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FALLAS 2019:

TE INVITAMOS A LA MASCLETA CON APERITIVO

Tenemos el agrado de comunicar a todos nuestros clientes y amigos, amantes de las Fallas, que un año más estáis invitados a disfrutar de un aperitivo previo a la Mascletá. 

Fallas 2019 bt2asociados

A partir de las 13.00 horas podréis acudir a nuestras oficinas de bt2asociados desde el día 4  hasta el 19 de marzo para disfrutar de la Mascletá 2019 previo a nuestro aperitivo que ofrecemos año tras año y que se ha convertido en un clásico de las Fallas de Valencia.

¡Os esperamos a todos con mucha ilusión!

 


RESUMEN 2018 EN CONSULTORÍA Y ASESORÍA TÉCNCIA BT2 ASOCIADOS

Este año 2018 ha sido un año especial en bt2asociados. Hemos conseguido muchos de los objetivos que nos planteamos a principio del año y hemos participado en muchísimos eventos y actividades.

Resumen del 2018 en BT2 ASOCIADOS

consultores bt2asociados

 

Estos son los eventos y jornadas del 2018 CONSULTORIA Y ASESORIA TECNICA bt2asociados

  • Asistimos a la Jornada realizada por Instituto Valenciano de la Edificación IVE” NUEVA CONVOCATORIA AYUDAS PLAN RENHATA- CEVISAMA 2018”. Fecha: 8 febrero 2018
  • Asistimos a la Jornada realizada por GBCe en CAATIE VALENCAI” EDIFICACIÓN SOSTENIBLE. MOTOR DE OPORTUNIDADES”. Fecha: 14 febrero 2018
  • Asistimos al curso realizado por SOCYR” AISLAMIENTOS ECOLÓGICOS, EPDM, FOAMGLAS, SATE”. Fecha:16 febrero 2018
  • Asistimos a la Jornada realizada por CAATIE VALENCIA-COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS – COGITI” EL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO Y SU GESTIÓN: FACTORES TÉCNICOS Y HUMANOS”. Fecha: 23 febrero 2018
  • Asistimos a la Jornada realizada por INSTITUTO VALENCIANO de la EDIFICACIÓN (IVE) “AYUDAS 2018 A LA REFORMA INTERIOR DE VIVIENDAS. PLAN RENHATA “. Fecha: 21 marzo 2018.
  • Asistimos a la Jornada realizada por INSTITUTO VALENCIANO de la EDIFICACIÓN (IVE) “TURISME SOSTENIBLE I IDENTITAT MEDITERRÀNIA ALS BARRIS CABANYAL/CANYAMELAR/GRAU: UNA VISIÓ SEGONS EL SEU HABITANTS” “. Fecha: 23 marzo 2018.
  • Asistimos a la Jornada realizada por CAATIE VALENCIA “ESTUDIO Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS: PROPUESTAS DE MEJORA “. Fecha: 12 abril 2018.
  • Asistimos a la Jornada empresarial realizada por LAS PROVINCIAS “COMUNICAR PARA VENDER “. Fecha: 17 abril 2018.
  • Asistimos a la Jornada realizada por CAATIE VALENCIA – GRUPO PUMA “CONSERVACIÓN DE PATRIMONIO Y ESTABILIZACIÓN DE PAVIMENTOS TERRIZOS “. Fecha: 19 abril 2018.
  • Asistimos a la Jornada realizada por CTAV – LB ARTE ITALIANA “CONCURSO TILE DESING AWARDS/ LB ARTE ITALIANA 2018“. Fecha: 15 mayo 2018.
  • Asistimos a la Jornada realizada por DPA ARQUITECTURA- INFOCONSTRUCCIÓN “JORNADAS PROFESIONALES 2018“. Fecha: 12 junio 2018.
  • Asistimos a la Jornada realizada por SCHLUTER -SYSTEMS ESPAÑA “JORNADAS TÉCNICAS SOBRE INSTALACIÓN DE CERÁMICA GRAN FORMATO “. Fecha: 14 junio 2018.
  • Asistimos a la Jornada realizada por CAATIE y SFA SANITRIT “EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN REHABILITACIÓN: SOLUCIONES PARA INSTALACIONES EN CUALQUIER SITIO”. Fecha: 26 junio 2018.
  • Asistimos al Curso teórico- Práctico impartido por BUILSING TRUST SIKA “REPARACIÓN Y REFUERZO DE ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO”. Fecha: 27 junio 2018.
  • Asistimos a la visita de las instalaciones de PORCELANOSA, en Villareal,

“RECORRIENDO TODAS LAS ÁREAS DE LA FÁBRICA PARA CONOCER TANTO EL PROCESO DE PRODUCCIÓN COMO EL DE ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN, VISITANDO LAS EXPOSICIONES DE DIFERENTES GAMAS DE VENTA”. Fecha: 4 julio de 2018.

