El sector de la edificación es uno de los principales sectores económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico y, sin embargo, carece de una regulación acorde con esta importancia. La ley de ordenación de la edificación es un texto de vital importancia, no sólo para los abogados que ejercen sobre cuestiones de derecho inmobiliario o urbanístico, sino también para otros muchos profesionales, como arquitectos, arquitectos técnicos, promotores de la construcción, cooperativas de viviendas, empresas que se dediquen al suministro de materiales de construcción, etc. Fundamentalmente porque regula la responsabilidad de todos los agentes que intervengan en la construcción, así como los daños por los que se debe responder y los plazos de garantía.

Desde bt2asociados entendemos que el objetivo prioritario de la ley de ordenación de la edificación es la de regular el proceso de la edificación actualizando y complementando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo el mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

 

exigencias técnicas y administrativas contempladas en la ley de ordenación de la edificación (loe)

  1. Requisitos básicos de la edificación:

Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:

  • Funcionalidad
  • Seguridad
  • Habitabilidad

 

  1. Proyecto:

El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2 de la ley de ordenación de la edificación. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

 

  1. Licencias y autorizaciones administrativas:

La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable

 

  1. Recepción de la obra:

La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.

La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar:

  • Las partes que intervienen.
  • La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.
  • El coste final de la ejecución material de la obra.
  • La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
  • Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
  • Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.

El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.

Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.

El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en esta la ley de ordenación de la edificación se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior.

 

  1. Documentación de la obra ejecutada:

Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.

A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio

 

  1. Agentes de la edificación:

Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en la ley de ordenación de la edificación y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.

  • Promotor
  • Proyectista
  • Constructor
  • Director de obra
  • Director de la ejecución de la obra

 

  1. Los propietarios:

Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.

Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento.

 

¿Cuáles son las responsabilidades y garantías de los agentes que intervienen en un proceso de edificación?

Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, con todos desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas

En bt2asociados estamos especializados en el conocimiento de las acciones para exigir la responsabilidad prevista por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, así como de las garantías exigibles para reclamar cualquier defecto de construcción.

ley de ordenación de la edificación

Más información: https://goo.gl/NTxjep

 

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción de informes y dictámenes sobre defectos de construcción de una vivienda y asesorarle en como reclamar, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

 

contacto


Teléfono / WhatsApp: 646 090 202

Web: www.bt2asociados.com

E-mail: info@bt2asociados.com

 

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico necesario para realizar cualquier acción de reclamación de defectos de construcción de una vivienda en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc