About admin

AUTORIZACIONES O PROCEDIMIENTOS PREVIOS PARA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES

Control ambiental: La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana tiene como finalidad el adaptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que por motivos de interés público, se someten a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente.

No obstante, a pesar del impulso de reducción de cargas y licencias, en el marco normativo sigue existiendo una cierta complejidad y dispersión de procedimientos.

Apertura de negocios y Control ambiental

Procedimientos Control Ambiental:

De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable en la regulación de la apertura de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en la Comunidad Valenciana, por eso en bt2 asociados estamos especializados en conocer cuáles son los procedimientos administrativos necesarios exigidos para iniciar una actividad económica partiendo de la reciente regulación de la Ley 6/2014, pero también considerando otras disposiciones relevantes. Esto nos obliga con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas especializadas en la apertura de actividades a realizar cursos de formación específica y estar al día de la normativa vigente a aplicar, de una forma continuada.

Se exige para las actividades de titularidad pública o privada que, no estando sometidas a autorización ambiental, tienen una moderada incidencia ambiental que exige su sometimiento a autorización previa. Son las que figuran en el anexo II la Ley 6/2014.

Se obtiene así la resolución escrita del AYUNTAMIENTO en el que se ubique la instalación por la cual se autoriza la explotación de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento.

Ejemplos de categorías más habituales de actividades sujetas a licencia ambiental son: industrias energéticas / energía •producción y trasformación de metales •industrias minerales • gestión de residuos• industrias de papel, cartón, corcho, madera y muebles• industria textil • industria del cuero • industrias agroalimentarias •consumo de disolventes• conservación de maderas y productos derivados• laboratorio de análisis• laboratorios industriales de fotografía • hornos crematorios • campings y similares • lavanderías industriales • instalaciones para limpieza en seco • impresión gráfica• instalaciones para el lavado y engrase de camiones, vehículos pesados y maquinaría industrial • actividades de explotación para establecimiento de camiones, vehículos pesados y maquinaría industrial • fabricación de circuitos integrados • instalaciones y actividades de vehículos utilitarios, etc…

En bt2 asociados sabemos que en el procedimiento de actividades públicas o privadas que, no estando sujetas a autorización ambiental integrada, por su incidencia en el medio ambiente, han de someterse obligatoriamente a algún régimen de intervención preventiva ambiental de competencia municipal, por lo que será necesario incluir un trámite de dictamen ambiental que debe preceder al otorgamiento de la licencia ambiental, dictamen que:

  • En el caso de municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes lo ha de emitir el propio ayuntamiento.

  • En el caso de los ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 e igual o superior a 10.000 habitantes que carezcan de medios personales y técnicos precisos para su emisión se prevé, con carácter excepcional, que se pueda solicitar su emisión por la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado.

  • Para los municipios de población inferior a 10.000 habitantes el dictamen ambiental lo emite la mencionada comisión, salvo que se solicite la delegación del ejercicio de dicha competencia en el caso que se acredite disponer de los medios personales y técnicos suficientes.

Es importante destacar en este apartado que el dictamen ha de completarse con el pronunciamiento del correspondiente ayuntamiento en las materias de su competencia.

Desde bt2 asociados preparamos toda la documentación necesaria para la presentación de la solicitud de la licencia ambiental ante el ayuntamiento en que vaya a desarrollar la actividad.

La solicitud se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación, sin perjuicio de la que puedan establecer los ayuntamientos mediante ordenanza:

  • Proyecto de actividad, redactado y suscrito por técnico competente identificado, y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible.

  • Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental.

  • Informe urbanístico municipal o indicación de la fecha de su solicitud.

  • Declaración de interés comunitario cuando proceda.

  • Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.

  • Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

  • En su caso, certificado de verificación de la documentación.

En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

El ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada, en el plazo de 20 días, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos, sin perjuicio de la verificación previa mediante certificación cuando se hayan formalizado los correspondientes convenios a tal efecto entre el ayuntamiento y los colegios profesionales o corporaciones de derecho público correspondiente, o la adhesión a los convenios que hubiere firmado la Generalitat.

En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, concederá al solicitante un plazo, que no podrá exceder de 15 días, en función de las características y complejidad de la documentación requerida, para que la complete o subsane, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose las actuaciones

Una vez obtenida la licencia ambiental y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, como requisito previo al inicio de la actividad, deberá presentarse comunicación de puesta en funcionamiento acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad.

La comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad se presentará ante el ayuntamiento que hubiera otorgado la licencia ambiental y se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto establezca el ayuntamiento y en defecto de este, con el que con carácter general se ponga a disposición en la página Web de la Consellería con competencias en materia de medio ambiente.

La comunicación se acompañará de certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en el que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado.

El ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes desde la presentación de la comunicación para verificar la documentación presentada y girar visita de comprobación de la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental.

Del resultado de la comprobación se emitirá informe:

  • Si de este se deriva la inadecuación con el contenido de la licencia otorgada, el ayuntamiento requerirá al interesado para que proceda a la corrección de los defectos advertidos, otorgando plazo al efecto en función de las deficiencias a subsanar, no pudiéndose iniciar la actividad hasta que exista pronunciamiento expreso de conformidad por parte del ayuntamiento.

  • Si no se detecta inadecuación con el contenido de la licencia ambiental, se emitirá informe de conformidad, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.

Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad. No obstante, en sustitución de la visita de comprobación, los ayuntamientos podrán optar por exigir que se presente certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (OCA) que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental

En bt2 asociados queremos informarte, asesorarte y gestionar todos los trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de la apertura de actividades sujetas a licencia ambiental para su negocio. Además realizamos toda la documentación requerida por el ayuntamiento en el ámbito e su competencia: programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas, plan de autoprotección de lso centros , establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o norma que lo sustituya, medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas , plan de emergencia, etc…

En bt2 asociados toda tramitación e apertura e actividad inocua se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Conselleria competente en medio ambiente.

¡Desde bt2 asociados te informamos, asesoramos y gestionamos de los pasos y trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de una ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL en Valencia, Castellón y Alicante!

¡¡contáctanos y explícanos en que consiste tu actividad!!

LLAMANDO AL 96 394 47 77 / 646 090 202
O UTILIZANDO EL CORREO ELECTRÓNICO
INFO@BT2ASOCIADOS.COM

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su Licencia de Apertura de Actividades Sujetas a Licencia Ambiental en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc


Reforma y LA Sostenibilidad brillan en el evento celebrado en Barreira A+D

La revista Tu Reforma eligió como sede para su evento las instalaciones del Centro de estudios superiores Barreira Arte+Diseño, sito en Gran Via Ferràn el Catòlic, 69, (46008) València, acogieron un exclusivo evento ‘Reforma tus sentidos’ el pasado jueves 11 de mayo en Valencia. Una cita a la que asistieron más de un centenar de prescriptores y profesionales del sector en la provincia de Valencia, entre los que se encontraba como invitados Consultoría Técnica bt2 asociados.

Asistencia bt2 asociados al evento Reformas y Sostenibilidad

bt2 asociados, con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas en Valencia ha asistido a las jornadas sobre “ Reforma y Sostenibilidad ” en la que dieron cita las más prestigiosas prescriptores y profesionales técnicos para conocer todas las novedades del sector. Este evento exclusivo que contó con la participación de firmas de prestigio en el sector como son Grupo Puma, Fakro, Irsap y Fila, así como la inestimable colaboración del estudio Cuarto Interior. Además, también gozaron de una ponencia especializada sobre Metodología BIM. Todo ello estuvo aderezado con rica gastronomía y un atractivo Showcooking como colofón.

Asistencia bt2 asociados al evento Reformas y Sostenibilidad

Las ponencias estaban centradas en la reforma y sostenibilidad, el networking y los nuevos productos, que han permitido al público (prescriptores y profesionales técnicos) conocer las últimas novedades de las firmas, las características de estos productos y sus sistemas y aplicaciones. Los profesionales sevillanos también pudieron acceder al producto de primera mano y ampliar información en el stand de cada una de las firmas.

Asistencia bt2 asociados al evento Reformas y Sostenibilidad

REFORMA Y SOSTENIBILIDAD

Desde bt2 asociados estamos convencidos que este evento de “TuReforma” se ha consolidado como una eficaz herramienta que acerca las nuevas tendencias, en reforma y sostenibilidad, sistemas constructivos y todos los avances en materia a los profesionales del sector. Y es que la cita de San Sebastián fue un espacio formativo en materia de reforma y rehabilitación, así como un perfecto marco de negocio para que clientes y empresas estrechen sus relaciones comerciales.

Asistencia bt2 asociados al evento Reformas y Sostenibilidad

PONENCIAS DE GRAN INTERÉS

GRUPO PUMA: Antonia Seguí, (Técnico prescripción soluciones constructivas GRUPO PUMA) “Soluciones para la envolvente. impermeabilización de cubiertas: Sistema Morcem Cover; Rehabilitación energética: Sistemas Traditerma”

FAKRO: Kassja, responsable de producto: “La optimización de cerramientos. Fakro: comprometidos con el ahorro energético y el medio ambiente”

FILA: Paolo Gasparin, (Director FILA España): “Eficaces soluciones en tratamientos y limpieza de pavimentos y revestimientos”

IRSAP: Alberto Prelez, (Gerente IRSAP): “Radiadores decorativos para la rehabilitación y sistema de regulación de calefacción: Now.”

