Las edificaciones sufren daños materiales debido a defectos o vicios constructivos o bien en ocasiones no cumplen las condiciones contratadas. En algunos casos las deficiencias no son graves pero su coste de reparación puede llegar a ser muy elevado. En otros casos, los defectos además son graves desde el punto de vista constructivo, pudiendo llegar a afectar a la habitabilidad del edificio e incluso a su estabilidad y su reparación suele difícil y costosa. En estos casos es importante contar con un informe pericial o técnico que recoja la documentación necesaria acorde a la situación.

En bt2asociados redactamos todo tipo de informes técnicos para promotores, comunidades de vecinos, particulares y empresas que necesiten documentos precisos y profesionales que recojan por escrito cualquier situación edificatoria o pericial:

  • Reconocimientos.
  • Examen de documentos.
  • Consultas.
  • Diligencias.
  • Informes.
  • Dictámenes.
  • Certificados.
  • Arbitrajes.
  • Informe Pericial Judicial.

El informe pericial que ofrece bt2asociados está relacionado con defectos de construcción, daños por terceros, patologías constructivas, discrepancias sobre inmuebles, valoraciones o tasaciones, etc.

 

¿Qué tipo de informes periciales existen? 

El informe pericial es una prueba en un proceso judicial que inicialmente aportan las partes litigantes y que redactan peritos designados por las mismas. En los casos que sea estrictamente necesario o lo soliciten ambas partes, el perito será designado por el juez. Por lo tanto, pueden plantearse los siguientes casos; Informe pericial de parte e Informe pericial judicial.

El informe pericial de parte lo suscribe un arquitecto o arquitecto técnico al margen del litigo, por encargo de una de las partes, y se entrega como prueba junto con la demanda o la respuesta a esta. A este informe pericial no se le da el reconocimiento de peritaje por no ser emitido mediante las formalidades legales y por carecer de garantías para la otra parte. El perito que redacte este informe pericial no intervendrá en el juicio.

En cambio, del informe pericial judicial ocurre durante el desarrollo del juicio, una vez el juez nombra al perito, para que el arquitecto o arquitecto técnico designado emita un dictamen que le oriente para dictar sentencia.

 

¿Cuál es la estructura general de un informe técnico o informe pericial judicial?

En bt2asociados a la hora de redactar un informe pericial realizamos la siguiente secuencia:

  • Generalidades
  • Antecedentes
  • Documentación recibida
  • Ampliación de la información
  • Análisis de los datos disponibles
  • Valoración del análisis
  • Comentarios
  • Observaciones
  • Conclusiones
  • Resumen
  • Anejos

 

¿Qué incluye cualquier informe técnico o informe pericial judicial realizado por bt2 asociados?

Nuestros informes incluyen:

  • Descripción de los daños y análisis de sus causas.
  • Estudio de las posibles soluciones constructivas y valoración económica de las reparaciones.
  • Realización de informes y pruebas complementarios si fuesen necesarios.
  • Visado del informe en el Colegio Profesional.
  • Análisis de la documentación legal y reuniones preparatorias.
  • Asistencia a juicio del perito y declaración ante el juez.

 

Además, si lo desea le ofrecemos la asistencia de los más competentes equipos de abogados en temas de arquitectura y construcción con los cuales colaboramos habitualmente.

 

¿Qué servicios profesionales de arquitectura ofrece bt2 asociados a los despachos de abogados?

Como consultoría técnica independiente, bt2asociados realiza:

  • Asesoramiento técnico en materia pericial para garantizar una correcta defensa.
  • Estudio de otros informes periciales y realización de las preguntas para la vista oral.
  • Consultoría para interpretación de documentación técnica.
  • Asesoramiento Pericial Judicial en reclamaciones de desperfectos constructivos.
  • Asesoramiento en materia de valoración de obras e inmueble
  • Asesoramiento técnico para la redacción de demandas o contestación de las mismas.

 

¿Qué servicios profesionales de arquitectura ofrece bt2 asociados a las comunidades de propietarios y administradores de fincas?

Como consultoría técnica independiente, bt2asociados realiza:

  • Investigación de la procedencia patologías en la edificación (grietas, humedades,).
  • Asesoramiento para la contratación de las obras de reparación o rehabilitación.
  • Planificación del mantenimiento y seguimiento del edificio.
  • Reclamación de daños, desperfectos o malas calidades, frente a la empresa promotora, constructora y técnicos.
  • Responsabilidades por defectos constructivos.
  • Incumplimiento de contratos, obras, proyectos.
  • Responsabilidades de los propietarios, legislación vigente de la L.O.E.

 

 

redacción de informes técnicos

 

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en La redacción de todo tipo de informes técnicos para su edificio o vivienda en Valencia más rápido obteniendo el máximo beneficio.

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Nuestro compromiso marca la diferencia

 informe pericial bt2asociados

 


Teléfono / WhatsApp: 646 090 202
Web: 
www.bt2asociados.com

E-mail: info@bt2asociados.com

 

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de redacción de informes judiciales en Valencia de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia como en Ademuz, Ador, Agullent, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Alaquàs, Albaida, Albal, Albalat de la Ribera, Albalat dels Sorells, Albalat dels Tarongers, Alberic, Alborache,Alboraya, Albuixech, Alcublas, Alcàntera de Xúquer, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara de Algimia, Alfara del Patriarca, Alfarp, Alfarrasí, Alfauir, Algar de Palancia, Algemesí, Algimia de Alfara, Alginet, Almiserà, Almoines, Almussafes, Almàssera, Alpuente, Alzira, Andilla, Anna, Antella, Aras de los Olmos, Ayora, Barx, Barxeta, Bellreguard, Bellús, Benaguasil, Benagéber, ,Benavites Beneixida Benetússer, Beniarjó, Beniatjar, Benicolet, Benifairó de la Valldigna, Benifairó de les Valls, Benifaió, Beniflá, Benigánim, Benimodo, Benimuslem, Beniparrell, Benirredrà, Benisanó, Benissoda, Benisuera, Bicorp, Bocairent, Bolbaite, Bonrepòs i Mirambell, Bufali, Bugarra, Burjassot, Buñol, Bèlgida, Bétera, Calles, Camporrobles, Canals, Carcaixent, Carlet, Carrícola, Casas Altas, Casas Bajas, Casinos, Castellonet de la Conquesta, Castelló de Rugat, Castelló de la Ribera, Castielfabib, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Cerdà, Chella, Chelva, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Cofrentes, Corbera, Cortes de Pallás, Cotes, Cullera, Càrcer, Daimús, Domeño, Dos Aguas, Emperador, Enguera, Estivella, Estubeny, Faura, Favara, Foios , La Font de la Figuera, Fontanars dels Alforins, Fortaleny, Fuenterrobles, Gandia, Gavarda, Genovés, Gestalgar ,Gilet ,Godella, Godelleta, Granja de la Costera (la), Guadasequies, Guadassuar, Guardamar de la Safor, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, Llanera de Ranes, Llaurí, Llocnou de Sant Jeroni, Llocnou de la Corona, Llombai, ,La llosa de Ranes, Llutxent, Llíria, Loriguilla, Losa del Obispo, Macastre, Manises, Manuel, Marines, Masalavés, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Millares, Miramar, Mislata, Mogente, Moncada, Montaverner, Montesa, Montitxelvo, Montroy, Montserrat, Museros, Navarrés, Novelé, Náquera, Oliva, Olocau, Ontinyent, Otos, Paiporta, Palma de Gandía, Palmera, Palomar (el), Paterna, Pedralba, Petrés, Picanya, Picassent, Piles, Pinet, la Pobla Llarga, la Pobla de Farnals, la Pobla de Vallbona, la Pobla del Duc, Polinyà de Xúquer, Potríes, Puebla de San Miguel, Puig, Puçol, Quart de Poblet, Quart de les Valls, Quartell, Quatretonda, Quesa, Rafelbuñol, Rafelcofer, Rafelguaraf, Real de Gandía, Real de Montroi, Requena, Riba-roja de Túria, ,Riola. Rocafort. Rotglà i Corberà. Rugat. Ráfol de Salem. Rótova, Sagunto, Salem, San Juan de Énova, Sedaví, Segart, Sellent, Sempere, Senyera, Serra, Siete Aguass, Silla, Simat de la Valldigna, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Sumacàrcer, Tavernes Blanques, Tavernes de la Valldigna, Teresa de Cofrentes, Terrateig, Titaguas, Torrebaja, Torrella, Torrent, Torres Torres, Tous, Turís, Tuéjar, Utiel, Valencia, Vallada, Vallanca, Vallés, Venta del Moro, Vilamarxant, Villalonga, Villar del Arzobispo, Villargordo del Cabriel, Vinalesa, Xeraco, Xeresa, Xirivella, Xàtiva


El sector de la edificación es uno de los principales sectores económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico y, sin embargo, carece de una regulación acorde con esta importancia. La ley de ordenación de la edificación es un texto de vital importancia, no sólo para los abogados que ejercen sobre cuestiones de derecho inmobiliario o urbanístico, sino también para otros muchos profesionales, como arquitectos, arquitectos técnicos, promotores de la construcción, cooperativas de viviendas, empresas que se dediquen al suministro de materiales de construcción, etc. Fundamentalmente porque regula la responsabilidad de todos los agentes que intervengan en la construcción, así como los daños por los que se debe responder y los plazos de garantía.

Desde bt2asociados entendemos que el objetivo prioritario de la ley de ordenación de la edificación es la de regular el proceso de la edificación actualizando y complementando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo el mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

 

exigencias técnicas y administrativas contempladas en la ley de ordenación de la edificación (loe)

  1. Requisitos básicos de la edificación:

Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:

  • Funcionalidad
  • Seguridad
  • Habitabilidad

 

  1. Proyecto:

El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2 de la ley de ordenación de la edificación. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

 

  1. Licencias y autorizaciones administrativas:

La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable

 

  1. Recepción de la obra:

La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.

La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar:

  • Las partes que intervienen.
  • La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.
  • El coste final de la ejecución material de la obra.
  • La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
  • Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
  • Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.

El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.

Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.

El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en esta la ley de ordenación de la edificación se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior.

 

  1. Documentación de la obra ejecutada:

Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.

A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio

 

  1. Agentes de la edificación:

Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en la ley de ordenación de la edificación y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.

  • Promotor
  • Proyectista
  • Constructor
  • Director de obra
  • Director de la ejecución de la obra

 

  1. Los propietarios:

Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.

Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento.

 

¿Cuáles son las responsabilidades y garantías de los agentes que intervienen en un proceso de edificación?

Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, con todos desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas

En bt2asociados estamos especializados en el conocimiento de las acciones para exigir la responsabilidad prevista por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, así como de las garantías exigibles para reclamar cualquier defecto de construcción.

ley de ordenación de la edificación

Más información: https://goo.gl/NTxjep

 

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción de informes y dictámenes sobre defectos de construcción de una vivienda y asesorarle en como reclamar, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

 

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