De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable en la regulación de la apertura de actividades inocuas en la Comunidad Valenciana, por eso en bt2 asociados estamos especializados en conocer cuáles son los procedimientos administrativos necesarios exigidos para iniciar una actividad económica partiendo de la reciente regulación de la Ley 6/2014, pero también considerando otras disposiciones relevantes. Esto nos obliga con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas especializadas en la apertura de actividades a realizar cursos de formación específica y estar al día de la normativa vigente a aplicar, de una forma continuada.
Como regla general, las instalaciones y actividades se someten, según el mayor o menor grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente, a alguno de los siguientes instrumentos de intervención ambiental que será desarrollados extensamente en otros post del Blog:
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LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
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LA LICENCIA AMBIENTAL
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LA DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL
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LA COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INÓCUAS
La COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS:
Se exige para aquellas actividades sin incidencia ambiental en cuanto cumplan todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014. El incumplimiento de alguno de dichos criterios determinará la inclusión de la actividad en el régimen de declaración responsable ambiental.
Es decir, que se trata del documento mediante el que el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública correspondiente el inicio de la actividad, así como sus datos identificativos y demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la actividad.
Ejemplos de estas actividades inocuas son comercios no alimentarios, oficinas, agencias de viajes, despachos, bancos, despacho profesional en vivienda….
Entendiendo que como comercio o tienda engloba toda actividad consistente en el intercambio de algunos materiales que sean de libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Se realiza en esos casos una Comunicación de actividades inocuas. Entre los más habituales tenemos:
Tienda de regalos • Bazar-Tienda de ropa/boutique • Decoración • Ferretería • Floristería •Joyería • Juguetería • Locutorio • Papelería • Parafarmacia • Perfumería • Tienda Bebés • Puericultura • Tienda de Bicicletas, motos, concesionarios y artículos relacionados • Tienda de calzado. Zapatería • Tienda de deportes • Tienda de Móviles / telefonía / telecomunicaciones • Tienda de Música • Tienda de productos textiles del hogar y menaje • Tienda de ropa/boutique • Venta de muebles • Tienda de Videojuegos • Agencias de viajes • Oficinas •Bancos • Despacho profesional en vivienda….
La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana tiene como finalidad el adoptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que, por motivos de interés público, se someten a autorización integrada o a la licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente
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En bt2 asociados queremos informarte, asesorarte y gestionar todos los trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de la apertura de actividades inocuas para su negocio. Además realizamos todos los proyectos que necesite para legalizar las instalaciones de su establecimiento como proyectos eléctricos, de refrigeración, gas, protección incendios, etc.
La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.
En bt2 asociados toda tramitación e apertura e actividad inocua se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.
La comunicación de actividades inocuas, nuestros técnicos presentarán ante el Ayuntamiento en el que se vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
Es entonces cuando la administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.
Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.
¡Desde bt2 asociados te informamos, asesoramos y gestionamos de los pasos y trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de una LICENCIA DE APERTURA ACTIVIDAD INÓCUA en Valencia, Castellón y Alicante!
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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su Licencia de Apertura de Actividades Inócuas en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena,