Cumplir 5, 10, 15, 30, 75 o 100 años es un momento corporativo muy trascendente, un «antes y un después» en la vida de toda empresa, que transmite numerosos mensajes.
Además, cuando se llega a un número tan «redondo», lo que otros años puede tratarse sólo como una fecha en el almanaque se convierte en un acontecimiento más importante. El compromiso que tiene BT2 ASOCIADOS desde su creación, es con nuestros clientes, proporcionando las mejores soluciones técnicas de asesoramiento y realización de cualquier tipo de proyecto arquitectónico relacionado con la construcción y edificación.
Por ello, este aniversario, es un momento fundamental para comprender algo más. Para reconocer el valor más profundo de nuestra empresa, que más allá de los desafíos y obstáculos que debió enfrentar, jamás se ha resignado a cambiar la esencia de su misión: mejorar el rendimiento de la empresa de cada uno de nuestros clientes.
Contamos con más de 50 reviews positivos en Google, consecuencia de una excelente evaluación de nuestros clientes , en respuesta a nuestros servicios ofrecidos
bt2asociados nació hace 9 años como una Consultoría y Asesoría Técnica en Valencia y en el ámbito de Castellón y Alicante. Así, nos constituimos como una empresa de ingeniería y consultoría conformada por arquitectos técnicos, ingenieros de edificación e ingenieros con una amplia experiencia en el sector de la edificación y la construcción.
Nuestro objetivo, desde un primer momento, es el de poner al alcance de todo emprendedor o emprendedora una nueva división de servicios relacionados con cualquier sector, especialmente con el de la salud y con la apertura de actividades.
Estos servicios van desde la calificación y certificación energética de edificios y viviendas hasta la tramitación de cédulas de segunda ocupación (cédula de habitabilidad):
Apertura de locales y proyectos de actividad
Tramitación del certificado energético y de informes
Rehabilitación y mantenimiento de viviendas
Informes de conservación e inspecciones técnicas de viviendas
Peritaciones judiciales, valoraciones y tasaciones inmobiliarias
Proyectos de obras, reformas, decoración y cualquier otro servicio dentro de las competencias profesionales
Seguridad y salud en obras de construcción
Autorización sanitaria en Valencia
En bt2asociadoscontamos con los mejores profesionales para que la obtención de licencias y certificaciones y el cumplimiento de la normativa se produzcan de manera adecuada.
Para ello, ofrecemos servicios cuyos presupuestos se ajustan siempre a ti: precios competitivos y servicios rápidos, operativos y de máxima calidad.
Confía en nuestro equipo multidisciplinar
Desde que comenzamos la andadura hace 9 años, tenemos la satisfacción de haber realizado el trabajo correcto, siempre contando con los mejores profesionales, abogando por la formación continua y cumpliendo la legislación vigente.
Por ello, nuestra experiencia gestionando proyectos de apertura y tramitando certificaciones e informes, como resultado de las inspecciones técnicas que desarrollamos, nos avala.
Desde bt2asociados queremos agradecer a todos quienes durante esta casi década han contado con nuestra asesoría técnica, ya sea para la apertura de un local, para la tramitación de la cédula de segunda ocupación, el certificado energético o la autorización sanitaria en Valencia, entre todos los servicios que venimos prestando.
Intentaremos seguir por el mismo camino para que iniciar una actividad no te suponga un quebradero de cabeza: en bt2asociados nos ocupamos de todo.
NUESTRO COMPROMISO Y NUESTROS PROFESIONALES MARCAN LA DIFERENCIA
Es el innovador proyecto de nuestra empresa consultora y de asesoría técnica BT2 ASOCIADOS creado como una nueva división de servicios. Todo ello al alcance de todo emprendedor(a) relacionado con el sector de la salud.
El objetivo es facilitar la apertura de cualquier centro homologado destinado a profesionales del ámbito sanitario o del bienestar. Desde una clínica de medicina general a una sede de enfermería o una consulta de odontología, podología, nutrición y dietética, pediatría, cirugía estética, psiquiatría, pasando por una oficina de farmacia.
