¿Qué es la licencia de ocupación de una vivienda?
La Licencia de Ocupación es el documento administrativo que acredita el cumplimiento de la normativa técnica sobre habitabilidad establecida por la Generalitat Valenciana, necesario para que cualquier clase de vivienda sea considerada apta a efecto de su uso residencial o de morada humana.
¿Cuándo es necesaria una solicitud de licencia de ocupación y dónde se tramitan?
Según la Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, nos, en su Artículo 33 describe la exigencia de la Licencia Municipal de Ocupación.
I. Será exigible la obtención de la Licencia Municipal de Ocupación una vez concluidas las obras comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.
II. Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria la renovación de la misma en los siguientes supuestos:
- Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
- Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad
III.En los casos de edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado, que no dispusieran con anterioridad de la Licencia Municipal de Ocupación, siempre será necesaria la obtención de la misma en los supuestos señalados en los apartados a) y b) del apartado anterior.
IV. Siempre que se ejecuten obras de las comprendidas en los apartados b) y c) del artículo 2.21 de la presente ley o se produzca una alteración del uso de la edificación, será preceptiva la obtención de la licencia de ocupación, con independencia del tiempo transcurrido desde la obtención de la anterior en su caso.
V. En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción, la cédula de calificación definitiva sustituirá a la licencia de ocupación cuando se trate de la primera transmisión de la vivienda.
En segunda o posteriores transmisiones de viviendas con protección pública, se estará a lo establecido en los apartados anteriores de este artículo.
¿Qué se debe certificar a la hora de emitir el certificado para la solicitud de segunda ocupación de una vivienda?
Según lo dispuesto en el artículo 34 de la LOFCE, anteriormente transcrito, el certificado puede tener uno de los siguientes contenidos:
a) Certificado de que la vivienda se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita.
Para emitir este certificado es necesario disponer de la documentación de la vivienda que refleje las condiciones en las que se encontraba cuando se emitió la anterior licencia de ocupación, y así poder verificar que las mismas se mantienen.
b) Certificado de que la vivienda se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.
Este es el tipo de certificado más común, bien porque la vivienda, o edificio, no haya tenido licencia de ocupación con anterioridad, bien porque no se disponga de documentación que refleje sus condiciones en el momento del otorgamiento de la anterior licencia de ocupación.
¿Qué condiciones ha de cumplir una vivienda?
El Decreto 151/2009 del Consell. por el que se aprueban las exigencias Básicas de diseño y calidad en edificios de Viviendas y alojamientos., en el Apartado DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA, establece las condiciones que han de cumplir las viviendas cuya licencia de ocupación pretenda renovarse. La fecha de construcción, más concretamente la fecha de solicitud de la licencia municipal de obra, determina a qué normativa de habitabilidad debe adecuarse la vivienda.
En la siguiente imagen se reflejan las posibles situaciones y se enlaza a los ejemplos de los correspondientes certificados:
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