bt2asociados nació hace 9 años como una Consultoría y Asesoría Técnica en Valencia y en el ámbito de Castellón y Alicante. Así, nos constituimos como una empresa de ingeniería y consultoría conformada por arquitectos técnicos, ingenieros de edificación e ingenieros con una amplia experiencia en el sector de la edificación y la construcción.

Noveno aniversario de bt2asociados, Asesoría Técnica en Valencia

Nuestro objetivo, desde un primer momento, es el de poner al alcance de todo emprendedor o emprendedora una nueva división de servicios relacionados con cualquier sector, especialmente con el de la salud y con la apertura de actividades.

Estos servicios van desde la calificación y certificación energética de edificios y viviendas hasta la tramitación de cédulas de segunda ocupación (cédula de habitabilidad):

  • Apertura de locales y proyectos de actividad
  • Tramitación del certificado energético y de informes
  • Rehabilitación y mantenimiento de viviendas
  • Informes de conservación e inspecciones técnicas de viviendas
  • Peritaciones judiciales, valoraciones y tasaciones inmobiliarias
  • Proyectos de obras, reformas, decoración y cualquier otro servicio dentro de las competencias profesionales
  • Seguridad y salud en obras de construcción
  • Autorización sanitaria en Valencia

En bt2asociados contamos con los mejores profesionales para que la obtención de licencias y certificaciones y el cumplimiento de la normativa se produzcan de manera adecuada.

bt2 asociados, Asesoría Técnica en Valencia

Para ello, ofrecemos servicios cuyos presupuestos se ajustan siempre a ti: precios competitivos y servicios rápidos, operativos y de máxima calidad.

Confía en nuestro equipo multidisciplinar

Desde que comenzamos la andadura hace 9 años, tenemos la satisfacción de haber realizado el trabajo correcto, siempre contando con los mejores profesionales, abogando por la formación continua  y cumpliendo la legislación vigente.

Por ello, nuestra experiencia gestionando proyectos de apertura y tramitando certificaciones e informes, como resultado de las inspecciones técnicas que desarrollamos, nos avala.

Desde bt2asociados queremos agradecer a todos quienes durante esta casi década han contado con nuestra asesoría técnica, ya sea para la apertura de un local, para la tramitación de la cédula de segunda ocupación, el certificado energético o la autorización sanitaria en Valencia, entre todos los servicios que venimos prestando.

Intentaremos seguir por el mismo camino para que iniciar una actividad no te suponga un quebradero de cabeza: en bt2asociados nos ocupamos de todo.

NUESTRO COMPROMISO Y NUESTROS PROFESIONALES MARCAN LA DIFERENCIA


TÉCNICO DE CABECERA, EL IEE.CV., Y EL PLAN RENHATA 2018

 

bt2 asociados nace como una consultoría altamente especializada en la prestación del Servicio de Técnico de Cabecera a Comunidades, Propietarios y Administradores de Fincas de viviendas e inmuebles en Valencia y provincia.

 

¿Qué tiene en común estos tres conceptos?

EL TÉCNICO DE CABECERA, EL IEE.CV., Y EL PLAN REHATA 2018

La conservación de los edificios en un estado óptimo.

Todo el mundo ha oído hablar del técnico de cabecera, pero que es lo que hace, pocos lo saben describir, también han oído hablar del IEE, el Informe de Evaluación de Edificios, pero aparte de decir que es “un impuesto, un saca dineros…”no saben más allá. Y del plan Renhata 2018, que decir “más dinero para los que tienen dinero”, esto son algunas de las opiniones que tiene la mayoría de los propietarios de un edificio.

Cualquier persona entrando en Google puede acceder a este tipo de información, otra cosa es que sepa interpretarla correctamente, y como dice el refranero español “zapatero a tus zapatos”.

 

¿Quién es el técnico de cabecera de un edificio?

El técnico de cabecera es un profesional, y los arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación son los únicos capacitados para poder desarrollar estas funciones.

La función del Técnico de Cabecera de una comunidad de propietarios es conservar, mantener, detectar incidencias o problemas del edificio y asesorar a los propietarios en como preverlos, evitarlos y repararlos antes de que estos produzcan consecuencias más graves y costosas con grandes obras.

La contratación de un técnico de cabecera ahorra dinero a una comunidad de propietarios y resulta a la larga beneficiosa.

La realización del  IEE.C.V. de su edificio puede ser realizada por su técnico de cabecera, o contratar a un profesional que redacte el Informe de IEE.CV y luego sea su técnico de cabecera.

Las ayudas o subvenciones administrativas para la conservación, reparación de edificios y cualquier tipo de ayuda, incluso de los comuneros, pueden ser realizadas por su técnico de cabecera, como, por ejemplo:

  • Plan de fomento de la rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas de la Consellería de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio.
  • Plan Renhata 2018, para la reforma interior de viviendas, de la Consellería de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio y de la Consellería de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Un plan de mantenimiento del edificio, redactado por el técnico de cabecera, reduce la prima del seguro de la Comunidad.

El técnico de cabecera acude a las juntas de comunidad, tiene un servicio técnico de atención, consulta y asesoría permanente, y realiza los comparativos de empresas ofertantes, para que los propietarios elijan a la empresa más adecuada para la realización de las obras de rehabilitación.

 

¿Qué cuesta los servicios de un Técnico de Cabecera?

En bt2 asociados, como arquitectos técnicos valencia, le ofrece a los ADMINISTARDORES DE FINCAS Y COMUNIDADES PROPIETARIOS, los servicios de Técnico de Cabecera, con una tarifa plana mensual. Desde 2€/mes/propietario. (según número de viviendas.)

tecnico cabecera comunidades Valencia

 

¡Todas nuestras tarifas están ajustadas para ofrecer el mejor servicio a un precio competitivo, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de mantenimiento de su edificio, mediante redacción informe de evaluación de su edificio, programa de mantenimiento,  guías de uso, o técnico de cabecera,  en Valencia de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia.


AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS IEE.CV


TODOS LOS EDIFICIOS RESIDENCIALES DE MÁS DE 50 AÑOS DEBERÁN ESTAR EVALUADOS

ANTES DE AGOSTO DE 2018*

* Real Decreto 7/2015 disposición transitoria segunda

Desde bt2 asociados ofrecemos un servicio profesional de arquitectura técnica para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV y explicamos las ayudas para IEE Valencia.

Debido a la suspensión de ayudas para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios IEE.CV., según el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la Generalitat Valenciana ha previsto mantener las subvenciones para la elaboración de IEE´s en la Comunitat Valenciana, mediante una línea propia de ayudas con cargo a sus presupuestos.

Se presentan a continuación lo establecido en la ORDEN 2/2018, de 12 de marzo, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Informe de Evaluación de Edificios.

DOCV Nº 8257/20.03.2018

 

¿Cuál es el objeto de Informe de Evaluación del Edificio?

Incentivar la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV. en especial por las comunidades de propietarios, como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación.

 

¿Quiénes son los beneficiarios que pueden acogerse a tales ayudas?

Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades, así como propietarios únicos del edificio.

 

¿Qué tipo de requisitos deben cumplir los edificios a los que se deben de realizar un Informe de Evaluación del Edificio?

  • Edificios de carácter predominantemente
  • IEE´s registrados con posterioridad a la fecha que establezca la correspondiente convocatoria.
  • El informe incluirá el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.
  • El contenido del Informe y el procedimiento para su presentación que será telemática, es el establecido por la DG de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

 

¿Qué actuaciones son subvencionables a la hora de pedir las ayudas para la elaboración de un Informe de Evaluación del Edificio?

 Honorarios de la elaboración del Informe de Evaluación de Edificios IEE CV.

 

¿Existen algunas incompatibilidades a la hora de pedir las ayudas para la elaboración de un Informe de Evaluación del Edificio?

Si, con respecto a otras ayudas por el mismo concepto concedidas por Corporaciones Locales u otras Administraciones Públicas.

 

¿Cuál es el tipo y cuantía de las ayudas de la Generalitat para la elaboración de un Informe de Evaluación del Edificio?

  • 20 € por vivienda y 20 € por cada 100 m2 de superficie útil del local.
  • Con un máximo de 500 € por el edificio o del 50 % de los honorarios del informe.

 

¿Cuál es el régimen de la convocatoria para la solicitud de las ayudas de la Generalitat para la elaboración de un Informe de Evaluación del Edificio?

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

 

¿Cuáles son los criterios de adjudicación por parte dela Generalitat?

Los criterios de adjudicación son los siguientes:

  1. Según el nº de viviendas del edificio
Nº de viviendas en el edificio Puntos
< 20 1
≥ 20 5

 

  1. Según la categoría constructiva catastral predominante del edificio
Categoría constructiva catastral Puntos
1, 2 ó 3 1
4 3
5 5
6 8
7, 8 ó 9 10

 

¿Qué tipo de tramitación es necesaria para solicitar las ayudas subvencionables de un Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV?

Las solicitudes se formalizarán telemáticamente.

Sera necesario adjuntar:

  1. Acta de la comunidad nombrando representante para tramitar las ayudas.
  2. Factura de los honorarios por la realización del IEE.
  3. Justificante bancario de abono de los honorarios.

 

¿Qué tipo de plazos hay que tener en cuenta para solicitar las ayudas subvencionables de un Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV?

Para las:

  • SOLICITUDES DE AYUDA: Plazo contemplado en la correspondiente convocatoria.
  • PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE SOLICITUDES ADMITIDAS Y DE LAS QUE SE REQUIEREN SUBSANACIONES: 1 mes desde fin del plazo para presentar solicitudes.
  • PRESENTACION DE SUBSANACIONES: 10 días hábiles.

 

En bt2 asociados le ofrecemos técnicos que figuran en los listados de profesionales que han cursado una INTENSIFICACIÓN IVE en IEE: Inspección y Diagnóstico de Edificios, por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) en la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Si lo desea y siempre que existan convocatoria vigente tramitamos el expediente para la solicitud de las ayudas a la elaboración del IEE. Esto último, para reducir el coste del IEE en base a la tarifa establecida por los técnicos para su realización.

Nuestros técnicos son conocedores de las herramientas de apoyo para la elaboración de Informes de Evaluación de Edificios IEE, disponiendo de los requeridos conocimientos que la nueva versión del programa existente para la elaboración de Informes de Evaluación del edificio en la Comunitat Valenciana IEE.CV. y el programa de operaciones de Mantenimiento en Edificios Existentes POMEES.

