About bt2asociados

Bt2 asociados es una empresa creada por arquitectos técnicos, ingenieros de edificación e ingenieros, ubicada en Valencia, especializada en Apertura de Locales, Proyectos de Actividad, Calificación Energética de Viviendas y Edificios, Rehabilitación, Mantenimiento Conservación e Inspección de Edificios, ICE, ITE, Informes Judiciales, Valoraciones, Tasaciones, Proyectos de obras, reformas, decoración y cualquier otro servicio dentro de las competencias profesionales.

AYUDASPARAREHABILITACIXXNVIVIENDA_1Qué se entiende por rehabilitación

Obras que se realizan para la mejora de viviendas y edificios.

  • Rehabilitación de edificios: adecuación estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas.
  • Adecuación estructural: obras que garanticen la seguridad en la estructura del edificio.
  • Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes de acceso, estanquidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc.

Rehabilitación de viviendas: adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

  • Conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico.
  • Obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas.
  • Ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.

Requisitos que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación

Requisitos de los inmuebles

Requisitos comunes a edificios y viviendas.

  • Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio).
  • Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.

Requisitos específicos para edificios.

Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda).

Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2.

Requisitos de los destinatarios de las ayudas

Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación.

  • Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.

Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación.

  • Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
  • Rehabilitación de edificios, que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
  • Rehabilitación de viviendas, que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.

Tipo de ayudas

Préstamos cualificados

Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados.

Y las propias siguientes:

  • Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido.
  • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años.
  • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.
  • En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.

Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los prestamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior:

  • 20% de la cuota del préstamo, cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI.
  • Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrada antes de la entrada en vigor de la LAU.

Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:

Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por, el subsidio de préstamo del párrafo anterior.

Una subvención máxima por vivienda de:

  • 1.240 €: General
  • 3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
  • 3.410 €: Si además tienen más de 65 años
  • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por, el subsidio de préstamo del párrafo anterior.

Una subvención máxima por vivienda de:

  • 1.240 €: General
  • 3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
  • 3.410 €: Si además tienen más de 65 años
  • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

-Rehabilitación de viviendas :

  • Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
  • Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
  • Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
  • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

Reconocimiento del derecho y tramitación

La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.

La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.


 

 

La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios cuya antigüedad supere los 50 años, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Es una revisión del estado en que se encuentran los edificios atendiendo fundamentalmente a sus condiciones de seguridad constructiva y estructural.

La provincia de Valencia que viene reflejada en la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana  de 30 de diciembre. Según el artículo 207 cita “la inspección técnica de edificios se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnicas homologadas y registradas de acuerdo con los dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable”.

El plazo máximo para pasar la inspección es dentro del año siguiente en que cumplan 50 años desde su construcción o rehabilitación (31 de diciembre), o dentro del plazo de 6 meses, si el propietario fuere requerido expresamente por el Ayuntamiento.

Los propietarios del inmueble son las personas obligadas a realizar los trámites oportunos para que esta revisión sea llevada a cabo y  deben contratar a un técnico competente (arquitecto o aparejador para edificios destinados a uso vivienda) para que proceda a realizar la inspección.

 

Si la inspección es FAVORABLE, habremos concluido los trámites, archivándose el expediente hasta la siguiente inspección que se realizarán, cada 5 años, desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse la anterior.

Una vez realizada, el técnico emitirá tanto el informe como el certificado de haber realizado la inspección.

Si la inspección es DESFAVORABLE, se determinan las reparaciones o reformas que son  necesarias y que deberemos acometer en el edificio para devolverlo a sus correctas condiciones de conservación.

Para ello, se nos abre un plazo de 3 meses para solicitar la necesaria Licencia de Obras. En algunos casos, necesitaremos un Proyecto Técnico para solicitar la licencia.

