¿QUE ES UNA VIViENDA TURISTICA?

Es la vivienda que se alquila con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

¿QUE REQUISITOS se DEBEN CUMPLIR para el registro de vivienda TURiSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA?

La vivienda turística debe Obtener el correspondiente número de inscripción de la/s vivienda/s en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.

La vivienda turística debe disponer de licencia de ocupación o cédula de habitabilidad y debe cumplir con los requisitos obligatorios según la categoría,  Estándar, Primera, Superior   y se encuentran en el Anexo I  del Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell.

Debe disponer de hojas de reclamaciones, y publicitar el número de inscripción asignado a la vivienda como su categoría deberán constar en todo tipo de publicidad que realice, así como estar visible en el exterior de la vivienda.

En bt2 asociados realizamos los tramites completos de la Declaración Responsable referente al uso de Viviendas Turísticas, Rellenamos la solicitud Hojas de Reclamaciones y el modelo 9922, Pagamos las tasas, Presentamos Declaración Responsable en Servicio Territorial de Turismo en Valencia junto con el pago de tasa 9922, realizamos el certificado de habitabilidad, tramitamos la licencia de segunda ocupación y le entregamos las hojas de reclamaciones.

¿QUE OBLIGACIONES DEBEN CUMPLIR LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA?

La vivienda se debe alquilar por unidad de alojamiento completa, el propietario no puede estar viviendo en ella, y no se puede alquilar por habitaciones.

No es necesario realizar un contrato de alquiler de arrendamiento por temporada, (el artículo 5 e) de ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluye de su aplicación la cesión temporal de viviendas comercializada o promocionada en canales de oferta turística.

El titular de la vivienda debe llevar un registro de entrada de viajeros, de acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior, según modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil. La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

COMO CONVERTIR TU VIVIENDA VACIA EN VIVIENDA TURISTICA EN VALENCIA

En bt2 asociados realizamos el Asesoramiento técnico de cómo convertir tus viviendas vacías, o patrimonio inmobiliario, sin alquilar, en vivienda turística en Valencia, con la mejor solución a las necesidades de la propiedad, y adaptándonos a las necesidades del DECRETO 92/2009, de la Comunidad Valenciana.

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