DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EJECUCIÓN DE OBRAS TIPO I Y LICENCIA DE OBRAS TIPO II

 

011 Tramitacion de licencia de obras

La declaración responsable, tramitacion licencia de obras, para los supuestos del artículo 214 contemplados en la LOTUP se ajustará a lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

La declaración responsable se acompañará de los siguientes documentos adicionales:

  • Acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación.
  • Descripción gráfica y escrita de la actuación y su ubicación física, así como proyecto suscrito por técnico competente cuando lo requiera la naturaleza de la obra, con sucinto informe emitido por el redactor que acredite el cumplimiento de la normativa exigible.
  • Documentación adicional exigida por la normativa ambiental, cuando proceda.
  • Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.

El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el Ayuntamiento o entidad local competente junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

La presentación de la declaración responsable, efectuada en los términos previstos en esta disposición, surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.

La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las declaraciones responsables serán los que estén vigentes en el momento de su presentación.

 

¿Qué tipo de actuaciones están sujetas a Declaración Responsable?

Están sujetas a declaración responsable, en los términos del artículo 222 correspondiente a la LOTUP:

  1. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a Dominio Público.
  2. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta.
  3. Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
  4. La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.

 

¿Cómo tipo de actos están sujetos a licencia urbanística?

Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación aplicable, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los siguientes:

 

  1. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
  2. Aquellas obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
  3. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.
  4. Tanto obras como usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
  5. La demolición de las construcciones.
  6. Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesaridad de licencia.
  7. La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
  8. Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra.
  9. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.
  10. La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b) de esta ley.
  11. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  12. El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.
  13. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
  14. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
  15. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
  16. La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
  17. Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
  18. La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  19. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
  20. Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales.

 

¿Qué tipo de actuaciones no están sujeta a licencia urbanística?

 

 NO están sujetos a licencia urbanística los actos enunciados en el artículo 213  (LOTUP):

  1. Cuando hayan sido previamente autorizados como consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización o de obra pública o de gestión urbanística de iguales efectos autorizatorios.
  2. En caso de que se trate de obras auxiliares o constitutivas de una instalación sujeta a autorización ambiental integrada o licencia ambiental y la Administración verifique, en un mismo procedimiento, el cumplimiento de la normativa urbanística, además de las condiciones ambientales exigibles.
  3. Cuando se trate de actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, como el acopio de materiales.

 

En caso de que los actos de edificación y uso del suelo, y aquellos otros previstos en esta ley, se realizasen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión impedirá al solicitante obtener licencia y al órgano competente otorgarla.

 

En bt2 asociados cada valoración de nuestros proyectos de reforma de viviendas incluimos la tramitación de la autorización municipal y el seguimiento de licencias para que el cliente no tenga que preocuparse de realizar ninguna gestión. En resumen, existen tres tipos de trámites para la ejecución de una obra, mediante:

  • Comunicación previa a la ejecución de las obras
  • Presentación de declaración de responsable para ejecución de obras TIPO I
  • Licencia de obras Tipo II

 

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Licencia Urbanística

 

Licencia urbanística | bt2asociados

Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente ley (Art. 213 LOTUP) que debe cumplirse para evitar una actuación ilegal y futuros trámites por falta de licencia y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación aplicable, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los siguientes:

  1. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
  2. Aquellas obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
  3. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.
  4. Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
  5. La demolición de las construcciones.
  6. Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia.
  7. La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
  8. Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra.
  9. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.
  10. La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b) de esta ley.
  11. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  12. El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.
  13. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
  14. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
  15. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
  16. p) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
  17. q) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
  18. r) La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  19. s) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
  20. t) Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales.

 

¿Qué actuaciones están sujetas a Declaración Responsable?

Según (Art. 214 LOTUP), están sujetas a declaración responsable en los términos del artículo 22 de esta ley:

  • La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a Dominio Público.
  • Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta.
  • Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
  • La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.

 

¿Qué actuaciones NO están sujetas a Licencia Urbanística?

Según (Art. 215 LOTUP), NO están sujetas a licencia urbanística en los términos del artículo 213 de esta ley:

  • Cuando hayan sido previamente autorizados como consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización o de obra pública o de gestión urbanística de iguales efectos autorizatorios.
  • En caso de tratarse de obras auxiliares o constitutivas de una instalación sujeta a autorización ambiental integrada o licencia ambiental y la Administración verifique, en un mismo procedimiento, el cumplimiento de la normativa urbanística, además de las condiciones ambientales exigibles.
  • Cuando se trate de actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, como el acopio de materiales.

 

En tanto los actos de edificación y uso del suelo, y aquellos otros previstos en esta ley, se realizasen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión impedirá al solicitante obtener licencia y al órgano competente otorgarla.

 

¿Cuál es el contenido y alcance de la intervención municipal?

Las licencias urbanísticas autorizarán el ejercicio del derecho a edificar o a realizar las actuaciones urbanísticas para las que se solicita, en las condiciones establecidas en la presente ley y en el planeamiento.

 

¿Cuál son las condiciones de otorgamiento de una licencia urbanística?

Las licencias se otorgarán o denegarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y del planeamiento, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las licencias serán los del momento de su concesión, salvo que ésta se produzca fuera del plazo legalmente establecido, en cuyo caso, serán de aplicación los vigentes al tiempo de la solicitud.

Cuando las licencias urbanísticas resulten sobrevenidamente disconformes con el planeamiento podrán ser revocadas si la conservación total o parcial del acto administrativo no fuera posible, con reconocimiento a su titular de la indemnización que corresponda por aplicación de la legislación estatal.

El procedimiento para la concesión de licencia sólo se entenderá iniciado cuando la petición vaya acompañada de un proyecto técnico y de los demás documentos indispensables para dotar de contenido la resolución.

La denegación de las licencias urbanísticas deberá ser motivada.

Las entidades locales denegarán, en ejercicio de su potestad de defensa y recuperación de los bienes de dominio público, las licencias cuyo otorgamiento permita la ocupación ilegal de los mismos.

 

¿Competencia y procedimiento de otorgamiento de una licencia urbanística?

La competencia y el procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustarán a la legislación sectorial que en cada caso las regule, a la de régimen local y a la del procedimiento administrativo común.

El expediente deberá incorporar el proyecto técnico, las autorizaciones que procedan y, además, informe técnico y jurídico.

 

¿Qué plazos existen para resolver las licencias urbanísticas?

Según (Art. 221 LOTUP), las licencias urbanísticas se resolverán en los plazos siguientes:

  • Las de parcelación o división de terrenos, en el plazo de un mes.
  • Las licencias que comporten obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción o las de derribo, respecto a edificios no catalogados, en el plazo de dos meses.
  • Las de intervención, que serán cualesquiera que afecten a edificio catalogado o en trámite de catalogación, en el de tres meses.

Los Ayuntamientos podrán otorgar licencias parciales que autoricen la realización de fases concretas del proyecto, a reserva de la subsanación o suplemento de éste en aspectos menores y complementarios pendientes de autorización administrativa

 

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