El trámite de licencia de actividad para un centro de estética en Valencia debe de realizarse según el tipo de tratamientos estéticos que se realice.

Tal y como como establece la Disposición Derogatoria de la Ley 6/2014, de 25 de julio, se deroga el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas, que con la legislación anterior (Ley 2/2006, de 5 de mayo; y la anterior a ésta, la ley 3/1989, de 2 de mayo) era el instrumento básico que determinaba a qué régimen de intervención administrativa ambiental estaban sometidas las actividades (calificadas o inocuas, en su denominación tradicional). En la actual Ley, la determinación del régimen de aplicación a las actividades viene establecido en los anexos de la misma, y el procedimiento es el siguiente para los centros de estética.

Nos encargamos de realizar todos los trámites necesarios ante la Administración Sanitaria competente, agilizando al máximo el procedimiento legalmente establecido, para que nuestros clientes puedan desarrollar su actividad en el plazo más breve posible.

Licencia Actividad Centro de Estética

Qué es un Centro de Estética

Los centros de estética son aquellos centros que prestan al público, con fines no sanitarios, un servicio de cuidados corporales para el embellecimiento de su clientela.

Quedan excluidas las prácticas consideradas como procedimientos médicos o cualquier tratamiento de la piel que exceda la capa córnea. Excepto depilación eléctrica y micropigmentación.

Si realizan técnicas de micropigmentación o maquillaje permanente, cumplirán cumplirán las condiciones establecidas en el Decreto 83/2002, de

23 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se establecenlas normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación,el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para laautorización y funcionamiento de los establecimientos donde sepractican estas técnicas.

Si además prestan al público servicios de bronceado, mediante eluso de aparatos equipados de emisores ultravioleta, deberáncumplir el Decreto 1002/2002, de 27 de diciembre, por el que seregula la venta y utilización de aparatos de bronceado medianteradiaciones ultravioleta.

Los establecimientos no sanitarios que dispongan de aparatos conhaz de láser para uso cosmético deberán cumplir las normasestablecidas por el fabricante y no utilizar ningún dispositivoadicional que concentre la energía a nivel superior al establecido enla homologación industrial del equipo.

En resumen, este tipo de centros de belleza sin tratamientos médicos y además comprobamos que  la actividad no está incluida en los Anexos I y II, y así mismo comprobamos cumple con todos los parámetros del Anexo III, entonces está sometida al régimen de la COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INÓCUAS.

Este tipo de centros no requieren tratamientos médicos, es decir se tratan de centros de depilación, de uñas, peluquerías y tratamientos corporales entre otros.

Licencia Centro Estética Autorización Sanitaria

En cambio, en el caso de que, dentro de la cartera de servicios ofrecidos a través de profesionales sanitarios como dermatología, medicina estética, cirugía plástica, botox, nutrición o unidad capilar, habrá considerarlo como centro médico y por tanto el trámite requerido para esa implantación de actividad como clínica y por tanto le corresponderá tramitar su apertura como DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.

En el siguiente enlace se detalla os requisitos higiénicos sanitarios exigidos a los centros de estética por el Ayuntamiento de Valencia.

Tramitamos tu Licencia Actividad Centro de Estética

En bt2asociados ofrecemos un asesoramiento integral desde la….

  • Elección del local o espacio adecuado para tu negocio.
  • Diseño  del espacio y materialización de la imagen que se desea transmitir para captar y adecuarse al perfil del cliente objetivo.
  • Elaboración de proyecto para la obtención de la licencia de apertura de tu centro o clínica estética.
  • Gestión de contratación de la ejecución de las obras de reforma.
  • Dirección y coordinación de la ejecución de las obras de reforma.
  • Elaboración de la documentación para la obtención de la autorización sanitaria.
  • Redacción memoria descriptiva de tu actividad.
  • Solicitud de autorización de depósito de medicamentos para la toxina botulínica tipo A con indicación estética
  • Solicitud de autorización para la instalación/ funcionamiento de centros y servicios sanitarios.
  • Solicitud de autorización para la modificación de centros y servicios sanitarios.
  • Solicitud de renovación de autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios.
  • Solicitud de autorización sanitaria de cierre de centros y servicios sanitarios.
  • Solicitud de actualización en el registro autonómico de centros y servicios sanitarios.
  • Comunicaciones sanitarias.
  • Presentación documentación modificación plantilla personal.
  • Contestación a requerimientos
  • Certificados sobre los locales e instalaciones, registrados o visados por el  Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia.
Licencia Actividad Valencia bt2asociados

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la realización de todos los trámites para que obtenga su licencia de apertura de tu centro estético de una forma fácil y segura!