METODOLOGÍA BIM: Juan José Garrido Balaguer, “Experiencia en el Estudio” (Arquitecto por la ETSA de Valencia y socio fundador y director de Singularq Architecture Lab)

ESTUDIO CUARTO INTERIOR: José Manuel, Director Ejecutivo y Germán Álvarez, Director Creativo de CUARTO INTERIOR: ‘Arquitectura y diseño interior’.

bt2 asociados, consultoría y asesoría técnica


bt2 asociados, asesoría técnica

De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable en la regulación de la apertura de actividades inocuas en la Comunidad Valenciana, por eso en bt2 asociados estamos especializados en conocer cuáles son los procedimientos administrativos necesarios exigidos para iniciar una actividad económica partiendo de la reciente regulación de la Ley 6/2014, pero también considerando otras disposiciones relevantes. Esto nos obliga con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas especializadas en la apertura de actividades a realizar cursos de formación específica y estar al día de la normativa vigente a aplicar, de una forma continuada.

Como regla general, las instalaciones y actividades se someten, según el mayor o menor grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente, a alguno de los siguientes instrumentos de intervención ambiental que será desarrollados extensamente en otros post del Blog:

  • LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

  • LA LICENCIA AMBIENTAL

  • LA DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL

  • LA COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INÓCUAS

La COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS:

Se exige para aquellas actividades sin incidencia ambiental en cuanto cumplan todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014. El incumplimiento de alguno de dichos criterios determinará la inclusión de la actividad en el régimen de declaración responsable ambiental.

Es decir, que se trata del documento mediante el que el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública correspondiente el inicio de la actividad, así como sus datos identificativos y demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la actividad.

Ejemplos de estas actividades inocuas son comercios no alimentarios, oficinas, agencias de viajes, despachos, bancos, despacho profesional en vivienda….

Entendiendo que como comercio o tienda engloba toda actividad consistente en el intercambio de algunos materiales que sean de libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Se realiza en esos casos una Comunicación de actividades inocuas. Entre los más habituales tenemos:

Tienda de regalos • Bazar-Tienda de ropa/boutique • Decoración • Ferretería • Floristería •Joyería • Juguetería • Locutorio • Papelería • Parafarmacia • Perfumería • Tienda Bebés • Puericultura • Tienda de Bicicletas, motos, concesionarios y artículos relacionados • Tienda de calzado. Zapatería • Tienda de deportes • Tienda de Móviles / telefonía / telecomunicaciones • Tienda de Música • Tienda de productos textiles del hogar y menaje • Tienda de ropa/boutique • Venta de muebles • Tienda de Videojuegos • Agencias de viajes • Oficinas •Bancos • Despacho profesional en vivienda….

bt2 asociados asesoría

La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana tiene como finalidad el adoptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que, por motivos de interés público, se someten a autorización integrada o a la licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente

.

En bt2 asociados queremos informarte, asesorarte y gestionar todos los trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de la apertura de actividades inocuas para su negocio. Además realizamos todos los proyectos que necesite para legalizar las instalaciones de su establecimiento como proyectos eléctricos, de refrigeración, gas, protección incendios, etc.

La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.

En bt2 asociados toda tramitación e apertura e actividad inocua se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

Asesoría técnica bt2 asociados

La comunicación de actividades inocuas, nuestros técnicos presentarán ante el Ayuntamiento en el que se vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

Es entonces cuando la administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.

Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.

¡Desde bt2 asociados te informamos, asesoramos y gestionamos de los pasos y trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de una LICENCIA DE APERTURA ACTIVIDAD INÓCUA en Valencia, Castellón y Alicante!

¡¡Contáctanos y explícanos en que consiste tu actividad!!

LLAMANDO AL 96 394 47 77 / 646 090 202
O UTILIZANDO EL CORREO ELECTRÓNICO
INFO@BT2ASOCIADOS.COM

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su Licencia de Apertura de Actividades Inócuas en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena,


De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable.

La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana tiene como finalidad el adoptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que, por motivos de interés público, se someten a autorización integrada o a la licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente.

Consultoría y asesoría bt2 asociados

En bt2 asociados queremos ayudarte en la apertura de su negocio, nos encargamos de agilizar todos los trámites para la apertura de su negocio. La licencia de apertura es obligatoria para la puesta en marcha de un negocio. Hay que tener en cuenta que se realizará una inspección por el servicio de Inspección Municipal una vez presentada la autorización de la comunicación ambiental acompañada de una declaración responsable. En el caso de que las obras se ajusten al proyecto se le concederá la licencia de apertura, pero en caso contrario se le requerirá al interesado presente la correspondiente declaración responsable complementaria al objeto de legalizar las obras e instalaciones realizadas y demás que se pretendan ejecutar.

PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN RESPONSABLE

La Declaración Responsable o comunicación Previa es un documento técnico mediante el cual, el titular de la actividad a implantar afirma que cumple con la normativa vigente para abrir un negocio y además soporta una serie de responsabilidades al propietario.

sello bt2 ascoiados

Por esta razón, todos nuestros técnicos a la hora de realizar un trámite por el procedimiento conjunto de Declaración Responsable, son conocedores de las exigencias que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempladas en su Art. 69 Declaración Responsable y comunicación:

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

bt2 asociados, expertos en licencias de actividad

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.

6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.

¡Desde bt2 asociados te informamos, asesoramos y gestionamos de los pasos y trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de una LICENCIA DE APERTURA en Valencia, Castellón y Alicante!

¿CONVENCID@?

¡¡VEN, HABLA CON NOSOTROS!!

LLAMANDO AL 96 394 47 77 / 646 090 202
O UTILIZANDO EL CORREO ELECTRÓNICO
INFO@BT2ASOCIADOS.COM

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su Licencia de Apertura en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc


INTENSIFICACIÓN IEE

 

IEE.CV (anteriormente ICE) es equivalente a todos los efectos en la Comunitat Valenciana al Informe de Evaluación del Edificio (IEE), regulado en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Debe realizarse en los siguientes supuestos: – En edificios de antigüedad superior a 50 años – Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación – En edificios catalogados, y en aquellos que así lo determine la normativa autonómica o municipal. El IEE implica la elaboración de un certificado energético.

Intensificación IEE

¿Qué es el IEE.CV?

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE CV.) es un documento técnico que analiza el estado de conservación de un edificio, sus condiciones de accesibilidad, así como su calificación energética. En Madrid, es exigible a viviendas colectivas, hoteles y residencias, con más de cincuenta años de antigüedad.

¿Cómo se debe realizar un Informe de Evaluación del Edificio IEE CV?

La realización de esta informe pasa por la visita presencial del técnico homologado en la que comprobará los elementos que considere oportunos con el fin de obtener un informe lo más detallado posible.

En bt2 asociados somos conocedores que es necesario antes de abordar cualquier informe de un edificio en conocer el marco normativo vigente en materia de inspección de los edificios existentes; el procedimiento para la inspección y diagnóstico de la estructura, envolvente e instalaciones comunes en los edificios de viviendas; la aplicación informática oficial en la Comunidad Valenciana para la realización de la inspección de edificios y la elaboración del correspondiente IEE.CV; la regulación vigente en materia de riesgo, peligrosidad y vulnerabilidad sísmica en la Comunidad Valenciana y los procedimientos oficinales para la inspección, evaluación e intervención inmediata en edificios dañados tras un sismo; y, en el ámbito de las inundaciones, conocer las técnicas, procedimientos y normativa de aplicación, para la inspección, evaluación, planificación y gestión de situaciones de emergencia.

Asistencia de bt2 asociados

bt2 asociados, con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas en Valencia ha realizado el curso de INTENSIFICACIÓN DE INPECCIÓN Y DIAGNÓSTICO DE EDIFICIOS (IEE) impartido por el Instituto Valenciano de la edificación/ Valencian Institute of Building, obteniendo el BADGE o insignia digital que acredita su formación específica.

De esta manera los técnicos de bt2 asociados figuran en el LISTADO PROFESIONAL IEE: «Inspección y diagnóstico de edificios».

024Listado profesional IEE

Desde bt2 asociados ofrecemos la realización del Informe de Evaluación de Edificios en Valencia (IEE CV) a través de un área especializada, conformada por técnicos habilitados (arquitectos técnico, aparejador), con formación técnica específica y que viene a conformar nuestro departamento técnico.

Nos encargamos de la tramitación y emisión de toda la documentación necesaria que permita dar cumplimiento al IEE, Informe de Evaluación de los Edificios, de acuerdo a la normativa reguladora de la Comunidad Valenciana y cumpliendo con las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios, en relación al Plan Estatal de fomento y alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la renovación urbanas 2013-2016.

