Este texto tiene como objetivo exponer una serie de conclusiones tras el análisis del RD 1492/2011, Reglamento de Valoración de la Ley del Suelo de reciente aprobación. Hemos estudiado exclusivamente la incidencia de la normativa del valor del suelo en los criterios técnicos aplicables en la realización de las valoraciones sujetas a la ECO 805/2003, sin enjuiciar su posible influencia o impacto en el mercado de suelo, en las operaciones o plazos de los desarrollos urbanísticos, ni en los trámites administrativos en los que se produzcan actos sometidos a la aplicación del Reglamento.

El valor del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en RD 1492/2011 de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo cuando tengan por objeto:

  1. La verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la valoración determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios del derecho de propiedad, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados.
  2. La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive.
  3. La fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosas.
  4. La determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

 

Las valoraciones se entienden referidas:

  • Cuando se trate de las operaciones contempladas en la letra a) del apartado anterior, a la fecha de iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento que las motive.
  • Cuando se aplique la expropiación forzosa, al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta.
  • Cuando se trate de la venta o sustitución forzosas, al momento de la iniciación del procedimiento de declaración del incumplimiento del deber que la motive.
  • Cuando la valoración sea necesaria a los efectos de determinar la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, al momento de la entrada en vigor de la disposición o del comienzo de la eficacia del acto causante de la lesión.

 

¿Cuáles son los criterios generales para la TASACIÓN DEL VALOR DEL SUELO?

Hay que tener en cuenta que el valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad.ley

El valor del suelo deberá tasarse en la forma establecida en los artículos siguientes, según su situación y con independencia de la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive. Este criterio será también de aplicación a los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal, tanto si estuvieran previstos por la ordenación territorial y urbanística como si fueran de nueva creación, cuya valoración se determinará según la situación básica de los terrenos en que se sitúan o por los que discurren de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones en el suelo rural, se tasarán con independencia de los terrenos siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración, sean compatibles con el uso o rendimiento considerado en la tasación del valor del suelo y no hayan sido tenidos en cuenta en dicha valoración por su carácter de mejoras permanentes.

En el suelo urbanizado, las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten a la legalidad se tasarán conjuntamente con el suelo en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 37.

Se entiende que las edificaciones, construcciones e instalaciones se ajustan a la legalidad al tiempo de su valoración cuando se realizaron de conformidad con la ordenación urbanística y el acto administrativo legitimante que requiriesen, o han sido posteriormente legalizadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.

La valoración de las edificaciones o construcciones tendrá en cuenta su antigüedad y su estado de conservación. Si han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación, su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil.

La valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre inmuebles, a los efectos de su constitución, modificación o extinción, se efectuará con arreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos; y subsidiariamente, según las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación.

Al expropiar una finca gravada con cargas, la Administración que la efectúe podrá elegir entre fijar el justiprecio de cada uno de los derechos que concurren con el dominio, para distribuirlo entre los titulares de cada uno de ellos, o bien valorar el inmueble en su conjunto y consignar su importe en poder del órgano judicial, para que éste fije y distribuya, por el trámite de los incidentes, la proporción que corresponda a los respectivos interesados.

 

¿Qué aspectos hay que tener en cuenta a la hora de realizar una TASACIÓN DEL SUELO EN ZONA RURAL?

En bt2asociados tomamos las siguientes pautas a seguir a la hora de calcular el valor del suelo en zona rural:

Cuando el suelo sea rural a los efectos de esta ley y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional séptima:

  • Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración.
  • La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Incluirá, en su caso, como ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada.
  • El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza en función de factores objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente expediente de valoración, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • Las edificaciones, construcciones e instalaciones, cuando deban valorarse con independencia del suelo, se tasarán por el método de coste de reposición según su estado y antigüedad en el momento al que deba entenderse referida la valoración.
  • Las plantaciones y los sembrados preexistentes, así como las indemnizaciones por razón de arrendamientos rústicos u otros derechos, se tasarán con arreglo a los criterios de las Leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos.

