actividades inocuas

 

En bt2 asociados nos encargamos de agilizar los trámites para la apertura de su local. ​Es el trámite más sencillo para la apertura de un local o ejercer actividades inocuas Valencia. Este se basa en que deberemos comunicar al Ayuntamiento la actividad que queremos realizar mediante la presentación de una instancia comunicándole una serie de datos que pasamos a indicar:

Se exige para aquellas actividades sin incidencia ambiental en cuanto que cumplan todas las condiciones establecidas en el Anexo II de la Ley 6/2014. El incumplimiento de alguno de dichos criterios determinará la inclusión de la actividad en el régimen de declaración responsable ambiental.

actividades inocuas Valencia

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Este tipo de procedimiento de para aquellas actividades que cumplen todas las condiciones expuestas anteriormente.

Ruidos y vibraciones

Estas actividades deberán cumplir con los niveles máximos de transmisión, sea aérea o sea estructural, en ambientes interiores o exteriores.

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Es resumen, el ruido máximo que transmitirán las máquinas de aire acondicionado al exterior será menor de 40 dB(A) inferior al permitido por la Ley 7/20002 de la Generalitat Valenciana que indica que ninguna actividad ubicada en zona residencial, transmitirá al ambiente exterior niveles sonoros de recepción a 55 dB(A) en horario diurno y 45 dB(A) en horario nocturno.

El nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto será menor de 70 dBA.

Dichas actividades dispondrán de elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o inferior a 9 CV, debiéndose considerar lo siguiente:

  • La potencia electromagnética estará determinada por la suma de la potencia de los motores que accionan las máquinas y aparatos que forman parte de la actividad.
  • Quedan excluidos los elementos auxiliares de la instalación no destinados directamente a la producción: ascensores, alumbrado, instalaciones de ventilación forzada, instalaciones de aire acondicionado
  • Se trata del documento mediante el que el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública correspondiente el inicio de la actividad, así como sus datos identificativos y demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la actividad.
  • No se evaluará como potencia, la corresponde diente a las máquinas portátiles cuyo número no exceda de 4, ni cuya potencia individual sea inferior a 0,25 kW.

En ocasiones dependiendo del tipo de actividad será necesario la realización de un estudio acústico, con el fin de incorporar las medidas correctoras a fin de garantizar el nivel sonoro máximo transmitido al interior de viviendas, hoteles o centros sanitarios colindantes o próximos no supere los 35 dB(A).

Otro factor limitador importante es la carga térmica, con carácter general para este tipo de actividades la carga térmica ponderada será inferior a 100 Mcal/m2.

Existen otros condicionantes a tener en cuenta como: olores y/o humos, contaminación atmosférica, vertidos de aguas residuales y/o de residuos, radiaciones ionizantes, incendios, manipulación de sustancias peligrosas o generación de residuos peligrosos, explosión por sobre presión y/o deflagración y riesgo de legionelosis.

 

La principal ventaja es que podremos abrir nuestro local inmediatamente posteriormente a su presentación.

La falta de acto administrativo previo en estos supuestos no impide a la administración pública el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control a posteriori y, en caso de falta de presentación o inexactitud de los datos o documentos, dictar resolución que imposibilite continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.

La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias. Y también una vez obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.

Se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento. En su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento en el que vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

La administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados. También el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.

Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.

 

Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en especializada en la tramitación de Licencia de apertura, ¡por el procedimiento de Comunicación de Actividades Inocuas en Valencia, más rápido obteniendo el máximo beneficio!

¡Todas nuestras tarifas están ajustadas para ofrecer el mejor servicio a un precio competitivo, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

¡Nuestro compromiso marca la diferencia! 


Teléfono / WhatsApp: 646 090 202

Web: www.bt2asociados.com

E-mail: info@bt2asociados.com

 

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de la tramitación de Licencia de apertura mediante el procedimiento e Comunicación de Actividades Inocuas. En Valencia de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia.


DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL

 

declaracion responsable ambiental Valencia

Con la entrada en vigor la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, que deroga la hasta ahora vigente Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Se pretende agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se ha promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable.

Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014.

La Declaración Responsable Ambiental es el procedimiento para obtener la autorización de una actividad que se aplicará a las que no se consideren actividades inocuas, ni licencias ambientales ni autorización ambiental integrada (Anexo II y I respectivamente de la ley 6/2014). Por tanto, son aquellas que no cumplen alguno de los parámetros del anexo III de la ley (si cumplen todos los parámetros son actividades inocuas) y que a su vez tampoco se encuentran en el anexo I ni II.

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Si vas a iniciar cualquier actividad: bares, cafeterías, restaurantes, casas rurales, comercio de alimentación, panaderías, ópticas, centro de estéticas, fruterías, salones de belleza, consulta médica, peluquerías, tienda de electrodomésticos, ropa o calzado, centro de estudios y copisterías, laboratorios de análisis menos de 75 m2, el procedimiento de este tipo de actividades puede ser mediante declaración responsable ambiental o por actividades inocuas.

