Licencias y autorizaciones administrativas

 

De acuerdo con el (art. 26 LOFCE) la construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará la obtención de licencias y autorizaciones administrativas como las preceptivas licencias municipales de edificación y de ocupación y demás autorizaciones administrativas procedentes como la licencia de ocupación de dominio público.

El Ayuntamiento otorgará la licencia municipal de edificación y la de ocupación conforme a lo dispuesto en materia de competencia y procedimiento por la legislación de régimen local, la de procedimiento administrativo común, y cualquiera otra que fuera de aplicación, así como a las condiciones que reglamentariamente establezca la Generalitat.

El promotor, antes del comienzo de las obras, facilitará, al menos, al constructor y a la dirección facultativa intervinientes en la construcción, copia de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras.

En toda obra de edificación será requisito imprescindible disponer en la propia obra de copia autorizada de la licencia municipal de edificación, o, en su caso, la documentación acreditativa de su obtención por silencio administrativo.

(Según el Artículo 223 de la LOTUP, desfavorable las obras de nueva planta).

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¿Qué es la Licencia Municipal de Edificación?

La licencia municipal de edificación es el acto por el que el Ayuntamiento autoriza al promotor para la ejecución de las obras de edificación, conforme a las previsiones y determinaciones del proyecto presentado, y reconoce que éste es conforme a lo dispuesto en el planeamiento, la legislación urbanística, la de ordenación de la edificación en cuanto a los requisitos básicos de calidad, y cualquier otra legislación sectorial concurrente en función de las características y usos del edificio.

Todo acto de edificación, de los incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley, está sujeto a la previa obtención de licencia municipal de edificación.

La licencia municipal de edificación no comprende los procesos de gestión urbanística necesarios para dotar la parcela de la condición de solar, que deberán ser tramitados en expediente independiente conforme a la legislación urbanística.

¿Qué es la Licencia Municipal de Ocupación?

La licencia municipal de ocupación es el procedimiento a través del cual el interesado, una vez concluida la construcción de una edificación de nueva planta o realizar obras importantes en una edificación existente (ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, cambio de uso), declara, bajo su responsabilidad que lo construido se ajusta a lo que prevé la legislación urbanística en materia de ordenación y cualidad de la edificación.

Esta licencia será necesaria es imprescindible para contratar los servicios y suministros de la casa (luz, agua potable, gas y otros servicios) al objeto de proceder a la ocupación de la misma.

Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios, deberán exigir para la contratación con los usuarios finales de los respectivos servicios, la licencia de ocupación.

¿Cuál es la exigencia de una Licencia Municipal de Ocupación?

Según el (Art. 33) LOFCE se plantean tres casos en las que será exigible la obtención de la licencia municipal de ocupación una vez concluidas las obras.

Transcurridos diez años desde la obtención de la licencia de ocupación, será necesaria la renovación de la misma en los siguientes supuestos:

Cuando se produzca la o posteriores transmisiones de la propiedad.

Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.

En los casos de edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado, que no dispusieran con anterioridad de la licencia municipal de ocupación, siempre será necesaria la obtención de la misma en los supuestos señalados en los apartados a) y b) del apartado anterior (Licencia 2ª ocupación).

¿Cuál es el procedimiento y los plazos para la obtención de una Licencia de Primera Ocupación?

Para la obtención de la 1ª licencia de ocupación, el PROMOTOR estará obligado a solicitarla al ayuntamiento, a cuyo efecto deberá aportar, necesariamente, el Acta de Recepción de la Obra junto con el Certificado Final de Obra.

En el supuesto de edificación existente SIN que tuvieran licencia de ocupación anterior y que precisen la obtención de la misma, los propietarios deberán solicitarla al ayuntamiento, adjuntando igualmente certificado del facultativo competente de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.

¿Cuál es el procedimiento y los plazos para la obtención de una Licencia de Segunda Ocupación?

Para obtener ulteriores licencias de ocupación, los PROPIETARIOS deberán solicitarla al ayuntamiento, aportando certificado del facultativo competente de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita. Se aportará asimismo copia del Libro del Edificio correspondiente.

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