Un certificado acreditativo del aforo de local de pública concurrencia es un documento en el que un técnico certifica el número máximo de personas que pueden permanecer en un local, recinto o edificio.
En ese sentido, con carácter general se utilizarán como criterios para el cálculo y determinación del aforo, la superficie útil del local, diferenciada por usos y los coeficientes de ocupación que resulten de aplicación del Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI.
Cálculo de aforo en locales de pública concurrencia:
Para la determinación del aforo máximo de un local se tendrá en cuenta la densidad de ocupación de las distintas zonas en que se encuentre dividido el local, en atención a los elementos muebles o instalaciones que figuren definidos en el proyecto de actividad, espectáculo o establecimiento, de acuerdo con la Tabla 2.1. Tabla de Densidades, del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio 3: Evacuación de Ocupantes, del Código Técnico de la Edificación.
La modificación de los anteriores elementos muebles o instalaciones definidos en el proyecto, cuando alteren las zonas de ubicación inicial podrá tener carácter de modificación sustancial si así viene justificado por el informe técnico correspondiente a los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 3 diciembre, y en este Reglamento.
Para definir el aforo hay que determinar el uso y las diferentes estancias del establecimiento, para determinan la densidad de ocupación:
- Uso Comercial
- Uso Administrativo
- Uso Público
- Uso Residencial Público
- Uso Pública Concurrencia
- Uso Hospitalario
- Uso Residencial Vivienda
- Uso Docente
- Uso Aparcamiento
El aforo en los establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas que no tengan establecido criterios para su determinación en el Código Técnico de Edificación o en la normativa específica que el sea de aplicación, se establecerá por analogía con alguna de las categorías existentes en el refreído Código Técnico de la Edificación, mediante resolución motivada.
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