En ninguno de los casos previstos en el apartado anterior podrán considerarse expectativas derivadas de la asignación de edificabilidades y usos por la ordenación territorial o urbanística que no hayan sido aun plenamente realizados

 

¿Qué factores hay que tener en cuenta a la hora de realizar una valoración en suelo urbanizable?

Para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física:

  • Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler.
  • Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido.
  • Se aplicará a dicha edificabilidad la repercusión del valor del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático.
  • e la cantidad resultante de la letra anterior se descontará, en su caso, el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista.

Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasación será el superior de los siguientes:

  • El determinado por la tasación conjunta del valor del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada.
  • El determinado por el método residual del apartado 1 de este artículo, aplicado exclusivamente al valor del suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada.

Cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, el método residual a que se refieren los apartados anteriores considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen.

 

¿Qué puntos más relevantes aparecen en el RD 1492/2011?

  • Como ya recogía la Ley del Suelo, los criterios de valoración pormenorizados en el Reglamento se aplican de forma exclusiva a las finalidades previstas en la ley. Las valoraciones para otras finalidades (las financieras recogidas en la ECO 805/2003 o las catastrales) se siguen rigiendo con carácter general por su propia normativa.
  • De forma global, no hay ningún cambio importante respecto del TRLS 2/2008. Como ya se ha indicado, el Reglamento sólo desarrolla el Título III de la LS, relativo a las valoraciones. Se definen con más detalle determinados criterios a tener en cuenta en las valoraciones, y se incorporan las fórmulas matemáticas que deben aplicarse en cada situación.
  • En cuanto a la valoración del suelo rural se abandona el método de comparación en favor del método de capitalización de rentas (ya se recogía en la LS). Se tipifican las clases de explotaciones rurales, introduciendo criterios específicos para cada tipología, así como las fórmulas matemáticas correspondientes a cada una. Se definen los conceptos de renta real y potencial, y las condiciones para aplicar cada una de ellas. Además, se pormenoriza la determinación del factor de localización, como una forma de tener en cuenta una circunstancia que influye habitualmente en el precio del suelo rústico.
  • En cuanto al suelo urbanizado, la novedad más significativa es que define de forma expresa la inclusión de los suelos que el planeamiento incluye en áreas de reforma o renovación urbana (suelos urbanos no consolidados) como suelo en situación de urbanizado, y por tanto, se valora con los criterios para el suelo urbanizado, no como suelo rural.
  • Se mantiene el método residual estático como método de valoración cuando el suelo urbanizado está vacante; y el método de comparación, cuando está edificado o en curso de edificación, incluyendo tanto el suelo como la edificación. También se detallan los criterios para aplicar el método de comparación. Se establece la prioridad de valoraciones obtenidas mediante procesos estadísticos sobre estimaciones basadas en la experiencia del tasador.
  • Mantiene el criterio de valoración por el método de comparación para los inmuebles en construcción en el suelo urbanizado (sin especificar si se refiere al valor en hipótesis de edificio terminado HET o al estado actual) y sin mencionar en ningún momento el coste de reposición como método de valoración posible para estos inmuebles. Este criterio puede suponer una dificultad en las valoraciones de inmuebles no terminados, dada la dificultad de encontrar datos de transacciones u ofertas de inmuebles que tienen su ejecución en curso.
  • Incorpora una serie de anexos con tabulaciones de los factores utilizados en las diferentes fórmulas; coeficientes correctores del tipo de capitalización en explotaciones agropecuarias y forestales, coeficiente corrector por antigüedad y estado de conservación, vida útil máxima de edificaciones, construcciones e instalaciones y primas de riesgo.

bt2asociados pone a disposición de: Abogados, Notarios, Auditores, Empresas y Particulares un equipo técnico especializado, con el compromiso de la rigurosidadindependencia e imparcialidad y con el objetivo de prestar el mejor servicio al cliente en experiencia, rapidez y trato personalizado la realización de todo tipo de tasaciones inmobiliarias.

 

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de informe de tasación inmobiliaria, en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como en Ademuz, Ador, Agullent, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Alaquàs, Albaida, Albal, Albalat de la Ribera, Albalat dels Sorells, Albalat dels Tarongers, Alberic, Alborache,Alboraya, Albuixech, Alcublas, Alcàntera de Xúquer, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara de Algimia, Alfara del Patriarca, Alfarp, Alfarrasí, Alfauir, Algar de Palancia, Algemesí, Algimia de Alfara, Alginet, Almiserà, Almoines, Almussafes, Almàssera, Alpuente, Alzira, Andilla, Anna, Antella, Aras de los Olmos, Ayora, Barx, Barxeta, Bellreguard, Bellús, Benaguasil, Benagéber, ,Benavites Beneixida Benetússer, Beniarjó, Beniatjar, Benicolet, Benifairó de la Valldigna, Benifairó de les Valls, Benifaió, Beniflá, Benigánim, Benimodo, Benimuslem, Beniparrell, Benirredrà, Benisanó, Benissoda, Benisuera, Bicorp, Bocairent, Bolbaite, Bonrepòs i Mirambell, Bufali, Bugarra, Burjassot, Buñol, Bèlgida, Bétera, Calles, Camporrobles, Canals, Carcaixent, Carlet, Carrícola, Casas Altas, Casas Bajas, Casinos, Castellonet de la Conquesta, Castelló de Rugat, Castelló de la Ribera, Castielfabib, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Cerdà, Chella, Chelva, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Cofrentes, Corbera, Cortes de Pallás, Cotes, Cullera, Càrcer, Daimús, Domeño, Dos Aguas, Emperador, Enguera, Estivella, Estubeny, Faura, Favara, Foios , La Font de la Figuera, Fontanars dels Alforins, Fortaleny, Fuenterrobles, Gandia, Gavarda, Genovés, Gestalgar ,Gilet ,Godella, Godelleta, Granja de la Costera (la), Guadasequies, Guadassuar, Guardamar de la Safor, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, Llanera de Ranes, Llaurí, Llocnou de Sant Jeroni, Llocnou de la Corona, Llombai, ,La llosa de Ranes, Llutxent, Llíria, Loriguilla, Losa del Obispo, Macastre, Manises, Manuel, Marines, Masalavés, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Millares, Miramar, Mislata, Mogente, Moncada, Montaverner, Montesa, Montitxelvo, Montroy, Montserrat, Museros, Navarrés, Novelé, Náquera, Oliva, Olocau, Ontinyent, Otos, Paiporta, Palma de Gandía, Palmera, Palomar (el), Paterna, Pedralba, Petrés, Picanya, Picassent, Piles, Pinet, la Pobla Llarga, la Pobla de Farnals, la Pobla de Vallbona, la Pobla del Duc, Polinyà de Xúquer, Potríes, Puebla de San Miguel, Puig, Puçol, Quart de Poblet, Quart de les Valls, Quartell, Quatretonda, Quesa, Rafelbuñol, Rafelcofer, Rafelguaraf, Real de Gandía, Real de Montroi, Requena, Riba-roja de Túria, ,Riola. Rocafort. Rotglà i Corberà. Rugat. Ráfol de Salem. Rótova, Sagunto, Salem, San Juan de Énova, Sedaví, Segart, Sellent, Sempere, Senyera, Serra, Siete Aguass, Silla, Simat de la Valldigna, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Sumacàrcer, Tavernes Blanques, Tavernes de la Valldigna, Teresa de Cofrentes, Terrateig, Titaguas, Torrebaja, Torrella, Torrent, Torres Torres, Tous, Turís, Tuéjar, Utiel, Valencia, Vallada, Vallanca, Vallés, Venta del Moro, Vilamarxant, Villalonga, Villar del Arzobispo, Villargordo del Cabriel, Vinalesa, Xeraco, Xeresa, Xirivella, Xàtiva


bt2 asociados es una moderna empresa de Consultoría y Asesoría Técnica, especializada en tasaciones y valoraciones inmobiliarias de viviendas y todo tipo de inmuebles y construcciones, con métodos de valoración adecuados para cada uno de los sectores del mercado inmobiliario, de manera independiente, ofreciendo informes de tasación de calidad, fiables, detallados y justificados. Y siempre desde la máxima implicación y rigurosidad.

