AYUDAS PARA LA REHABILITAR EDIFICIOS 2013-2016
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:
Estar finalizados antes de 1981.
Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Se consideran actuaciones subvencionables:
Las destinadas a mejorar el estado de conservación del edificio, siempre y cuando sus deficiencias se hayan recogido en el Informe de Evaluación del Edificio. Este tipo de obra son las relativas a actuaciones en fachadas, cubiertas, estructura e instalaciones del edificio.
Las destinadas a mejorar el comportamiento energético del edificio, ya sea a través de la mejora de su aislamiento térmico o a través de la mejora de sus instalaciones, incluso instalando fuentes de energía renovables.
Las destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad del edificio: rampas, ascensores, salva escaleras, etc…
Condiciones para obtener las ayudas:
El edificio debe contar con el Informe de Evaluación de Edificios con el contenido legalmente estipulado (ITE + Informe accesibilidad + Certificado Energético del edificio completo).
Se debe disponer de acuerdo de la Comunidad de Propietarios para acometer las obras.
Las actuaciones de mejora de accesibilidad deben servir a un mínimo de 8 viviendas o habilitar a personas mayores de 65 años.
Se debe aportar Proyecto Técnico de la actuación. Si se trata de una actuación que no requiere proyecto, será suficiente con presentar una memoria técnica de la actuación.
Beneficiarios:
Los beneficiarios serán las Comunidades de Propietarios, o propietarios únicos de edificios de viviendas.
Cuantía de las ayudas:
Con carácter general, se establece un máximo de 11.000 € por vivienda o por cada 100 m2 de locales, sin que se llegue a superar el 35% de la actuación subvencionable.
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