 

¿Como puedo identificar si mi actividad la tengo que desarrollar mediante declaración responsable ambiental o por actividades inocuas?

Si mi actividad NO cumple alguna de las condiciones que se estable en el Anexo II Ley6/2014, habrá que tramitar la apertura de mi actividad por el procedimiento de Declaración Responsable Ambiental.

Anteriormente a la presentación ante el ayuntamiento de la declaración responsable ambiental, los interesados deberán haber realizado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar.

  • La presentación de la declaración responsable ambiental con la documentación indicada en el artículo anterior permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo máximo de un mes desde dicha presentación.
  • Durante dicho plazo el ayuntamiento podrá verificar la documentación presentada y, en su caso, requerir su subsanación, así como efectuar visita de comprobación a la instalación.
  • Si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se efectuase comprobación por los servicios técnicos municipales levantándose acta de conformidad, la declaración responsable surtirá efectos desde dicha fecha.
  • En caso de incumplimiento debidamente constatado, o en el supuesto de haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias insubsanables, el ayuntamiento dictará resolución motivada de cese de la actividad, previa audiencia del interesado.

 

Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable ambiental sin efectuarse visita de comprobación o, realizada esta, sin oposición o reparo por parte del ayuntamiento, el interesado podrá proceder a la apertura e inicio de la actividad.

El lugar de presentación de la Declaración Responsable o de la Comunicación de Actividad inocua es ante el Ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actividad.

Por otra parte, el interesado podrá solicitar el certificado de conformidad con la apertura. El ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo en el plazo máximo de un mes.

 

Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en especializada en la tramitación de Licencia de apertura, ¡por el procedimiento de Declaración Responsable Ambiental en Valencia más rápido obteniendo el máximo beneficio!

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bt2 asociados, asesoría técnica

De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable en la regulación de la apertura de actividades inocuas en la Comunidad Valenciana, por eso en bt2 asociados estamos especializados en conocer cuáles son los procedimientos administrativos necesarios exigidos para iniciar una actividad económica partiendo de la reciente regulación de la Ley 6/2014, pero también considerando otras disposiciones relevantes. Esto nos obliga con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas especializadas en la apertura de actividades a realizar cursos de formación específica y estar al día de la normativa vigente a aplicar, de una forma continuada.

Como regla general, las instalaciones y actividades se someten, según el mayor o menor grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente, a alguno de los siguientes instrumentos de intervención ambiental que será desarrollados extensamente en otros post del Blog:

  • LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

  • LA LICENCIA AMBIENTAL

  • LA DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL

  • LA COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INÓCUAS

La COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS:

Se exige para aquellas actividades sin incidencia ambiental en cuanto cumplan todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014. El incumplimiento de alguno de dichos criterios determinará la inclusión de la actividad en el régimen de declaración responsable ambiental.

Es decir, que se trata del documento mediante el que el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública correspondiente el inicio de la actividad, así como sus datos identificativos y demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la actividad.

Ejemplos de estas actividades inocuas son comercios no alimentarios, oficinas, agencias de viajes, despachos, bancos, despacho profesional en vivienda….

Entendiendo que como comercio o tienda engloba toda actividad consistente en el intercambio de algunos materiales que sean de libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Se realiza en esos casos una Comunicación de actividades inocuas. Entre los más habituales tenemos:

Tienda de regalos • Bazar-Tienda de ropa/boutique • Decoración • Ferretería • Floristería •Joyería • Juguetería • Locutorio • Papelería • Parafarmacia • Perfumería • Tienda Bebés • Puericultura • Tienda de Bicicletas, motos, concesionarios y artículos relacionados • Tienda de calzado. Zapatería • Tienda de deportes • Tienda de Móviles / telefonía / telecomunicaciones • Tienda de Música • Tienda de productos textiles del hogar y menaje • Tienda de ropa/boutique • Venta de muebles • Tienda de Videojuegos • Agencias de viajes • Oficinas •Bancos • Despacho profesional en vivienda….

bt2 asociados asesoría

La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana tiene como finalidad el adoptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que, por motivos de interés público, se someten a autorización integrada o a la licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente

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En bt2 asociados queremos informarte, asesorarte y gestionar todos los trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de la apertura de actividades inocuas para su negocio. Además realizamos todos los proyectos que necesite para legalizar las instalaciones de su establecimiento como proyectos eléctricos, de refrigeración, gas, protección incendios, etc.

La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.

En bt2 asociados toda tramitación e apertura e actividad inocua se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

Asesoría técnica bt2 asociados

La comunicación de actividades inocuas, nuestros técnicos presentarán ante el Ayuntamiento en el que se vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

Es entonces cuando la administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.

Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.

¡Desde bt2 asociados te informamos, asesoramos y gestionamos de los pasos y trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de una LICENCIA DE APERTURA ACTIVIDAD INÓCUA en Valencia, Castellón y Alicante!

¡¡Contáctanos y explícanos en que consiste tu actividad!!

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su Licencia de Apertura de Actividades Inócuas en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena,