actividades inocuas
En bt2 asociados nos encargamos de agilizar los trámites para la apertura de su local. Es el trámite más sencillo para la apertura de un local o ejercer actividades inocuas Valencia. Este se basa en que deberemos comunicar al Ayuntamiento la actividad que queremos realizar mediante la presentación de una instancia comunicándole una serie de datos que pasamos a indicar:
Se exige para aquellas actividades sin incidencia ambiental en cuanto que cumplan todas las condiciones establecidas en el Anexo II de la Ley 6/2014. El incumplimiento de alguno de dichos criterios determinará la inclusión de la actividad en el régimen de declaración responsable ambiental.
Este tipo de procedimiento de para aquellas actividades que cumplen todas las condiciones expuestas anteriormente.
Ruidos y vibraciones
Estas actividades deberán cumplir con los niveles máximos de transmisión, sea aérea o sea estructural, en ambientes interiores o exteriores.
Es resumen, el ruido máximo que transmitirán las máquinas de aire acondicionado al exterior será menor de 40 dB(A) inferior al permitido por la Ley 7/20002 de la Generalitat Valenciana que indica que ninguna actividad ubicada en zona residencial, transmitirá al ambiente exterior niveles sonoros de recepción a 55 dB(A) en horario diurno y 45 dB(A) en horario nocturno.
El nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto será menor de 70 dBA.
Dichas actividades dispondrán de elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o inferior a 9 CV, debiéndose considerar lo siguiente:
- La potencia electromagnética estará determinada por la suma de la potencia de los motores que accionan las máquinas y aparatos que forman parte de la actividad.
- Quedan excluidos los elementos auxiliares de la instalación no destinados directamente a la producción: ascensores, alumbrado, instalaciones de ventilación forzada, instalaciones de aire acondicionado
- Se trata del documento mediante el que el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública correspondiente el inicio de la actividad, así como sus datos identificativos y demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la actividad.
- No se evaluará como potencia, la corresponde diente a las máquinas portátiles cuyo número no exceda de 4, ni cuya potencia individual sea inferior a 0,25 kW.
En ocasiones dependiendo del tipo de actividad será necesario la realización de un estudio acústico, con el fin de incorporar las medidas correctoras a fin de garantizar el nivel sonoro máximo transmitido al interior de viviendas, hoteles o centros sanitarios colindantes o próximos no supere los 35 dB(A).
Otro factor limitador importante es la carga térmica, con carácter general para este tipo de actividades la carga térmica ponderada será inferior a 100 Mcal/m2.
Existen otros condicionantes a tener en cuenta como: olores y/o humos, contaminación atmosférica, vertidos de aguas residuales y/o de residuos, radiaciones ionizantes, incendios, manipulación de sustancias peligrosas o generación de residuos peligrosos, explosión por sobre presión y/o deflagración y riesgo de legionelosis.
La principal ventaja es que podremos abrir nuestro local inmediatamente posteriormente a su presentación.
La falta de acto administrativo previo en estos supuestos no impide a la administración pública el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control a posteriori y, en caso de falta de presentación o inexactitud de los datos o documentos, dictar resolución que imposibilite continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.
La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias. Y también una vez obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.
Se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento. En su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.
La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento en el que vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
La administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados. También el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.
Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.
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