¿Qué es el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)?

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerirlo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

Informe de evaluación de los edificios | BT2 asociados

¿Qué normativa existe?

La normativa básica de referencia es estatal, concretamente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015, y vigente desde ese mismo día. Este Real Decreto contiene un Título III dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:

  • Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Artículo 30. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
  • Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Disposición final primera.  Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.

Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.

¿Quién está obligado?

Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de dicho Real Decreto, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

La normativa autonómica o municipal puede exigir el IEE para el resto de los edificios, pudiendo establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por el Real Decreto 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.

Este documento es obligatorio en edificios con una antigüedad superior a 50 años, así como en los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación, según se explicita en la misma normativa. Por su parte, también deben someterse a este procedimiento los edificios catalogados y aquellos que lo determine la normativa autonómica o la municipal.

Debido a su importancia y complejidad, estos informes tienen que ser realizados por profesionales competentes, ya sean arquitectos o arquitectos técnicos.

La seguridad no se improvisa

Los administradores de fincas son conocedores seguramente de la normativa estatal y saben que ésta obliga a la realización de un Informe de Evaluación de Edificios de tipo “residencial vivienda”, , según RDL 7/2015, artc. 29. para construcciones con una antigüedad de más de 50 años. Según esta normativa, las corporaciones municipales se encuentran obligadas a conformar sus ordenanzas y exigir su cumplimiento a los sujetos afectados. Sin embargo, un gran número de ayuntamientos de la provincia aún no han elaborado la preceptiva ordenanza que desarrolle la normativa estatal anulada (RDL 7/2015, BOE 31/10/2015), con la que se debería garantizar el cumplimiento de las condiciones mínimas de conservación exigidas, así como su accesibilidad (Decreto 39/2004 y DB-SUA9 del CTE) y su grado de eficiencia energética (RD 235/2013, modificado por RD 564/2017). La inexistencia de estos reglamentos en muchos municipios propicia que algunas comunidades de propietarios hagan una dejación de sus obligaciones, lo que pone en peligro la seguridad de los viandantes, al quedar expuestos a la posible caída de balcones o cornisas de edificios. Los residentes en estas construcciones también pueden sufrir las consecuencias, ya que, si no se realizan las preceptivas inspecciones, nadie alertará de la necesidad de una intervención en caso de que la edificación así lo requiera.

Por otra parte, al tener las inspecciones un carácter eminentemente visual, es muy importante contratar los servicios de un profesional cualificado, ya que en ocasiones los signos de un proceso patológico no siempre son perceptibles a simple vista. Por tanto, es muy importante realizar una diagnosis que permita la detección precoz de cualquier lesión. Cuanto más tiempo tardemos en abordar su reparación, mayores serán los daños presentes en nuestro inmueble.

¿Cuál es la finalidad del Informe de Evaluación del Edificio?

Con esta intención nace el Informe de Evaluación del Edificio que nos proporciona un diagnóstico profesional especializado del estado de nuestra propiedad, emitido por arquitecto técnico o arquitecto, y que debe realizarse a todos los edificios con una antigüedad superior a los 50 años.

Conscientes de la enorme responsabilidad de los arquitectos  técnicos a la hora de afrontar estas cuestiones, en el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia y el Instituto Valenciano de la Edificación IVE desarrolla un completo programa de formación continuada a través de sus plataformas, abordando temas relativos a las inspecciones y a la rehabilitación edificatoria, entre otros. El CAATValencia invierte en el reciclaje y puesta al día constante de sus colegiados, el arquitecto es el profesional mejor cualificado para garantizar la seguridad de su edificio, para programar la intervención más adecuada o prestarle el mejor asesoramiento. La seguridad no se improvisa.