Otros servicios complementarios a ofrecer: Informe Técnico. Dirección de Obra de las reformas y rehabilitación necesaria. Gestión de la solicitud de subvenciones y ayudas a la rehabilitación. Tramitación de Licencias y permisos de obra.

Una de nuestras prioridades en bt2 asociados, es que cualquiera de los técnicos integrantes trabajamos de manera completamente independiente y ajena a cualquier empresa contratistas, reformas, servicios y obras, por lo que le aseguramos al cliente que el dictamen que se produzca en el Informe de Evaluación de Edificios no estará influenciado, de manera alguna, por la posible entrada de contratistas afines o bajo interés y además todas nuestras actuaciones están respaldadas por los Colegios Profesionales que regulan la práctica profesional, asumiendo y reconociendo como propios, los valores y principios.

¡Contrate ahora su informe de evaluación de edificio (IEE.CV.) en Valencia, Castellón y Alicante!

bt2 asociados le ofrece la mejor y más completa oferta en Asesoramiento Técnico para reformas y trabajos de mantenimiento de edificios, elaboración de informes de evaluación de edificios IEE.CV. y redacción de todo tipo de proyectos técnicos de fachada necesarios para realizar el mantenimiento de su edificio.

Calidad y profesionalidad nos permiten asumir el compromiso de cumplir sus expectativas y objetivos con la seriedad y empatía que se merece.

Consigue Fácil y Rápido tu Informe de Evaluación del Edificio IEE CV,  en Valencia, Castellón y Alicante.

¿CONVENCID@?

¡¡VEN, HABLA CON NOSOTROS!!

LLAMANDO AL 96 394 47 77 / 646 090 202
O UTILIZANDO EL CORREO ELECTRÓNICO
INFO@BT2ASOCIADOS.COM

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su Informe de Evaluación del EdificioIEE CV, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc


GESTIÓN Y RESPONSABILIDADES 

Obras en Comunidades de Propietarios: La rehabilitación de los edificios ha venido para quedarse. En la actualidad, contamos con un parque edificado con un 60% de inmuebles de más de 35 años. A los trabajos de conservación necesarios en estos edificios, se suman las obras de rehabilitación para adecuarlos a los requisitos actuales de sus usuarios y a las exigencias normativas en la mejora de las condiciones de accesibilidad y de eficiencia energética.

bt2 asociados, con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas en Valencia asistió a la JORNADA FORMACIÓN CONJUNTA Colegio Territorial Administradores de Fincas Valencia-Castellón y Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia., el pasado 26 de abril de 2017 en el Ateneo Mercantil de Valencia.

Obras en Comunidades de Propietarios

Los temas desarrollados fueron los siguientes: responsabilidad civil en el mantenimiento y rehabilitación de los edificios, gestión de estas actividades y la de la seguridad y salud laboral en su ejecución. Obras en Comunidades de Propietarios.

Obras en Comunidades

 

En bt2 asociados somos conscientes que la rehabilitación energética presenta un conjunto significativo de ventajas, pero, sin embargo, de momento se encuentra lejos de convertirse en práctica corriente porque hay numerosas barreras que frenan su avance. A los efectos de la industria, que vende un producto o servicio, y simplificando mucho, en términos prácticos podemos hablar de que la demanda es muy escasa.

Esto se agrava adicionalmente por la percepción negativa y desprestigio del sector de la construcción que genera una situación generalizada de desconfianza.

La innovación en cuanto a la definición de producto, comunicación y ejecución desde el sector industrial parece fundamental. El sector industrial puede jugar un papel clave para impulsar el sector y activar la demanda.

 

En bt2 asociados creemos que Administradores de Fincas y Arquitectos Técnicos formamos un tándem en el mantenimiento y mejora de los edificios. La insustituible labor de asesoramiento, administración y gestión de la comunidad de propietarios se complementa con la del arquitecto técnico, experto en edificación, su proceso constructivo y sus posibles problemas y soluciones. Esta colaboración supone un valor añadido a la labor del administrador, que cuenta con el apoyo de un técnico experto en el edificio que gestiona a los oficios intervinientes, controla los plazos, la correcta ejecución y su seguridad, y ofrece respuestas precisas en las situaciones de obras que tanta inquietud suelen crear.

En bt2 asociados recomendamos a los administradores de fincas y comunidades de propietarios que para la ejecución de estas obras debe ser realizada por empresas constructoras especializadas, por lo que al contratarlas la comunidad de propietarios se convierte en promotora de la obra y le aplica el Real Decreto 1627/1997, que establece disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Esta norma da origen a un nuevo escenario en materia de prevención de riesgos laborales, en el que tienen que actuar los distintos agentes que intervienen en el proceso de construcción, entre ellos, el promotor.

No hay que olvidar que la ejecución de obras por parte de una Comunidad de Propietarios, en las que la comunidad contrata a una empresa para la ejecución de dichas obras, convierte automáticamente a la Comunidad de Propietarios en Promotora de dichas obras conllevando en este acto de conversión, a asumir por parte de la comunidad a una serie de obligaciones inherentes a tal condición. La responsabilidad más importante durante la ejecución de una obra es en materia de seguridad y salud laboral de las actividades de todas las empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

El arquitecto técnico es un profesional versátil con un profundo conocimiento sobre construcción y edificación, y sobre todo hay que considerarlo como una persona de confianza que, con conocimientos necesarios, trabajará por el mismo objetivo que la comunidad de propietarios: mantener el buen estado de su edificio y de su bolsillo.

 

bt2 asociados le ofrece la mejor y más completa oferta en Asesoramiento Técnico para reformas y trabajos de mantenimiento de edificios, elaboración de informes de evaluación de edificios IEE.CV. y redacción de todo tipo de proyectos técnicos de fachada necesarios para realizar el mantenimiento de su edificio.

Calidad y profesionalidad en Gestión de Obras en Comunidades de Propietarios nos permiten asumir el compromiso de cumplir sus expectativas y objetivos con la seriedad y empatía que se merece.

Consigue Fácil y Rápido tu libro del uso y mantenimiento de su edificio,  en Valencia, Castellón y Alicante.

¿CONVENCID@?

¡¡VEN, HABLA CON NOSOTROS!!

LLAMANDO AL 96 394 47 77 / 646 090 202
O UTILIZANDO EL CORREO ELECTRÓNICO
INFO@BT2ASOCIADOS.COM

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, realizamos el asesoramiento técnico de tu técnico de cabecera, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

 


La nueva ley de ayudas económicas aporta como novedad la necesidad de disponer de un técnico colaborador, que será únicamente un arquitecto o arquitecto técnico, para tramitar las ayudas en nombre del solicitante, telemáticamente a través de la web de la Generalitat Valenciana, aportando la documentación del solicitante y la documentación que debe elaborar él técnico.

Los honorarios derivados de la gestión y documentación son libres y se incluirán en el coste subvencionable.

Nuestros técnicos de bt2 asociados  están adheridos a la convocatoria publicada, mediante una inscripción telemática que la Consellería dispone al efecto.

Como en esta y en otras ocasiones, desde bt2 asociados te queremos ayudar y dar a conocer estas ayudas guiando a nuestros clientes en cualquier duda que, como desconocedores, puedan surgir al estar inmerso en cualquier actuación de rehabilitación y reforma de su vivienda.

Para tramitar la solicitud de ayudas, el solicitante seleccionará al técnico que desee, siempre que esté ya adherido o se adhiera a la convocatoria.

AYUDAS ECONOMICAS PLAN RENHATA 2017

El SOLICITANTE entregará al técnico colaborador la siguiente documentación en formato pdf:

El solicitante cumplimentará y firmará el Impreso de solicitud.

Este impreso normalizado contiene principalmente:

  • Identificación del solicitante: Apellidos y nombre NIF. Indicando si es propietario, inquilino o usufructuario de la vivienda.
  • Identificación de la vivienda: Dirección, Municipio, número de referencia catastral.
  • Identificación de la vivienda (en el caso de que sea distinto del solicitante): Apellidos y nombre. NIF. Indicando si es propietario, inquilino o usufructuario de la vivienda.
  • Identificación del propietario de la vivienda (en el caso de que el solicitante sea el inquilino o usufructuario): Apellidos y nombre y NIF.
  • Identificación de la persona con diversidad funcional ocupante de la vivienda, indicando el grado de discapacidad. Apellidos y nombre y NIF.
  • Identificación del técnico colaborador en la tramitación de las ayudas: Apellidos y nombre. NIF. Colegio Profesional. Número de colegiado.

 

TRAMITACIÓN SOLICITUD: Telemática (vía web GVA)

El solicitante entregará al técnico colaborador la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud firmado por el solicitante (impreso normalizado).
  • Declaración Responsable sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas económicas (impreso normalizado).
  • Fotografías del estado actual de las partes de la vivienda que se van a reformar.
  • Documento que acredite la titularidad de la vivienda (Nota Simple del Registro de la Propiedad, escritura de compraventa u otros).
  • Autorización del propietario al inquilino o usufructuario de la vivienda, a realizar las obras, en el caso de que no sea el propietario el solicitante de las ayudas.
  • Autorización del solicitante a que el técnico colaborador realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.
  • Presupuesto detallado de las obras.
  • Impreso de domiciliación bancaria del solicitante.
  • Plano esquemático de la actuación a realizar.

El TÉCNICO COLABORADOR aportará además de la documentación (vía web GVA), que se ha entregado el solicitante en pdf y los datos recogidos en el impreso de solicitud:

  • Descripción de las obras en las que se justifique que cumplen con la normativa vigente y alcanzan como mínimo las “Condiciones básicas y reglamentarias” establecidas en el documento reconocido DRB 11/15. Guía sobre las condiciones básicas de la vivienda existente. Para ello, tal como informó Begoña Serrano, directora del Instituto Valenciano de la Vivienda, el IVE ha elaborado el denominado extracto Plan Renhata de dicho documento, una lista de chequeo que podrá descargarse en la web del IVE.
  • Desglose del presupuesto de obras en grupos de intervención (reforma de cuartos húmedos y reforma del resto de vivienda por accesibilidad).
    • Grupo 1: presupuesto del baño 1.
    • Grupo 2: presupuesto del baño 2.
    • Grupo 3: presupuesto de la cocina.
    • Grupo 4: presupuesto para la adaptación del resto de la vivienda a personas con diversidad funcional.

Finalizadas las obras, EL SOLICITANTE ENTREGA nuevamente documentación al técnico colaborador:

  • Impreso de solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas firmado.
  • Licencias y autorizaciones municipales pertinentes.
  • Facturas acreditativas a nombre del solicitante.
  • Justificantes de los apuntes bancarios que reflejen que el abono de las facturas se ha hecho a través de una entidad financiera. Este punto se destacó especialmente, pues no se admitirá el pago en metálico.
  • Fotografías de la actuación realizada.

 

El TÉCNICO COLABORADOR realizará la tramitación telemática de la solicitud de Calificación Definitiva y el Abono de las Ayudas (vía web GVA), grabando los siguientes datos:

  • Los datos recogidos en el Impreso de “Solicitud de Calificación Definitiva y Abono de las Ayudas”, cumplimentado y firmado por el Solicitante.
  • Descripción de las obras realizadas, justificando que las obras están finalizadas y que se cumplen con la normativa vigente y alcanzan como mínimo las condiciones básicas y reglamentarias establecidas en el Documento Reconocido DBD 11/15, guía sobre las Condiciones Básicas de la Vivienda Existente.
  • Adjuntará toda la documentación que le proporcionó el solicitante, en formato pdf.

 

PRESUPUESTOS Y SUBENCIONES

Se trata de una orden de ayudas exclusiva de la Generalitat, independiente y compatible con las que puedan publicarse posteriormente incluidas en el Plan de Vivienda para la Rehabilitación Edificatoria, que se cofinancian entre el Ministerio y la Generalitat, e independientes y compatibles también con las ayudas económicas correspondientes al Plan Renove de ventanas y calderas del IVACE (Plan Renhata de Eficiencia Energética).

Cuentan con un presupuesto total de 3 millones de euros.

Respecto a las actuaciones subvencionables, el presupuesto protegible abarca un mínimo de 2.000 € y un máximo de 12.000 €. IVA incluido.

El porcentaje de la subvención supone el 35% del presupuesto protegible, IVA incluido, con un máximo de 4.200 €.

El presupuesto protegible incluye el coste de las obras, el coste de la redacción de proyectos, los honorarios de los técnicos, tasas e impuestos. No incluye electrodomésticos, encimera, horno o extracción de humos. No incluye ventanas ni calderas, al estar incluidas en el Plan Renove correspondiente. Sí que incluye el mobiliario de cocina.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Serán beneficiarios de las ayudas económicas los propietariosusufructuarios o arrendatarios de la vivienda.

BENEFICIARIOS:

  • Propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a de la vivienda.

 

CONDICIONES DE LA VIVIENDA:

  • Deben de ser residencia habitual de su propietario/a, inquilino/a o usufructuario/a.
  • Vivienda anterior a 1996, salvo en caso de personas con diversidad funcional.

 

CONDICIONES DE LA REFORMA:

  • Se admitirán obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2017.
  • Las obras tendrán que finalizarse antes de 15 de octubre de 2017.

 

ADJUDICACIÓN

Las ayudas económicas se adjudicarán por el sistema de concurrencia competitiva, que supone establecer unos criterios de valoración que otorgan puntos a las solicitudes. Las ayudas se adjudican a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.

Los criterios de valoración se basan en:

Antigüedad de la vivienda:

  • Viviendas de antigüedad igual o superior a 50 años: 5 puntos
  • Viviendas de antigüedad superior a 30 años e inferior a 50 años: 3 puntos
  • Viviendas de antigüedad igual o inferior a 30 años: 1 punto

 

Calidad constructiva de la vivienda

La calidad constructiva de la vivienda la indica el Catastro. Esta categoría se refleja en puntos del 1 al 9, siendo el 1 el de mejor calidad constructiva.

  • En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8 ó 9: 7 puntos
  • En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos
  • En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos
  • En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos
  • En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2 ó 3: 1 punto

 

Grado de discapacidad del ocupante de la vivienda:

  • Grado de discapacidad igual o inferior al 33%: 1 punto
  • Grado de discapacidad superior al 33% e inferior al 65%: 3 puntos
  • Grado de discapacidad igual o superior al 65%: 7 puntos

 

PLAZOS

El calendario de plazos previsto es el siguiente:

  • Presentación de la solicitud: 2 meses desde la publicación de la convocatoria (está prevista su publicación durante el mes de marzo).
  • Presentación del listado de solicitudes admitidas y las que requieren subsanaciones: 1 mes desde el cierre de plazo de solicitud.
  • Publicación de la resolución de concesión de ayudas: 6 meses desde la publicación de la convocatoria (está prevista su publicación durante el mes de marzo).
  • Fin de las obras: antes del 15 de octubre de 2017.
  • Solicitud del abono de ayudas: antes del 1 de noviembre de 2017.

 

En bt2asociados te mantenemos informado

 


LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS PUEDEN COLABORAR CON LA CONSELLERIA EN LA GESTIÓN DE AYUDAS DEL PLAN RENHATA 2017

El pasado 27 de febrero la Conselleria de Vivienda celebró en CAATIE Valencia una jornada informativa sobre el Plan Renhata, concretando el plan centrado en las ayudas económicas al ciudadano para la reforma de cocinas y baños y la mejora de accesibilidad en la vivienda para su adaptación a personas con diversidad funcional.

Como en esta y en otras ocasiones, desde bt2 asociados queremos adelantarnos en conocer la futura orden de ayudas, cuya publicación será inminente, para ayudar y dar a conocer estas ayudas guiando a nuestros clientes en cualquier duda que como desconocedores puedan surgir al estar inmerso en cualquier actuación de rehabilitación y reforma de su vivienda.

plan renhata 2017 1

Ayudas económicas Renhata

Objeto de las ayudas:

Subvenciones a los propietarios o inquilinos para la reforma de su vivienda habitual, para actuaciones sobre los elementos privativos de la misma y dirigidas a la adecuada conservación y mejora de los recintos de cocina y baños, y a la mejora de la accesibilidad en toda la vivienda.

Presupuesto GVA para el programa 2017:

3.000.000 €

Porcentaje de la subvención:

35% del presupuesto protegible, con un máximo de 4.200 €

Presupuesto protegible:

Coste de las obras, el coste de la redacción de proyectos, los honorarios de los técnicos, tasas e impuestos. No incluyen electrodomésticos, encimera, horno o extractor de humos.

Beneficiarios:

Propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a de la vivienda

Condiciones de la vivienda:

  • Debe ser residencia habitual de su propietario/a, inquilino/a o usufructuario/a.
  • Vivienda anterior a 1996, salvo en caso de personas con diversidad funcional.

Condiciones de la reforma:

  • Se admitirán obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2017.
  • Las obras tendrán que finalizarse antes de 15 de octubre de 2017

Criterios de adjudicación de las ayudas:

Mediante concurrencia competitivas y se valorará la antigüedad de la vivienda, su calidad constructiva y, en si caso, el grado de discapacidad del ocupante de la vivienda.

Tramitación:

Será telemática a través de la página web de la GVA y la realizará un técnico colaborador.

Técnico colaborador:

  • El solicitante podrá seleccionar al técnico que desee, siempre que esté adherido o se adhiera a la convocatoria.
  • Serán profesionales competentes en materia de edificación residencial, según Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación.
  • Una vez publicada la orden, los técnicos interesados podrán adherirse a la convocatoria, mediante el trámite telemático que se dispondrá a tal efecto en la web oficial de la GVA.
  • No está prevista la necesidad de ningún tipo de formación obligatoria específica para los técnicos colaboradores para la tramitación de estas ayudas, ni la adhesión a otras plataformas, que no sea el trámite GVA presentado en el punto anterior.

plan renhata 2017 2

En bt2 asociados te mantenemos informado