 

ayudas para IEE Valencia

 

Por todo lo anterior nuestros tecnicos de bt2 asociados disponen del conocimiento básico y fundamental en materia de inspección y evaluación de los edificios, fundamentalmente de tipología residencial, para conocer su estado de conservación y su capacitación para dar respuestas a sus funcionalidad y habitabilidad, con las garantías suficiente. Así mismo se orienta al alumno para afrontar un análisis detallado sobre patologías o incidencias detectadas, y abordar adecuadamente la rehabilitación del edificio en caso de ser necesario, figurando en el listado de los de profesionales publicados por el Instituto Valenciano de la Edificación IVE.

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción del informe de evaluación de tu edificio en Valencia más rápido obteniendo el máximo beneficio!

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EL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO Y SU GESTIÓN: FACTORES TÉCNICOS Y HUMANOS

 

MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO VALENCIA

La falta de mantenimiento conduce al envejecimiento prematuro de nuestros edificios, con los problemas que ello representa de pérdida de confort, despilfarro energético e incluso riesgos de seguridad de las personas. Su carácter fundamentalmente preventivo, requiere la planificación y gestión de las actuaciones de mantenimiento desde el conocimiento del edificio y sus componentes, que permita, a los propietarios del inmueble, prever la inversión necesaria.

Informe de evaluación de edificios

El informe de Evaluación de Edificios (IEE.CV) aporta información muy valiosa sobre el estado del edificio. Además, establece, desde el punto de vista técnico, el orden de prioridad para corregir las deficiencias detectadas, que los propietarios deben de conocer a la hora de abordar las actuaciones de rehabilitación, renovación o adecuación da los requisitos de accesibilidad y eficiencia energética del edificio y sus instalaciones.

Además, es importante conocer los aspectos relacionados con la puesta en servicio y las revisiones en las instalaciones de baja tensión y contraincendios de acuerdo con los reglamentos correspondientes. Del mismo modo en cuanto a ascensores existen diferentes tipos cuyo mantenimiento preventivo y correctivo en arreglo a la evolución del sistema legislativo es muy relevante.

Concluidas las obras del edificio y obtenida la licencia de primera ocupación, las obligaciones que hasta ahora asumía el promotor, la dirección facultativa y el constructor se trasladan en cierto modo a los propietarios y usuarios de las viviendas, que deben asumir unos deberes inexcusables relativos a la conservación del edificio y sus instalaciones.

Sobre este aspecto se pronuncian sin entrar en contradicción la normativa estatal y la normativa de la Comunidad Valenciana.

El artículo 16.1 de la LOE consagra como obligación fundamental de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento.

Por mantenimiento, el Anejo III del CTE entiende el conjunto de actividades destinadas a conservar el edificio o las partes que lo componen para que, con una fiabilidad adecuada, cumplan con las exigencias establecidas.

Esta exigencia se ha trasladado posteriormente al artículo 8.2 del CTE, en el que se dispone que el edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente por los propietarios y usuarios, de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio que el promotor entregue a los adquirentes a la finalización de la obra.

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Según el CTE, esta obligación de los propietarios y usuarios implicará:

  • Poner en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.
  • Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y sus instalaciones.
  • Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación.
  • Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.

El artículo 180 de la LOTUP exige a los propietarios de construcciones y edificios mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, mediante la realización de los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio.

A tal fin los propietarios de edificios vienen obligados a sufragar o soportar el coste de las obras de conservación y rehabilitación que dichas construcciones precisen para cumplir la referida obligación, hasta el importe determinado por el límite del deber normal de conservación.

Cuando una Administración ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan dicho límite, el obligado podrá exigir a aquélla que sufrague, en lo que respecta al exceso, el coste parcial de la obra constitutivo del mismo.

 

El legislador valenciano también ha entendido que la mejor manera de preservar en adecuado estado de conservación las edificaciones y construcciones es mediante el cumplimiento de la obligación legal de inspeccionar periódicamente las mismas.

Según el artículo 180.2 de la LOTUP, los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años y los de edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán promover, al menos cada 10 años, la realización de un informe de evaluación, a cargo de facultativo competente para supervisar su estado de conservación.

Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo, dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. La eficacia del certificado exige remitir copia de él al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.

El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.

Según se dispone en la Disposición adicional segunda del Decreto 25/2011, de 18 de marzo, en los edificios en los que se realice la inspección técnica el informe de esta inspección se incorporará al libro del edificio o al libro del edificio rehabilitado, según corresponda, incluyendo la información básica de mantenimiento que proceda.

Como se ha expuesto, no existe impedimento para que los ayuntamientos, en virtud de su potestad reglamentaria local, aprueben Ordenanzas reguladoras de la inspección técnica de los edificios.

 

bt2 asociados asistió el pasado 23 de febrero de2018 a la Jornada organizada por COGITI Valencia, Colegio Administradores de Fincas Valencia y CAATIE Valencia celebrada en el Ateneo Mercantil de Valencia, en la que se pretendió ser encuentro de profesionales comprometidos en el cuidado del edificio y sus instalaciones, promoviendo su colaboración en beneficio del edificio y sus propietarios.

Los técnicos de bt2 asociados figuran en los listados y han cursado una INTENSIFICACIÓN IVE, que consiste en formación de duración media organizada por el Instituto Valenciano de la Edificación.