La tasación y valoración inmobiliaria son idóneas para: compraventas, valoración de activos, contenciosos, reparto de bienes en una separación, valoración de los inmuebles de una herencia.

En algunas ocasiones necesitaremos disponer de un informe de valoración o tasación inmobiliaria cuando exista la necesidad de saber el valor que tiene un bien inmueble (vivienda, local comercial, edificio) con la finalidad habitual de venderlo o comprarlo, aunque también para justificar su valor de mercado frente a ciertos requerimientos de las administraciones (por ejemplo: Hacienda).

En el caso de que necesitemos conocer del valor del inmueble de una forma aproximada, sin la carga de procedimientos y formalidades que prescriben las normativas oficiales de valoración acudiremos a solicitar una valoración inmobiliaria. Para este tipo de actuaciones no será necesario visitar el inmueble interiormente ni comprobar determinados datos, simplemente disponiendo de los datos registrales y catastrales se puede realizar este tipo de actuaciones. Este tipo de actuaciones carecen de carácter legal, por lo tanto, su utilidad es bastante limitada

En el caso de que necesitemos fijar oficialmente el precio del mercado de un bien inmueble, en base a parámetros objetivos, con carácter oficial habrá que usar una metodología más compleja, regulada por la Orden ECO/805/2003 y solamente puede ser suscrito por técnicos habilitados para ello, necesitando la realización de un informe de tasación firmado por técnico habilitado para ello.

tasación y valoración inmobiliaria

Nuestra forma de trabajar se basa en un “protocolo de actuación” que hemos ido mejorando a lo largo de los años gracias a la experiencia adquirida, que busca garantizar un control total sobre la intervención que se va a llevar a cabo. Este “protocolo” se compone de seis fases:

  1. Recopilación de datos. En este primer paso, se hace un reconocimiento de la propiedad:(escritura de la propiedad, referencia catastral, último recibo de renta abonado, proyecto de construcción o rehabilitación correspondiente), para realizar, posteriormente, la tasación pericial correspondiente.
  2. Visita de inspección. Se visita la propiedad tomar todos los datos y medidas necesarias de la vivienda. Reportaje fotográfico e inspección constructiva, toma de medidas del inmueble, realización croquis de planta. La duración de la visita será entre 45 “y 1,30” horas dependiendo del área y distribución.
  3. Realización de comprobaciones. De todos los parámetros observados y tomados en la visita realizada.
  4. Determinación de testigos homogéneos, necesarios para determinar el valor de comparación final.
  5. Redacción del informe de tasación.
  6. Visado colegial a través del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia, si el cliente lo solicita.

 

¿Por qué entendemos en bt2 asociados es necesario disponer de un Informe de Tasación o Valoración inmobiliaria?

Si vas a solicitar una hipoteca, si necesitas valorar los inmuebles de una herencia, repartir los bienes en una separación, conocer el valor de una vivienda o inmueble, necesitas conocer el valor oficial de una propiedad para realizar trámite con la Administración Pública, Tasación Pericial Contradictoria, piensas que la valoración actual de tu vivienda no se ajusta a su valor real o necesitas una tasación como prueba de un juicio, puedes solicitarnos  presupuesto sin compromiso para determinar el valor exacto de tu inmueble.

Nosotros llevamos desde nuestros inicios realizando informes de Tasación y Valoración Inmobiliaria en Valencia, Castellón y Alicante, encargándonos de que nuestros clientes obtengan los mejores resultados deseados.

