La “cabida” de una finca no es más que la superficie de la misma, entendiéndose por tal la que figura inscrita en el Registro de la Propiedad.
Para la identificación de una finca en el Registro de la Propiedad se utiliza, entre otras características, su medida superficial. Las superficies que se suelen describir son las correspondientes a la parcela y a la superficie construida en el caso de que exista alguna edificación. En el caso de las divisiones horizontales, en las que cada vivienda o piso es una finca registral independiente, se describe solamente la superficie construida de la vivienda que conforma la finca registral independiente.
En algunas ocasiones podemos encontrarnos que existe una discrepancia entre la superficie superficies de una finca, concretamente la superficie real comprobada tras un levantamiento topográfico y la que figura inscrita en el Registro de la Propiedad. Este exceso de cabida puede corresponder bien a la superficie construida, bien a la superficie del terreno, bien a ambas. En estos casos, cuando se realiza una tasación, se informa de la existencia del exceso de cabida y de cómo afecta a la valoración mediante cautelas (observaciones, advertencias o condicionantes).
De esta manera cuando hablamos de intentar rectificar la cabida de una finca estamos hablando de rectificar su superficie.
En bt2 asociados somos conocedores que uno de los principales problemas derivados de un exceso de cabida es la falta de seguridad en la identificación de la finca; es decir, no hay seguridad de que el exceso de superficie pertenezca realmente a la finca o que se trate, como se ha comentado anteriormente, de una invasión de otra finca vecina.
El procedimiento de inscripción depende del porcentaje en que se excede la superficie registral:
- En caso de excesos inferiores al 5% de cabida se permite la mera rectificación de la superficie directamente en el Registro de la Propiedad (Art. 298 R.H.).
- Para excesos entre el 5% y el 20% de cabida, se debe contar con un certificado o informe de técnico competente que permitan la perfecta identificación de la finca y de su exceso de cabida (Art. 298 R.H.).
- Cuando el exceso es superior al 20% de cabida existen diversas opciones:
- Mediante la tramitación judicial de un expediente de Dominio.
- Mediante Acta de Notoriedad.
- Acta de Presencia y Notoriedad.
- Mediante la inscripción del título público de adquisición de exceso de superficie.
La Ley 13/2015, de 24 de junio, modificó la Ley Hipotecaria y el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y entre otras cuestiones regula un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, de forma que en los registros se incorporen las descripciones gráficas georreferenciadas de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral, lo cual, a priori, permite una mejor identificación de los inmuebles
El procedimiento general para rectificar la cabida de un solar, o finca será a través de la tramitación del expediente de Representación Gráfica Alternativa Georreferenciada.
La representación gráfica alternativa cumple con tres objetivos:
- Descripción exacta de las fincas en cuanto a su ubicación, delimitación y superficie.
- Incorporación de la representación gráfica en la descripción de la finca que conste en el Registro de la Propiedad, lo que resulta obligatorio en las inscripciones de nuevas fincas en el Registro, y potestativo en el resto de los casos.
- Mejora de la cartografía catastral
La representación gráfica alternativa, además de las características ya indicadas debe cumplir con:
- La aprobación expresa del propietario de la finca o autoridad pública, manifestando además que la descripción catastral, no se corresponde con la realidad física de la finca.
- Delimitación geográfica de las fincas mediante coordenadas georreferenciadas de los vértices del perímetro externo (e internos si los hay) de la parcela.
- Contenida en un fichero informático en formato GML de parcela catastral.
- Coincidencia entre los datos derivados del plano georreferenciado y los datos descriptivos y de superficie de la parcela o parcelas resultantes que consten en la escritura.
Representación gráfica sobre cartografía catastral respetando los límites catastrales exteriores de la zona modificada.
Estos son algunos ejemplos de servicios que ofrecemos a nuestros clientes:
Certificados de superficie • Levantamientos Topográficos • Certificados de Georreferenciación • Informes de Representación Gráfica Alternativa • Modificaciones registrales de fincas (agrupación, agregación y segregaciones) • Alteraciones Catastrales • Deslindes de Fincas.
bt2 asociados le ofrece la mejor y más completa oferta en georreferenciación para actos entre Catastro y registro de la Propiedad.
Calidad y profesionalidad nos permiten asumir el compromiso de cumplir sus expectativas y objetivos con la seriedad y empatía que se merece.
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