Para cualquier asesoramiento que tenga relación con las patologías en edificaciones, le recomendamos que se ponga siempre en manos de un arquitecto técnico. Las administraciones locales están obligadas, según el artc. 171 de la LOTUP, a regular mediante un registro de edificios a rehabilitar. Especial importancia tiene la disposición transitoria segunda del RDL 7/2015, de 30 de octubre en el que establece que para las viviendas colectivas que a fecha de 23 de junio de 2013 tuvieran una edad superior a 50 años, el día 28 de junio de 2018, como máximo, tienen de plazo para efectuar el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

En bt2asociados sabemos lo importante que las inspecciones reglamentarias o también llamados mantenimiento técnico legales, son operaciones de mantenimiento que siempre hacen referencia a comprobaciones de seguridad y correcto funcionamiento de las instalaciones, no a operaciones de mantenimiento que incrementen la durabilidad de las mismas. Es por esto la importancia de conocer bien y hacer los mantenimientos correspondientes y con la periodicidad determinada reglamentaria. Te informamos y asesoramos sobre todo lo relativo a informes de evaluación de los edificios

Informe de evaluación de los edificios | BT2 asociados

 

Por todo lo anterior nuestros TÉCNICOS de bt2 asociados disponen del conocimiento básico y fundamental en materia de inspección y evaluación de los edificios, fundamentalmente de tipología residencial, para conocer su estado de conservación y su capacitación para dar respuestas a sus funcionalidad y habitabilidad, con las garantías suficiente. Así mismo se orienta al alumno para afrontar un análisis detallado sobre patologías o incidencias detectadas, y abordar adecuadamente la rehabilitación del edificio en caso de ser necesario, figurando en el listado de los de profesionales publicados por el Instituto Valenciano de la Edificación IVE.

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción del informe evaluación de tu edificio1 en Valencia más rápido obteniendo el máximo beneficio!

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CERTAMEN CEVISAMA 2018 ARRANCA CON GRAN AMBIENTE DE NEGOCIO Y AFLUENCIA DE COMPRADORES EXTRANJEROS

Cevisama cuenta con 35 años de experiencia como certamen monográfico del sector cerámico. Es un escaparate de referencia internacional en pavimentos y revestimientos cerámicos, equipamiento de baño, piedra natural, fritas, esmaltes y colores cerámicos, tejas y ladrillos, materiales y utillaje, y maquinaria.

El certamen Cevisama 2018, referente en el calendario ferial internacional, tiene un 20% más de superficie comercial que en la anterior edición y ocupa un total de diez pabellones -dos más que en 2017-, superando los 120.000 metros cuadrados. Innovación y creatividad marcan la oferta de los 838 expositores reunidos en la feria, de los que 506 son españoles y 332 marcas extranjeras, mayoritariamente italianas, de los sectores de pavimentos y revestimientos cerámicos; fritas, esmaltes y colores; maquinaria cerámica; equipamiento de baño; piedra natural y materiales de agarre y utillaje.

Cevisama 2018 bt2asociados

 

En este arranque del certamen Cevisama 2018 ha sido palpable la mayor afluencia de compradores extranjeros; “hoy han llegado a feria grandes distribuidores de Estados Unidos y Canadá, y compradores y prescriptores de los principales mercados europeos, aunque también hemos visto bastantes compradores de Oriente Medio y países asíaticos”, asegura la directora de la muestra, Carmen Álvarez.

Para el presidente de Cevisama, Manuel Rubert, “todo hace prever que en esta edición vamos a superar la cifra de profesionales de mercados exteriores del año pasado, que ya fue una cifra récord, superando ampliamente los 16.000”.

 

Evento Cevisama 2018 bt2asociados

Desde bt2 asociados, consultora especializada en reformas, entendemos que, si quieres tener una visión amplia de las innovaciones en fabricación y las novedades de producto, de las propuestas de decoración más actuales y de las piezas de diseño que atraerán las miradas, en CEVISAMA podemos encontrar toda esta oferta agrupada. De esta forma, asistiendo a este evento concentrado en cinco días podrá sacarle mayor rendimiento al tiempo del que disponga.

¿Por qué es importante visitar CEVISAMA?

Dicho escenario supone una actividad de alto valor añadido tanto para los expositores como para el propio profesional del contract. En bt2 asociados hemos visitado otros certámenes y jornadas con notable éxito de utilidad. La confluencia de certámenes como Cevisama – Espacio Cocina (azulejo, baño, cocina y piedra natural), Hábitat (mueble, iluminación y decoración) y Fimma – Maderalia (materiales, acabados, suelos, puertas, ventanas y tecnología) propicia un escaparate muy completo para que el arquitecto, decorador o interiorista pueda completar de forma integral su proyecto, tal y como se ha evidenciado en las últimas ediciones del Foro, siendo más atractivo para prescriptores ( arquitectos, arquitectos técnicos e interioristas, promotores de proyectos vinculados al canal contract.