Somos especialistas en autorizaciones sanitarias.

¡Todas nuestras tarifas están ajustadas para ofrecer el mejor servicio a un precio competitivo, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico y realizamos todos los trámites para que obtenga su licencia de apertura de tu centro de estética de forma fácil y rápida, así como la tramitación de la autorización sanitaria correspondiente a la actividad, en Valencia, así como en todos los municipios de provincia.

Autorización Sanitaria Centro de Estética Valencia

SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD LICENCIA DE ACTIVIDAD

Que de acuerdo con el Art. 12 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Cualquier cambio en la titularidad de un establecimiento público precisará de declaración formal ante el ayuntamiento de la localidad en el que aquél se ubique, sin que sea necesario el otorgamiento de nueva licencia municipal. Dicho cambio de titularidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado por cualquier medio de los admitidos en derecho.

 La notificación del cambio de titularidad licencia e actividad, deberá estar suscrita por el transmitente y por el adquirente del establecimiento. Caso contrario, dicha comunicación no tendrá validez para el ayuntamiento, respondiendo ambos solidariamente por el incumplimiento de esta obligación. Una vez declarado el cambio de titularidad, la administración municipal lo comunicará al órgano autonómico competente en la materia para su conocimiento y efectos.

Es obligado que el adquiriente comunique al Ayuntamiento la transmisión de la Actividad y manifiesta su conformidad con las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en la autorización ambiental integrada, licencia ambiental o de los derivados de los restantes instrumentos de intervención ambiental, según lo dispuesto en el art. 16 de la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Uno de los requisitos que debe de cumplir cualquier cambio de titularidad es que no implique cambio y/o ampliación de la actividad que se transmite.

Recordar que el plazo de presentación es máximo de un mes desde la formalización de la transmisión

cambio de titularidad licencia de actividad bt2 asociados

¿Qué tipos de licencia pueden ser objeto de transmisión?

Principalmente pueden ser objeto de transmisión:

  1. Licencias Ambientales con comunicación previa al inicio de la actividad.
  2. Declaraciones Responsables Ambientales.
  3. Comunicaciones Actividades Inocuas.
  4. Declaraciones Responsables con licencia de apertura de actividades reguladas por el artículo 9 de la Ley 14/2010.
  5. Licencias de Apertura de actividades reguladas por los artículos 10 y 14 de la Ley 14/2010.

¿Qué documentación es necesario aportar para realizar una solicitud de cambio de titularidad licencia de actividad?

Estos dependerán del Ayuntamiento dónde se esté implantado la actividad, pero normalmente habrá que aportar:

Solicitud de Comunicación Cambio de Titularidad, según modelo Ayuntamiento.

Documentos identificativos: DNI, CIF o NIE del firmante.

Representación: En el caso de que se actúe por medio de representante, copia de la documentación que acredite la representación del firmante (escrituras, poderes, etc.)

Documentos: Título o documento que acredita la formalización de la transmisión y cambio de titularidad de la licencia.

Tasas: Justificante de haber abonado las tasas correspondientes

Póliza de Seguro: Acreditación de la existencia de la correspondiente póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la actividad, espectáculo o a la apertura del establecimiento, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles, mediante certificación que se hará de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell.

La cuantía de los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación, serán los que se recogen en el artículo 60 del citado Decreto 143/2015

Consultoría y Asesoría Técnica BT2 ASOCIADOS le redacta la documentación técnica para realizar cualquier cambio de titularidadde cualquier tipo de actividad.

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la realización dela redacción de la documentación técnica para cualquier cambio de titularidad para cualquier establecimiento de una forma fácil y segura!

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DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL

 

declaracion responsable ambiental Valencia

Con la entrada en vigor la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, que deroga la hasta ahora vigente Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Se pretende agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se ha promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable.

Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014.