Autorización Sanitaria Valencia
Desde BT2 ASOCIADOS nos implicamos de principio a fin, tramitando proyectos, licencias y todos los documentos administrativos indispensables para dar servicio. Todo ello para que puedas salir al mercado laboral con todas las garantías necesarias.
Nuestro equipo se encarga de diseñar los planos del centro, de conseguir los certificados sobre los locales o de la obtención de permisos para depósitos sanitarios. También nos ocupamos de la recogida de residuos, contestación a requerimientos o presentación de expedientes del personal en plantilla y, en definitiva, del funcionamiento global de la instalación. Incluso, si procede llevar a cabo alguna reforma o ampliación, podemos realizar la obra con supervisión experta.
Ofrecemos también la posibilidad de adentrarnos en el terreno del interiorismo para que el acabado del centro sea funcional, agradable y vanguardista.
EnBT2 ASOCIADOS nos empleamos a fondo, trabajamos con buenos profesionales y mejores presupuestos para la obtención de la autorización sanitaria en Valencia . Además tenemos precios competitivos y un servicio rápido, operativo y de máxima calidad.
El trámite de licencia de actividad para un centro de estética en Valencia debe de realizarse según el tipo de tratamientos estéticos que se realice.
Tal y como como establece la Disposición Derogatoria de la Ley 6/2014, de 25 de julio, se deroga el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas, que con la legislación anterior (Ley 2/2006, de 5 de mayo; y la anterior a ésta, la ley 3/1989, de 2 de mayo) era el instrumento básico que determinaba a qué régimen de intervención administrativa ambiental estaban sometidas las actividades (calificadas o inocuas, en su denominación tradicional). En la actual Ley, la determinación del régimen de aplicación a las actividades viene establecido en los anexos de la misma, y el procedimiento es el siguiente para los centros de estética.
Nos encargamos de realizar todos los trámites necesarios ante la Administración Sanitaria competente, agilizando al máximo el procedimiento legalmente establecido, para que nuestros clientes puedan desarrollar su actividad en el plazo más breve posible.
Qué es un Centro de Estética
Los centros de estética son aquellos centros que prestan al público, con fines no sanitarios, un servicio de cuidados corporales para el embellecimiento de su clientela.
Quedan excluidas las prácticas consideradas como procedimientos médicos o cualquier tratamiento de la piel que exceda la capa córnea. Excepto depilación eléctrica y micropigmentación.
Si realizan técnicas de micropigmentación o maquillaje permanente, cumplirán cumplirán las condiciones establecidas en el Decreto 83/2002, de
23 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se establecenlas normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación,el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para laautorización y funcionamiento de los establecimientos donde sepractican estas técnicas.
Si además prestan al público servicios de bronceado, mediante eluso de aparatos equipados de emisores ultravioleta, deberáncumplir el Decreto 1002/2002, de 27 de diciembre, por el que seregula la venta y utilización de aparatos de bronceado medianteradiaciones ultravioleta.
Los establecimientos no sanitarios que dispongan de aparatos conhaz de láser para uso cosmético deberán cumplir las normasestablecidas por el fabricante y no utilizar ningún dispositivoadicional que concentre la energía a nivel superior al establecido enla homologación industrial del equipo.
En resumen, este tipo de centros de belleza sin tratamientos médicos y además comprobamos que la actividad no está incluida en los Anexos I y II, y así mismo comprobamos cumple con todos los parámetros del Anexo III, entonces está sometida al régimen de la COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INÓCUAS.
Este tipo de centros no requieren tratamientos médicos, es decir se tratan de centros de depilación, de uñas, peluquerías y tratamientos corporales entre otros.
En cambio, en el caso de que, dentro de la cartera de servicios ofrecidos a través de profesionales sanitarios como dermatología, medicina estética, cirugía plástica, botox, nutrición o unidad capilar, habrá considerarlo como centro médico y por tanto el trámite requerido para esa implantación de actividad como clínica y por tanto le corresponderá tramitar su apertura como DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.
En el siguiente enlace se detalla os requisitos higiénicos sanitarios exigidos a los centros de estética por el Ayuntamiento de Valencia.
Tramitamos tu Licencia Actividad Centro de Estética
En bt2asociados ofrecemos un asesoramiento integral desde la….
Elección del local o espacio adecuado para tu negocio.
Diseño del espacio y materialización de la imagen que se desea transmitir para captar y adecuarse al perfil del cliente objetivo.
Elaboración de proyecto para la obtención de la licencia de apertura de tu centro o clínica estética.
Gestión de contratación de la ejecución de las obras de reforma.
Dirección y coordinación de la ejecución de las obras de reforma.
Elaboración de la documentación para la obtención de la autorización sanitaria.
Redacción memoria descriptiva de tu actividad.
Solicitud de autorización de depósito de medicamentos para la toxina botulínica tipo A con indicación estética
Solicitud de autorización para la instalación/ funcionamiento de centros y servicios sanitarios.
Solicitud de autorización para la modificación de centros y servicios sanitarios.
Solicitud de renovación de autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios.
Solicitud de autorización sanitaria de cierre de centros y servicios sanitarios.
Solicitud de actualización en el registro autonómico de centros y servicios sanitarios.
Certificados sobre los locales e instalaciones, registrados o visados por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia.
¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la realización de todos los trámites para que obtenga su licencia de apertura de tu centro estético de una forma fácil y segura!
Somos especialistas en autorizaciones sanitarias.
¡Todas nuestras tarifas están ajustadas para ofrecer el mejor servicio a un precio competitivo, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!
Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico y realizamos todos los trámites para que obtenga su licencia de apertura de tu centro de estética de forma fácil y rápida, así como la tramitación de la autorización sanitaria correspondiente a la actividad, en Valencia, así como en todos los municipios de provincia.
¡En bt2 asociados queremos que el 2.021 sea una historia maravillosa, que celebréis todos los sueños cumplidos y que este nuevo año hagáis realidad cada una de vuestras ilusiones…!
El Plan General de Ordenación Urbana e inicio de actividades
Ante el compromiso adquirido por bt2asociados de mejorar la calidad de los servicios que prestan a sus clientes, y como resultado de la experiencia para la apertura de actividades en la Comunidad Valenciana a partir de la Ley 6/2014, surge la respuesta a las preguntas más frecuentes planteadas por nuestros clientes.
El Plan General de Ordenación Urbana de Valencia y sus instrumentos de desarrollo, constituyen el marco básico regulador del planeamiento urbanístico que delimita primariamente, las facultades que integran el contenido del derecho de propiedad relativa a la utilización y transformación de terrenos y construcciones, según su clasificación y calificación urbanística.
Será necesario consultar las circunstancias urbanísticas y el planeamiento de aplicación de una parcela catastral, obteniendo la información del Plan General de Ordenación urbana (PGOU) e Instrumento de Desarrollos, usos Permitidos y Prohibidos.
Será necesario de obtener el Informe de Circunstancias Urbanísticas, con el fin de consultar el régimen de “Usos Permitidos y Prohibidos”.
Debemos de comprobar que el régimen de usos y las condiciones de compatibilidad estén regulados en dicha calificación urbanística.
Hay que destacarlos siguientes dictámenes correspondientes a la compatibilidad de uso, en referencia a la implantación de actividades por ser uso distinto de la residencial vivienda:
Implantar una actividad y PGOU
Consideración del uso terciario comercial compatible con vivienda (Tco1) en zona industrial,en relación al art.6.54 del Plan General de Ordenación Urbana
En zona de industrias y almacenes, y en relación con lo dispuesto en el artículo 6.54 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, se debe contemplar la posibilidad de utilización de edificios de uso exclusivo con carácter terciario, por lo que teniendo en cuenta la lógica compatibilidad entre los usos terciarios comerciales y los industriales, en estos ámbitos de zonificación industrial cabe admitir la implantación de usos terciarios compatibles con vivienda (Tco.1) en edificios de uso exclusivo con más de una planta.
