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¿QUE ES UNA VIViENDA TURISTICA?

Es la vivienda que se alquila con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

¿QUE REQUISITOS se DEBEN CUMPLIR para el registro de vivienda TURiSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA?

La vivienda turística debe Obtener el correspondiente número de inscripción de la/s vivienda/s en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.

La vivienda turística debe disponer de licencia de ocupación o cédula de habitabilidad y debe cumplir con los requisitos obligatorios según la categoría,  Estándar, Primera, Superior   y se encuentran en el Anexo I  del Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell.

Debe disponer de hojas de reclamaciones, y publicitar el número de inscripción asignado a la vivienda como su categoría deberán constar en todo tipo de publicidad que realice, así como estar visible en el exterior de la vivienda.

En bt2 asociados realizamos los tramites completos de la Declaración Responsable referente al uso de Viviendas Turísticas, Rellenamos la solicitud Hojas de Reclamaciones y el modelo 9922, Pagamos las tasas, Presentamos Declaración Responsable en Servicio Territorial de Turismo en Valencia junto con el pago de tasa 9922, realizamos el certificado de habitabilidad, tramitamos la licencia de segunda ocupación y le entregamos las hojas de reclamaciones.

¿QUE OBLIGACIONES DEBEN CUMPLIR LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA?

La vivienda se debe alquilar por unidad de alojamiento completa, el propietario no puede estar viviendo en ella, y no se puede alquilar por habitaciones.

No es necesario realizar un contrato de alquiler de arrendamiento por temporada, (el artículo 5 e) de ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluye de su aplicación la cesión temporal de viviendas comercializada o promocionada en canales de oferta turística.

El titular de la vivienda debe llevar un registro de entrada de viajeros, de acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior, según modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil. La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

COMO CONVERTIR TU VIVIENDA VACIA EN VIVIENDA TURISTICA EN VALENCIA

En bt2 asociados realizamos el Asesoramiento técnico de cómo convertir tus viviendas vacías, o patrimonio inmobiliario, sin alquilar, en vivienda turística en Valencia, con la mejor solución a las necesidades de la propiedad, y adaptándonos a las necesidades del DECRETO 92/2009, de la Comunidad Valenciana.

Vivienda turística bt2 asociados

 

Desde bt2 asociados, te mantenemos informado sobre la vivienda turística en Valencia.

 

Consigue Fácil y Rápido tu registro de vivienda turística, en Valencia, Castellón y Alicante.

¡¡contácta con nosotros y te lo explicamos!!

LLAMANDO AL 96 394 47 77 / 646 090 202
O UTILIZANDO EL CORREO ELECTRÓNICO
INFO@BT2ASOCIADOS.COM

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su registro de vivienda turística en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc


LEGALIZACIÓN DE DIVISIÓN / SEGREGACIÓN / AGRUPACIÓN DE LOCALES / VIVIENDAS

 

La Finca en el Registro de la Propiedad

El registro aparece con una función específica clara, la de dar publicidad y al mismo tiempo seguridad al tráfico jurídico inmobiliario.

La finca es el eje alrededor del cual gira el registro de la propiedad y sin embargo la legislación no ha definido de manera directa cual es el objeto directo de las inscripciones en el Registro.

La dificultad surge cuando se trata de definir qué es una finca, que puede ser contemplado desde dos distintos puntos.

  1. Desde un punto de vista materia, es una superficie de terreno delimitada. Ahora bien, esta visión entraña un concepto de horizontalidad, de superficie terrestre, que no entronca con la realidad, puesto que la finca puede ser contemplada desde un punto de vista de verticalidad y de profundidad, puesto que implica un volumen que se puede elevarse sobre la superficie y al mismo tiempo hundirse en ella.
  2. Desde el punto de vista registral, finca es toda entidad objetiva registral determinada por un número propio y un folio particular.

La finca accede al registro por medio de la descripción que el propietario hace de ella al registrarla. Hay que señalar su situación, naturaleza, lindes, medida superficial, nombre y número de la misma si lo tiene. Esta descripción tiene como finalidad el garantizar, mediante su identidad con lo que está registrada, que la finca es la misma.

División Segregación Agrupación locales y viviendas

Tipos de modificaciones registrales existentes

Nos podemos encontrar cuantitativas y cualitativas. Las primeras se refieren al aspecto material de la finca y las segundas al aspecto formal.

  1. 1.    MODIFICACIONES CUANTITATIVAS, que se producen en los siguientes casos:

1.1.-Agrupación.-

Consiste en la reunión de dos o más fincas independientes para formar una sola. Suelen ser colindantes, si bien cabe la posibilidad de que no lo sean, pero que vayan a tener una unidad de destino. En este caso se describen individualmente las parcelas que se agrupan y las características de la agrupación o causas que al motivan.

Pueden agruparse fincas pertenecientes a distintos propietarios, surgiendo así una participación indivisa para cada uno ellos.

 

AGRUPACION BT2 ASOCIADOS

 

 

Lo normal es que la agrupación pase a ser de un solo titular; quien es registralmente propietario de una finca, adquiere la colindante y la agrupa con la finalidad de formar una finca de mayor cabida. La imposibilidad de edificar en una parcela se soslaya por la agrupación con otra, dando las dos juntas una nueva finca que tiene la capacidad suficiente

 

1.2.-Agregación. –

Viene regulada por el artículo 48 del reglamento Hipotecario; surge la agregación cuando una finca inscrita se le suma otra u otras, o parte de una. Para que se pueda producir la agregación, la finca a la que se agrega debe de tener una extensión que represente, al menos, el quíntuplo de la suma de las que se agreguen. Si la porción segregada excediera de la quinta parte de la otra, se hará la agrupación de ambas formando una nueva finca con número diferente.

 

DIVISIÓN SEGREGACIÓN AGRUPACIÓN LOCALES Y VIVIENDAS

 

 

1.3.-Segregación. –

Es la separación de determinadas partes de una finca para formar otra nueva, o para agregarse a otra.