En algunas ocasiones el hecho de la obtención del valor de mercado de un inmueble no atiende un conjunto de características fijas, sino que se adentra en un conjunto de factores variables mucho más complejos que han de medirse con exactitud para una correcta tasación, con la finalidad última de permitir valorar el inmueble conforme al precio de mercado de forma imparcial.

¿Por qué elegirnos?

Nuestros clientes confían en nosotros porque somos arquitectos técnicos e ingenieros de edificación independientes y por consiguiente intentamos calcular el valor del precio de mercado de forma imparcial de cualquier inmueble, encargándonos de que nuestros clientes obtengan los mejores resultados deseados.

Dicha flexibilidad provoca que debamos manejar una cantidad de variables: licencias administrativas, trámites colegiales, documentación que se ha de entregar a terceros, etc.

Todo ello forma parte de nuestro trabajo y para ejercer un grado de control adecuado sobre el mismo, nos apoyamos en potentes bases de datos relacionales desarrolladas por la propia consultoría, por tanto, totalmente adaptadas a nuestra forma de trabajo, colaborando con otros profesionales y fabricantes para intercambiar experiencias y ofrecer al cliente un alto grado de especialización.

Siempre desde la máxima implicación y rigurosidad y manteniendo unas tarifas ajustadas.

Estos son algunos ejemplos de servicios que ofrecemos a nuestros clientes:

Informe de Tasación Pericial Contradictoria • Certificado de Superficies • Certificado de Antigüedad • Modificaciones Registrales de Fincas (Agrupación, Agregación y Segregaciones) Alteraciones Catastrales • Tasaciones Inmobiliarias • Peritaciones.

 

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bt2 asociados es una moderna empresa de Consultoría y Asesoría Técnica, especializada en la redacción de informes de tasación pericial contradictoria, con el objetivo e indicar correctamente el valor real del inmueble en base a sus características técnicas, situación y la evolución del mercado inmobiliario, y sirve para forzar a la Administración a revisar el valor económico que atribuye a un bien y el importe de las liquidaciones de impuestos.

Por tanto, la tasación pericial contradictoria es un camino para solicitar la corrección del valor determinado por la Administración en el marco de la validación administrativa de valores.

Por lo tanto, una tasación pericial contradictoria (TPC) es un derecho que usted puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor establecido por la Administración en los bienes e inmuebles que se le transmiten y, consecuentemente, cuando disienta del incremento diferencial de impuestos a pagar respecto a los impuestos ya pagados al escriturar el inmueble.

A raíz de la crisis inmobiliaria, algunos contribuyentes están sufriendo una situación injusta y controvertida, al verse obligados a pagar más impuestos de los que les corresponde por la compra de un inmueble. Meses o incluso años después de la compra, la Agencia Tributaria les requiere una liquidación complementaria considerando que se ha producido un pago en negro, cuando la realidad es que se ha comprado un inmueble de ocasión.

El problema que aquí comentamos es el que sobreviene cuando habiendo transmitido el inmueble por un precio determinado, toma sin embargo la Administración un importe superior. Si las administraciones no son sensibles al descalabro de precios que está teniendo lugar, se corre el riesgo de que se tome por valor de mercado un importe superior al real, gravando al contribuyente por encima de la capacidad contributiva que debe ser gravada.

Tasación Pericial Contradictoria

Actuando como consultoría técnica especializada en la valoración de inmuebles, ofrecemos un servicio de Informes de Tasación Pericial Contradictoria, de acuerdo a la normativa ECO/805/2003, la Orden EHA/3011/2007 y la Orden EHA/654/2008, es posible reducir considerablemente la liquidación complementaria

Nuestra forma de trabajar se basa en un “protocolo de actuación” que hemos ido mejorando a lo largo de los años gracias a la experiencia adquirida, que busca garantizar un control total sobre la intervención que se va a llevar a cabo. Este “protocolo” se compone de siete fases:

  1. Recopilación de datos. En este primer paso, se hace un reconocimiento de la propiedad:(escritura de la propiedad, referencia catastral, último recibo de renta abonado, proyecto de construcción o rehabilitación correspondiente), para realizar, posteriormente, la tasación pericial correspondiente.
  2. Visita de inspección. Se visita la propiedad tomar todos los datos y medidas necesarias de la vivienda. Reportaje fotográfico e inspección constructiva, toma de medidas del inmueble, realización croquis de planta. La duración de la visita será entre 45 “y 1,30” horas dependiendo del área y distribución.
  3. Realización de comprobaciones. De todos los parámetros observados y tomados en la visita realizada.
  4. Estudio valor obtenido en las tasaciones realizadas por el perito de parte y la administración.
  5. Determinación de testigos homogéneos, necesarios para determinar el valor de comparación final.
  6. Redacción del informe de tasación pericial contradictoria.
  7. Visado colegial a través del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia, si el cliente lo solicita.

 

¿Por qué entendemos en bt2 asociados es necesario disponer de un Informe de Tasación Contradictoria TPC?

Si no estás conforme con la valoración de bienes y derechos que han sido resultado de la comprobación de valores realizados por Hacienda y deseas impugnar esta decisión, es el momento de realizar la Tasación Pericial Contradictoria procedimiento.

Nosotros llevamos desde nuestros inicios realizando informes de Tasación Pericial Contradictoria en Valencia, Castellón y Alicante, encargándonos de que nuestros clientes obtengan los mejores resultados deseados.

En algunas ocasiones el hecho de la obtención del valor de mercado de un inmueble no atiende un conjunto de características fijas, sino que se adentra en un conjunto de factores variables mucho más complejos que han de medirse con exactitud para una correcta tasación, con la finalidad última de permitir valorar el inmueble conforme al precio de mercado de forma imparcial.

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Nuestros clientes confían en nosotros porque somos arquitectos técnicos e ingenieros de edificación independientes y por consiguiente intentamos calcular el valor del precio de mercado de forma imparcial de cualquier inmueble, encargándonos de que nuestros clientes obtengan los mejores resultados deseados.

Dicha flexibilidad provoca que debamos manejar una cantidad de variables: licencias administrativas, trámites colegiales, documentación que se ha de entregar a terceros, etc.

Todo ello forma parte de nuestro trabajo y para ejercer un grado de control adecuado sobre el mismo, nos apoyamos en potentes bases de datos relacionales desarrolladas por la propia consultoría, por tanto, totalmente adaptadas a nuestra forma de trabajo, colaborando con otros profesionales y fabricantes para intercambiar experiencias y ofrecer al cliente un alto grado de especialización.

Estos son algunos ejemplos de servicios que ofrecemos a nuestros clientes:

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La regulación valenciana establece que tienen la consideración de «vivienda turística» aquellos inmuebles, cualquiera que sea su tipología, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

REGISTRO VIVIENDA TURISTICA

Hay que tener en cuenta el DECRETO 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2009/7961].

bt2 asociados resume en una tabla esquemática los principales requisitos técnicos del DECRETO según la clasificación de la vivienda.

vivienda turística

Asesoramiento técnico para vivienda turística

bt2 asociados le ofrece la posibilidad de convertir sus viviendas vacías, sin alquilar, en vivienda turística adaptándonos a las necesidades del DECRETO 92/2009, de la Comunidad Valenciana, para que todos podamos avanzar hacia el éxito. Calidad y profesionalidad nos permiten asumir el compromiso de cumplir sus expectativas y objetivos con la seriedad y empatía que se merece.

Si va a reformar su vivienda o realizar mejoras en su edificio, haga caso al Técnico que contrate, para realizar su proyecto de rehabilitación, déjese aconsejar e invierta en calidad y bienestar, con el paso del tiempo lo notara.

En bt2 asociados realizamos el Asesoramiento técnico de cómo convertir la vivienda, viviendas o patrimonio inmobiliario en vivienda turística con la mejor solución adaptada a las necesidades de la propiedad y del cliente.