Una vez obtengamos la licencia, podremos acometer las obras. Cuando éstas hayan finalizado, se deberá realizar una nueva inspección en el edificio, y, si todo es correcto, se emitirá un Certificado de Idoneidad, que se presentará en el Ayuntamiento, dando así por concluido el trámite.

Esta documentación se deberá registrar en el Ayuntamiento, dando por concluido el trámite y habiendo cumplido de esta forma la obligación de realizar la inspección.

Es por tanto el principal instrumento de fomento de la conservación de los edificios

La ITE no debe entenderse como un incremento del gasto, ya que la prevención es a la larga más barata que la reparación. Un mantenimiento periódico del edificio evitará su deterioro y la aparición de problemas de costosa reparación que en ocasiones pueden derivar en la ruina del edificio.

El coste de la redacción del informe ITE depende del  número de viviendas y locales comerciales a inspeccionar.

 

La Inspección Técnica de Edificios le ofrece numerosas ventajas y beneficios, como el conocer el estado real de su inmueble con la garantía que le brinda un técnico independiente experto en patologías edificatorias.

Mejora las condiciones de habitabilidad, utilidad y seguridad constructiva de multitud de edificios  y Revalorizar el inmueble cuya degradación hacía perder dinero a sus propietarios día tras día.

La ITE brinda a un posible comprador la garantía del buen estado del edificio, lo que facilita la venta de viviendas.

Acometer obras de rehabilitación integral que solucionen de una vez multitud de pequeños problemas que eran fuentes continuas de derramas para sus propietarios, con constructores de su zona, de confianza, amigos que realicen esas obras dirigidas por un técnico competente por y para ti.

En bt2 asociados  todos nuestros técnicos tienen cursos específicos y experiencia contrastada en la realización de Inspecciones. Su ITE en manos de profesionales y expertos.

En bt2 asociados no dependemos de ninguna empresa constructora y en nuestros informes aseguramos una total independencia con el fin de garantizarle los menores costes posibles.

En bt2 asociados realizamos el  ITE (INFORME TÉCNICO DEL EDIFICIO), en Valencia y resto de municipios de la provincia, ajustándonos a los honorarios establecidos según convenio de colaboración suscrito por el Ayuntamiento de Valencia y el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia .

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AYUDASREHABILITACIONBT2

AYUDAS PARA LA REHABILITAR EDIFICIOS 2013-2016

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

Estar finalizados antes de 1981.
Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Se consideran actuaciones subvencionables:

Las destinadas a mejorar el estado de conservación del edificio, siempre y cuando sus deficiencias se hayan recogido en el Informe de Evaluación del Edificio. Este tipo de obra son las relativas a actuaciones en fachadas, cubiertas, estructura e instalaciones del edificio.

Las destinadas a mejorar el comportamiento energético del edificio, ya sea a través de la mejora de su aislamiento térmico o a través de la mejora de sus instalaciones, incluso instalando fuentes de energía renovables.

Las destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad del edificio: rampas, ascensores, salva escaleras, etc…

Condiciones para obtener las ayudas:

El edificio debe contar con el Informe de Evaluación de Edificios con el contenido legalmente estipulado (ITE + Informe accesibilidad + Certificado Energético del edificio completo).

Se debe disponer de acuerdo de la Comunidad de Propietarios para acometer las obras.

Las actuaciones de mejora de accesibilidad deben servir a un mínimo de 8 viviendas o habilitar a personas mayores de 65 años.

Se debe aportar Proyecto Técnico de la actuación. Si se trata de una actuación que no requiere proyecto, será suficiente con presentar una memoria técnica de la actuación.

Beneficiarios:

Los beneficiarios serán las Comunidades de Propietarios, o propietarios únicos de edificios de viviendas.

Cuantía de las ayudas:

Con carácter general, se establece un máximo de 11.000 € por vivienda o por cada 100 m2 de locales, sin que se llegue a superar el 35% de la actuación subvencionable.