Comisión de Unificación de Criterios Técnicos. Dictamen 5/2018 “Consideración del uso terciario comercial compatible con vivienda (Tco 1) en zona industrial”
Usos compatibles en Edificación residencial privada ER-2 en Plan Parcial PRR-1 Ademuz
El art. 5.12 de las Ordenanzas de la Homologación sectorial modificativa del Sector PRR-1 “Ademuz” debe interpretarse en el sentido de ampliar la compatibilidad de usos terciarios en la planta baja de los edificios residenciales de la zona, admitiendo todos los usos compatibles con vivienda indicados en las Normas Urbanísticas del PGOU para la tipología EDA Edificación Abierta, tanto terciarios como dotacionales (art. 6.23), evitando así restricciones de uso carentes de fundamento y considerando la relación de usos compatibles que se establece en el citado precepto como meramente ejemplificativa.
Comisión de Unificación de Criterios Técnicos. Dictamen 6/2018 “Usos compatibles en Edificación residencial privada ER-2 en Plan Parcial PRR-1 Ademuz”
Debemos de tener en cuenta las siguientes observaciones:
Los edificios y locales, debido al uso y localización, dispondrán de una dotación mínima de aparcamiento conforme al Plan General.
Las nomenclaturas de los usos, Rpf, Tco,…, corresponden a los conceptos y clasificación de usos del Título Séptimo del Plan General.
Estos conceptos pueden contener condiciones para la implantación de las actividades como la superficie, ancho de calle y ubicación.
En Anexos I y II se transcribe el texto articulado del Plan General
Consultar limitaciones del uso
Es necesario consultar los siguientes aspectos antes de implantar una actividad:
Carga térmica
Hay que tener en consideración que No se considerarán compatibles en edificios de uso residencial aquellas actividades que tengan una carga térmica media ponderada superior a las doscientas megacalorías por metro cuadrado (200 Mcal/m2)
*Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de València, BOP núm. 168, de 16 de julio de 2012, “Artículo 55. Carga térmica
Limitaciones acústicas de actividades en edificios residenciales
No se permitirá la instalación de actividades en locales de edificios de uso dominante residencial o de uso mixto con uso residencial, cuando por la instalación, funcionamiento o uso de máquinas, con o sin motor, aparatos de ambientación musical o implantación de usos, se alcance un nivel de emisión sonora superior a 90 dBA.
*Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de València, BOP núm. 168, de 16 de julio de 2012, “Artículo 57. Limitaciones acústicas de actividades en edificios residenciales”
Instalación de establecimientos públicos con limitaciones urbanísticas por sus condiciones acústicas
Las discotecas, salas de fiesta, salas de baile, locales de exhibiciones especiales y todas aquellas actividades con niveles sonoros de emisión en el interior del local de ciento cuatro decibelios A (104 dBA), no podrán ubicarse en edificios de uso dominante residencial o de uso mixto con uso residencial, ni en el interior de patios de manzana y en las zonas interbloques.
Los pubs y cafeterías con ambientación musical deberán contar con una superficie mínima accesible directamente por el público excluida zona de barra, aseos o almacén, de cincuenta metros cuadrados útiles (50 m²ut.).
* Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de València, BOP núm. 168, de 16 de julio de 2012, “Artículo 63. Instalación de establecimientos públicos con limitaciones urbanísticas por sus condiciones acústicas”
Trasteros de alquiler en edificios residenciales
Se considerará no compatible la implantación del uso genérico de Alquiler de Trasteros en edificación residencial.
Excepcionalmente, cabría admitir trasteros ubicados en edificación residencial cuando se cumplan las siguientes condiciones:
El uso del trastero esté vinculado al uso Residencial Vivienda, uso principal de la edificación.
Su condición como local de riesgo especial quede vinculado a Riesgo bajo según Tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios, es decir, superficie construida inferior a 100 m2.
* Comisión de Unificación de Criterios Técnicos. Dictamen 4/2018 de “Limitaciones para ubicación de trasteros de alquiler en edificios residenciales”
Túneles, puentes de lavado
Los túneles y puentes de lavado se autorizarán exclusivamente en locales situados en planta baja en edificios sin viviendas o situados en patio de manzana sin edificación encima. Deberán disponer de una zona de espera, antes de la entrada en el túnel o puente de lavado, con una capacidad mínima para diez vehículos.
Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de València, BOP núm. 168, de 16 de julio de 2012, “Artículo 61. Túneles, puentes de lavado y estaciones de servicio”
Conocer las condiciones de la edificación
Es necesario consultar las condiciones de la edificación que aseguran el cumplimiento de la normativa urbanística y ordenanzas de competencia municipal. Incluye aclaraciones interpretativas a determinados artículos surgidas de la aplicación del plan.
Altura libre de planta
Los túneles y puentes de lavado se autorizarán exclusivamente en locales situados en planta baja en edificios sin viviendas o situados en patio de manzana sin edificación encima. Deberán disponer de una zona de espera, antes de la entrada en el túnel o puente de lavado, con una capacidad mínima para diez vehículos.
Salvo determinación contraria en las Ordenanzas particulares, en cuanto a la normativa de ámbito municipal:
La altura libre mínima en plantas para locales en que exista utilización permanente por personas será de 2,50 metros. Esta altura sólo podrá ser inferior en áreas no superiores a un 10% de cada pieza habitable a causa de elementos constructivos, sin que pueda, en ningún caso, ser inferior a 2,20 metros.
La altura libre mínima en que no exista utilización permanente por personas y en aparcamientos, será de 2,20 metros.
La distancia mínima de suelo a techo será, en edificios de uso dominante no residencial (terciario, industrial,) de 3 metros en todas las plantas. Salvo las destinadas a aparcamientos cuya altura libre de planta podrá ser de 2,20 metros como mínimo.
* Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana València, BOE núm. 12, de 14 de enero de 1989 y Modificación BOP núm. 59, de 11 de marzo de 1994, “Artículo 5.42. Altura libre de planta”
Planta entreplanta (entrepiso o altillo)
Se entiende por Entreplanta aquella planta que, en su totalidad, tiene el forjado de suelo en una posición intermedia entre los planos de pavimento y techo de una planta baja. Se admite la construcción de entreplanta siempre que su superficie útil no exceda el 25% de la superficie útil del local de la planta baja a que esté adscrita, y quede retirada 3 metros como mínimo de la fachada exterior.
La altura libre de planta por encima y por debajo del forjado de suelo de la entreplanta no será inferior a 2,20 metros. Para el caso de la utilización permanente por personas y disponer de piezas habitables la altura libre será 2,50 metros mínimo.
* Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana València, BOE núm. 12, de 14 de enero de 1989, “Artículo 5.39. Planta entreplanta (entrepiso o altillo)”
Piezas habitables en plantas bajo rasante
En plantas de sótano no podrán instalarse piezas habitables, consideradas como todas aquellas en las que se desarrolle actividades de estancia, reposo o trabajo. Salvo los supuestos de autorización determinados en edificaciones, parcelas y manzanas, cuyo uso exclusivo sea terciario con destino a establecimientos hoteleros (Tho.1), terciario con destino a instalaciones recreativas (Tre) o dotacional con destino a equipamientos comunitarios (Dec), que está sujeto a unas condiciones específicas que deben ser consultadas.
En planta semisótano se prohíbe la ubicación de piezas habitables destinadas a usos residenciales.
*Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana València, BOE núm. 12, de 14 de enero de 1989, “Artículo 5.45. Piezas habitables bajo rasante”, “Artículo 5.67. Pieza habitable” y Disposición Adicional BOP núm. 61, de 13 de marzo de 2003.
Estaciones de servicio (gasolineras)
En el interior de las estaciones de servicio se deberá prever una zona de estacionamiento con una capacidad mínima para diez vehículos turismos o su equivalencia en camiones en espera de carga.
*Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de València, BOP núm. 168, de 16 de julio de 2012, “Artículo 61. Túneles, puentes de lavado y estaciones de servicio”
Instalaciones en la fachada
Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de 40 cm. del plano de fachada, ni perjudicar la estética de la misma.
Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire no podrán tener salida a fachada a menos de 3 metros sobre el nivel de la acera, ni producirán goteo sobre la vía pública.
No se admitirán tendidos de instalaciones vistos grapeados en fachada, ni aéreos entre edificaciones. En aquellos casos en los que sea ineludible la instalación de tendidos grapeados en fachada, se preverán las soluciones de diseño (ranuras, conductos, etc…) necesarias, no lesivas a la estética urbana, tendentes a la conveniente ocultación de los mismos. No obstante, y en función de insalvables dificultades técnicas podrá regularse algunas excepciones mediante Ordenanzas municipales específicas.
Los aparatos y equipos de aire acondicionado no podrán ubicarse sobre las fachadas exteriores de los edificios salvo las excepciones que puedan contemplarse en las normas urbanísticas.
* Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana València, BOE núm. 12, de 14 de enero de 1989, “Artículo 5.59. Instalaciones en la fachada” y Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de València, BOP núm. 168, de 16 de julio de 2012, “Artículo 54. Equipos de aire acondicionado”
Instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración
En edificios existentes, la instalación de máquinas condensadoras o refrigeradoras estará sujeta, respecto a su ubicación, a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana vigente.
Queda prohibida, en cualquier caso, la instalación de las máquinas externas en los patios de luces de la edificación.
No se permitirá el vertido de aire caliente o frío procedente de equipos de aire acondicionado, refrigeración o ventilación, como ventiladores, extractores, compresores, bombas de calor y similares, cuando el flujo de aire ocasione molestias.
El vertido de aire, caliente o frío se realizará a espacios libres, nunca a patios interiores, y tampoco a patios de manzana cuando puedan producirse molestias.
* Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, BOP núm. 151, de 26 de junio de 2008, “Artículo 20. Consideraciones generales” y Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de València, BOP núm. 168, de 16 de julio de 2012, “Artículo 56. Instalación de equipos de climatización”
Evacuación de humos y chimeneas
Se podrá instalar la evacuación de humos por fachadas, si el punto de salida se ubica a una altura de tres metros como mínimo sobre la acera.
Otra alternativa es por cubierta, los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores y las bocas de las chimeneas estarán situadas por lo menos a un metro (1m) por encima de las cumbreras de los tejados, muros o cualquier otro obstáculo o estructura, distante menos de diez metros (10 m).
Es preceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de humos de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefacción y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades, hoteles, restaurantes o cafeterías.
El Ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras que estime pertinentes cuando, previo informe técnico, se acredite que una salida de humos causa perjuicios al vecindario.
Es obligatorio contar con chimenea en cubierta para el vertido de humos procedentes de cocinas de bares, restaurantes, hoteles, casas de comidas para llevar y similares, al menos, en los siguientes casos:
Si se utilizan combustibles no limpios (leña, carbón …)
Si la potencia de los elementos de cocina destinados a cocción de alimentos supera los cincuenta kilowatios (50 kW).
En todos estos supuestos la altura de la chimenea deberá sobrepasar tres metros (3 m) a toda edificación situada en un círculo de radio igual o inferior a veinte metros (20 m), y cuyo centro se establece en el punto de vertido de la chimenea.
Las chimeneas destinadas a evacuar humos y gases calientes deberán separarse una distancia mínima de cinco centímetros (5 cm) de las paredes de las dependencias vecinas, o, en su caso, deberán ir provistas de aislante térmico suficiente que garantice su aislamiento térmico en relación con la pared sobre la que se apoye.
* Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana València, BOE núm. 12, de 14 de enero de 1989, “Artículo 5.103. Evacuación de humos” y Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de València, BOP núm. 168, de 16 de julio de 2012, “Artículo 59. Condiciones generales de los vertidos de humo”
¿Estás empezando a estudiar los trámites para obtener la licencia de apertura o declaración responsable de actividad que te permita lanzar tu negocio?
Somos especialistas en la redacción de proyectos y la tramitación de licencias de apertura o declaración responsable de actividad de locales comerciales, naves industriales y oficinas. Nuestro sitio web puede ser el lugar ideal para empezar a aclarar las dudas que tengas y a comprobar los requisitos con los que te encontrarás a la hora de solicitar el permiso municipal.