 

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EL LIBRO DEL EDIFICIO

Libro del Edificio | bt2asociados

Dentro del marco normativo estatal el LIBRO DEL EDIFICO lo contempla como un nuevo documento OBLIGATORIO desde el año 1999, por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), art. 7. “Documentación de la obra ejecutada”. (” LEGISLACIÓN ESTATAL”).

Es obligación que el promotor lo entregue a los usuarios finales del edificio, el cual abarca la reseña de datos del edificio y su entorno, licencias, servidumbres, agentes intervinientes, información sobre materiales de la ejecución, así como los sistemas de calidad, etc.

 

¿En qué consiste el Libro del Edificio?

Desde bt2asociados entendemos que se trata de documento que recoge el conjunto de documentación que detalla y describe una obra nueva o edificio recién construido y que es entregado a los compradores para su conocimiento y mantenimiento posterior. Es decir, se trata en “cierta medida” de los documentos escritos y gráficos que registran la “historia” de la edificación del edificio.

Según la Disposición adicional duodécima: Infracciones en materia de Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios (RDL 7/2015, 30 octubre, Texto Refundido de la LEY de SUELO y REHABIL. URBANA, Apartado e) es INFRACCIÓN LEVE, no incorporar en el LIBRO DEL EDIFICIO, el Certificado de eficiencia energética del Edificio Terminado.

 

¿Qué dice nuestra legislación autonómica?

– La Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación (LOFCE), la que regula el proceso edificatorio, señala en su artículo 21 los contenidos y aplicaciones obligatorios, los cuales podrán ampliarse cuando se efectúe el desarrollo reglamentario previsto en dicha Ley.

– Después de 7 años se publicó el Decreto 25/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda (DOCV 23/03/2011).

 

¿Cuál es el objetivo a la hora del Libro del Edificio?

Primeramente, establecer, para los edificios de vivienda o alojamiento, la documentación de la obra ejecutada, que constituirá el libro del edificio, conforme a la vigente legislación de ordenación y la de fomento de la calidad de la edificación (LOFCE).

En segundo orden, se entenderán obras de edificación de vivienda o alojamiento, a los efectos de la presente disposición, las obras de nueva planta, las obras de rehabilitación que afecten total o parcialmente al edificio y las de cambio de uso para vivienda de edificios destinados anteriormente a otros fines.

Dado el caso de que se realice una rehabilitación que afecte parcialmente al edificio, se constituirá el libro del edificio rehabilitado, que habrá de referirse a las obras objeto de la rehabilitación. En el desarrollo reglamentario del presente decreto se incluirá información para redactar el libro del edificio rehabilitado.

También en el supuesto que el edificio tenga partes susceptibles de ser enajenadas a diversos propietarios, sea de nueva construcción o de rehabilitación, deberá constituirse la correspondiente carpeta de la vivienda o local para entregar a cada una de las citadas partes la información mínima con los datos del libro del edificio y de la propia parte en cuestión.

Libro del Edificio | bt2asociados

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación del Libro del Edificio?

En los edificios de vivienda o alojamiento que estuvieren regulados por el Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell, (DC/09) por el que se aprobaron las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento, que según la disposición transitoria primera será de aplicación a los edificios de vivienda o alojamiento cuya licencia municipal de edificación se solicite con posterioridad a su entrada en vigor que fue a los 3 meses de publicación, por tanto el 23/06/11).

En el ámbito territorial será el de la Comunidad Valenciana hay que hacer hincapié en el concepto de edificios de vivienda y alojamiento, dado que éstos son los edificios que en su Art. 2, contempla:

– Edificio de viviendas: es todo edificio cuyo destino principal sea el de vivienda, pudiendo existir en el mismo, locales destinados a usos complementarios de la vivienda, como garajes, usos comerciales u otras utilidades.

– Edificio para alojamiento: es un edificio en el que se agrupan diferentes espacios que permiten el desarrollo de todas las funciones humanas indicadas en las DC/99. Estos edificios disponen de una parte de espacios de uso privativo, que se denominan unidades de alojamiento, y otra de servicios comunes de los residentes.

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4-COMPOSICIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO. (Art. 3)

  1. El libro del edificio está compuesto por impresos y por archivos que contienen información de naturaleza administrativa y jurídica, de naturaleza técnica, y de uso y mantenimiento.

Contiene también las instrucciones de emergencia y el plan de emergencia, en su caso.

  1. Los impresos: relacionan de forma sistemática los datos esenciales contenidos en el libro del edificio. Todos los ejemplares de libro del edificio y de las carpetas de la vivienda o local contendrán una copia de los impresos, que se formalizarán conforme a los modelos contenidos en el anexo de la presente disposición. Los impresos deberán estar en soporte papel en, al menos, un ejemplar del libro del edificio y en todas las carpetas de vivienda o local.
  2. Los archivos: recopilan todos los documentos completos que forman parte del libro del edificio, ya sean originales o copias, en soporte informático o en soporte papel. Es conveniente que los archivos estén en soporte papel en, al menos, un ejemplar del libro del edificio, precisamente el que se entregue por el promotor a los propietarios.
  3. En el momento de la entrega del libro del edificio a los propietarios, los impresos y los archivos tendrán los contenidos mínimos que se contienen en el articulado, excepto los que se indican mediante el símbolo (*), que habrán de completarse en cuanto se disponga del correspondiente documento.
  4. Durante la vida útil del edificio habrán de aportarse los datos, operaciones y acciones que se indican en el articulado, reseñándolos en su correspondiente apartado de los impresos y añadiendo en los archivos los documentos que se fueren generando.

 

6- FORMALIZACIÓN Y ENTREGA. (Art. 14)

  1. El libro del edificio y las carpetas de la vivienda o local se formalizarán en soporte impreso o en soporte informático, conforme a lo expresado en el artículo 3 de este decreto.
  2. El promotor deberá formalizar el libro del edificio antes de la entrega de llaves de la primera vivienda y, en todo caso, antes de seis meses a contar desde el acta de recepción de la obra. En el caso de viviendas con protección pública, el plazo para formalizar el libro del edificio se contará a partir de la calificación definitiva de la promoción. El promotor custodiará el libro del edificio, llevando a cabo las operaciones de mantenimiento necesarias hasta la entrega del mismo.
  3. El promotor, en caso de no estar sujeto el edificio al régimen de propiedad horizontal, entregará al propietario individual un ejemplar del libro del edificio. En caso de promoción para uso propio deberá igualmente formalizarse el libro del edificio, en los mismos plazos y condiciones que en la promoción para terceros.
  4. El promotor, en caso de existir régimen de propiedad horizontal, entregará a cada propietario la carpeta de la vivienda o local que le corresponda, quedando este acto reflejado en la escritura de compraventa.
  5. Constituida la comunidad de propietarios, el promotor entregará a ésta el libro del edificio. A tal fin, podrá requerir fehacientemente para efectuar dicha entrega. El requerimiento se dirigirá al presidente de la comunidad y, en su defecto, al Secretario-administrador. Trascurridos seis meses desde la recepción del requerimiento anterior, el promotor notificará a éstos que el libro del edificio se encuentra a su disposición en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  6. En la entrega del libro del edificio el promotor y el presidente de la comunidad de propietarios, o el propietario responsable, firmarán el acta de entrega del libro del edificio, la cual pasará a ser parte de la documentación de éste.
  7. El promotor deberá depositar en el Registro de la Propiedad en cuya circunscripción radique el inmueble, una copia del libro del edificio, acompañada de copia auténtica del acta notarial de depósito

 

 


¿Qué es el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)?

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerirlo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

Informe de evaluación de los edificios | BT2 asociados

¿Qué normativa existe?

La normativa básica de referencia es estatal, concretamente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015, y vigente desde ese mismo día. Este Real Decreto contiene un Título III dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:

  • Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Artículo 30. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
  • Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Disposición final primera.  Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.

Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.

¿Quién está obligado?

Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de dicho Real Decreto, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

La normativa autonómica o municipal puede exigir el IEE para el resto de los edificios, pudiendo establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por el Real Decreto 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.

Este documento es obligatorio en edificios con una antigüedad superior a 50 años, así como en los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación, según se explicita en la misma normativa. Por su parte, también deben someterse a este procedimiento los edificios catalogados y aquellos que lo determine la normativa autonómica o la municipal.

Debido a su importancia y complejidad, estos informes tienen que ser realizados por profesionales competentes, ya sean arquitectos o arquitectos técnicos.

La seguridad no se improvisa

Los administradores de fincas son conocedores seguramente de la normativa estatal y saben que ésta obliga a la realización de un Informe de Evaluación de Edificios de tipo “residencial vivienda”, , según RDL 7/2015, artc. 29. para construcciones con una antigüedad de más de 50 años. Según esta normativa, las corporaciones municipales se encuentran obligadas a conformar sus ordenanzas y exigir su cumplimiento a los sujetos afectados. Sin embargo, un gran número de ayuntamientos de la provincia aún no han elaborado la preceptiva ordenanza que desarrolle la normativa estatal anulada (RDL 7/2015, BOE 31/10/2015), con la que se debería garantizar el cumplimiento de las condiciones mínimas de conservación exigidas, así como su accesibilidad (Decreto 39/2004 y DB-SUA9 del CTE) y su grado de eficiencia energética (RD 235/2013, modificado por RD 564/2017). La inexistencia de estos reglamentos en muchos municipios propicia que algunas comunidades de propietarios hagan una dejación de sus obligaciones, lo que pone en peligro la seguridad de los viandantes, al quedar expuestos a la posible caída de balcones o cornisas de edificios. Los residentes en estas construcciones también pueden sufrir las consecuencias, ya que, si no se realizan las preceptivas inspecciones, nadie alertará de la necesidad de una intervención en caso de que la edificación así lo requiera.

Por otra parte, al tener las inspecciones un carácter eminentemente visual, es muy importante contratar los servicios de un profesional cualificado, ya que en ocasiones los signos de un proceso patológico no siempre son perceptibles a simple vista. Por tanto, es muy importante realizar una diagnosis que permita la detección precoz de cualquier lesión. Cuanto más tiempo tardemos en abordar su reparación, mayores serán los daños presentes en nuestro inmueble.

¿Cuál es la finalidad del Informe de Evaluación del Edificio?

Con esta intención nace el Informe de Evaluación del Edificio que nos proporciona un diagnóstico profesional especializado del estado de nuestra propiedad, emitido por arquitecto técnico o arquitecto, y que debe realizarse a todos los edificios con una antigüedad superior a los 50 años.

Conscientes de la enorme responsabilidad de los arquitectos  técnicos a la hora de afrontar estas cuestiones, en el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia y el Instituto Valenciano de la Edificación IVE desarrolla un completo programa de formación continuada a través de sus plataformas, abordando temas relativos a las inspecciones y a la rehabilitación edificatoria, entre otros. El CAATValencia invierte en el reciclaje y puesta al día constante de sus colegiados, el arquitecto es el profesional mejor cualificado para garantizar la seguridad de su edificio, para programar la intervención más adecuada o prestarle el mejor asesoramiento. La seguridad no se improvisa.

Para cualquier asesoramiento que tenga relación con las patologías en edificaciones, le recomendamos que se ponga siempre en manos de un arquitecto técnico. Las administraciones locales están obligadas, según el artc. 171 de la LOTUP, a regular mediante un registro de edificios a rehabilitar. Especial importancia tiene la disposición transitoria segunda del RDL 7/2015, de 30 de octubre en el que establece que para las viviendas colectivas que a fecha de 23 de junio de 2013 tuvieran una edad superior a 50 años, el día 28 de junio de 2018, como máximo, tienen de plazo para efectuar el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

En bt2asociados sabemos lo importante que las inspecciones reglamentarias o también llamados mantenimiento técnico legales, son operaciones de mantenimiento que siempre hacen referencia a comprobaciones de seguridad y correcto funcionamiento de las instalaciones, no a operaciones de mantenimiento que incrementen la durabilidad de las mismas. Es por esto la importancia de conocer bien y hacer los mantenimientos correspondientes y con la periodicidad determinada reglamentaria. Te informamos y asesoramos sobre todo lo relativo a informes de evaluación de los edificios

Informe de evaluación de los edificios | BT2 asociados

 

Por todo lo anterior nuestros TÉCNICOS de bt2 asociados disponen del conocimiento básico y fundamental en materia de inspección y evaluación de los edificios, fundamentalmente de tipología residencial, para conocer su estado de conservación y su capacitación para dar respuestas a sus funcionalidad y habitabilidad, con las garantías suficiente. Así mismo se orienta al alumno para afrontar un análisis detallado sobre patologías o incidencias detectadas, y abordar adecuadamente la rehabilitación del edificio en caso de ser necesario, figurando en el listado de los de profesionales publicados por el Instituto Valenciano de la Edificación IVE.

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción del informe evaluación de tu edificio1 en Valencia más rápido obteniendo el máximo beneficio!

¡Todas nuestras tarifas están ajustadas para ofrecer el mejor servicio a un precio competitivo, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de redacción Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV, así como también en llevar a cabo el mantenimiento de tu edificio,  en Valencia de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia.


En muchas ocasiones, los propietarios de un edificio no son conscientes del estado de ruina y la importancia que tiene el correcto mantenimiento del mismo, y desatienden el deber de conservación del mismo que les corresponde.

En bt2asociados somos conscientes y así lo hacemos conocer a nuestros clientes a la hora de realizar un asesoramiento técnico de una edificación en estado de ruina, de las obligaciones que tienen que realizar para disponer de un correcto mantenimiento y de las sanciones que pueden adquirir por no realizar el estado óptimo de conservación del mismo.

edificio en estado de ruinas

Aspectos generales sobre edificios en estado de ruina

 

¿Qué es la situación legal de ruina?

Primeramente, tenemos que acudir la normativa correspondiente y acudir a Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana. (LOTUP) y en su artículo 38 detalla la declaración se situación legal de estado de ruina:

Procede declarar la situación legal de ruina cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales a un edificio o construcción, manifiestamente deteriorada, o para restaurar en ella las condiciones mínimas que permitan su uso efectivo, supere el límite del deber normal de conservación. No se considerará, a estos efectos, el coste de la realización de obras relativas a la accesibilidad o a la restitución de la eficiencia energética en los términos exigidos por la legislación estatal.

Procede, asimismo, la declaración de ruina, cuando el propietario acredite haber cumplido puntualmente el deber de inspección periódica realizando diligentemente las obras recomendadas, al menos, en dos ocasiones consecutivas, y el coste de estas, unido al de las que estén pendientes de realizar, supere el límite del deber normal de conservación, apreciándose una tendencia constante y progresiva en el tiempo al aumento de las inversiones necesarias para la conservación del edificio.

Corresponde a los ayuntamientos declarar la situación legal de estado de ruina, incoando el procedimiento de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier interesado. En las actuaciones se citará a los ocupantes legítimos de la construcción y a los titulares de derechos sobre ella que consten en los registros públicos, así como a los órganos competentes cuando resulte afectado el patrimonio histórico. A tal efecto, a la iniciación del procedimiento se solicitará certificación registral, cuya expedición se hará constar por nota marginal. De la misma forma, se hará constar la declaración de la situación legal de ruina, a cuyo efecto se remitirá al registro de la propiedad la copia de la resolución de declaración de ruina.

La declaración de la situación legal de ruina debe disponer las medidas necesarias para evitar eventuales daños físicos y, además, proponer la declaración de incumplimiento por el dueño de su deber urbanístico de conservación o manifestar, razonadamente, la improcedencia de esto último. La propuesta de declarar el incumplimiento del deber de conservación, formulada junto a la declaración de ruina legal, no será definitiva ni surtirá efecto sin previa audiencia de los interesados y resolución del alcalde dictada a la vista de las alegaciones presentadas.

No hay incumplimiento del deber de conservación si la ruina legal es causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, ni cuando el dueño trate de evitarla con adecuado mantenimiento y cuidadoso uso del inmueble, reparando sus desperfectos con razonable diligencia.

La declaración de ruina legal respecto a un edificio no catalogado, ni objeto de un procedimiento de catalogación, determina para su dueño la obligación de rehabilitarlo o demolerlo, a su elección.

Si la situación legal de ruina se declara respecto a un edificio catalogado, u objeto del procedimiento de catalogación, el propietario deberá adoptar las medidas urgentes e imprescindibles para mantenerlo en condiciones de seguridad. La administración podrá concertar con el propietario su rehabilitación. En defecto de acuerdo, puede ordenarle que la efectúe, otorgándole la correspondiente ayuda.

estado de ruinas en edificios

¿Cuándo existe amenaza de ruina?

Cuando la amenaza de una ruina inminente ponga en peligro la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado, el ayuntamiento podrá acordar las medidas que estime necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad del edificio, y ordenar el desalojo o adoptar las medidas urgentes y necesarias para prevenir o evitar daños en los bienes públicos o a las personas.

Excepcionalmente, cabrá ordenar la demolición, cuando esta fuera imprescindible para impedir mayores perjuicios.

El ayuntamiento será responsable de las consecuencias que comporte la adopción injustificada de dichas medidas, sin que ello exima al propietario de la íntegra responsabilidad en la conservación de sus bienes conforme a las exigencias de la seguridad, siéndole repercutibles los gastos realizados por el ayuntamiento, hasta el límite del deber normal de conservación.

La adopción de las medidas cautelares dispuestas por el ayuntamiento para evitar la ruina inminente no presuponen la declaración de la situación legal de estado de ruina, pero determinan el inicio del procedimiento para su declaración de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 de esta ley.

La adopción de las medidas cautelares a que se refiere el presente artículo determinará la incoación automática de un procedimiento contradictorio al objeto de determinar el eventual incumplimiento, por parte del propietario, del deber de conservación de la edificación, conforme a los artículos 184 y 185 de esta ley.

 

¿Qué ocurre si el edificio está catalogado?

En las zonas o entornos sujetos a protección ambiental o en los edificios catalogados, solo pueden realizarse las obras expresamente autorizadas por licencia de intervención o dispuestas por orden de ejecución municipal.

Si la intervención afecta a bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o en trámite de inscripción, la intervención corresponderá, en el ejercicio de sus atribuciones, al órgano competente en patrimonio histórico, cuya legislación será de obligada observancia.

A parte de la propia solicitud de declaración en ruina del edificio, es necesario aportar un dictamen suscrito por técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico normalmente) en el que se justifique que el edificio se encuentra en ruina por alguno de los casos anteriormente citados.

Nuestro trabajo se desarrolla en seis fases preliminares:

1.-DATOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS.

2.-IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO QUE SE VA A DECLARAR EN RUINA.

3.-ANÁLISIS DE LAS LESIONES OBSERVADAS EN EL EDIFICIO.

4.-DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA SOLUCIONAR LAS LESIONES DETECTADAS.

5.-VALORACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.

6.-DICTÁMEN FINAL Y CONCLUSIONES.

7.- CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE PUEDA SER RELEVANTE PARA LA MEJOR COMPRENSIÓN DEL INFORME: FOTOS, PLANOS, ETC…

asesoramiento edificios en estado de ruina

 Más información: https://goo.gl/YBPNVz

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción de dictámenes previo de declaración de estado de ruina de un inmueble, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

 

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico previo a la hora de realizar una declaración de estado de ruina de un inmueble en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc


EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y CAPACITACIÓN PARA SU SUSCRIPCIÓN.

Una de las consultas más comunes que últimamente se están planteado a esta consultoría técnica bt2 asociados por parte de las comunidades; es la de la solicitud del Informe de Evaluación de su Edificio.
En bt2 asociados somos conscientes y así lo hacemos conocer a nuestros clientes de las obligaciones y plazos para la realización del Informe de Evaluación de Edificios, de una forma resumida podemos destacar:
a) Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.

b) El Informe de Evaluación que determine los extremos señalados en el apartado anterior, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:
 La evaluación del estado de conservación del edificio.
 La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
 La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
c) Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los dos apartados anteriores, se podrá complementar con la certificación referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por esta ley. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad con aquella normativa, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

d) El Informe de Evaluación realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
e) El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de diez años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.

f) El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por este artículo y la disposición transitoria segunda tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.
g) Los propietarios de inmuebles obligados a la realización del informe regulado por este artículo deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme parte de un Registro integrado único. La misma regla resultará de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en los casos en los que el informe de evaluación integre el correspondiente a la inspección técnica, en los términos previstos en el último párrafo del apartado 2, y siempre que de este último se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble. Es por eso que le interesará saber » Quien realiza el IEE »

 

Quien realiza el IEE insignia bt2asociados

¿Quién tiene capacitación para redactar el Informe de Evaluación de un Edificio?