  • Asistimos a la Jornada realizada por CTAVARQUITECTOS DE VALENCIA y ANFAPA “RENUEVA TU EDIFICIO Y LO HACES MÁS BONITO, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE AISLAMIENTO SATE EN CERRAMIENTOS EXTERIORES”. Fecha: 4 octubre de 2018.
  • Asistimos a la Jornada realizada por CAATIE y ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE LADRILLOS Y TEJAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA “NUEVAS CUBIERTAS VENTILADAS Y TABIQUES CERÁMICOS PARA EDIFICIOS DE CONSUMO DE ENERGIA CASI NULO (EECN)”. Fecha: 17 octubre de 2018.
  • Asistimos a la Jornada realizada por SIKA “REPARACIÓN Y REFUERZO DE ACUERDO AL NUEVO CÓDIGO TÉCNICO ESTRUCTURAL”. Fecha: 17 octubre de 2018.
  • Asistimos a la Jornada realizada por CAATIE VALENCIA “FORJADOS UNIDIRECCIONALES” Fecha: 19 octubre de 2018.
  • Asistimos al Foro de Innovación en la Arquitectura, Construcción y Rehabilitación de Valencia, organizado por DPA ARQUITECTURA y INFO CONSTRUCCIÓN, Fecha 24 octubre 2018.
  • Asistimos a la Jornada realizada por CAATIE VALENCIA “CERRAJERÍA ARTÍSTICA EN LA CONSTRUCCIÓN” Fecha: 26 octubre de 2018.
  • Asistimos a la Jornada realizada por FOROS HÁBITAT “NOVEDADES DEL CTE Y LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS” Fecha: 6 noviembre de 2018.
  • Asistimos a la Jornada realizada por CAATIE VALENCIAPLANES DE EMERGENCIA” en la CIUDAD DE LA JUSTICIA Fecha: 21 noviembre de 2018.
  • Asistimos a la Jornada realizada por CAATIE VALENCIA “IMPLANTACIÓN DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN. Herramientas prácticas”, FERIA VALENCIA Fecha 27 de noviembre de 2018.
  • Asistimos a la Jornada realizada por CONSEJO AUTONÓMICO VALENCIANO COLEGIO DE AAFF “LAS BUENAS OBRAS” SEDE COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS Fecha: 30 noviembre de 2018.

¿Qué es la licencia de ocupación de una vivienda?

 

La Licencia de Ocupación es el documento administrativo que acredita el cumplimiento de la normativa técnica sobre habitabilidad establecida por la Generalitat Valenciana, necesario para que cualquier clase de vivienda sea considerada apta a efecto de su uso residencial o de morada humana.

¿Cuándo es necesaria una solicitud de licencia de ocupación y dónde se tramitan?

Según la Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, nos, en su Artículo 33 describe la exigencia de la Licencia Municipal de Ocupación.

 

I. Será exigible la obtención de la Licencia Municipal de Ocupación una vez concluidas las obras comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.

II. Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria la renovación de la misma en los siguientes supuestos:

  • Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
  • Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad

 

III.En los casos de edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado, que no dispusieran con anterioridad de la Licencia Municipal de Ocupación, siempre será necesaria la obtención de la misma en los supuestos señalados en los apartados a) y b) del apartado anterior.

 

IV. Siempre que se ejecuten obras de las comprendidas en los apartados b) y c) del artículo 2.21 de la presente ley o se produzca una alteración del uso de la edificación, será preceptiva la obtención de la licencia de ocupación, con independencia del tiempo transcurrido desde la obtención de la anterior en su caso.

V. En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción, la cédula de calificación definitiva sustituirá a la licencia de ocupación cuando se trate de la primera transmisión de la vivienda.

En segunda o posteriores transmisiones de viviendas con protección pública, se estará a lo establecido en los apartados anteriores de este artículo.

¿Qué se debe certificar a la hora de emitir el certificado para la solicitud de segunda ocupación de una vivienda?

Según lo dispuesto en el artículo 34 de la LOFCE, anteriormente transcrito, el certificado puede tener uno de los siguientes contenidos:

a) Certificado de que la vivienda se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita.