SEGREGACION BT2 ASOCIADOS

 

Cuando se forme una nueva, se le dará un número diferente, expresándose estas circunstancias al margen de la inscripción de propiedad de la finca matriz, así como la descripción, si ello es posible. En dicha inscripción de finca nueva se hará constar su procedencia al igual que los gravámenes de la finca matriz, que le seguirá gravando.

1.4.-División de fincas. –

En este caso desaparece la finca matriz y surgen las fincas en las que se ha dividido; cada porción resultante se inscribirá como finca nueva y bajo número diferente, haciéndose breve mención marginal de esta circunstancia. a separación de determinadas partes de una finca para formar otra nueva, o para agregarse a otra.

En las nuevas inscripciones se expresará la procedencia de las fincas y los gravámenes que tuvieran antes de la división.

lEGALIZACION DIVISION FINCAS BT2 ASOCIADOS

 

 

 

¿Qué tipo de servicios ofrece BT2 asociados a la hora de legalización de división/segregación/agrupación de locales /viviendas?

 

 

Nuestro trabajo se desarrolla en cuatro fases:

1.- SOLICITUD MEDIANTE INSTANCIA GENERAL

2.- TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE PAGO DE TASAS POR ACTUACIÓN URBANÍSTICA.

3.- ELABORACIÓN DE PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. En el caso de que ocupe una parte pequeña del edificio, plano a escala 1:200, en el que se refleje la situación respecto al conjunto del edificio donde se ubica.

4.- DESCRIPCIÓN Y PLANO de estado inicial previo a la división. Descripción y plano de estado resultado de la división/agregación. Se realizará una descripción por separado de cada uno de los locales resultantes.

 

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la legalización de DIVISIÓN SEGREGACIÓN AGRUPACIÓN LOCALES Y VIVIENDAS, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!


Teléfono / WhatsApp: 646 090 202
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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de técnico de cabecera  a la hora de realizar la legalización de división/segregación/agrupación de locales/viviendas en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

Más información sobre: DIVISIÓN SEGREGACIÓN AGRUPACIÓN LOCALES Y VIVIENDAS goo.gl/fea6xd MODIFICACIONES REGISTRALES DE FINCAS

DIVISIÓN SEGREGACIÓN AGRUPACIÓN LOCALES Y VIVIENDAS


USO DE DRONES APLICADO A LA FOTOGRAFÍA AÉREA Y FOTOGRAMETRÍA PARA LA EDIFICACIÓN

Se han puesto de moda los drones, y es una tendencia que cada vez va a más. Su uso que hasta hace poco tiempo era exclusivamente militar, actualmente su uso se extiende tanto a arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros que apuestan por las infografías 3D superpuestas sobre imágenes reales de espacios donde se pretende construir. El resultado final es poder observar de la manera más realista posible cómo van a quedar sobre el terreno la obra diseñada. Te contamos más acerca del uso de drones fotogrametría

uso de drones fotogrametría

La tecnología UAV (Unmanned Aerial Vehicle) o lo que es lo mismo, los drones, han venido para quedarse y para facilitar los procesos de trabajo en múltiples sectores productivos. Gracias a la utilización de drones mejoramos la productividad, aumentando la precisión en la medida y ahorramos costes de topografía a la hora de realizar el mapeo de parcelas.

Uso de Drones arquitectura

En el desarrollo de la actividad de los arquitectos técnicos poder contar con la ayuda de un dron nos ayuda a la inspección de lugares de difícil acceso en cubiertas y tejados mediante la realización de toma de fotografías.

 

Desde bt2 asociados consideramos que otra de las ventajas que ofrecen el uso de drones a la arquitectura es la de generar modelos digitales del terreno rápidamente y con mucha precisión abre un mundo de posibilidades en el sector de la arquitectura. También ayudan en las funciones de control de la ejecución y la inspección de obras de difícil acceso. De este modo, se podrían realizar, por ejemplo, inspecciones previas de edificaciones en mal estado de conservación sin la necesidad de introducir el factor humano en la misma obra.

Por otro lado, en el campo medioambiental, los drones, con la incorporación de una cámara multiespectral, permiten realizar una estimación de impacto sobre el medio de grandes obras

Antes de iniciarse en este campo el arquitecto técnico debe de adquirir los conocimientos necesarios antes de iniciarse en el manejo de un dron aplicado a la fotogrametría en edificación, debe de realizar un curso acreditativo para aprender a pilotar drones certificado por la autoridad aeronáutica AESA.

 

 

Uso de drones fotogrametría

 

 

 

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la toma de fotografías aéreas y fotogrametría para la edificación mediante uso de drones fotogrametrías, en Valencia y provincia!


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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de la toma de fotogramas con cámaras aéreas y terrestres, levantamiento fotogramétrico en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

Para más informacion sobre USO DE DRONES FOTOGRAMETRÍA visita http://www.bt2asociados.com/


DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA UN ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA REHABILITACIÓN DE FACHADA DE EDIFICIO

 

bt2 asociados realiza el ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD para rehabilitación en fachada de edificio de viviendas desarrollándolos de manera que no quede nada al azar que pueda suponer, que la falta de un documento, incumpla con las normativas actuales.

Para ello realizamos ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD desglosándolos lo más exhaustivamente posible.

El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de octubre establece que el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud. Este Estudio Básico de Seguridad y Salud establece, durante la construcción de la obra, las previsiones respecto a prevención de riesgos y accidentes profesionales, así como los servicios sanitarios comunes a los trabajadores y Servirá para dar unas directrices básicas a las empresas contratistas para llevar a cabo sus obligaciones en el campo de la prevención de riesgos profesionales facilitando su desarrollo bajo el control del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.

