CRITERIOS DE INTERVENCIÓN PARA LA MEJORA DE ACCESIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS

El 4 de diciembre de 2017 fue la fecha límite, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, en el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (antes LIONDAU), para el cumplimiento de las condiciones básicas de la accesibilidad en todos los edificios susceptibles de “ajustes razonables”. En la jornada se tratará el nuevo marco normativo, se abordarán retos de futuro, como el envejecimiento activo, y se expondrán casos prácticos y actuaciones concretas en materia de accesibilidad. También se ofrecerá información sobre las herramientas de ayuda disponibles que, desde la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y el Instituto Valenciano de la Edificación, se han venido desarrollando como una apuesta importante para la mejora de la accesibilidad en los edificios de vivienda existentes.

Desde bt2 asociados queremos realizar un breve resumen de dicho MARCO LEGAL (EN DIFICACIÓN), según Disposición adicional tercera. Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

Plazo máximo de exigibilidad de espacios públicos y edificaciones:

  • Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010.
  • Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.

A los efectos de la flexibilidad del DB SUA, se consideran edificios y establecimientos existentes, aquellos cuya solicitud de licencia de obras fue anterior al:

  • 12 de septiembre de 2010, condiciones de accesibilidad
  • 29 de septiembre de 2006, condiciones de seguridad de utilización

Los edificios cuya licencia fue posterior a dicha fecha debieron cumplir plenamente las condiciones establecidas reglamentariamente que ya estaban vigentes desde la misma.

¿Cuáles son los CAMBIOS A USO de menor riesgo o exigencia accesibilidad contemplados?

Cuando no sea viable alcanzar las condiciones de DB en cambios de uso, parece razonable el FAVORECER o, al menos, no penalizar los cambios de uso que supongan una disminución del nivel de riesgo o de exigencia de accesibilidad.

  • cuando la dificultad de adaptación se encuentre en un elemento cuyas exigencias son menores que las del uso previo, se podría adoptar el criterio de flexibilidad en casos como los siguientes:
  • cuando el elemento afectado por el nuevo uso no prevea la presencia de niños sin vigilancia respecto a la situación anterior.
  • cuando el elemento afectado por el nuevo uso no prevea la utilización del mismo por personas con discapacidad.
  • cuando el elemento afectado cambie de uso general a uso restringido.
  • cuando se modifique el carácter de una zona de uso público a privado.
  • cuando se convierta un establecimiento, situado en un edificio de viviendas, en vivienda.

 

Desde bt2 asociados, te mantenemos informado sobre los criterios de intervención para la mejora de la ACCESIBILIDAD de los edificios.

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