ACTIVIDADES SUJETAS A LA LEY 14/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
La Ley 6/2014 establece la exclusión de su ámbito de regulación a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos a la pública concurrencia sujetos a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana, que se regirán por su normativa específica por disponer de un procedimiento propio que ya incluye los aspectos de carácter ambiental.
En su preámbulo se establece que:
“…La administración está obligada a facilitar las expectativas emprendedoras de las personas, a dotar de fluidez al procedimiento y a minimizar las trabas que puedan condicionar, en exceso, la apertura de un establecimiento público o la organización de un espectáculo o actividad recreativa…”
A partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2010 se establece la sustitución del régimen de autorización administrativa, por un modelo basado en la declaración responsable del titular o prestador. De hecho, este último pasa a ser el régimen general para la apertura de establecimientos públicos, quedando el régimen de autorización sólo para supuestos específicos en los que, objetivamente, por cuestiones de aforo o por sus condiciones intrínsecas, exista una especial situación de riesgo.
La Ley 14/2010 considera como declaración responsable al documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa y/o para la apertura de un establecimiento público, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquéllos.
La declaración responsable, efectuada de acuerdo con lo establecido en la ley, habilita, de acuerdo con los requisitos procedimentales que prevé y luego veremos, para el ejercicio de los espectáculos públicos y actividades recreativas indicados en ella.
De otro lado, también se contempla el cambio de titularidad sin más trámite que una declaración formal ante el ayuntamiento.
Desde el inicio antes de iniciar la actividad bt2 asociados cuenta con la colaboración de empresas acreditadas por la Consellería de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana para iniciar la actividad de una forma inmediata, tras la presentación de la Declaración responsable y el certificado OCA en el Ayuntamiento correspondiente.
De esta forma NO se necesitan el otorgamiento de la licencia de apertura municipal y por consiguiente la apertura del local es inmediata y no hará falta esperar al Ayuntamiento.
Resumidamente desde bt2 asociados intentaremos realizar todas las inspecciones necesarias en UNA SOLA GESTIÓN:
Evaluación de Seguridad general: Urbanismo, emplazamiento, alturas, aforos, superficies, vías de evacuación, puertas, escaleras, rampas, pasillos, aseos y barreras arquitectónicas.
Inspección contra incendios
Inspección acústica
Inspección de seguridad industrial: alta y baja tensión, ascensores e instalaciones térmicas
Por lo contrario, aquellos establecimientos que no dispongan de un certificado OCA deberán de esperar la inspección por parte del ayuntamiento en un plazo máximo de un mes.
La Ley establece su ámbito de aplicación su Anexo, proporcionando el listado de actividades sujetas a su regulación, teniendo en cuenta que, en función de lo dispuesto en la Ley, se entenderá por:
- Actividades recreativas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.
Ejemplo de este tipo de actividades son:
Actividades recreativas
Actividades taurinas
Actividades deportivas
Actividades feriales y parques de atracciones
Establecimientos infantiles: Ludotecas
Actividades recreativas de azar
Actividades de ocio y entretenimiento
Actividades hosteleras y de restauración
- Establecimientos públicos: locales en los que se realizan los espectáculos públicos y las actividades recreativas, sin perjuicio de que dichos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública.
Ejemplo de este tipo de actividades son:
Espectáculos cinematográficos
Espectáculos teatrales y musicales
Espectáculos taurinos
Espectáculos circenses
Para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010 será necesaria la presentación, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de una declaración responsable en la que, al menos, se indique:
la identidad del titular o prestador
ubicación física del establecimiento público
actividad recreativa o espectáculo público ofertado
manifestación de que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la apertura del local y y de que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en que la actividad comercial sea ejercida
Junto a la declaración responsable se deberá aportar, como mínimo, la siguiente documentación:
Copia del proyecto de la obra y actividad firmada por técnico competente y visado por el colegio profesional, si así procediere, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor sobre visado colegial obligatorio.
Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa OCA, (no aún regulados) por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público. Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate
Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, de acuerdo con lo regulado en la ley y en la cuantía determinada reglamentariamente.
Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.
En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.
El ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.
En bt2 asociados asesoramos todos los pasos necesarios para el inicio de la actividad correspondiente:
Si la documentación contuviera el certificado de calificación de un Organismo de Certificación Administrativa5 (OCA, la apertura del establecimiento podrá realizarse de manera inmediata y no precisará de otorgamiento de licencia municipal. Sin perjuicio de ello el Ayuntamiento podrá proceder, en cualquier momento, a realizar inspección.
En caso de que no se presente un certificado por un OCA, el ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes desde la fecha del registro de entrada. En este sentido, una vez girada la visita de comprobación y verificados
Los extremos anteriores, el ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, lo que posibilitará la apertura del establecimiento con carácter provisional hasta el otorgamiento por el ayuntamiento de la licencia de apertura.
Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, asimismo, bajo su responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación al órgano municipal correspondiente. Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación. En este sentido, si se comprueba la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado, el ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar
Si la licencia fuera concedida antes de transcurrir el plazo de un mes desde el registro de entrada, el titular o prestador podrá proceder a la apertura del establecimiento
En bt2 asociados realizamos toda tramitación necesaria de apertura de actividades recreativas y establecimientos públicos de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Conselleria competente en medio ambiente.
¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación y redacción del proyecto de su licencia de apertura de actividades recreativas y establecimientos públicos, en Valencia y provincia!
Teléfono / WhatsApp: 646 090 202
Web: www.bt2asociados.com
E-mail: info@bt2asociados.com
Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener el proyecto y tramitación de su licencia de apertura de actividades recreativas y establecimientos públicos en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc
Más información: https://goo.gl/RhebfZ
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