DOCUMENTACION ESTUDIO BASICO SEGURIDAD

Dentro de la MEMORIA DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD se desarrolla y se especifican:

  • Las CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA, Descripción y situación esta, la problemática del solar, su topografía y superficie, las características y situación de los servicios y servidumbres existentes, así como el Presupuesto de las obras, Plazo de Ejecución, y Personal Previsto en toda la ejecución, e identificamos a los autores del Estudio de Seguridad.
  • Numeramos los MEDIOS DE AUXILIO a tener en obra, los medios de auxilio en caso de accidente con los centros asistenciales más próximos, asistencia sanitaria primaria, Urgencias, ambulancias.
  • Las Disposiciones mínimas generales para las INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES, relativas a los lugares de trabajo en la obra, (Vestuarios, Aseos y Comedor).
  • RIESGOS DETECTABLES MÁS COMUNES en INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROVISIONAL DE OBRA, sus MEDIDAS PREVENTIVAS TIPO en cuanto a Sistema de protección contra contactos indirectos, Normas de prevención tipo para los cables, para los interruptores, cuadros eléctricos, tomas de energía, protección de los circuitos, tomas de tierra, instalación de alumbrado, Normas de seguridad tipo, de aplicación durante el mantenimiento y reparaciones de la instalación eléctrica provisional de obras y NORMAS O MEDIDAS DE PROTECCIÓN TIPO.
  • IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN FASE DE EJECUCIÓN DE LA OBRA en relación a instalación eléctrica de andamios motorizados, intervención en cerramientos de fachada, intervención en revestimientos exteriores, Riesgos más frecuentes, Medidas preventivas y protecciones colectivas, y Equipos de protección individual (EPI)
  • MEDIOS AUXILIARES, andamios normas en general, andamios metálicos tubulares, torretas o andamios metálicos sobre rueda, escaleras de mano (de madera o metal), puntales, viseras de protección del acceso a obra, riesgos detectables más comunes, normas o medidas preventivas tipo, prendas de protección personal recomendables.
  • MAQUINARIA DE OBRA, maquinaría en general, hormigonera eléctrica, mesa de sierra circular, soldadura por arco eléctrico, soldadura oxiacetilena-oxicorte, herramienta en general, herramientas manuales, riesgos detectables más comunes, normas o medidas preventivas tipo, prendas de protección personal recomendables.
  • TRABAJOS QUE IMPLICAN RIESGOS ESPECIALES
  • MEDIDAS EN CASO DE EMERGENCIA
  • PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS DEL CONTRATISTACARTEL OBLIGATORIO documentacion estudio basico seguridad

bt2 asociados realiza el ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD con  LA NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLES en materia de seguridad y salud, sistemas de protección colectiva, equipos de protección individual, medición preventiva y primeros auxilios, instalaciones provisionales de higiene y bienestar social i y instalaciones provisionales de higiene y bienestar social ii (balizamiento, señalización horizontal,  señalización vertical, ysn señalización manual, yss señalización de seguridad y salud)

 

bt2 asociados realiza EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS exclusivas para seguridad y salud, con sus disposiciones generales, disposiciones facultativas, donde se definen las atribuciones y obligaciones de los agentes de la edificación del el promotor, el proyectista, el contratista y subcontratista, la dirección facultativa, coordinador de seguridad y salud en proyecto, coordinador de seguridad y salud en ejecución, trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta ajena, fabricantes y suministradores de equipos de protección y materiales de construcción y los recursos preventivos.

 

  • FORMACIÓN EN SEGURIDAD de los trabajadores, RECONOCIMIENTOS MÉDICOS, SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO, Primeros auxilios y Actuación en caso de accidente
  • DOCUMENTACIÓN A TENER EN OBRA, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Plan de Seguridad y Salud, Acta de Aprobación del Plan, Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo, Libro de Incidencias, Libro de Órdenes, Libro de Visitas y Libro de Subcontratación
  • DISPOSICIONES ECONÓMICAS

seguridad y salud en obras

 

bt2 asociados incorpora para cada obra, un PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES en donde se reflejan, los medios de protección colectiva, los medios de protección individual y las Instalaciones provisionales de salud y confort, como; Vestuarios, Aseos y duchas, Retretes, Comedor y cocina…

MEDICIONES Y PRESUPUESTO detallado de todas las partidas de seguridad y salud que intervienen en la ejecución de los trabajos a realizar, así como su número de unidades y valoración por capítulos.

Y como en todo estudio de seguridad y salud, aportamos la DOCUMENTACIÓN GRÁFICA, Planos de Emplazamiento EBSS, Alzado principal EBSS, Alzado fachada EBSS, Planta andamiaje EBSS, Sección andamiaje EBSS, Protecciones colectivas EBSS

 

PLANOS SEGURIDAD Y SALUD

 

En bt2 asociados realizamos toda la tramitación necesaria ante el Ayuntamiento de Valencia y realizamos las gestiones y presentación del Estudio Básico de Seguridad y Salud

 

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para el Estudio Básico de Seguridad y Salud de rehabilitación en fachada de edificios de viviendas, en Valencia y provincia!


Teléfono / WhatsApp: 646 090 202
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¡¡contáctanos y explícanos en que consiete tu

Estudio Básico de Seguridad y Salud!!

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su Estudio Básico de Seguridad y Salud para la rehabilitación en fachada de edificio de viviendas en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

 

08 PLANO ESTUDIO BASICO SEGURIDAD Y SALUD

 

 

 


DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA UN PROYECTO DE REHABILITACIÓN FACHADA EDIFICIOS DE VIVIENDAS

bt2 asociados realiza los proyectos de rehabilitación en fachada de edificio de viviendas desarrollándolos de manera que no quede nada al azar ni ningún resquicio que pueda suponer que la falta de un documento, incumpla con la normativa Municipal y que a nuestro cliente se le demore la licencia de obras.

Para ello realizamos los proyectos desglosándolos lo más exhaustivamente posible.

Dentro de la MEMORIA DESCRIPTIVA se desarrolla y se especifican:

  • La identificación y objeto del Proyecto en el que se refleja el Título del proyecto, Objeto del encargo, con indicación de la fase del proyecto y la Situación.
  • Los Agentes intervinientes, Promotor, proyectista: Identificación, titulación y colegiación y Técnicos intervinientes.
  • La Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística, ordenanzas municipales y otras normativas relativas al Planeamiento de Aplicación, clasificación del suelo urbanístico, en su caso y régimen de uso, Ordenanzas, con referencia a parámetros de aplicación, Cumplimiento del C.T.E. y Cumplimiento de otros Reglamentos y Disposiciones, como:
  • Ordenanzas contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia aprobado definitivamente y publicado en el DOGV de 16 de enero de 1.989.
    • El Código Técnico de la Edificación (CTE), dictado por Real Decreto 314/2006 por el Ministerio de Vivienda y por la Presidencia del Gobierno en relación a la Seguridad Estructural, Seguridad en caso de Incendio, Seguridad de Utilización y Accesibilidad, Higiene, Salud y protección del medioambiente (abreviado como Salubridad), Ahorro de Energía y aislamiento térmico, Protección frente al Ruido.
    • Las Normas de Diseño y Calidad DC/09 de la Generalitat Valenciana.
    • La normativa específica para hacer cumplir el requisito básico de la funcionalidad en lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) en lo relativo a Funcionalidad de uso, Accesibilidad, Servicios de comunicación.
    • Instalaciones térmicas según Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE) y sus Instrucciones Térmicas Complementarias.
    • Instalaciones de Electricidad según Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
    • La Ley 5/2014, de 25 de julio de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
    • Ficha Urbanística del edificio.

rehabilitacion fachada edificios

Y analizamos las Prestaciones básicas relativas a la funcionalidad, Utilización, Accesibilidad y Servicios de comunicación, Prestaciones básicas relativas a la seguridad estructural y Seguridad en caso de incendio, Prestaciones básicas relativas a la habitabilidad, Salubridad, Protección contra el ruido y Ahorro de energía, Limitaciones de uso del edificio, Limitaciones de uso de las dependencias y Limitación de uso de las instalaciones.

En la MEMORIA CONSTRUCTIVA se desarrolla y se especifica el Sistema estructural portante y el horizontal, Sistema envolvente Cubiertas y Muros de fachada, Sistema de compartimentación Compartimentación horizontal y Compartimentación vertical.

Si cumple con la Norma de Construcción Sismorresistente NCSE-02

Y analizamos el Cumplimiento parcial del DB-HS, Sección HS1, Cumplimiento del DB-HE, en sus secciones, He 1 hasta la He 5.  y del Cumplimiento del DB-HR, DB-SUA, DB-SI.

Rehabilitacion fachada edificios

bt2 asociados incorpora la DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA necesaria de los elementos más representativos del edificio en cuanto a sus defectos y desperfectos, para su subsanación.

 

bt2 asociados justifica el estudio de GESTIÓN DE RESIDUOS de demolición y construcción según Real Decreto 105/2008, Estimación de la cantidad de los residuos generados en la obra, Medidas para la prevención de residuos en la obra, Operaciones de reutilización, valorización o eliminación de los residuos, Medidas para la separación de los residuos, Pliego de prescripciones técnicas, Presupuesto Gestión de residuos y tabla de estimación de residuos generados en obra

Adjuntamos el PLIEGO DE CONDICIONES en el que desarrollamos el pliego particular con las Disposiciones Generales, Condiciones Facultativas, Condiciones Económicas y las Condiciones Técnicas del proyecto.

 

En todos nuestros proyectos, aplicamos y adjuntamos la documentación necesaria para la INSTALACIÓN DEL ANDAMIO, en donde incluimos la MEMORIA, Objeto, Promotor, Situación de la obra, Empresa responsable del Montaje, Fabricante y Características Técnicas del Andamio, Accesos y espacios afectados, Características del Edificio, Características de la Obra, Previsión de Duración en Tiempo de la Obra.

 

Realizamos el INFORME TÉCNICO DE LA INSTALACIÓN DEL ANDAMIO, Descripción del Andamio, Sistema de Montaje y Fijación, Afecciones a la Vía Pública, Protecciones, Comprobaciones y Uso, Desmontaje, Prohibiciones, Protecciones Individuales, Protecciones a Terceros, y el cumplimineto de la NORMATIVA DE APLICACIÓN, Urbanística,  Ordenanzas Municipales y PGOU de Valencia.Técnica, Código Técnico de la Edificación, UNE-EN 12810-1-2, UNE-EN 12811-1-2-3.De seguridad.

 

Adjuntamos PLIEGO DE CONDICIONES, Disposiciones generales, Naturaleza y Objeto del Pliego General.Disposiciones técnicas, Definición y Condiciones de las partidas ejecutadas, Condiciones del Proceso de Ejecución, Normativa de Obligado Cumplimiento, Materiales y Aparatos Defectuosos, para la Instalacion del Andamio.

 

Tambien realizamos el CERTIFICADO que el andamio cumple las condiciones en cuanto a diseño, montaje, resistencia, buen estado de conservación y uso del mismo, se ajusta al R.D. 1627/97, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motores y Seguridad Vial y demás normas de obligado cumplimiento.

 

Anticipamos a las Comunidades de Propietarios las MEDICIONES Y PRESUPUESTO, Presupuesto detallado de todas las partidas de obra que intervienen en la ejecución de los trabajos a realizar, así como su medición y valoración por capítulos, para la contratación de las obras.

 

Y como en todo proyecto aportamos la DOCUMENTACIÓN GRÁFICA, Planos de Emplazamiento, Alzado Fachada Principal, Alzado Fachada Andamiaje, Planta Andamiaje, Sección Andamiaje y Protecciones Colectivas.

Rehabilitacion fachada edificios | bt2 asociados.

 

 

En bt2 asociados realizamos toda la tramitación necesaria ante el Ayuntamiento de Valencia y realizamos las gestiones y presentación del proyecto de rehabilitación en fachada de edificio de viviendas.

 

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para proyecto de rehabilitación en fachada de edificio de viviendas, en Valencia y provincia!


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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA UN PROYECTO DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL PREVIA SIN OBRAS

LOCAL DESTINADO A LA VENTA DE GOLOSINAS, BEBIDAS Y ALIMENTOS ENVASADOS.

 bt2 asociados realiza los proyectos de Comunicación ambiental previa sin obras desarrollándolos de manera que no quede nada al azar ni ningún resquicio que pueda suponer que la falta de un documento, incumpla con la normativa Municipal y que a nuestro cliente se le demore la licencia de apertura de su negocio.

Para ello realizamos los proyectos desglosándolos lo más exhaustivamente posible.

Dentro de la Memoria, analizamos la naturaleza del encargo, los antecedentes del local y las inquietudes del cliente. Así como el objeto de la memoria, el objeto de la actividad, el emplazamiento del local y uso del edificio, la distribución y características del local, superficies del local, alturas, maquinarias y motores, las instalaciones sanitarias, la ventilación, los posibles ruidos y vibraciones, y los vertidos.

bt2 asociados justifica las normativas de aplicación existente tanto la NORMATIVA URBANÍSTICA (P.G.O.U.) como la REGULACIÓN DE LA APERTURA DE ACTIVIDADES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA LEY 6/2014.

Clasificamos el local según, el Ruido vibraciones, Olores y/o emanaciones, Contaminación atmosférica, Vertidos, Radiaciones ionizantes, Incendios, Manipulación de sustancias peligrosas, Exposición sobre presión y/o deflagración, Riesgos de Legionelosis.

Documentacion comunicacion ambiental

En todos nuestros proyectos, aplicamos y adjuntamos:

  • La Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Valencia, describiendo la finalidad, actividad, normas técnicas de instalación y funcionamiento de la actividad.
  • Las condiciones de protección contra incendios, normativa de aplicación, propagación interior, compartimentación en sectores de incendio, locales de riesgo especial, reacción al fuego de elementos constructivos, decorativos y de mobiliario, evacuación de ocupantes, detección, control y extinción del incendio
  • La normativa de aplicación de las condiciones acústicas para la característica de la actividad, las fuentes sonoras de ruido interno por actividad de las personas, los niveles de perturbación por ruidos y por vibraciones.
  • Calculamos el aislamiento acústico de elementos constructivos, los elementos de separación con elementos colindantes y la justificación de que no se superan los límites de ruido establecidos.
  • La normativa de condiciones de ventilación, el caudal mínimo del aire exterior de ventilación
  • La normativa de aplicación condiciones de accesibilidad al medio físico.
  • El certificado de compatibilidad urbanística de local comercial
  • El informe de circunstancias urbanísticas
  • Documentación gráfica, incorporamos a nuestros proyectos, los planos de: Emplazamiento, superficies, distribución, sección, detalle fachada, accesibilidad, iluminación y protección contra incendios.

Documentacion comunicacion ambiental

 

En bt2 asociados realizamos toda tramitación necesaria de apertura y del proyecto de comunicación ambiental previa sin obras y con obras para actividades recreativas y establecimientos públicos de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente Ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Conselleria competente en medio ambiente.

 

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación y redacción del proyecto de comunicación ambiental previa sin obras o con obras, en Valencia y provincia!


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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su proyecto de comunicación ambiental previa sin obras y con obras en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

+ Información: https:// goo.gl/GuZ505


ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN LA LEY 12/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS SERVICIOS.

Se incorpora un nuevo procedimiento mediante declaración responsable con la reciente regulación de la Ley 6/2014 , la apertura de locales inmediata y no hará falta esperar al Ayuntamiento.

La publicación el BOE del 27 de diciembre de la Ley 12/2012 establecía, entre otras, una serie de medidas cuyo objetivo era el de “reducir las cargas administrativas que dificulten el comercio y, por otro, dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas”.

Apertura de locales inmediata

Mediante esta ley se eliminan todos los supuestos de autorización o licencias municipales previas ligadas a establecimientos comerciales y de servicios con una superficie útil de exposición y venta al público que no supere los 300 m². 

Las actividades para  » apertura de locales inmediata » incluidas en este ámbito de aplicación son las siguientes:

Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles

­   Comercios al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

­   Comercios al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

­   Empresas de reparaciones de artículos eléctricos para el hogar, vehículos, automóviles y otros bienes de consumo.

­   Actividades anexas a los transportes, como las agencias de viajes.

­   Actividades auxiliares financieras y de seguros, así como actividades inmobiliarias.

­   Actividades de alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rustica

­   Actividades para servicios personales (lavanderías, tintorerías y servicios similares, salones de peluquería, salones de institutos de belleza y gabinetes de estética, servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicio de fotocopias, servicios de enmarcación.)

 Para este tipo de actividades se sustituye la autorización, por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. El control administrativo pasará a realizarse de forma posterior a la declaración responsable o comunicación previa aplicándose el régimen sancionador vigente.

La flexibilización se extiende también a todas las obras. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La declaración responsable, o la comunicación previa, deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto firmado por técnico competente en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre

 

Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados.

 

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

 

La Ley 12/2012 también establece la no-sujeción a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.

 

En todo caso, el declarante siempre deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

 Ley 6/2014 Apertura de locales inmediata

Desde bt2 asociados creemos importante realizar dos consideraciones:

 

  1. Por una parte, la reforma contemplada en la Ley 12/2012 establece un mínimo común denominador para todo el Estado sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, puedan regular un régimen de mayor alcance en la eliminación de cualquier tipo de control previo.
  2. Por otra, desde nuestro punto de vista, la Ley establece un listado de actividades comerciales y de servicios no sujetas a licencia o autorización previa, pero para la delimitación de si corresponde el procedimiento de declaración responsable o comunicación previa, consideramos que se estará a lo regulado en la Ley 6/2014, en concreto al cumplimiento o no de los requisitos establecidos en su Anexo III.