Evento Cevisama 2018 bt2asociados

El Foro Internacional del Contract, en este sentido, permite que reconocidos arquitectos, arquitectos técnicos, diseñadores de interiores o prescriptores de cadenas hoteleras internacionales participen en encuentros ‘B2B’ con las firmas expositoras de estas cuatro ferias. En estas entrevistas, los expositores podrán reunirse e intercambiar información con estos prescriptores internacionales, seleccionados por el alto nivel de los proyectos contract en los que están trabajando, así como por su conocimiento de la oferta española presente en estos certámenes.

 

BT2 ASOCIADOS  está en Marina Real Juan Carlos I – Valencia Beach con Ricardo Bellido, Luis Torres, Maria Garcia Morató , Milena Biancospino ,Carlos Salazar Fraile y Marisol Salanova

👉Sinergias Milán-València👈 Muchas gracias a Ghénos Communication por esta agradable velada en Marina Beach Club Valencia presentando materiales para construcciones efímeras y perdurables entre #arquitectura,#prescrptores y #diseño en el contexto de Cevisama.

 


plan renhata 2017 ABONO DE LAS AYUDAS

bt2 asociados, estudio de arquitectos técnicos en Valencia y como consultoría y asesoría especializada en tramites con la administración, quiere facilitar a todos nuestros clientes y al resto de solicitantes de la subvención del PLAN RENHATA 2017 la información de última hora, sobre el abono de las ayudas.

Según nos han informado todos nuestros clientes, ya han recibido el abono correspondiente al Plan Renhata 2017 de La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Desde bt2 asociados, agradecemos a las familias y clientes, que confiaron en nosotros para la realización de toda la tramitación de solicitud de ayudas al plan Renhata 2017, en Valencia, Castellón y Alicante. El 95 % de nuestros clientes obtuvieron la calificación definitiva y les han abonado ya estas ayudas.

bt2 asociados os Recuerda que estas ayudas estaban destinadas a viviendas de particulares para la rehabilitación o renovación de cocinas y baños, así como para llevar a cabo obras de accesibilidad en los domicilios.

bt2 asociados, con el ánimo de informar a todos nuestros clientes les mantendremos informados de las novedades de sobre el plan Renhata 2018.

Para el próximo año 2018 la Generalitat reeditará estas ayudas con una cuantía económica de 5,5 millones de euros, que ya están reflejadas en los presupuestos del próximo año.

Y lo más importante para nuestros clientes y lectores, recordaros que para esta tramitación no es necesario que el técnico colaborador pertenezca a su municipio, el 90% de nuestros clientes no eran de Valencia Capital.

Desde bt2 asociados, te mantendremos informado sobre el plan Renhata 2018

Consigue Fácil y Rápido tu tramitación de solicitud de ayudas al plan Renhata 2018, en Valencia, Castellón y Alicante

 

Plan RENHATA 2017 abono de ayudas | bt2 asociados

En bt2 asociados, arquitecto técnico Valencia, consultoría y asesoría técnica especializada en tramites con la administración realizamos la tramitación necesaria, las gestiones y presentación, ante el Ayuntamiento de Valencia, Hacienda, Catastro, Conselleria… de todo tipo de documentos técnicos.

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación de documentos con la administración, en Valencia y provincia!


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CRITERIOS DE INTERVENCIÓN PARA LA MEJORA DE ACCESIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS

El 4 de diciembre de 2017 fue la fecha límite, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, en el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (antes LIONDAU), para el cumplimiento de las condiciones básicas de la accesibilidad en todos los edificios susceptibles de “ajustes razonables”. En la jornada se tratará el nuevo marco normativo, se abordarán retos de futuro, como el envejecimiento activo, y se expondrán casos prácticos y actuaciones concretas en materia de accesibilidad. También se ofrecerá información sobre las herramientas de ayuda disponibles que, desde la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y el Instituto Valenciano de la Edificación, se han venido desarrollando como una apuesta importante para la mejora de la accesibilidad en los edificios de vivienda existentes.