Quien realiza el IEE

El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las comunidades autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final primera.
Dichos técnicos, cuando lo estimen necesario, podrán recabar, en relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el ámbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad.

Para su seguridad y tranquilidad le informamos que nuestros técnicos de bt2 asociados figuran en el listado profesional “IEE: Inspección y diagnóstico de edificios” realizado por el Instituto Valenciano de la Edificación, obteniendo la acreditación “BADGE”.


Destacar que las deficiencias que se observen en relación con la evaluación de lo dispuesto en el artículo 29.2 se justificarán en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente quien realiza el IEE.

Porque usted se merece un 10

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la elaboración de informes de evaluación de edificios IEE.CV de su edificación, en Valencia y provincia consúltenos sin compromiso!

 

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de técnico de cabecera a la hora de realizar la redacción de informe de evaluación de edificios en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

 

 


INTENSIFICACIÓN IEE

 

IEE.CV (anteriormente ICE) es equivalente a todos los efectos en la Comunitat Valenciana al Informe de Evaluación del Edificio (IEE), regulado en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Debe realizarse en los siguientes supuestos: – En edificios de antigüedad superior a 50 años – Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación – En edificios catalogados, y en aquellos que así lo determine la normativa autonómica o municipal. El IEE implica la elaboración de un certificado energético.

Intensificación IEE

¿Qué es el IEE.CV?

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE CV.) es un documento técnico que analiza el estado de conservación de un edificio, sus condiciones de accesibilidad, así como su calificación energética. En Madrid, es exigible a viviendas colectivas, hoteles y residencias, con más de cincuenta años de antigüedad.

¿Cómo se debe realizar un Informe de Evaluación del Edificio IEE CV?

La realización de esta informe pasa por la visita presencial del técnico homologado en la que comprobará los elementos que considere oportunos con el fin de obtener un informe lo más detallado posible.

En bt2 asociados somos conocedores que es necesario antes de abordar cualquier informe de un edificio en conocer el marco normativo vigente en materia de inspección de los edificios existentes; el procedimiento para la inspección y diagnóstico de la estructura, envolvente e instalaciones comunes en los edificios de viviendas; la aplicación informática oficial en la Comunidad Valenciana para la realización de la inspección de edificios y la elaboración del correspondiente IEE.CV; la regulación vigente en materia de riesgo, peligrosidad y vulnerabilidad sísmica en la Comunidad Valenciana y los procedimientos oficinales para la inspección, evaluación e intervención inmediata en edificios dañados tras un sismo; y, en el ámbito de las inundaciones, conocer las técnicas, procedimientos y normativa de aplicación, para la inspección, evaluación, planificación y gestión de situaciones de emergencia.

Asistencia de bt2 asociados

bt2 asociados, con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas en Valencia ha realizado el curso de INTENSIFICACIÓN DE INPECCIÓN Y DIAGNÓSTICO DE EDIFICIOS (IEE) impartido por el Instituto Valenciano de la edificación/ Valencian Institute of Building, obteniendo el BADGE o insignia digital que acredita su formación específica.

De esta manera los técnicos de bt2 asociados figuran en el LISTADO PROFESIONAL IEE: «Inspección y diagnóstico de edificios».

024Listado profesional IEE

Desde bt2 asociados ofrecemos la realización del Informe de Evaluación de Edificios en Valencia (IEE CV) a través de un área especializada, conformada por técnicos habilitados (arquitectos técnico, aparejador), con formación técnica específica y que viene a conformar nuestro departamento técnico.

Nos encargamos de la tramitación y emisión de toda la documentación necesaria que permita dar cumplimiento al IEE, Informe de Evaluación de los Edificios, de acuerdo a la normativa reguladora de la Comunidad Valenciana y cumpliendo con las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios, en relación al Plan Estatal de fomento y alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la renovación urbanas 2013-2016.

Otros servicios complementarios a ofrecer: Informe Técnico. Dirección de Obra de las reformas y rehabilitación necesaria. Gestión de la solicitud de subvenciones y ayudas a la rehabilitación. Tramitación de Licencias y permisos de obra.

Una de nuestras prioridades en bt2 asociados, es que cualquiera de los técnicos integrantes trabajamos de manera completamente independiente y ajena a cualquier empresa contratistas, reformas, servicios y obras, por lo que le aseguramos al cliente que el dictamen que se produzca en el Informe de Evaluación de Edificios no estará influenciado, de manera alguna, por la posible entrada de contratistas afines o bajo interés y además todas nuestras actuaciones están respaldadas por los Colegios Profesionales que regulan la práctica profesional, asumiendo y reconociendo como propios, los valores y principios.

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bt2 asociados le ofrece la mejor y más completa oferta en Asesoramiento Técnico para reformas y trabajos de mantenimiento de edificios, elaboración de informes de evaluación de edificios IEE.CV. y redacción de todo tipo de proyectos técnicos de fachada necesarios para realizar el mantenimiento de su edificio.

Calidad y profesionalidad nos permiten asumir el compromiso de cumplir sus expectativas y objetivos con la seriedad y empatía que se merece.

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su Informe de Evaluación del EdificioIEE CV, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc