CONSULTAS MÉDICAS – CLINICAS DENTALES – CLÍNICAS DE ESTÉTICA – CLINICAS DE PODOLOGÍA
Constituye el objeto de la ORDEN 7/2017, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las Autorizaciones Sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad, en relación a:
1.- Desarrollar el procedimiento de autorización de los centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con excepción de aquellos cuyo procedimiento de autorización venga regulado por una normativa específica y regular el procedimiento de autorización sanitaria de los biobancos con fines de investigación biomédica y las muestras biológicas de origen humano, y el de obtención de la certificación técnico-sanitaria de los vehículos destinados al transporte sanitario terrestre en la Comunitat Valenciana.
2.- Establecer los requisitos técnicos complementarios básicos que los centros y servicios sanitarios de la Comunitat Valenciana, deben cumplir para su autorización sanitaria.
3.- Actualizar y modernizar los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria competente en materia de sanidad: el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, el Registro Autonómico de Biobancos, el Registro Autonómico de Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos Externos y el Registro Autonómico de certificaciones técnico-sanitarias de la Comunitat Valenciana.
Autorización sanitaria de centros, servicios sanitarios y biobancos
Según el Art. 2. de dicha ORDEN 7/2017, los centros, servicios sanitarios y biobancos de la Comunitat Valenciana, deberán contar con la preceptiva autorización sanitaria con carácter previo al inicio de su actividad. Asimismo, requerirán de autorización sanitaria las modificaciones y cierre de los mismos.
Con carácter general, la autorización sanitaria de los centros, servicios sanitarios y biobancos se concederá por un periodo indefinido siempre que el centro, servicio o biobanco mantenga su inscripción en el registro autonómico correspondiente, según dispone el artículo 25.
No obstante, lo anterior, las autorizaciones para la obtención, procesamiento, almacenamiento, distribución y utilización de órganos, células y tejidos se ajustarán a la normativa específica existente para este tipo de actividades.
La autorización sanitaria que regula esta norma no exime a los centros, servicios sanitarios y biobancos de la obtención del resto de autorizaciones o licencias que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades o el funcionamiento de sus instalaciones y equipamiento, ni del cumplimiento de otra normativa que les sea de aplicación.
¿Cuántos tipos de autorización sanitaria contempla la ORDEN 7/2017 en relación a la autorización sanitaria de centros, servicios sanitarios y biobancos?
Según detalla el Art. 3 existen cinco tipos de autorización sanitaria:
1. Autorización de funcionamiento: Es la que faculta a los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza para realizar sus actividades. Se concederá para cada centro sanitario así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial. En el caso de los biobancos autoriza la constitución y funcionamiento de los mismos.
2. Autorización de modificación: se exigirá para todos los centros y servicios sanitarios que realicen cambios en su estructura y/ o instalaciones, en su titularidad o en su oferta asistencial. En el caso de los biobancos se requerirá para cualquier modificación sustancial en las condiciones y requisitos que motivaron la concesión de la autorización de funcionamiento.
3. Autorización de renovación: se exigirá tras la autorización de funcionamiento, cuando la normativa exija su renovación periódica.
4. Autorización de cierre: se exigirá para todos aquellos biobancos, centros y servicios sanitarios que vayan a finalizar su actividad de modo definitivo, por traslado o por cese de actividad.
5. Autorización de instalación: se exigirá para todos los centros y servicios sanitarios de nueva creación que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones. La autorización de instalación no autoriza el funcionamiento del centro o servicio sanitario.
¿Quién es el órgano competente para resolver las autorizaciones de funcionamiento, modificación y cierre de los diferentes tipos de centros existentes?
Los titulares de las direcciones territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública serán competentes para resolver las autorizaciones de funcionamiento, modificación y cierre en los siguientes tipos de centros:
a) C.2.1 Consultas médicas.
b) C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.
c) C.2.3 Centros de atención primaria.
d) C.2.4 Centros polivalentes.
e) C.2.5.1 Clínicas dentales.
f) C.2.5.6 Centros de diagnóstico (solo los laboratorios extrahospitalarios).
g) C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria.
h) C.2.5.10 Centros de reconocimiento.
i) C.2.5.11 Centros de salud mental.
j) C.2.5.90 Otros centros especializados.
k) C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.
l) C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.
2. En los biobancos y en todos los demás tipos de centros, así como en los tipos contemplados en el apartado anterior en los que su equipamiento o las técnicas diagnósticas o terapéuticas utilizadas aumenten su complejidad o se trate de centros de nueva creación a ubicar en edificios de nueva planta o adaptación de edificio existente para uso exclusivo de centro sanitario la competencia para resolver corresponderá a la dirección general competente en materia de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. La autorización de aquellos centros o servicios sanitarios, cuyo procedimiento venga regulado por una normativa específica, corresponderá al órgano que determine dicha normativa específica.
¿Qué tipo de documentación técnica es necesario para realizar la solicitud de autorización de funcionamiento de cualquier tipo de centro sanitario?
Según el Art. 6 de la ORDEN 7/2017, la solicitud de autorización de funcionamiento deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1.- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular y de la disponibilidad de uso del local.
2.-Memoria descriptiva de las actividades, que incluya la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización.
3.-Relación del equipamiento sanitario del centro.
4.-Plantilla de personal sanitario prevista, por categorías profesionales, con indicación de la dedicación y adscripción a las distintas unidades.
5.-Certificado sobre los locales e instalaciones, en el que se haga constar que el centro dispone de los locales e instalaciones adecuadas al fin que se destinan, así como que cumple la normativa correspondiente de protección contra incendios y de accesibilidad y barreras arquitectónicas.
6.-Planos del centro: se aportará un plano de distribución de cada planta, a escala 1/50 o 1/100, en el que se indique la superficie total del centro, sus dependencias, así como, en su caso, aquellas áreas o instalaciones contempladas en la normativa sobre requisitos básicos para la autorización, aplicable en función del tipo de centro.
El certificado sobre los locales e instalaciones y los planos del centro deberán ser realizados y firmados por técnico competente (arquitecto, ingeniero de edificación, arquitecto técnico, etc.).
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