Para emitir este certificado es necesario disponer de la documentación de la vivienda que refleje las condiciones en las que se encontraba cuando se emitió la anterior licencia de ocupación, y así poder verificar que las mismas se mantienen.

b) Certificado de que la vivienda se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.

Este es el tipo de certificado más común, bien porque la vivienda, o edificio, no haya tenido licencia de ocupación con anterioridad, bien porque no se disponga de documentación que refleje sus condiciones en el momento del otorgamiento de la anterior licencia de ocupación.

¿Qué condiciones ha de cumplir una vivienda?

El Decreto 151/2009 del Consell. por el que se aprueban las exigencias Básicas de diseño y calidad en edificios de Viviendas y alojamientos., en el Apartado DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA, establece las condiciones que han de cumplir las viviendas cuya licencia de ocupación pretenda renovarse. La fecha de construcción, más concretamente la fecha de solicitud de la licencia municipal de obra, determina a qué normativa de habitabilidad debe adecuarse la vivienda.

En la siguiente imagen se reflejan las posibles situaciones y se enlaza a los ejemplos de los correspondientes certificados: Solicitud de licencia de obras

Una de nuestras inquietudes en BT2 ASOCIADOS, es la formación continuada, por eso todos nuestros técnicos disponen del conocimiento básico y fundamental en materia de la normativa de habitabilidad exigida a una vivienda, para obtener el Certificado para la Renovación de la Licencia de Ocupación de Vivienda conforme al procedimiento del Ayuntamiento de Valencia.

El objetivo principal es que nuestros técnicos conozcan ampliamente la normativa, realizando un análisis que permita valorar los nichos de trabajo, así como desarrollar los trabajos y gestionar los trabajos para cumplir con la normativa exigible.

¿Qué le ofrecemos desde el servicio técnico de bt2 asociados?

Asesoramiento técnico personalizado

Ponemos a la disposición de nuestros clientes una línea de contacto directo a través del teléfono, correo electrónico, redes sociales, web, etc, donde poder consultarnos cualquier asesoramiento técnico sobre el acondicionamiento de reformas de viviendas y locales

Documentación técnica

Disponemos de una amplia biblioteca de documentos técnicos, como hojas técnicas, métodos de ejecución, ensayos, objetos BIM, detalles en CAD, programas de cálculo, calculadora energética, etc,

Redacción de Proyectos Técnicos de acondicionamiento de reforma de viviendas y locales.

Plan de Conservación y Mantenimiento de la vivienda

En bt2 asociados le ofrecemos un servicio de técnico de cabecera, para realizar el plan de conservación y mantenimiento de su vivienda.

Análisis Técnico de presupuestos

Si procede, en la fase de presupuestos y licitaciones de posibles obras a realizar, se ofrece asesoramiento técnico llevando a cabo un estudio comparativo de las ofertas para mayor beneficio de nuestro cliente.

Control de la ejecución de la obra

Dirección de la obra (inicio, ejecución y recepción), Control de medidas de Seguridad y salud aplicables en obra, control de certificaciones.

Disponemos de una amplia red de profesionales que le visitarán y estudiarán con usted “in situ” la mejor solución a su problema”

Desde el Departamento Técnico de bt2asociados queremos ofrecerle nuestro servicio de redacción del certificado para la solicitud de la licencia de segunda ocupación en Valencia.

Nuestro principal objetivo es ofrecerle una atención integral, permanente y personalizada.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o pregunta que quiera realizarnos, sin ningún tipo de compromiso.

                                              certificado para la solicitud de licencia de ocupación

 


Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

 bt2 asociados, con el ánimo de informar a todos nuestros clientes les resumimos las últimas novedades relativas a la vivienda turística en Valencia.

El 9 de junio del 2018 entro en vigor la nueva ley 15/2018 de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. Que sustituye a la anterior Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana

La nueva Ley 15/2018 establece como compromisos los de sostenibilidad, hospitalidad, seguridad y garantía, vertebración territorial, competitividad del sector turístico, calidad en la prestación de servicios, agilidad, transparencia, participación y corresponsabilidad, respeto entre los derechos de turistas y vecinos, turismo accesible e inclusivo, e igualdad.