Desde bt2 asociados queremos realizar un breve resumen de dicho MARCO LEGAL (EN DIFICACIÓN), según Disposición adicional tercera. Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

Plazo máximo de exigibilidad de espacios públicos y edificaciones:

  • Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010.
  • Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.

A los efectos de la flexibilidad del DB SUA, se consideran edificios y establecimientos existentes, aquellos cuya solicitud de licencia de obras fue anterior al:

  • 12 de septiembre de 2010, condiciones de accesibilidad
  • 29 de septiembre de 2006, condiciones de seguridad de utilización

Los edificios cuya licencia fue posterior a dicha fecha debieron cumplir plenamente las condiciones establecidas reglamentariamente que ya estaban vigentes desde la misma.

¿Cuáles son los CAMBIOS A USO de menor riesgo o exigencia accesibilidad contemplados?

Cuando no sea viable alcanzar las condiciones de DB en cambios de uso, parece razonable el FAVORECER o, al menos, no penalizar los cambios de uso que supongan una disminución del nivel de riesgo o de exigencia de accesibilidad.

  • cuando la dificultad de adaptación se encuentre en un elemento cuyas exigencias son menores que las del uso previo, se podría adoptar el criterio de flexibilidad en casos como los siguientes:
  • cuando el elemento afectado por el nuevo uso no prevea la presencia de niños sin vigilancia respecto a la situación anterior.
  • cuando el elemento afectado por el nuevo uso no prevea la utilización del mismo por personas con discapacidad.
  • cuando el elemento afectado cambie de uso general a uso restringido.
  • cuando se modifique el carácter de una zona de uso público a privado.
  • cuando se convierta un establecimiento, situado en un edificio de viviendas, en vivienda.

 

Desde bt2 asociados, te mantenemos informado sobre los criterios de intervención para la mejora de la ACCESIBILIDAD de los edificios.

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Mejora de accesibilidad de los edificios | bt2 asociados

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CERTIFICADO DE AFORO DE LOCAL

En bt2 asociados realizamos certificados de aforo para su local en Valencia y provincia, garantizando el cumplimiento de toda la normativa de carácter vinculante.

Un certificado de aforo de local es un documento en el que un técnico certifica el número máximo de personas que pueden permanecer en un local, recinto o edificio.

La normativa exigible que hay que tener en cuenta:

  • DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. [2015/7544].
  • REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.

Las Condiciones técnicas, para el Cálculo de la ocupación utilizaremos del Código Técnico de la Edificación.

Para definir el aforo hay que determinar el uso y las diferentes estancias del establecimiento, para determinan la densidad de ocupación.

¿Precio tiene un certificado de aforo?

Dependiendo del tipo de local, edificio o recinto, de la actividad a desarrollar y de la superficie de estos, un certificado de aforo para un local de unos 80 m2 serian 150 €. Sin incluir Iva y sin visado colegial.

En bt2 asociados te redactamos el certificado de aforo y el plano o croquis del local, tenemos una amplia experiencia en bares, restaurantes, discotecas, edificio de oficinas, locales y centros comerciales, edificios residenciales, edificios educativos, salas polivalentes… Además, realizamos los planes de emergencia, evacuación y señalización.

Aforo y plan de emergencia | bt2 asociados

Sea cual sea el procedimiento en bt2 asociados nos encargamos de todo. Realizamos la gestión integral de la licencia de actividad, hasta su obtención, contestando a los posibles requerimientos que puedan llegar por parte de la administración.

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la realización del informe técnico de justificación del aforo máximo permitido en un establecimiento público (bar, cafetería, restaurante, etc) para que obtenga su licencia de apertura de una forma fácil y segura!

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LICENCIAS DE TERRAZAS

BASES DE SUJECIÓN DE SOMBRILLAS

LICENCIA DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO

bt2 asociados, estudio de arquitectos técnicos en Valencia y como consultoría y asesoría especializada en licencias de ocupación de dominio público, licencias de mesas, sillas y sombrillas, quiere facilitar a nuestros clientes y al resto de lectores que modelos de bases de sujeción de sombrillas es el más aconsejable, para solicitar la licencia Municipal de ocupación de terrenos de dominio público de titularidad municipal de espacios libres privados de uso público, en el ayuntamiento de Valencia, para la instalación de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería.