La Declaración Responsable Ambiental es el procedimiento para obtener la autorización de una actividad que se aplicará a las que no se consideren actividades inocuas, ni licencias ambientales ni autorización ambiental integrada (Anexo II y I respectivamente de la ley 6/2014). Por tanto, son aquellas que no cumplen alguno de los parámetros del anexo III de la ley (si cumplen todos los parámetros son actividades inocuas) y que a su vez tampoco se encuentran en el anexo I ni II.

declaracion responsable ambiental Valencia

Si vas a iniciar cualquier actividad: bares, cafeterías, restaurantes, casas rurales, comercio de alimentación, panaderías, ópticas, centro de estéticas, fruterías, salones de belleza, consulta médica, peluquerías, tienda de electrodomésticos, ropa o calzado, centro de estudios y copisterías, laboratorios de análisis menos de 75 m2, el procedimiento de este tipo de actividades puede ser mediante declaración responsable ambiental o por actividades inocuas.

 

¿Como puedo identificar si mi actividad la tengo que desarrollar mediante declaración responsable ambiental o por actividades inocuas?

Si mi actividad NO cumple alguna de las condiciones que se estable en el Anexo II Ley6/2014, habrá que tramitar la apertura de mi actividad por el procedimiento de Declaración Responsable Ambiental.

Anteriormente a la presentación ante el ayuntamiento de la declaración responsable ambiental, los interesados deberán haber realizado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar.

  • La presentación de la declaración responsable ambiental con la documentación indicada en el artículo anterior permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo máximo de un mes desde dicha presentación.
  • Durante dicho plazo el ayuntamiento podrá verificar la documentación presentada y, en su caso, requerir su subsanación, así como efectuar visita de comprobación a la instalación.
  • Si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se efectuase comprobación por los servicios técnicos municipales levantándose acta de conformidad, la declaración responsable surtirá efectos desde dicha fecha.
  • En caso de incumplimiento debidamente constatado, o en el supuesto de haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias insubsanables, el ayuntamiento dictará resolución motivada de cese de la actividad, previa audiencia del interesado.

 

Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable ambiental sin efectuarse visita de comprobación o, realizada esta, sin oposición o reparo por parte del ayuntamiento, el interesado podrá proceder a la apertura e inicio de la actividad.

El lugar de presentación de la Declaración Responsable o de la Comunicación de Actividad inocua es ante el Ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actividad.

Por otra parte, el interesado podrá solicitar el certificado de conformidad con la apertura. El ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo en el plazo máximo de un mes.

 

Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en especializada en la tramitación de Licencia de apertura, ¡por el procedimiento de Declaración Responsable Ambiental en Valencia más rápido obteniendo el máximo beneficio!

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CERTIFICADO DE AFORO DE LOCAL

En bt2 asociados realizamos certificados de aforo para su local en Valencia y provincia, garantizando el cumplimiento de toda la normativa de carácter vinculante.

Un certificado de aforo de local es un documento en el que un técnico certifica el número máximo de personas que pueden permanecer en un local, recinto o edificio.

La normativa exigible que hay que tener en cuenta:

  • DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. [2015/7544].
  • REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.

Las Condiciones técnicas, para el Cálculo de la ocupación utilizaremos del Código Técnico de la Edificación.

Para definir el aforo hay que determinar el uso y las diferentes estancias del establecimiento, para determinan la densidad de ocupación.

¿Precio tiene un certificado de aforo?

Dependiendo del tipo de local, edificio o recinto, de la actividad a desarrollar y de la superficie de estos, un certificado de aforo para un local de unos 80 m2 serian 150 €. Sin incluir Iva y sin visado colegial.

En bt2 asociados te redactamos el certificado de aforo y el plano o croquis del local, tenemos una amplia experiencia en bares, restaurantes, discotecas, edificio de oficinas, locales y centros comerciales, edificios residenciales, edificios educativos, salas polivalentes… Además, realizamos los planes de emergencia, evacuación y señalización.

Aforo y plan de emergencia | bt2 asociados

Sea cual sea el procedimiento en bt2 asociados nos encargamos de todo. Realizamos la gestión integral de la licencia de actividad, hasta su obtención, contestando a los posibles requerimientos que puedan llegar por parte de la administración.

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la realización del informe técnico de justificación del aforo máximo permitido en un establecimiento público (bar, cafetería, restaurante, etc) para que obtenga su licencia de apertura de una forma fácil y segura!

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De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de actividades nuevas, en los últimos años se ha promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable.

La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana tiene como finalidad el adaptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que, por motivos de interés público, se someten a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente.

Más allá de los cambios introducidos en las nomenclaturas para aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental, la ley trata principalmente de racionalizar y simplificar los procedimientos municipales, reducir las cargas administrativas y agilizar los trámites que hasta hace poco suponían demoras temporales significativas en la tramitación y concesión de licencias.

Entre sus objetivos esenciales, tras su estudio en bt2 asociados destacamos la reducción de trámites para el funcionamiento y apertura de actividades económicas, así como los de simplificación administrativa y reducción de cargas económicas.

Se limita la autorización ambiental integrada, en cuanto régimen más estricto, a los proyectos con importantes repercusiones sobre el medio ambiente, mientras que se incluyen en el régimen de licencia ambiental, aunque con las necesarias medidas de coordinación y salvaguarda de los aspectos ambientales de carácter sectorial, la mayoría de las actividades que hasta el momento venían incluidas en el anexo II de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, en la medida que el objetivo de protección del medio ambiente puede conseguirse mediante un procedimiento menos complejo.

En aras a la eficacia y racionalización de procedimientos, se establece la necesidad de obtener la declaración de interés comunitario o, en su caso, la licencia urbanística municipal en relación con los usos y aprovechamientos urbanísticos, con carácter previo a la solicitud de autorización o licencia ambiental.

¿Por qué es necesario el Informe Urbanístico Municipal con carácter previo a la presentación de solicitud?

Respecto a otros pronunciamientos no ambientales, se exige, tal como determina la normativa básica estatal, la compatibilidad urbanística del proyecto, que se acredita mediante la emisión del informe urbanístico municipal por parte del ayuntamiento

Con carácter previo a la presentación de la solicitud o formulación de los instrumentos de intervención ambiental regulados por la Ley 6/2014, es preceptivo solicitar del ayuntamiento del municipio en el que vaya a ubicarse la instalación, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo.

Con la solicitud de este informe urbanístico municipal deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Plano georreferenciado para el supuesto de autorización ambiental integrada o plano de emplazamiento para los restantes instrumentos de intervención ambiental, en el que figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación proyectada.

b) Memoria descriptiva de la instalación y de la actividad con sus características principales.

c) Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo.

d) Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales.

Dicho informe, que será vinculante cuando sea negativo, deberá emitirse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. En caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado, podrá presentarse copia de la solicitud del mismo junto con la solicitud de autorización ambiental integrada. En el supuesto de actividades sujetas a los restantes instrumentos de intervención ambiental regulados en la Ley 6/2014, será suficiente que el interesado indique la fecha en que fue solicitado.

El informe urbanístico municipal se acompañará en todo caso de certificado suscrito por el secretario/a de la corporación con el visto bueno del/de la alcalde/sa presidente/a del ayuntamiento en el cual se contendrá pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad o incompatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento urbanístico.

El informe urbanístico municipal es independiente de la licencia urbanística o de cualquier otra licencia o autorización exigible en virtud de lo establecido en la normativa urbanística o de ordenación de la edificación.

¿Cuáles son los distintos procedimientos que contempla  La regulación de la apertura de actividades en la Comunidad Valenciana a partir de la Ley 6/2014?

Como regla general, las instalaciones y actividades se someten, según el mayor o menor grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente, a alguno de los siguientes instrumentos de intervención ambiental:

1. LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
2. LA LICENCIA AMBIENTAL
3. LA DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENATL
4. LA COMUNICACIÓN DE ACIVIDADES INÓCUAS

¿Por qué elegirnos?

En bt2 asociados nos encargamos de agilizar los trámites para la apertura de su local. La Licencia de Apertura es obligatoria para abrir un negocio. Se necesita de la supervisión y autorización por parte del Ayuntamiento para poder ejercer una actividad en una ubicación concreta.

Nuestros clientes confían en nosotros porque durante toda la intervención estamos a su lado, desplazándonos cuando sea necesario, a su oficina o local comercial para asesorarles y adaptarnos a sus necesidades. Para nosotros tan importante es un trabajo pequeño como uno grande.

Dicha flexibilidad provoca que debamos manejar una cantidad de variables: licencias administrativas, trámites colegiales, documentación que se ha de entregar a terceros, etc.