Como principales novedades de esta nueva regulación destacan:

  • La cuantía de las sanciones económicas se eleva hasta los 600.000 euros.
  • Se crean, como órganos de coordinación de la acción turística, el Consejo Valenciano del Turismo, la Comisión Interdepartamental de Turismo y el Comité de Ética del Turismo. El organismo público para la gestión de la política turística se denomina “Turisme Comunitat Valenciana”.
  • Su artículo 34 contempla la marca “Comunitat Valenciana”.
  • Prevé la redacción del Plan Estratégico del Turismo de la Comunidad Valenciana. Y de un Estatuto del Municipio Turístico regulador de su régimen jurídico.
  • El nuevo texto incorpora, como principio general, el libre acceso a la actividad turística por los operadores legalmente establecidos en otras comunidades autónomas o en otros estados miembros de la Unión Europea.

 

Pero lo mas importante de esta ley es que cualquier propietario de vivienda que quiera inscribir su alojamiento en el registro de apartamentos turísticos de la Agencia Valenciana de Turismo, requisito obligado para ofertarlo en las diferentes plataformas de alquiler, necesitará un informe favorable de compatibilidad urbanística de su Ayuntamiento.

 

La vivienda turística en la ciudad de Valencia: «cualquier vivienda que quiera inscribirse no lo podrá hacer sin el informe favorable de compatibilidad urbanística por parte del Ayuntamiento de València».

La Ley 15/2018 Regula las viviendas de uso turístico en los capítulos y artículos siguientes:

CAPÍTULO II 

Alojamiento turístico

Artículo 65. Viviendas de uso turístico.

  1. Son viviendas de uso turístico: los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística permita dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
  2. Se considerará que existe habitualidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:
  3. a) Sea cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.
  4. b) Sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares, con independencia de cuál sea el período de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.
  5. c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística. Se considera que existe comercialización turística cuando se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.

 

CAPÍTULO VI

Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana

Artículo 77. Naturaleza e inscripción.

  1. La inscripción de las personas que ejerzan profesiones turísticas, empresas y establecimientos turísticos se practicará de oficio una vez recibida, en su caso, la comunicación o declaración responsable de inicio de actividad debidamente cumplimentada, así como los requisitos que se determinen reglamentariamente para su inscripción. En el caso de las viviendas de uso turístico se deberá disponer del documento acreditativo de la compatibilidad urbanística de la administración local competente.

Esta ley entró en vigor al mes de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». (Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.313, de 8 de junio de 2018)

 

En bt2 asociados realizamos los tramites completos de la Declaración Responsable referente al uso de Viviendas Turísticas, Rellenamos la solicitud Hojas de Reclamaciones y el modelo 9922, Pagamos las tasas, Presentamos Declaración Responsable en Servicio Territorial de Turismo en Valencia junto con el pago de tasa 9922, realizamos los documentos necesarios para obtener el informe favorable de compatibilidad urbanística por parte del Ayuntamiento, realizamos la licencia de actividad la y le entregamos las hojas de reclamaciones.

Desde bt2 asociados, te mantenemos informado sobre la vivienda turística en Valencia.

ley 15/2018

Consigue tu registro de vivienda turística, en Valencia, Castellón y Alicante.

¡¡contácta con nosotros y te lo explícamos!!

LLAMANDO AL 96 394 47 77 / 646 090 202
O UTILIZANDO EL CORREO ELECTRÓNICO
INFO@BT2ASOCIADOS.COM

 

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, y trabajamos  EN VALENCIA Y PROVINCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE. Realizamos presupuestos de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia.

 


TÉCNICO COLABORADOR PLAN RENHATA 2018 

bt2 asociados, con el ánimo de informar a todos nuestros clientes, les notificamos que hemos empezado la tramitación plan RENHATA 2018 para las primeras ayudas como técnicos colaboradores.

TRAMITACIÓN PLAN RENHATA 2018, ayudas REALIZADAS POR BT2 ASOCIADOS.

tramitación plan RENHATA 2018

Los pasos a seguir vienen indicados en el asistente de la tramitación.

tramitación plan RENHATA 2018

1.-Tramitación plan renhata 2018 página 1

Simplemente es una página informativa.

Una vez creada la solicitud de ayudas del plan renhata 2018, tienes 10 días para cumplimentar todos los documentos y registrar la ayuda, si no se borrara esta solicitud.

tramitación plan RENHATA 2018

2.-Tramitación plan renhata 2018 página 2

Es el formulario base para poder acceder a las paginas siguientes.

Por cada casilla que se marque en este documento, aparecerá una casilla nueva en la documentación a presentar de la página 3.

tramitación plan RENHATA 2018

3.- Tramitación plan renhata 2018 página 3

Esta página es la tramitación, en donde se aportan todos los documentos solicitados, pero con un pequeño inconveniente, para cada apartado, toda la documentación tiene que presentarse en un solo PDF.