En el mercado de las sombrillas y parasoles existe amplio catálogo de estos accesorios para terrazas, y dependiendo de la calidad de los materiales, de la forma y de las dimensiones de estos, podemos encontrarnos con fabricantes nacionales, como extranjeros.

Fabricantes de sombrillas extranjeros y nacionales

SCOLARO, TUUCI, BAHAMAS, …. CONVA, EZPELETA, GAYVALL, MUEBLES ROMERO, RESOL, RIPAY, SOLERO PARASOLS, SUNBRETA….

Fabricantes de bases de sombrillas

Lo mismo ocurre con las bases que sujetan las sombrillas, estas pueden ser de lo más variado, de acero, de cemento, de piedra, de PVC, de madera, con ruedas, sin ruedas, para rellenar con agua, con arena…pero se pueden catalogar de una manera sencilla.

Bases móviles y bases fijas. Las primeras se pueden desplazar a cualquier otra ubicación y las segundas están empotradas en el suelo, con una única posición.

1.-Fabricantes de bases de sombrillas móviles:

HARLES BENTLEY, TUUCI, SATURNIA, EDM, VIDAXL, QUALITY FERRETERIA, LUS, RESOL, PROFER GREEN, BELIANI, WURKO, ALICE’S, ARDEN, PAPILLON, EDA, NIUBÓ…

base de sombrilla 1 | bt2 asociados

BASE 1: Base de sombrilla de cuatro secciones de peso, con un tamaño de 50x50x7.5 cm cada uno. Llenado con agua o arena. Capacidad: 15 litros cada uno.

BASE 2: Pie de Cemento 38 – 48 Mm – Profer Green – 32 Kg.

BASE 3: Pie de parasol de 55kg, fabricado en hormigón aligerado recubierto de canto lavado. Incluye asas que facilitan su traslado.

base de sombrilla 2 | bt2 asociados

BASE 4: Pie de parasol CON RUEDAS de 55 kg de peso fabricado en metal.

BASE 5: Esta base de sombrilla de forma cuadrada fabricado en acero termo lacado epoxi. 17.3 kg.

BASE 6: Soporte para sombrillas, macetero de acero inoxidable con 2 ruedas, 15 kg sin rellenar.

2.-Fabricantes de bases de sombrillas fijas:

CARAVITA, NADA, POPPER…

base de sombrilla 3 | bt2 asociados

BASE 7: CARAVITA, Un ancla de acero inoxidable es una excelente solución discreta y estable para asegurar una sombrilla en instalaciones permanentes. Pernos fijan la sombrilla de forma segura al ancla instalado. Si se retira la sombrilla, el ancla permanece en grado con el suelo.

Base 8: Solución estándar para pisos pavimentados, Largo: 50cm / 24″, ø Mástil: 50mm / 2″.

BASE 9: NADDA está compuesto por una pieza de 7 cm de diámetro que queda insertada en el suelo, a ras del firme, provista de una rosca de seguridad anti gripaje que permite unirla a otra pieza superior (soporte de sujeción), la cual se monta y desmonta con el simple accionamiento de un botón que posibilita el desenroscado automático de ambas piezas.

BASE 10: PIPPER está compuesta por dos elementos, uno introducido en el pavimento de 10 cm. de longitud y de 25 mm de diámetro, de acero, y otra con un cilindro macizo (que se introduce en la anterior), una base cuadrada de 12x 12 cm y un tubo hueco de 35 o 45 mm según tipo de sombrilla a colocar.

¿Cuál es la mejor base a colocar para una sombrilla de terraza?

Una vez que el restaurador ha decidido que tipo de mesas, sillas y sombrillas va a colocar en su terraza, debe tomar una decisión que puede ser o no sencilla.

Si las sombrillas que va a colocar van ha ser movidas con frecuencia, si tiene espacio suficiente donde almacenarlas… o por el contrario su ubicación va ha ser siempre la misma.

En ambos casos consulte al Fabricante de sombrillas que tipo de base o soporte le recomienda.

bt2 asociados, para las terrazas en las que las sombrillas son fijas le recomienda una base o anclaje fijo. En el Ayuntamiento de Valencia en el Servicio de Ocupación de Vía publica tienen constancia de los anclajes NADDA y anclajes PIPPER.