Todo ello forma parte de nuestro trabajo y para ejercer un grado de control adecuado sobre el mismo, nos apoyamos en potentes bases de datos relacionales desarrolladas por la propia consultoría, por tanto, totalmente adaptadas a nuestra forma de trabajo, colaborando con otros profesionales y fabricantes para intercambiar experiencias y ofrecer al cliente un alto grado de especialización.

apertura de actividades valencia

bt2 asociados le ofrece la mejor y más completa oferta en agilizar los trámites de la apertura de actividades para el negocio que quiere implantar. Calidad y profesionalidad nos permiten asumir el compromiso de cumplir sus expectativas y objetivos con la seriedad y empatía que se merece.

Consigue Fácil y Rápido tu licencia de actividad para su negocio en Valencia, Castellón y Alicante.

¿Convencid@?

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llamando al 96 394 47 77 / 646 090 202
o utilizando el correo electrónico
info@bt2asociados.com

 


TRAMITACIÓN CONJUNTA DE OBRAS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL PREVIA

bt2 asociados es una consultoría técnica especializada en la Tramitación Conjunta de Obras y Comunicación Ambiental previa en Valencia, así como de proyectos de Comunicación ambiental, y de toda la tramitación administrativa necesaria para la presentación de la misma en el Ayuntamiento, de Valencia.

Según la Actividad que se va a llevar a cabo en el local, su impacto ambiental, la realización de obras de acondicionamiento

  • Actividades con TRAMITACIÓN CONJUNTA DE OBRAS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL PREVIA

 

En bt2 asociados somos especialistas en realizar la TRAMITACIÓN CONJUNTA DE OBRAS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL PREVIA para la apertura en Valencia de locales comerciales.

En el caso de que se requieran realizar obras de adecuación o mejorar las instalaciones en el local, será necesario realizar el procedimiento conjunto de obra + actividad.

comunicacion ambiental previa

IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE OBRA.

A.- OBRAS TIPO I:
Procedimiento conjunto de Declaración Responsable de Obras Tipo I y Comunicación Ambiental Previa para la Apertura de la Actividad

B.- OBRAS TIPO II:
Procedimiento conjunto de Declaración Responsable de Obras Tipo II y Comunicación Ambiental Previa para la Apertura de la Actividad

C.- OBRAS:
Procedimiento conjunto de Licencia de Obras y Comunicación Ambiental Previa para la apertura de actividad

¿Dónde realizo la TRAMITACIÓN CONJUNTA DE OBRAS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL PREVIA?

Dependiendo del tipo de obra y del tipo de procedimiento, se tramitan en:

A.- OBRAS TIPO I:
Servicio de Licencias de Obras oficinas del Ayuntamiento de Valencia en Amadeo de Saboya, 11.

B.- OBRAS TIPO II:
Juntas de Distrito

C.- OBRAS:
Servicio de Licencias de Obras oficinas del Ayuntamiento de Valencia en Amadeo de Saboya, 11.

La Apertura de una actividad mediante TRAMITACIÓN CONJUNTA DE OBRAS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL PREVIA, se solicita antes de la implantación de esta actividad.

bt2 asociados registra o visa en el colegio profesional todos sus documentos (a petición del cliente) pues es la garantía que el técnico que lo redacta cumple con todos los requisitos legales para ejercer su profesión.

En bt2 asociados les sugerimos que, si piensan abrir un nuevo local, y necesita llevar a cabo la Tramitación Conjunta de Obras y Comunicación Ambiental Previa para obtener la Licencia de apertura de su negocio, consulte a una empresa especialista en aperturas de locales comerciales.

bt2 asociados ofrece al cliente la mejor y más completa oferta de servicios técnicos para la Tramitación Conjunta de Obras y Comunicación Ambiental Previa en Valencia.

Los honorarios de una TRAMITACIÓN CONJUNTA DE OBRAS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL PREVIA EN VALENCIA dependerán de la actividad a implantar, de la superficie, de las obras a realizar o no, y mediante que procedimiento de apertura de actividad se realice. Consulta precios orientativos en importe de proyectos apertura actividad en valencia de nuestra página web.

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, y realizamos todos los Proyectos y Trámites necesarios para la Tramitación Conjunta de Obras y Comunicación Ambiental Previa en Valencia de su negocio, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc.

 

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