Hasta que no tienes todos los apartados validados no se puede acceder a la página N.º 4 de registro

No olvidarse de los impresos asociados al expediente con firma del titular de la solicitud de ayudas del plan renhata 2018:

solicitud ayudas plan RENHATA 2018 domiciliación bancaria plan RENHATA 2018

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.-SOL·LICITUD D’AJUDES DEL PLA DE REFORMA INTERIOR D’HABITATGE. PLA RENHATA. CONVOCATÒRIA 2018

2.-MODEL DE DOMICILIACIÓ BANCÀRIA

registro plan RENHATA 2018

 

  4.-Registro plan renhata página 4

 

  • Técnico colaborador plan RENHATA 2018 LUIS DE TORRES
  • Técnico colaborador plan RENHATA 2018 RICARDO BELLIDO

cartel plan RENHATA 2018

Cartel informativo colocado en establecimientos.

Y lo más importante para nuestros clientes y lectores, recordaros que para esta tramitación no es necesario que el TÉCNICO COLABORADOR DEL PLAN RENHATA 2018 pertenezca a su municipio.

 

 

Desde bt2 asociados, te mantendremos informado sobre el plan Renhata 2018.

Consigue Fácil y Rápido tu tramitación de solicitud de ayudas al plan Renhata 2018, en Valencia, Castellón y Alicante.

En bt2 asociados, arquitecto técnico Valencia, consultoría y asesoría técnica especializada en tramites con la administración realizamos la tramitación necesaria, las gestiones y presentación, ante el Ayuntamiento de Valencia, Hacienda, Catastro, Conselleria… de todo tipo de documentos técnicos.

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación de documentos con la administración, en Valencia y provincia!


Teléfono / WhatsApp: 646 090 202

Web: www.bt2asociados.com

¡¡contáctanos y explícanos en que consiste!!

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, TRAMITAMOS LAS AYUDAS DEL PLAN REHATA 2018 EN VALENCIA Y PROVINCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia.


ARQUITECTO TÉCNICO

 

arquitecto tecnico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de edificación. Las tres titulaciones corresponden a la misma profesión: arquitecto técnico. La figura del Aparejador o Arquitecto Técnico consolida su relevancia con la promulgación de la Ley de Ordenación 38/1999 de 05 de noviembre (LOE) que define las intervenciones de los agentes del proceso de la edificación, otorgando al Arquitecto Técnico atribuciones que implican un reconocimiento de independencia, diferencia y autonomía en cuanto a funciones respecto a los otros profesionales intervinientes en el proceso constructivo.

Pero la formación y conocimientos del Arquitecto Técnico hacen de él un profesional versátil, idóneo para llevar a término actividades más allá de las tradicionales de diseño y aplicación de técnicas constructivas.

Una duda que tiene mucha gente es qué trabajos puede hacer un Aparejador o Arquitecto Técnico, pues a continuación dejo una lista con las intervenciones profesionales que puede realizar, una de las funciones más relevantes del arquitecto técnico es la Dirección de Ejecución de Obra y consiste en formar parte de la Dirección Facultativa, asumiendo la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de control de calidad y de cantidad en la construcción y la calidad de aquello edificado en las obras de nueva construcción, además de asumir la función de Coordinador de Obras.

FUNCIONES DEL ARQUITECTO TÉCNICO

Como experto en construcción y edificación que es, está capacitado para diversas actividades como técnico de cabecera o informes de evaluación de edificios. A continuación se muestran las principales tareas:

  • Tasaciones o valoraciones de inmuebles, para título particular, o partición de herencias.
  • Proyectos técnicos para apertura de negocios en locales públicos, para formalizar la licencia de apertura de un negocio (tienda/bar/oficinas, etc) es necesario presentar un proyecto técnico que justifique la normativa aplicable, en diversas materias.
  • Certificado de eficiencia energética.
  • Informes periciales/ patológicos.
  • Proyectos y direcciones de obra.
  • Proyectos de derribo, de cualquier naturaleza, ya sea derribo de viviendas o edificaciones de cualquier otro uso. Igualmente, la dirección de la obra de un derribo.
  • Licencias de actividad para espectáculos e instalaciones eventuales.
  • Certificados de antigüedad de inmuebles, en ocasiones es necesario certificar la antigüedad de un inmueble por diferentes motivos.
  • Cédula de habitabilidad de primera y segunda ocupación.
  • Informe de evaluación del edificio. Este informe es preceptivo en inmuebles de más de 50 maños de antigüedad, e informa del estado de conservación den el que se encuentra.
  • Plan de seguimiento y mantenimiento del edificio.
  • Técnico de cabecera.

 

La gestión del proceso inmobiliario, asesoramiento en las contrataciones y selección de compra de productos, la realización de los estudios y programación financiera de la promoción o el seguimiento y cumplimiento de los contratos de obras y de los contratos de suministros (Project management); las peritaciones y valoraciones inmobiliarias; la elaboración de informes sobre el estado de conservación y uso de edificios construidos; peritaciones judiciales y certificados, gestión de calidad del Medio Ambiente; planeamiento y gestión urbanística.

En bt2 asociados le asesoramos en todo el proceso edificatorio, tenemos experiencia en diferentes sectores y desde diferentes perspectivas del proceso edificatorio.

 

Disponemos de un equipo de arquitectos técnicos preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en especializada para cualquier servicio en edificación:  control y gestión de obras, oficina técnica, rehabilitación integral, informes técnicos en Valencia, ¡más rápido obteniendo el máximo beneficio!

¡Todas nuestras tarifas están ajustadas para ofrecer el mejor servicio a un precio competitivo, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

¡Nuestro compromiso marca la diferencia!


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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos todo tipo de servicios en la edificación. Algunos: control y gestión de obras, oficina técnica, rehabilitación integral, informes técnicos en Valencia. De una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia.


TÉCNICO DE CABECERA, EL IEE.CV., Y EL PLAN RENHATA 2018

 

bt2 asociados nace como una consultoría altamente especializada en la prestación del Servicio de Técnico de Cabecera a Comunidades, Propietarios y Administradores de Fincas de viviendas e inmuebles en Valencia y provincia.

 

¿Qué tiene en común estos tres conceptos?

EL TÉCNICO DE CABECERA, EL IEE.CV., Y EL PLAN REHATA 2018

La conservación de los edificios en un estado óptimo.

Todo el mundo ha oído hablar del técnico de cabecera, pero que es lo que hace, pocos lo saben describir, también han oído hablar del IEE, el Informe de Evaluación de Edificios, pero aparte de decir que es “un impuesto, un saca dineros…”no saben más allá. Y del plan Renhata 2018, que decir “más dinero para los que tienen dinero”, esto son algunas de las opiniones que tiene la mayoría de los propietarios de un edificio.

Cualquier persona entrando en Google puede acceder a este tipo de información, otra cosa es que sepa interpretarla correctamente, y como dice el refranero español “zapatero a tus zapatos”.

 

¿Quién es el técnico de cabecera de un edificio?

El técnico de cabecera es un profesional, y los arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación son los únicos capacitados para poder desarrollar estas funciones.

La función del Técnico de Cabecera de una comunidad de propietarios es conservar, mantener, detectar incidencias o problemas del edificio y asesorar a los propietarios en como preverlos, evitarlos y repararlos antes de que estos produzcan consecuencias más graves y costosas con grandes obras.

La contratación de un técnico de cabecera ahorra dinero a una comunidad de propietarios y resulta a la larga beneficiosa.

La realización del  IEE.C.V. de su edificio puede ser realizada por su técnico de cabecera, o contratar a un profesional que redacte el Informe de IEE.CV y luego sea su técnico de cabecera.

Las ayudas o subvenciones administrativas para la conservación, reparación de edificios y cualquier tipo de ayuda, incluso de los comuneros, pueden ser realizadas por su técnico de cabecera, como, por ejemplo:

  • Plan de fomento de la rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas de la Consellería de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio.
  • Plan Renhata 2018, para la reforma interior de viviendas, de la Consellería de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio y de la Consellería de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Un plan de mantenimiento del edificio, redactado por el técnico de cabecera, reduce la prima del seguro de la Comunidad.

El técnico de cabecera acude a las juntas de comunidad, tiene un servicio técnico de atención, consulta y asesoría permanente, y realiza los comparativos de empresas ofertantes, para que los propietarios elijan a la empresa más adecuada para la realización de las obras de rehabilitación.

 

¿Qué cuesta los servicios de un Técnico de Cabecera?

En bt2 asociados, como arquitectos técnicos valencia, le ofrece a los ADMINISTARDORES DE FINCAS Y COMUNIDADES PROPIETARIOS, los servicios de Técnico de Cabecera, con una tarifa plana mensual. Desde 2€/mes/propietario. (según número de viviendas.)

tecnico cabecera comunidades Valencia

 

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de mantenimiento de su edificio, mediante redacción informe de evaluación de su edificio, programa de mantenimiento,  guías de uso, o técnico de cabecera,  en Valencia de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia.


actividades inocuas

 

En bt2 asociados nos encargamos de agilizar los trámites para la apertura de su local. ​Es el trámite más sencillo para la apertura de un local o ejercer actividades inocuas Valencia. Este se basa en que deberemos comunicar al Ayuntamiento la actividad que queremos realizar mediante la presentación de una instancia comunicándole una serie de datos que pasamos a indicar:

Se exige para aquellas actividades sin incidencia ambiental en cuanto que cumplan todas las condiciones establecidas en el Anexo II de la Ley 6/2014. El incumplimiento de alguno de dichos criterios determinará la inclusión de la actividad en el régimen de declaración responsable ambiental.

actividades inocuas Valencia

actividades inocuas Valencia

actividades inocuas Valencia

Este tipo de procedimiento de para aquellas actividades que cumplen todas las condiciones expuestas anteriormente.

Ruidos y vibraciones

Estas actividades deberán cumplir con los niveles máximos de transmisión, sea aérea o sea estructural, en ambientes interiores o exteriores.

actividades inocuas Valencia

actividades inocuas Valencia

 

Es resumen, el ruido máximo que transmitirán las máquinas de aire acondicionado al exterior será menor de 40 dB(A) inferior al permitido por la Ley 7/20002 de la Generalitat Valenciana que indica que ninguna actividad ubicada en zona residencial, transmitirá al ambiente exterior niveles sonoros de recepción a 55 dB(A) en horario diurno y 45 dB(A) en horario nocturno.

El nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto será menor de 70 dBA.

Dichas actividades dispondrán de elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o inferior a 9 CV, debiéndose considerar lo siguiente:

  • La potencia electromagnética estará determinada por la suma de la potencia de los motores que accionan las máquinas y aparatos que forman parte de la actividad.
  • Quedan excluidos los elementos auxiliares de la instalación no destinados directamente a la producción: ascensores, alumbrado, instalaciones de ventilación forzada, instalaciones de aire acondicionado
  • Se trata del documento mediante el que el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública correspondiente el inicio de la actividad, así como sus datos identificativos y demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la actividad.
  • No se evaluará como potencia, la corresponde diente a las máquinas portátiles cuyo número no exceda de 4, ni cuya potencia individual sea inferior a 0,25 kW.

En ocasiones dependiendo del tipo de actividad será necesario la realización de un estudio acústico, con el fin de incorporar las medidas correctoras a fin de garantizar el nivel sonoro máximo transmitido al interior de viviendas, hoteles o centros sanitarios colindantes o próximos no supere los 35 dB(A).

Otro factor limitador importante es la carga térmica, con carácter general para este tipo de actividades la carga térmica ponderada será inferior a 100 Mcal/m2.

Existen otros condicionantes a tener en cuenta como: olores y/o humos, contaminación atmosférica, vertidos de aguas residuales y/o de residuos, radiaciones ionizantes, incendios, manipulación de sustancias peligrosas o generación de residuos peligrosos, explosión por sobre presión y/o deflagración y riesgo de legionelosis.

 

La principal ventaja es que podremos abrir nuestro local inmediatamente posteriormente a su presentación.

La falta de acto administrativo previo en estos supuestos no impide a la administración pública el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control a posteriori y, en caso de falta de presentación o inexactitud de los datos o documentos, dictar resolución que imposibilite continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.

La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias. Y también una vez obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.

Se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento. En su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento en el que vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

La administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados. También el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.

Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.

 

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DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL

 

declaracion responsable ambiental Valencia

Con la entrada en vigor la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, que deroga la hasta ahora vigente Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Se pretende agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se ha promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable.

Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014.

La Declaración Responsable Ambiental es el procedimiento para obtener la autorización de una actividad que se aplicará a las que no se consideren actividades inocuas, ni licencias ambientales ni autorización ambiental integrada (Anexo II y I respectivamente de la ley 6/2014). Por tanto, son aquellas que no cumplen alguno de los parámetros del anexo III de la ley (si cumplen todos los parámetros son actividades inocuas) y que a su vez tampoco se encuentran en el anexo I ni II.

declaracion responsable ambiental Valencia

Si vas a iniciar cualquier actividad: bares, cafeterías, restaurantes, casas rurales, comercio de alimentación, panaderías, ópticas, centro de estéticas, fruterías, salones de belleza, consulta médica, peluquerías, tienda de electrodomésticos, ropa o calzado, centro de estudios y copisterías, laboratorios de análisis menos de 75 m2, el procedimiento de este tipo de actividades puede ser mediante declaración responsable ambiental o por actividades inocuas.

 

¿Como puedo identificar si mi actividad la tengo que desarrollar mediante declaración responsable ambiental o por actividades inocuas?

Si mi actividad NO cumple alguna de las condiciones que se estable en el Anexo II Ley6/2014, habrá que tramitar la apertura de mi actividad por el procedimiento de Declaración Responsable Ambiental.

Anteriormente a la presentación ante el ayuntamiento de la declaración responsable ambiental, los interesados deberán haber realizado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar.

  • La presentación de la declaración responsable ambiental con la documentación indicada en el artículo anterior permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo máximo de un mes desde dicha presentación.
  • Durante dicho plazo el ayuntamiento podrá verificar la documentación presentada y, en su caso, requerir su subsanación, así como efectuar visita de comprobación a la instalación.
  • Si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se efectuase comprobación por los servicios técnicos municipales levantándose acta de conformidad, la declaración responsable surtirá efectos desde dicha fecha.
  • En caso de incumplimiento debidamente constatado, o en el supuesto de haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias insubsanables, el ayuntamiento dictará resolución motivada de cese de la actividad, previa audiencia del interesado.

 

Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable ambiental sin efectuarse visita de comprobación o, realizada esta, sin oposición o reparo por parte del ayuntamiento, el interesado podrá proceder a la apertura e inicio de la actividad.

El lugar de presentación de la Declaración Responsable o de la Comunicación de Actividad inocua es ante el Ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actividad.

Por otra parte, el interesado podrá solicitar el certificado de conformidad con la apertura. El ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo en el plazo máximo de un mes.

 

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INFORME URBANÍSTICO MUNICIPAL

 

informe urbanístico municipal Valencia

De cara a agilizar todos los procedimientos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, con la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 de julio de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, establece la necesidad con  carácter previo a la presentación de la solicitud o formulación de los instrumentos de intervención ambiental regulados en esta ley es preceptivo solicitar del ayuntamiento del municipio en el que vaya a ubicarse la instalación, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA A APORTAR

Con la solicitud de informe urbanístico municipal Valencia deberán acompañarse los siguientes documentos:

  1. a) Plano georreferenciado para el supuesto de autorización ambiental integrada y plano de emplazamiento para los restantes instrumentos de intervención ambiental, en el que figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación proyectada.
  2. b) Memoria descriptiva de la instalación y actividad con sus características principales.
  3. c) Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo.
  4. d) Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales.
  5. e) En suelo no urbanizable, certificado catastral y nota simple registral.
  6. f) Fotocopia del D.N.I./ C.I.F. del solicitante o representante.

 

CARACTERÍSTICAS DEL INFORME

Dicho informe, que será vinculante cuando sea negativo, deberá emitirse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud y versará sobre los siguientes aspectos:

  • El planeamiento al que está sujeto la finca y su localización sobre plano según el planeamiento urbanístico vigente.
  • La clasificación y calificación urbanística del suelo. En el supuesto que la actividad pretenda ubicarse en suelo no urbanizable se indicará, en su caso, la necesidad de tramitar declaración de interés comunitario.
  • Los usos urbanísticos admitidos y, en su caso, la existencia de limitaciones de carácter estrictamente urbanístico.
  • Las modificaciones del planeamiento que, en su caso, se estén elaborando y que pudieran afectar a la ubicación de la instalación.
  • Las circunstancias previstas, en su caso, en los instrumentos de planificación urbanística para las instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de los mismos.

El informe urbanístico municipal se acompañará en todo caso de certificado suscrito por el secretario/a de la corporación con el visto bueno del/de la alcalde/sa presidente/a del ayuntamiento en el cual se contendrá pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad o incompatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento urbanístico.

En caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado, podrá presentarse copia de la solicitud del mismo junto con la solicitud de autorización ambiental integrada. En el supuesto de actividades sujetas a los restantes instrumentos de intervención ambiental regulados en la presente ley, será suficiente que el interesado indique la fecha en que fue solicitado.

El informe emitido fuera del plazo establecido pero recibido con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental integrada, en caso de ser negativo implicará que el órgano sustantivo ambiental dicte resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivándose las actuaciones.

El informe urbanístico municipal regulado en el presente artículo es independiente de la licencia urbanística o de cualquier otra licencia o autorización exigible en virtud de lo establecido en la normativa urbanística o de ordenación de la edificación.

 

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