 

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TASACIONES INMOBILIARIAS VALENCIA

bt2 asociados realiza tasaciones inmobiliarias en Valencia y alrededores.

Una Tasación inmobiliaria es un informe redactado por un profesional tasador, en el que valora una vivienda u otros edificios.

La mayoría de los compradores de una vivienda no solicitan una tasación previa antes de la compra de una vivienda.

Una tasación inmobiliaria puede resultar muy útil, a la hora de negociar con el vendedor de la vivienda y poder cerrar el contrato de compra-venta.

¿Cómo se hace una tasación inmobiliaria?

Aspectos a tener en cuenta para realizar una tasación y que influyen en el precio final de la operación.

  • El estado de conservación, ITE del edificio, la antigüedad y la ubicación del edificio.
  • La ubicación dentro del edificio, la superficie, la iluminación, la distribución, el equipamiento y calidad de los materiales de la vivienda.

Además se realiza la comprobación del entorno en base a los equipamientos, comunicaciones, infraestructuras y emplazamiento.

Se realiza la identificación física del inmueble mediante inspección ocular. Se comprobación de superficies, servidumbres visibles y su estado de ocupación.

Se valoran las características de la edificación constructiva, equipamientos, calidades, acabados, instalaciones, conservación, conserjería, vigilancia, etc.

Se comprueba la adecuación del inmueble al planeamiento urbanístico.

Se realizan los Planos de emplazamiento y situación del inmueble, croquis acotados o planos de la vivienda y reportaje fotográfico del interior y exterior del inmueble.

¿Para qué se hace una tasación inmobiliaria?

Cuando un particular quiere adquirir un inmueble acude al banco a pedir financiación y es la entidad quien enviar a un tasador para realizar la valoración, pero el comprador ya a tomado la decisión de la compra de la vivienda. Solo espera que el Banco le conceda el máximo Préstamo Hipotecario.

También se realizan tasaciones de inmuebles residenciales, comerciales, industriales, fincas rústicas, solares, edificios, para saber el valor patrimonial de una persona o empresa, que se solicitan para repartos hereditarios, separación de bienes, divorcios, subastas y estudios del mercado inmobiliario.

¿Qué documentos se necesitan para una tasación inmobiliaria?

El informe de tasación inmobiliaria es un trabajo muy minucioso que se realiza con unas normas de valoración muy específicas y el técnico tasador pedirá al cliente toda la información necesaria para el valorar el inmueble.

Comprobación de su descripción registral y de las escrituras, con las obtenidas en la visita facultativa, y con los datos catastrales en superficie, usos permitidos, linderos, antigüedad, elementos anexos, etc., y teniendo en cuenta las normas y la metodología de valoración.

Entre los documentos que pueden ser necesarios para una tasación inmobiliaria en valencia están:

  • Para locales comerciales o inmuebles con explotación económica, la Licencia de apertura, el contrato de arrendamiento y los datos económicos de los últimos 3 años y previsiones de estos.
  • Para inmuebles en construcción, el  Proyecto visado y licencia de obras.
  • Para viviendas de protección pública, el valor máximo legal.
  • Para terrenos y solares, el Estudio del planeamiento urbanístico,
  • Cualquier otro documento que el técnico tasador solicite o necesite.

¿Dónde pedir  una tasación inmobiliaria en Valencia?

bt2 asociados como Técnicos realizamos tasaciones inmobiliarias en Valencia, para particulares, inmobiliarias, empresas, y abogados.

¿Qué precio tiene una tasación inmobiliaria en Valencia?

Dependiendo del de las características del encargo sea para vivienda, local, solar, terreno agrícola o edificio industrial, podemos hablar que los honorarios técnicos de bt2 asociados para una tasación inmobiliaria en Valencia son desde 225 € más I.V.A.

Puede contactar con nosotros llamando al  96 394 47 77 / 646 090 /202 o utilizando el correo electrónico info@bt2asociados.com

En bt2 asociados realizamos TASACIONES INMOBILIARIAS EN VALENCIA y en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L ´Eliana , La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc.