El trámite de licencia de actividad para un centro de estética en Valencia debe de realizarse según el tipo de tratamientos estéticos que se realice.

Tal y como como establece la Disposición Derogatoria de la Ley 6/2014, de 25 de julio, se deroga el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas, que con la legislación anterior (Ley 2/2006, de 5 de mayo; y la anterior a ésta, la ley 3/1989, de 2 de mayo) era el instrumento básico que determinaba a qué régimen de intervención administrativa ambiental estaban sometidas las actividades (calificadas o inocuas, en su denominación tradicional). En la actual Ley, la determinación del régimen de aplicación a las actividades viene establecido en los anexos de la misma, y el procedimiento es el siguiente para los centros de estética.

Nos encargamos de realizar todos los trámites necesarios ante la Administración Sanitaria competente, agilizando al máximo el procedimiento legalmente establecido, para que nuestros clientes puedan desarrollar su actividad en el plazo más breve posible.

Licencia Actividad Centro de Estética

Qué es un Centro de Estética

Los centros de estética son aquellos centros que prestan al público, con fines no sanitarios, un servicio de cuidados corporales para el embellecimiento de su clientela.

Quedan excluidas las prácticas consideradas como procedimientos médicos o cualquier tratamiento de la piel que exceda la capa córnea. Excepto depilación eléctrica y micropigmentación.

Si realizan técnicas de micropigmentación o maquillaje permanente, cumplirán cumplirán las condiciones establecidas en el Decreto 83/2002, de

23 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se establecenlas normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación,el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para laautorización y funcionamiento de los establecimientos donde sepractican estas técnicas.

Si además prestan al público servicios de bronceado, mediante eluso de aparatos equipados de emisores ultravioleta, deberáncumplir el Decreto 1002/2002, de 27 de diciembre, por el que seregula la venta y utilización de aparatos de bronceado medianteradiaciones ultravioleta.

Los establecimientos no sanitarios que dispongan de aparatos conhaz de láser para uso cosmético deberán cumplir las normasestablecidas por el fabricante y no utilizar ningún dispositivoadicional que concentre la energía a nivel superior al establecido enla homologación industrial del equipo.

En resumen, este tipo de centros de belleza sin tratamientos médicos y además comprobamos que  la actividad no está incluida en los Anexos I y II, y así mismo comprobamos cumple con todos los parámetros del Anexo III, entonces está sometida al régimen de la COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INÓCUAS.

Este tipo de centros no requieren tratamientos médicos, es decir se tratan de centros de depilación, de uñas, peluquerías y tratamientos corporales entre otros.

Licencia Centro Estética Autorización Sanitaria

En cambio, en el caso de que, dentro de la cartera de servicios ofrecidos a través de profesionales sanitarios como dermatología, medicina estética, cirugía plástica, botox, nutrición o unidad capilar, habrá considerarlo como centro médico y por tanto el trámite requerido para esa implantación de actividad como clínica y por tanto le corresponderá tramitar su apertura como DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.

En el siguiente enlace se detalla os requisitos higiénicos sanitarios exigidos a los centros de estética por el Ayuntamiento de Valencia.

Tramitamos tu Licencia Actividad Centro de Estética

En bt2asociados ofrecemos un asesoramiento integral desde la….

  • Elección del local o espacio adecuado para tu negocio.
  • Diseño  del espacio y materialización de la imagen que se desea transmitir para captar y adecuarse al perfil del cliente objetivo.
  • Elaboración de proyecto para la obtención de la licencia de apertura de tu centro o clínica estética.
  • Gestión de contratación de la ejecución de las obras de reforma.
  • Dirección y coordinación de la ejecución de las obras de reforma.
  • Elaboración de la documentación para la obtención de la autorización sanitaria.
  • Redacción memoria descriptiva de tu actividad.
  • Solicitud de autorización de depósito de medicamentos para la toxina botulínica tipo A con indicación estética
  • Solicitud de autorización para la instalación/ funcionamiento de centros y servicios sanitarios.
  • Solicitud de autorización para la modificación de centros y servicios sanitarios.
  • Solicitud de renovación de autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios.
  • Solicitud de autorización sanitaria de cierre de centros y servicios sanitarios.
  • Solicitud de actualización en el registro autonómico de centros y servicios sanitarios.
  • Comunicaciones sanitarias.
  • Presentación documentación modificación plantilla personal.
  • Contestación a requerimientos
  • Certificados sobre los locales e instalaciones, registrados o visados por el  Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia.
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¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la realización de todos los trámites para que obtenga su licencia de apertura de tu centro estético de una forma fácil y segura!

Somos especialistas en autorizaciones sanitarias.

¡Todas nuestras tarifas están ajustadas para ofrecer el mejor servicio a un precio competitivo, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

Nuestro compromiso marca la diferencia


Teléfono / WhatsApp: 646 090 202
Web: 
www.bt2asociados.com

E-mail: info@bt2asociados.com

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico y realizamos todos los trámites para que obtenga su licencia de apertura de tu centro de estética de forma fácil y rápida, así como la tramitación de la autorización sanitaria correspondiente a la actividad, en Valencia, así como en todos los municipios de provincia.

Autorización Sanitaria Centro de Estética Valencia

actividades inocuas

 

En bt2 asociados nos encargamos de agilizar los trámites para la apertura de su local. ​Es el trámite más sencillo para la apertura de un local o ejercer actividades inocuas Valencia. Este se basa en que deberemos comunicar al Ayuntamiento la actividad que queremos realizar mediante la presentación de una instancia comunicándole una serie de datos que pasamos a indicar:

Se exige para aquellas actividades sin incidencia ambiental en cuanto que cumplan todas las condiciones establecidas en el Anexo II de la Ley 6/2014. El incumplimiento de alguno de dichos criterios determinará la inclusión de la actividad en el régimen de declaración responsable ambiental.

actividades inocuas Valencia

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Este tipo de procedimiento de para aquellas actividades que cumplen todas las condiciones expuestas anteriormente.

Ruidos y vibraciones

Estas actividades deberán cumplir con los niveles máximos de transmisión, sea aérea o sea estructural, en ambientes interiores o exteriores.

actividades inocuas Valencia

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Es resumen, el ruido máximo que transmitirán las máquinas de aire acondicionado al exterior será menor de 40 dB(A) inferior al permitido por la Ley 7/20002 de la Generalitat Valenciana que indica que ninguna actividad ubicada en zona residencial, transmitirá al ambiente exterior niveles sonoros de recepción a 55 dB(A) en horario diurno y 45 dB(A) en horario nocturno.

El nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto será menor de 70 dBA.

Dichas actividades dispondrán de elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o inferior a 9 CV, debiéndose considerar lo siguiente:

  • La potencia electromagnética estará determinada por la suma de la potencia de los motores que accionan las máquinas y aparatos que forman parte de la actividad.
  • Quedan excluidos los elementos auxiliares de la instalación no destinados directamente a la producción: ascensores, alumbrado, instalaciones de ventilación forzada, instalaciones de aire acondicionado
  • Se trata del documento mediante el que el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública correspondiente el inicio de la actividad, así como sus datos identificativos y demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la actividad.
  • No se evaluará como potencia, la corresponde diente a las máquinas portátiles cuyo número no exceda de 4, ni cuya potencia individual sea inferior a 0,25 kW.

En ocasiones dependiendo del tipo de actividad será necesario la realización de un estudio acústico, con el fin de incorporar las medidas correctoras a fin de garantizar el nivel sonoro máximo transmitido al interior de viviendas, hoteles o centros sanitarios colindantes o próximos no supere los 35 dB(A).

Otro factor limitador importante es la carga térmica, con carácter general para este tipo de actividades la carga térmica ponderada será inferior a 100 Mcal/m2.

Existen otros condicionantes a tener en cuenta como: olores y/o humos, contaminación atmosférica, vertidos de aguas residuales y/o de residuos, radiaciones ionizantes, incendios, manipulación de sustancias peligrosas o generación de residuos peligrosos, explosión por sobre presión y/o deflagración y riesgo de legionelosis.

 

La principal ventaja es que podremos abrir nuestro local inmediatamente posteriormente a su presentación.

La falta de acto administrativo previo en estos supuestos no impide a la administración pública el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control a posteriori y, en caso de falta de presentación o inexactitud de los datos o documentos, dictar resolución que imposibilite continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.

La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias. Y también una vez obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.

Se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento. En su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento en el que vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

La administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados. También el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.

Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.

 

Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en especializada en la tramitación de Licencia de apertura, ¡por el procedimiento de Comunicación de Actividades Inocuas en Valencia, más rápido obteniendo el máximo beneficio!

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ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN LA LEY 12/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS SERVICIOS.

Se incorpora un nuevo procedimiento mediante declaración responsable con la reciente regulación de la Ley 6/2014 , la apertura de locales inmediata y no hará falta esperar al Ayuntamiento.

La publicación el BOE del 27 de diciembre de la Ley 12/2012 establecía, entre otras, una serie de medidas cuyo objetivo era el de “reducir las cargas administrativas que dificulten el comercio y, por otro, dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas”.

Apertura de locales inmediata

Mediante esta ley se eliminan todos los supuestos de autorización o licencias municipales previas ligadas a establecimientos comerciales y de servicios con una superficie útil de exposición y venta al público que no supere los 300 m². 

Las actividades para  » apertura de locales inmediata » incluidas en este ámbito de aplicación son las siguientes:

Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles

­   Comercios al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

­   Comercios al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

­   Empresas de reparaciones de artículos eléctricos para el hogar, vehículos, automóviles y otros bienes de consumo.

­   Actividades anexas a los transportes, como las agencias de viajes.

­   Actividades auxiliares financieras y de seguros, así como actividades inmobiliarias.

­   Actividades de alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rustica

­   Actividades para servicios personales (lavanderías, tintorerías y servicios similares, salones de peluquería, salones de institutos de belleza y gabinetes de estética, servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicio de fotocopias, servicios de enmarcación.)

 Para este tipo de actividades se sustituye la autorización, por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. El control administrativo pasará a realizarse de forma posterior a la declaración responsable o comunicación previa aplicándose el régimen sancionador vigente.

La flexibilización se extiende también a todas las obras. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La declaración responsable, o la comunicación previa, deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto firmado por técnico competente en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre

 

Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados.

 

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

 

La Ley 12/2012 también establece la no-sujeción a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.

 

En todo caso, el declarante siempre deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

 Ley 6/2014 Apertura de locales inmediata

Desde bt2 asociados creemos importante realizar dos consideraciones:

 

  1. Por una parte, la reforma contemplada en la Ley 12/2012 establece un mínimo común denominador para todo el Estado sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, puedan regular un régimen de mayor alcance en la eliminación de cualquier tipo de control previo.
  2. Por otra, desde nuestro punto de vista, la Ley establece un listado de actividades comerciales y de servicios no sujetas a licencia o autorización previa, pero para la delimitación de si corresponde el procedimiento de declaración responsable o comunicación previa, consideramos que se estará a lo regulado en la Ley 6/2014, en concreto al cumplimiento o no de los requisitos establecidos en su Anexo III.

En bt2 asociados realizamos toda tramitación necesaria de apertura de actividades de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

 

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación y redacción del proyecto de su licencia de apertura, en Valencia y provincia!


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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener el proyecto y tramitación de su licencia de apertura en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

Más información:  https://goo.gl/b9uwhE