobado, en su caso, por un organismo de control autorizado en este campo reglamentario.

A tal fin, la correspondiente instrucción técnica complementaria determinará:

  • Las instalaciones y las modificaciones, reparaciones o ampliaciones de instalaciones que deberán ser objeto de inspección inicial, antes de su puesta en
  • Las instalaciones que deberán ser objeto de inspección periódica.
  • Los criterios para la valoración de las inspecciones, así como las medidas a adoptar como resultado de las
  • Los plazos de las inspecciones periódicas.

 

En bt2 asociados hacemos hincapié a nuestros clientes que las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutarán por empresas instaladoras en baja tensión, que serán aquellas personas físicas o jurídicas que hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad según se establece en la correspondiente instrucción técnica complementaria. Ello se entiende sin perjuicio del posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes que, en su caso, requieran las citadas instalaciones.

De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

Documentos requeridos para contratar la luz

 

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