Licencias de terrazas | bt2 asociados

¿Cuál es el precio de solicitar una licencia de terraza?

El precio de una solicitud de licencia de terraza dependerá del trámite a realizar y de la documentación aportada por el titular del establecimiento de restauración y si tiene o no infracción o sanción administrativa. Si tienes alguna duda, lo mejor será contactar con bt2 asociados y contarnos que necesita.

bt2 asociados estudio de arquitectos técnicos en Valencia realiza la documentación necesaria, tramita y gestiona la solicitud de terrazas, toldos y elementos generadores de calor o frío, en el Ayuntamiento de Valencia para la solicitud de la Licencia Municipal de ocupación de dominio público.

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la solicitar la autorización para la ocupación del dominio público, en Valencia y provincia!

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RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA

El mero transcurso del plazo de quince años al que se refiere a las obras terminadas sin licencia entendemos en bt2 asociados que no conllevará la legalización de las obras y construcciones ejecutadas sin cumplir con la legalidad urbanística y, en consecuencia, mientras persista la vulneración de la ordenación urbanística, no podrán llevarse a cabo obras de reforma, ampliación o consolidación de lo ilegalmente construido. Ello, no obstante, con la finalidad de reducir el impacto negativo de estas construcciones y edificaciones, la administración actuante podrá ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, salubridad y el ornato o paisaje del entorno.

Restauración de la legalidad urbanística

El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante una resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas:

  • Tratándose de obras de edificación, no legalizables durante el desarrollo y la ejecución urbanística del planeamiento vigente en el momento en que fue realizada la infracción urbanística, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente.
  • En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente.
  • En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin.
  • En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración.
  • Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad.

Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado anterior, la administración actuante acordará:

  • El cese del suministro de agua, energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros solo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la administración a las empresas suministradoras.
  • La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente.
  • La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el registro de la propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral.
  • La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del catastro inmobiliario, para su constancia.

Procedimiento de restauración de la legalidad urbanística

Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será comunicada al registro de la propiedad a los efectos establecidos en la legislación estatal de suelo y notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas estas, el órgano competente acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución.

El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse:

  • Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.
  • Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate.
  • En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.

El órgano actuante puede suspender la ejecución de la orden de restauración hasta que la resolución sea firme por vía administrativa. En particular, se puede suspender la ejecución de la orden de restauración cuando a través de la tramitación de algún instrumento de planeamiento de desarrollo del planeamiento general o de la gestión urbanística, se pudiese legalizar la actuación afectada sin licencia de forma sobrevenida y la hiciera innecesaria, una vez aprobado el instrumento.

También se suspenderá la ejecución de la orden de derribo cuando concurran todas las siguientes circunstancias:

  • Que el interesado acredite que ha pedido en la forma debida las licencias o las autorizaciones necesarias por la legalización, así como la documentación que debe acompañar la solicitud de las licencias o las autorizaciones.
  • Que el interesado formalice ante la administración una garantía en cuantía no inferior al 50 % del presupuesto de las actuaciones de reposición, mediante alguna de las formas admitidas en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Incumplimiento por el interesado de la orden de restauración o de suspensión

El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas:

  • A la imposición por la administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de seiscientos a tres mil euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador.
  • A la ejecución subsidiaria por parte de la administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado.
  • A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico.

 

El incumplimiento de las órdenes de suspensión dará lugar a la ejecución subsidiaria por la administración urbanística actuante o a la imposición de multas coercitivas. En el caso de imposición de multas coercitivas, cada diez días se podrá imponer una multa entre doscientos y dos mil euros, determinándose la cuantía con criterios de proporcionalidad teniendo en cuenta la entidad y transcendencia de la actuación urbanística de que se trate. Por este concepto no podrán imponerse más de diez multas coercitivas.

Con independencia de lo anterior, la administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder.

Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que esta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado acata diligentemente la orden de restauración en el plazo concedido.

Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente.

¿Cuáles son las medidas complementarias en caso de incumplimiento por el interesado de la orden de restauración?