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Proyectos y legalización autorización Sanitaria
El equipo de técnicos de BT2ASOCIADOS realizará:
El diseño previo de su clínica para que resulte funcional, moderna y de acuerdo con todas las normativas legales de aplicación.
Proyecto Técnico de Actividad e Instalaciones, firmado por técnicos competentes y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales (documento básico para la legalización de su Clínica tanto en el Ayuntamiento como en la Consejería de Sanidad)
Como muy bien conocemos el REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, tiene por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.
La regulación de las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento, además de la regulación de los instaladores y mantenedores, está prevista en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 demayo.
El ámbito de aplicación de este reglamento son los establecimientos industriales. Se entienden como tales:
Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Los almacenamientos industriales.
Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando sucarga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a tres millones de Megajulios(MJ).
Como conclusión, quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares.
Igualmente, quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I,no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2, exceptoen lo recogido en los apartados 8 y 16 del anexo III. (extintores portátiles y alumbrado de emergencia).
Un aspecto a tener en consideración será cuando en un mismo edificio coexistan con la actividad industrial otros usos con distinta titularidad,para los que sea de aplicación la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios, NBE/CPI96, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa.
En relación a la apertura de establecimientos industriales, se tendrá que tener en cuenta que cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites indicados a continuación:
Zona comercial: superficie construida superior a 250 m2.
Zona administrativa: superficie construida superior a 250 m2.
Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 100 personas.
Archivos: superficie construida superior a 250 m2 o volumen superior a 750 m3.
Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: superficie construida superior a 150 m2 ocapacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente.
Biblioteca: superficie construida superior a 250 m2.
Zonas de alojamiento de personal: capacidad superior a 15 camas.
Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las prescripciones de las referidas normativas deberán de constituir un sector de incendios independiente.
Normativa apertura establecimientos industriales
Analizando detalladamente la normativa, hay queconsiderar el ámbito de aplicación de cada una de lasleyes o reglamentos, para determinar si tenemos queconsiderarlas en nuestro proyecto técnico.
No es fácil, a priori, como podemos comprobar en el“Informe5”, elaborado por el Colegio de Arquitectos de Galicia, respecto a la aplicación del CTE en las actividades industriales.
Pero además, no hay que olvidar que la mayoría deproyectos técnicos de actividad, lo son para locales (onaves industriales) YA CONSTRUIDOS, donde la aplicacióndel CTE y todos sus DB’S, no es preceptiva al 100 %.
Consultoría y Asesoría Técnica BT2 ASOCIADOSle redacta el proyecto de apertura de establecimientos industriales con los planos correspondientes, proyecto eléctrico y proyecto contra incendios de cualquier tipo de actividad.
¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la realización del proyectos de apertura de establecimientos industriales, con la incorporación de con los planos correspondientes, proyecto eléctrico y proyecto contra incendios, con la incorporación de todos los certificados finales para cualquier actividad industrial de una forma fácil y segura!
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Los locales destinados a culto como iglesias, confesiones, comunidades religiosas y centros de culto no son necesario que soliciten licencia de apertura, están exentas según STS Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso.
No obstante, en muchos Ayuntamientos la licencia se sustituye por una comunicación previa en el caso de centros de titularidad pública o privada que tengan por finalidad la realización continuada en el tiempo de una actividad de culto cuando los espacios útiles para el culto no superen los cien metros cuadrados y el aforo previsto no supere las noventa personas.
Es entonces cuando las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que deseen abrir un centro de culto deben solicitar la licencia de apertura en el ayuntamiento donde estará emplazado.
No es necesario que soliciten la licencia los lugares de culto ubicados en centros hospitalarios, asistenciales, educativos, cementerios, tanatorios y centros penitenciarios, así como los situados en espacios de titularidad pública o privada destinados a otras actividades principales.
La situación generada por la expansión del COVID-19 va a cambiar nuestros hábitos de consumo, según indican algunos estudios, puede que de forma permanente. Es por ello que los centros de culto con fines religiosos, trabajan ya con la vista puesta en el horizonte de la apertura.
Una de sus principales preocupaciones es acreditar la seguridad de sus instalaciones y en consecuencia, la de sus usuarios / clientes. Controlar el aforo se convierte así en una necesidad primordial para todas aquellas superficies en las que se pueda congregar un gran número de persona, ya que se calcula que este tipo de instalaciones, deberá disminuir su capacidad total entre un 20% y un 40%.
Todo lo que tienes que saber sobre el certificado de aforo en salas de culto.
En bt2 asociados te indicamos y revisamos el aforo máximo permitido del local de acuerdo con la fase de desconfinamiento COVID-19 en que nos encontremos, tenemos una amplia experiencia en bares, restaurantes, discotecas, edificio de oficinas, locales y centros comerciales, edificios residenciales, edificios educativos, salas polivalentes, sala de cultos… Además, realizamos certificados de aforo en salas de culto, planes de emergencia, evacuación y señalización.
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SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD LICENCIA DE ACTIVIDAD
Que de acuerdo con el Art. 12 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Cualquier cambio en la titularidad de un establecimiento público precisará de declaración formal ante el ayuntamiento de la localidad en el que aquél se ubique, sin que sea necesario el otorgamiento de nueva licencia municipal. Dicho cambio de titularidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado por cualquier medio de los admitidos en derecho.
La notificación del cambio de titularidad licencia e actividad, deberá estar suscrita por el transmitente y por el adquirente del establecimiento. Caso contrario, dicha comunicación no tendrá validez para el ayuntamiento, respondiendo ambos solidariamente por el incumplimiento de esta obligación. Una vez declarado el cambio de titularidad, la administración municipal lo comunicará al órgano autonómico competente en la materia para su conocimiento y efectos.
Es
obligado que el adquiriente comunique al Ayuntamiento la transmisión de la
Actividad y manifiesta su conformidad con las obligaciones, responsabilidades y
derechos establecidos en la autorización ambiental integrada, licencia
ambiental o de los derivados de los restantes instrumentos de intervención
ambiental, según lo dispuesto en el art. 16 de la LEY 6/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en
la Comunitat Valenciana.
Uno
de los requisitos que debe de cumplir cualquier cambio de titularidad es que no
implique cambio y/o ampliación de la actividad que se transmite.
Recordar que el plazo de
presentación es máximo de un mes desde la formalización de la transmisión
¿Qué
tipos de licencia pueden ser objeto de transmisión?
Principalmente
pueden ser objeto de transmisión:
Licencias
Ambientales con comunicación previa al inicio de la actividad.
Declaraciones
Responsables Ambientales.
Comunicaciones
Actividades Inocuas.
Declaraciones
Responsables con licencia de apertura de actividades reguladas por el artículo
9 de la Ley 14/2010.
Licencias
de Apertura de actividades reguladas por los artículos 10 y 14 de la Ley
14/2010.
¿Qué documentación es necesario aportar para realizar una solicitud de cambio de titularidad licencia de actividad?
Estos
dependerán del Ayuntamiento dónde se esté implantado la actividad, pero normalmente
habrá que aportar:
Solicitud
de Comunicación Cambio de Titularidad,
según modelo Ayuntamiento.
Documentos
identificativos:
DNI, CIF o NIE del firmante.
Representación: En el caso de que se actúe
por medio de representante, copia de la documentación que acredite la
representación del firmante (escrituras, poderes, etc.)
Documentos: Título o documento que
acredita la formalización de la transmisión y cambio de titularidad de la
licencia.
Tasas: Justificante de haber
abonado las tasas correspondientes
Póliza
de Seguro:
Acreditación de la existencia de la correspondiente póliza de seguros que cubra
la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la
actividad, espectáculo o a la apertura del establecimiento, así como el
cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles, mediante certificación
que se hará de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto
143/2015, de 11 de septiembre, del Consell.
La
cuantía de los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para
cubrir los riesgos derivados de la explotación, serán los que se recogen en el
artículo 60 del citado Decreto 143/2015
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