AYUDASREHABILITACIONBT2


Fecha: 19-05-2014

 

Después del éxito obtenido a principios de enero por su anterior día sin IVA, bt2asociadoslanza un nuevo día sin IVA.

En esta ocasión la promoción es para los Certificados Energéticos.

Así desde el 19 de mayo y hasta el próximo 31 de mayo de 2014 todos los Certificados Energéticos realizados en bt2asociados te saldrán un 21 % más barato.

 

Aprovecha esta oportunidad para solicitar tu certificado energético de tu vivienda habitual o segunda residencia en bt2asociados, pero recuerda que esta promoción acabará el próximo 31 de mayo de 2014.

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Fecha: 23-04-2014

 

ACONDICIONAMIENTO DE LOCALES Y CAMBIOS DE USO 

 

El cambio de uso es un procedimiento a través del cual el Ayuntamiento controla que el nuevo uso sea compatible con los usos existentes y que cumpla la normativa de aplicación. Una de las alternativas que ofrece el planeamiento urbanístico, es el cambio de uso, y concretamente el CAMBIO DE USO DE LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA.

Para obtener la licencia de cambio de uso es necesario que el inmueble cumpla unos parámetros y normas urbanísticas, y los requisitos mínimos de habitabilidad. El incumplimiento de cualquiera de estos puntos imposibilitaría la obtención de la licencia, incluso habiendo abonado las tasas correspondientes. Es por ello que ofrecemos el estudio previo de viabilidad para la obtención de la LICENCIA DE CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA y, si es factible, nos encargamos de todo el proceso de cambio de uso.

En bt2 asociados realizamos proyectos y obras de reforma de locales para adaptarlos a cualquier uso: bares, restaurantes, tiendas, oficinas, consultas, peluquerías, gimnasios… así como para adaptarlos a un nuevo uso, sea cual sea el uso actual y el uso deseado.

Asimismo bt2 asociados  le ofrece de una forma económica y rápida de hacer realidad sus ideas, aunque, de nuestros objetivos, el principal es la calidad. Procuramos que esa calidad impuesta en el proyecto se mantenga hasta la obra ejecutada, mediante el trabajo de una dirección integral de proyecto y obra que abarca todas las fases, procesos y participantes.

Si tenéis alguna duda, podéis poneros en contacto con nosotros.

¡Un saludo!

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Desde bt2 asociados, gestionamos y tramitamos la RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE SEGUNDA OCUPACIÓN,y la contratación de los Servicios de Suministro en las diferentes compañías suministradoras.

Estos servicios van dirigidos a Particulares y Agencias de Inmobiliarias, para que sus clientes no tengan que preocuparse de nada.

¡Llámenos y le ampliaremos la información sobre este nuevo servicio!

CEDULA EXPRESS


Fecha: 23-04-2014

 

REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS EN VALENCIA

Una de las actividades que están adquiriendo cada vez más importancia es la REHABILITACIÓN de edificios por las múltiples ventajas que presenta frente a otras soluciones constructivas como son, por ejemplo, el alto nivel de eficacia demostrada por este tipo de actividades, la reducción de tiempos frente a otras soluciones y la disminución de costes desde un punto de vista presupuestario.

 

Es muy común que las fachadas de los edificios cada aproximadamente 25-30 años acaben necesitando una rehabilitación o cuanto menos una reparación parcial.

En bt2 asociados ponemos a disposición de las  COMUNIDADES  DE PROPIETARIOS, un técnico que le asesorará, explicando todas las obras a realizar y el porqué de las mismas. Estudiará los diferentes presupuestos para que todos los trabajos a realizar estén presupuestados, para evitar «sorpresas posteriores».  Así mismo, se supervisarán las obras durante toda su ejecución.

Otros servicios que prestamos son la elaboración de proyectos o informes sobre:

o Restauración de Fachada

o Impermeabilización de Cubiertas

o Rehabilitación de Edificios

o Instalación de Ascensores

 

Asimismo bt2 asociados  desde nuestra experiencia, le recomendamos  que si las obras a realizar son de naturaleza menor recomendamos la contratación de un técnico que realice las funciones de coordinación y supervisor de las obras, defendiendo así los intereses de la comunidad.

 

En bt2 asociados somos ajenos a cualquier tipo de empresa constructora, lo que nos permite realizar un estudio objetivo e imparcial.

 

Si tenéis alguna duda, podeís poneros en contacto con nosotros.

¡Un saludo!

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Fecha: 23-04-2014

 

 

¿POR QUÉ ELEGIR CÉDULA EXPRESS? 

Desde bt2 asociados,  gestionamos y tramitamos la RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE SEGUNDA OCUPACIÓN,y la contratación de los Servicios de Suministro en las diferentes compañías suministradoras.

Estos servicios van dirigidos aParticulares y  Agencias de Inmobiliarias, para que sus clientes no tengan que preocuparse de nada.

¡Llámenos y le ampliaremos la información sobre este nuevo servicio!

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Fecha: 23-04-2014

 

SOLICITUD DE VADO EN VALENCIA 

¿Cómo solicitar un VADO, o Autorización de entrada y salida de vehículos?

bt2 asociados le ayuda a gestionar la solicitud de vados para la entrada y salida de vehículos, zonas de carga/descarga, dentro de un local en todos los Municipios de la Comunidad Valenciana.

En la ciudad de Valencia, se podrá solicitar cuando se disponga en propiedad una plaza de aparcamiento fuera de la vía pública y esté legalizada como tal por alguno de los siguientes documentos:

oLicencia de Primera Ocupación

oLicencia de Actividad

oComunicación Ambiental

En bt2 asociados nos ocupamos de TODOS los trámites necesarios para la solicitud de reserva de espacio en la vía pública para permitir el libre acceso de vehículos a plazas de aparcamiento ubicadas fuera de ésta.

Le recordamos que deben de disponer las siguientes instalaciones mínimas necesarias para uso aparcamiento:

•Señal luminosa exterior, para indicar la salida de vehículos.

•Puertas de apertura hacía el interior para no invadir la vía pública.

•Puerta peatonal de evacuación de fácil y rápida apertura para cumplir con la normativa de evacuación.

•Ventilación natural permanente mediante rejillas.

•Extintor.

•Iluminación de emergencia instalada en la parte superior de la puerta peatonal.

 

 

¡Llámenos y le ampliaremos la información sobre este nuevo servicio!

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Fecha: 22-04-2014

 

EL TÉCNICO DE CABECERA DEL EDIFICIO EN VALENCIA

 

El TÉCNICO DE CABECERA DEL EDIFICIO es una figura que se está consolidando en edificios de reciente construcción, por su complejidad y equipamiento, así como en los más antiguos por su necesidad de adaptación y rehabilitación.

El Código Técnico de Edificación, CTE, establece en su Artículo 16 la obligatoriedad a los propietarios o usuarios de conservar en buen estado la edificación mediante la aplicación de las instrucciones establecidas en el Manual de mantenimiento.

Asimismo en su  Artículo 8.2,  contempla la exigencia de llevar a cabo el Plan de Mantenimiento del Edificio, encargando a Técnico competente.

En bt2 asociados ponemos a disposición de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, el TÉCNICO DE CABECERA que velará por el cuidado, mantenimiento y salud de su edificio, que incluye:

o Incorporación Informe ITE en expediente.

o Elaboración del Manual de Uso y Mantenimiento del Edificio.

o Elaboración de un Programación durante 10 años de mantenimientos preventivos.

o Custodia del expediente durante los próximos 10 años.

 

En bt2 asociados somos ajenos a cualquier tipo de empresa constructora, lo que nos permite realizar inspecciones objetivas e imparciales.

¡Llámenos y le ampliaremos la información sobre este nuevo servicio!

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