En bt2 asociados entendemos que mientras que el interesado no ejecute plenamente la orden de restauración de la legalidad urbanística:

  • Las construcciones, edificaciones, instalaciones y demás elementos pendientes de demolición, no darán derecho a efectos del pago de justiprecio expropiatorio, de indemnización de daños y perjuicios o de otro tipo de compensación económica.
  • El propietario de la construcción, edificación, instalación y demás elementos pendientes de demolición, quedará provisionalmente inhabilitado, hasta que se acredite la restauración, para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los actos y actividades que precisen de autorización o licencia urbanística. También quedará provisionalmente inhabilitado para asumir o ejercer la función de urbanizador o empresario constructor en un programa de actuación.

Restauración de la legalidad urbanística

 

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REQUERIMIENTO DE LEGALIZACIÓN, AUTORIZACIÓN URBANÍSTICA VIVIENDA

En los supuestos de obras no legitimadas por autorización urbanística o disconformes con ella, el acuerdo de suspensión requerirá al interesado para que, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la suspensión, solicite la oportuna licencia o autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajuste las obras a la autorización urbanística concedida. Este requerimiento de legalización será comunicado al registro de la propiedad en los términos de la legislación del Estado.

Si, transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística, o acreditado la legalidad de la obra mediante declaración responsable cuando corresponda, la administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en la Ley 5/2014, referente a la protección de la legalidad urbanística.

¿Cuál es el plazo de caducidad de la acción para ordenar la restauración de una legalidad urbanística?

En nuestra consultoría técnica bt2 asociados entendemos que las obras sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones, el plazo de caducidad de la acción para ordenar la restauración de la legalidad urbanísticas, son los siguientes:

  1. Siempre que no hubieren transcurrido más de quince años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia El referido plazo de caducidad de acción de la administración empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate.
  2. A los efectos previstos en esta ley, se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas, cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los servicios técnicos correspondientes.
  3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en la presente ley.
  4. No obstante, lo anterior, si en la obra se aprecia manifiesta ilegalidad sin posible subsanación, se podrá relevar al interesado de solicitar licencia, confiriéndole directamente trámite de audiencia por un mes para poder alegar respecto a la incoación de expediente de restauración de la legalidad.
  5. El plazo de quince años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o sobre suelo no urbanizable sujeto a protección, respecto a las cuales no existirá plazo de caducidad de la acción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.

 

Hay que tener en consideración que el mero transcurso del plazo de quince años al que se refiere el artículo anterior no conllevará la legalización de las obras y construcciones ejecutadas sin cumplir con la legalidad urbanística y, en consecuencia, mientras persista la vulneración de la ordenación urbanística, no podrán llevarse a cabo obras de reforma, ampliación o consolidación de lo ilegalmente construido. Ello, no obstante, con la finalidad de reducir el impacto negativo de estas construcciones y edificaciones, la administración actuante podrá ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, salubridad y el ornato o paisaje del entorno.

¿En qué consiste el expediente de restauración urbanística?

El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante una resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas:

  • Tratándose de obras de edificación, no legalizables durante el desarrollo y la ejecución urbanística del planeamiento vigente en el momento en que fue realizada la infracción urbanística, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente.
  • En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente.
  • En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin.
  • En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración.
  • Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad.

Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la administración actuante acordará:

  • El cese del suministro de agua, energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes La suspensión de los suministros solo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la administración a las empresas suministradoras.
  • La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente.
  • La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el registro de la propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral.
  • La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del catastro inmobiliario, para su constancia.

¿Qué tipo de medidas cautelares son aplicables a una restauración de legalidad urbanística?

  • Iniciado el procedimiento, podrán adoptarse por el órgano competente para la resolución del mismo todas las medidas cautelares que sean necesarias para garantizar la eficacia de la resolución El acuerdo de adopción tendrá que ser motivado.
  • En todos los supuestos en que se acuerde la paralización de obras o actuaciones, el interesado tendrá que retirar los elementos, materiales o maquinaria preparados para ser utilizados, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la orden de paralización. En el caso de que el interesado no hubiera procedido a la retirada de los materiales y maquinaria, la autoridad que suspendió las obras podrá retirarla o precintarla, a costa del Los materiales y maquinaria retirados quedarán a disposición del interesado, que satisfará los gastos de transporte y custodia.

