REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Como muy bien conocemos el REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, tiene por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.

La regulación de las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento, además de la regulación de los instaladores y mantenedores, está prevista en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 demayo.

El ámbito de aplicación de este reglamento son los establecimientos industriales. Se entienden como tales:

  1. Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
  2. Los almacenamientos industriales.
  3. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
  4. Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.

Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando sucarga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a tres millones de Megajulios(MJ).

Como conclusión, quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares.

Igualmente, quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I,no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2, exceptoen lo recogido en los apartados 8 y 16 del anexo III. (extintores portátiles y alumbrado de emergencia).

Apertura de Establecimientos Industriales bt2 asociados

Un aspecto a tener en consideración será cuando en un mismo edificio coexistan con la actividad industrial otros usos con distinta titularidad,para los que sea de aplicación la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios, NBE/CPI96, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa.

En relación a la apertura de establecimientos industriales, se tendrá que tener en cuenta que cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites indicados a continuación:

  1. Zona comercial: superficie construida superior a 250 m2.
  2. Zona administrativa: superficie construida superior a 250 m2.
  3. Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 100 personas.
  4. Archivos: superficie construida superior a 250 m2 o volumen superior a 750 m3.
  5. Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: superficie construida superior a 150 m2 ocapacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente.
  6. Biblioteca: superficie construida superior a 250 m2.
  7. Zonas de alojamiento de personal: capacidad superior a 15 camas.

Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las prescripciones de las referidas normativas deberán de constituir un sector de incendios independiente.

Normativa apertura establecimientos industriales

Analizando detalladamente la normativa, hay queconsiderar el ámbito de aplicación de cada una de lasleyes o reglamentos, para determinar si tenemos queconsiderarlas en nuestro proyecto técnico.

No es fácil, a priori, como podemos comprobar en el“Informe5”, elaborado por el Colegio de Arquitectos de Galicia, respecto a la aplicación del CTE en las actividades industriales.

Pero además, no hay que olvidar que la mayoría deproyectos técnicos de actividad, lo son para locales (onaves industriales) YA CONSTRUIDOS, donde la aplicacióndel CTE y todos sus DB’S, no es preceptiva al 100 %.

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