En bt2 asociados realizamos toda tramitación necesaria de apertura de actividades de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

 

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación y redacción del proyecto de su licencia de apertura, en Valencia y provincia!


Teléfono / WhatsApp: 646 090 202
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E-mail: info@bt2asociados.com

 

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener el proyecto y tramitación de su licencia de apertura en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

Más información:  https://goo.gl/b9uwhE

 


El TeCNICO DE CABECERA para comunidades, UN COLABORADOR IMPRESCINDIBLE PARA EL ADMINISTRADOr

 

Administradores de fincas, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación forman un equipo único en el mantenimiento de edificios. Ambos colectivos tienen un nuevo campo de actuación para ofrecer los servicios de tecnico de cabecera para comunidades. El administrador de fincas es un agente insustituible en el asesoramiento, administración y gestión para las comunidades de propietarios. Y el arquitecto técnico o ingeniero de edificación, puede ser su colaborador imprescindible en una de las funciones que gestiona dicho colectivo, en relación a la conservación y mejora de los edificios.

Los edificios son complejos. Se han proyectado para dar respuesta a las necesidades de la vida diaria. Cada elemento tiene una misión específica y debe cumplirla siempre.

El deterioro y envejecimiento de los edificios por el paso del tiempo supone una reducción de sus prestaciones de seguridad, funcionales y vida útil llegando en algún caso a alcanzar los umbrales críticos en periodos de tiempo inferiores a la vida media útil de referencia. Las inspecciones periódicas son la herramienta necesaria para la evaluación del estado de mantenimiento y conservación del edificio.

bt2 asociados nace como una consultoría altamente especializada en la prestación del servicio de Técnico de Cabecera a comunidades y propietarios y administradores de fincas de viviendas e inmuebles en Valencia y provincia.

Por esa razón bt2 asociados ofrece a las comunidades de Vecinos, Administradores de Fincas y a particulares la mejor y más completa oferta de servicios técnicos para la realización del mantenimiento preventivo de su edificio a través de la figura del Técnico de Cabecera para comunidades en Valencia y provincia.

Técnico de cabecera para comunidades | bt2 asociados

Pero ¿Qué es un técnico de cabecera?

Al igual que usted acude a un médico para controlar el estado de su salud, el aparejador de cabecera es el técnico titulado universitario (aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación),conocedor de los sistemas constructivos de un edificio, sus características, instalaciones y capaz de evaluar el estado de conservación del mismo, así como de su adecuado mantenimiento.

 ¿Por qué es importante la figura de un Tecnico de Cabecera para comunidades ?

Los propietarios de un edificio tienen la obligación de conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso, utilización y mantenimiento de este. La tipología de un edificio, su diseño, los materiales empleados, las instalaciones y los acabados juegan un papel destacado y condicionan el uso de los inmuebles.

Técnico de cabecera | bt2 asociadosTécnico de cabecera | bt2 asociadosa principal ventaja de contar con un técnico de cabecera es que le dará la opinión INDEPENDIENTE de cualquier empresa constructora a la hora de realizar una obra con su consiguiente ahorro económico, además de que alargará la vida útil de su edificio.

 

 

 ¿Qué puede hacer un técnico de cabecera en mi edificio?

El técnico de cabecera puede intervenir en las siguientes actuaciones:

a)   Determinar que reparaciones necesita el edificio y en que orden, de forma que se optimicen los tiempos y costes y se planifique la inversión de la comunidad sin sorpresas.

b)   Revisar que los presupuestos presentados por los oficios intervinientes o empresas constructoras se adecuen a las reparaciones precisas y a las soluciones técnicas adecuadas.

c)   Supervisar y dirigir dichas reparaciones cuando se estén efectuando para que su ejecución sea técnicamente correcta y adecuada.

d)   Informar y asesorar a la comunidad en cualquier cuestión técnica o daño que se detecte en el edificio.

e)   Elaborar un programa de mantenimiento y uso del edificio.

f)     Redactar el Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV, si tu edificio lo precisa.

¿Qué tipo de servicios ofrece bt2 asociados a la hora de contratar un tecnico de cabecera para comunidades?

Nuestro trabajo se desarrolla en cinco fases:

1.- PONER A PUNTO TU EDIFICIO

Si dispone de dichos documentos, establecemos las inspecciones necesarias contempladas en el Libro del Edificio, no realizadas hasta el día de hoy.

2.- REDACTAR EL LIBRO DEL EDIFICIO

En el caso de que no se disponga del Libro del Edificio ni Manual de Uso y Mantenimiento se lo realizamos.

3.- REALIZAR EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO

Se realizará las inspecciones detalladas en el plan de mantenimiento del edificio, en donde se verificará el buen estado de conservación de todos los elementos del edificio: fachadas, cubiertas, estructuras, instalaciones, etc.

4.- ASESORAMIENTO SOBRE ASPECTOS CONSTRUCTIVOS

Servicio técnico de atención, consulta y asesoría permanente del edificio.

5.- REDACCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN EDIFICIO IEE.CV.

Entrega de IEE.CV (Informe de Evaluación de Edificios, Comunidad Valenciana) obligatorio para todo edificio con más de 50 años o aquellos que pretenda solicitar ayudas y/o subvenciones según el Art. 33 del RD 233/2013 de 10 de abril.

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en el sector de la construcción, para prestarle asesoramiento y asistencia técnica para cualquier servicio de técnico de cabecera que nos pida, para realizar el mantenimiento de su edificio consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!


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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de técnico de cabecera  a la hora de realizar el mantenimiento de su edificio en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

 

Más información: https://goo.gl/zjAQ9A

 

 


ACTIVIDADES SUJETAS A LA LEY 14/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

La Ley 6/2014 establece la exclusión de su ámbito de regulación a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos a la pública concurrencia sujetos a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana, que se regirán por su normativa específica por disponer de un procedimiento propio que ya incluye los aspectos de carácter ambiental.

En su preámbulo se establece que:

“…La administración está obligada a facilitar las expectativas emprendedoras de las personas, a dotar de fluidez al procedimiento y a minimizar las trabas que puedan condicionar, en exceso, la apertura de un establecimiento público o la organización de un espectáculo o actividad recreativa…”

A partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2010 se establece la sustitución del régimen de autorización administrativa, por un modelo basado en la declaración responsable del titular o prestador. De hecho, este último pasa a ser el régimen general para la apertura de establecimientos públicos, quedando el régimen de autorización sólo para supuestos específicos en los que, objetivamente, por cuestiones de aforo o por sus condiciones intrínsecas, exista una especial situación de riesgo.

La Ley 14/2010 considera como declaración responsable al documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa y/o para la apertura de un establecimiento público, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquéllos.

La declaración responsable, efectuada de acuerdo con lo establecido en la ley, habilita, de acuerdo con los requisitos procedimentales que prevé y luego veremos, para el ejercicio de los espectáculos públicos y actividades recreativas indicados en ella.

De otro lado, también se contempla el cambio de titularidad sin más trámite que una declaración formal ante el ayuntamiento.

 

Comunicación Ambiental Ley 14/2010

Desde el inicio antes de iniciar la actividad bt2 asociados cuenta con la colaboración de empresas acreditadas por la Consellería de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana para iniciar la actividad de una forma inmediata, tras la presentación de la Declaración responsable y el certificado OCA en el Ayuntamiento correspondiente.

De esta forma NO se necesitan el otorgamiento de la licencia de apertura municipal y por consiguiente la apertura del local es inmediata y no hará falta esperar al Ayuntamiento.

Resumidamente desde bt2 asociados intentaremos realizar todas las inspecciones necesarias en UNA SOLA GESTIÓN:

­   Evaluación de Seguridad general: Urbanismo, emplazamiento, alturas, aforos, superficies, vías de evacuación, puertas, escaleras, rampas, pasillos, aseos y barreras arquitectónicas.

­   Inspección contra incendios

­   Inspección acústica

­   Inspección de seguridad industrial: alta y baja tensión, ascensores e instalaciones térmicas

Por lo contrario, aquellos establecimientos que no dispongan de un certificado OCA deberán de esperar la inspección por parte del ayuntamiento en un plazo máximo de un mes.

La Ley establece su ámbito de aplicación su Anexo, proporcionando el listado de actividades sujetas a su regulación, teniendo en cuenta que, en función de lo dispuesto en la Ley, se entenderá por:

  1. Actividades recreativas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.

Ejemplo de este tipo de actividades son:

­   Actividades recreativas

­   Actividades taurinas

­   Actividades deportivas

­   Actividades feriales y parques de atracciones

­   Establecimientos infantiles: Ludotecas

­   Actividades recreativas de azar

­   Actividades de ocio y entretenimiento

­   Actividades hosteleras y de restauración

  1. Establecimientos públicos: locales en los que se realizan los espectáculos públicos y las actividades recreativas, sin perjuicio de que dichos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública.

Ejemplo de este tipo de actividades son:

­   Espectáculos cinematográficos

­   Espectáculos teatrales y musicales

­   Espectáculos taurinos

­   Espectáculos circenses

 

Para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010 será necesaria la presentación, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de una declaración responsable en la que, al menos, se indique:

 

­   la identidad del titular o prestador

­   ubicación física del establecimiento público

­   actividad recreativa o espectáculo público ofertado

­   manifestación de que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la apertura del local y y de que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en que la actividad comercial sea ejercida

 

Junto a la declaración responsable se deberá aportar, como mínimo, la siguiente documentación:

 

­   Copia del proyecto de la obra y actividad firmada por técnico competente y visado por el colegio profesional, si así procediere, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor sobre visado colegial obligatorio.

 

­   Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa OCA, (no aún regulados) por el que  se  acredite  el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público. Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate

 

­   Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, de acuerdo con lo regulado en la ley y en la cuantía determinada reglamentariamente.

­   Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.

 

­   En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.

 

El ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.

En bt2 asociados asesoramos todos los pasos necesarios para el inicio de la actividad correspondiente:

Si la documentación contuviera el certificado de calificación de un Organismo de Certificación Administrativa5 (OCA, la apertura del establecimiento podrá realizarse de manera inmediata y no precisará de otorgamiento de licencia municipal. Sin perjuicio de ello el Ayuntamiento podrá proceder, en cualquier momento, a realizar inspección.

 

­   En caso de que no se presente un certificado por un OCA, el ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes desde la fecha del registro de entrada. En este sentido, una vez girada la visita de comprobación y verificados

­   Los extremos anteriores, el ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, lo que posibilitará la apertura del establecimiento con carácter provisional hasta el otorgamiento por el ayuntamiento de la licencia de apertura.

 

­   Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, asimismo, bajo su responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación al órgano municipal correspondiente. Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación. En este sentido, si se comprueba la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado, el ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar

 

­   Si la licencia fuera concedida antes de transcurrir el plazo de un mes desde el registro de entrada, el titular o prestador podrá proceder a la apertura del establecimiento

En bt2 asociados realizamos toda tramitación necesaria de apertura de actividades recreativas y establecimientos públicos de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Conselleria competente en medio ambiente.

 

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación y redacción del proyecto de su licencia de apertura de actividades recreativas y establecimientos públicos, en Valencia y provincia!


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Más información: https://goo.gl/RhebfZ


LA LICENCIA AMBIENTAL: actividades sujetas

Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana

La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana tiene como finalidad el adaptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambienta y que por motivos de interés público, se someten a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente.

No obstante, a pesar del impulso de reducción de cargas y licencias, en el marco normativo sigue existiendo una cierta complejidad y dispersión de procedimientos.

De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable en la regulación de la apertura de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en la Comunidad Valenciana, por eso en bt2 asociados estamos especializados en conocer cuáles son los procedimientos administrativos necesarios exigidos para iniciar una actividad económica partiendo de la reciente regulación de la Ley 6/2014, pero también considerando otras disposiciones relevantes. Esto nos obliga con el fin de incrementar la competividad y calidad de las consultorías técnicas especializadas en la apertura de actividades a realizar cursos de formación específica y estar al día de la normativa vigente a aplicar, de una forma continuada.

28 LICENCIA AMBIENTAL web

Se exige para las actividades de titularidad pública o privada que, no estando sometidas a autorización ambiental, tienen una moderada incidencia ambiental que exige su sometimiento a autorización previa. Son las que figuran en el anexo II la Ley 6/2014.

Se obtiene así la resolución escrita del AYUNTAMIENTO en el que se ubique la instalación por la cual se autoriza la explotación de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento.

Ejemplos de categorías más habituales de actividades sujetas a licencia ambiental son: industrias energéticas / energía •producción y trasformación de metales •industrias minerales • gestión de residuos• industrias de papel, cartón, corcho, madera y muebles• industria textil • industria del cuero • industrias agroalimentarias •consumo de disolventes• conservación de maderas y productos derivados• laboratorio de análisis• laboratorios industriales de fotografía • hornos crematorios • campings y similares • lavanderías industriales • instalaciones para limpieza en seco • impresión gráfica• instalaciones para el lavado y engrase de camiones, vehículos pesados y maquinaría industrial • actividades de explotación para establecimiento de camiones, vehículos pesados y maquinaría industrial • fabricación de circuitos integrados • instalaciones y actividades de vehículos utilitarios, etc…

En bt2 asociados sabemos que en el procedimiento de actividades públicas o privadas que, no estando sujetas a autorización ambiental integrada, por su incidencia en el medio ambiente, han de someterse obligatoriamente a algún régimen de intervención preventiva ambiental de competencia municipal, por lo que será necesario incluir un trámite de dictamen ambiental que debe preceder al otorgamiento de la licencia ambiental, dictamen que:

  • En el caso de municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes lo ha de emitir el propio ayuntamiento.

  • En el caso de los ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 e igual o superior a 10.000 habitantes que carezcan de medios personales y técnicos precisos para su emisión se prevé, con carácter excepcional, que se pueda solicitar su emisión por la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado.

  • Para los municipios de población inferior a 10.000 habitantes el dictamen ambiental lo emite la mencionada comisión, salvo que se solicite la delegación del ejercicio de dicha competencia en el caso que se acredite disponer de los medios personales y técnicos suficientes.

Es importante destacar en este apartado que el dictamen ha de completarse con el pronunciamiento del correspondiente ayuntamiento en las materias de su competencia.

Desde bt2 asociados preparamos toda la documentación necesaria para la presentación de la solicitud de la licencia ambiental ante el ayuntamiento en que vaya a desarrollar la actividad.

La solicitud se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación, sin perjuicio de la que puedan establecer los ayuntamientos mediante ordenanza:

  • Proyecto de actividad, redactado y suscrito por técnico competente identificado, y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible.

  • Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental.

  • Informe urbanístico municipal o indicación de la fecha de su solicitud.

  • Declaración de interés comunitario cuando proceda.

  • Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.

  • Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

  • En su caso, certificado de verificación de la documentación.

En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

El ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada, en el plazo de 20 días, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos, sin perjuicio de la verificación previa mediante certificación cuando se hayan formalizado los correspondientes convenios a tal efecto entre el ayuntamiento y los colegios profesionales o corporaciones de derecho público correspondiente, o la adhesión a los convenios que hubiere firmado la Generalitat.

En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, concederá al solicitante un plazo, que no podrá exceder de 15 días, en función de las características y complejidad de la documentación requerida, para que la complete o subsane, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose las actuaciones

Una vez obtenida la licencia ambiental y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, como requisito previo al inicio de la actividad, deberá presentarse comunicación de puesta en funcionamiento acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad.

La comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad se presentará ante el ayuntamiento que hubiera otorgado la licencia ambiental y se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto establezca el ayuntamiento y en defecto de este, con el que con carácter general se ponga a disposición en la página Web de la Consellería con competencias en materia de medio ambiente.

La comunicación se acompañará de certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en el que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado.

El ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes desde la presentación de la comunicación para verificar la documentación presentada y girar visita de comprobación de la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental.

Del resultado de la comprobación se emitirá informe:

  • Si de este se deriva la inadecuación con el contenido de la licencia otorgada, el ayuntamiento requerirá al interesado para que proceda a la corrección de los defectos advertidos, otorgando plazo al efecto en función de las deficiencias a subsanar, no pudiéndose iniciar la actividad hasta que exista pronunciamiento expreso de conformidad por parte del ayuntamiento.

  • Si no se detecta inadecuación con el contenido de la licencia ambiental, se emitirá informe de conformidad, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.

Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad. No obstante, en sustitución de la visita de comprobación, los ayuntamientos podrán optar por exigir que se presente certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (OCA) que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental.

En bt2 asociados queremos informarte, asesorarte y gestionar todos los trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de la apertura de actividades sujetas a licencia ambiental para su negocio. Además realizamos toda la documentación requerida por el ayuntamiento en el ámbito e su competencia: programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas, plan de autoprotección de lso centros , establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o norma que lo sustituya, medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas , plan de emergencia, etc…

En bt2 asociados toda tramitación de apertura de moderada incidencia ambiental, se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Conselleria competente en medio ambiente.

¡Desde bt2 asociados te informamos, asesoramos y gestionamos de los pasos y trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de una ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL en Valencia, Castellón y Alicante!

¡¡contáctanos y explícanos en que consiete tu actividad!!

LLAMANDO AL 96 394 47 77 / 646 090 202
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