Requerimiento de legalización, autorización urbanística vivienda | bt2asociados

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OBRAS EJECUTADAS SIN LICENCIA O DISCONFORMES CON LA MISMA  

Una de las consultas más comunes que últimamente se están planteado a esta consultoría técnica bt2 asociados relacionado con la legalidad urbanística es saber que tipo de reacción administrativa procede ante una actuación ilegal.

Las actuaciones que contravengan la ordenación urbanística según Ley 5/2014 darán lugar a la adopción por la administración competente de las siguientes medidas:

  • Las dirigidas a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.
  • La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de los actos administrativos en los que pudiera ampararse la actuación ilegal.
  • La imposición de sanciones a los responsables, previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles o penales.

Las medidas de protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado tienen carácter real y alcanzan a las terceras personas adquirentes de los inmuebles objeto de tales medidas.

Los órganos competentes para la iniciación de un expediente de disciplina urbanística comunicarán la resolución o acuerdo de incoación del procedimiento sobre disciplina urbanística al registro de la propiedad a los efectos de su inscripción en el mismo.

La adopción de las medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la administración actuante. Ni la instrucción del expediente sancionador, ni la imposición de multas exonera a la administración de su deber de adoptar las medidas tendentes a la restauración del orden urbanístico infringido, en los términos establecidos en esta ley.

¿Qué ocurre con las obras ejecutadas sin licencia o disconformes con la misma?

Cuando los actos de edificación o uso del suelo se realizasen sin licencia u orden de ejecución, el alcalde, y en su caso, la Consellería competente en Urbanismo, de oficio o a instancia de parte, comprobado que los mismos carecen de autorización urbanística, ordenará, sin más trámite, la suspensión inmediata de las obras o el cese del uso en curso de ejecución o desarrollo.

De igual modo se procederá cuando la obra esté sujeta a declaración responsable y esta se haya omitido o cuando se pretendan ejecutar en dicho régimen obras sujetas a licencia.

La notificación de la orden de suspensión podrá realizarse, indistintamente, al promotor, al propietario, al responsable del acto o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución, realización o desarrollo, y esté relacionada con el mismo, así como a las compañías suministradoras de servicios públicos, para que suspendan el suministro. La orden de suspensión deberá ser comunicada, asimismo, al registro de la propiedad para su constancia mediante nota marginal.

Cuando los actos de edificación o uso del suelo se realizasen con licencia u orden de ejecución, pero sin ajustarse a las condiciones en ella establecidas, el alcalde, de oficio o a instancia de parte interesada, se dirigirá al promotor, constructor y técnico director, señalándoles las anomalías observadas y concediéndoles el plazo de diez días para alegar lo que a su derecho convenga. La falta injustificada de contestación dentro de dicho plazo implica la aceptación de las irregularidades señaladas, por lo que se acordará de modo inmediato por el alcalde la paralización de las obras o la prohibición de los usos, con comunicación a las compañías suministradoras de servicios públicos.

La misma regla será de aplicación a las obras ejecutadas o en ejecución mediante declaración responsable, cuando esta sea exigible, que se aparten del proyecto adjunto a dicha comunicación o no se ajusten plenamente a la ordenación urbanística.

Si por los responsables se aduce la conformidad de la licencia u orden de ejecución con la actuación urbanística, se les convocará para que dentro de los quince días siguientes se personen en el lugar donde esta se venga desarrollando, examinándose los pormenores de la misma conjuntamente con la inspección urbanística y extendiéndose la correspondiente acta suscrita por todos los comparecientes, a la vista de la cual la alcaldía se pronunciará según proceda, permitiendo la prosecución de la actividad o especificando un plazo para su adecuación a las condiciones de la licencia, vencido el cual sin que esta se produzca tendrá lugar la paralización.

¿Qué es el requerimiento de legalización?

En los supuestos de obras no legitimadas por autorización urbanística o disconformes con ella, el acuerdo de suspensión requerirá al interesado para que, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la suspensión, solicite la oportuna licencia o autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajuste las obras a la autorización urbanística concedida. Este requerimiento de legalización será comunicado al registro de la propiedad en los términos de la legislación del Estado.

Si, transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística, o acreditado la legalidad de la obra mediante declaración responsable cuando corresponda, la administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida.

 

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