LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS PUEDEN COLABORAR CON LA CONSELLERIA EN LA GESTIÓN DE AYUDAS DEL PLAN RENHATA 2017
El pasado 27 de febrero la Conselleria de Vivienda celebró en CAATIE Valencia una jornada informativa sobre el Plan Renhata, concretando el plan centrado en las ayudas económicas al ciudadano para la reforma de cocinas y baños y la mejora de accesibilidad en la vivienda para su adaptación a personas con diversidad funcional.
Como en esta y en otras ocasiones, desde bt2 asociados queremos adelantarnos en conocer la futura orden de ayudas, cuya publicación será inminente, para ayudar y dar a conocer estas ayudas guiando a nuestros clientes en cualquier duda que como desconocedores puedan surgir al estar inmerso en cualquier actuación de rehabilitación y reforma de su vivienda.
Ayudas económicas Renhata
Objeto de las ayudas:
Subvenciones a los propietarios o inquilinos para la reforma de su vivienda habitual, para actuaciones sobre los elementos privativos de la misma y dirigidas a la adecuada conservación y mejora de los recintos de cocina y baños, y a la mejora de la accesibilidad en toda la vivienda.
Presupuesto GVA para el programa 2017:
3.000.000 €
Porcentaje de la subvención:
35% del presupuesto protegible, con un máximo de 4.200 €
Presupuesto protegible:
Coste de las obras, el coste de la redacción de proyectos, los honorarios de los técnicos, tasas e impuestos. No incluyen electrodomésticos, encimera, horno o extractor de humos.
Beneficiarios:
Propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a de la vivienda
Condiciones de la vivienda:
- Debe ser residencia habitual de su propietario/a, inquilino/a o usufructuario/a.
- Vivienda anterior a 1996, salvo en caso de personas con diversidad funcional.
Condiciones de la reforma:
- Se admitirán obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2017.
- Las obras tendrán que finalizarse antes de 15 de octubre de 2017
Criterios de adjudicación de las ayudas:
Mediante concurrencia competitivas y se valorará la antigüedad de la vivienda, su calidad constructiva y, en si caso, el grado de discapacidad del ocupante de la vivienda.
Tramitación:
Será telemática a través de la página web de la GVA y la realizará un técnico colaborador.
Técnico colaborador:
- El solicitante podrá seleccionar al técnico que desee, siempre que esté adherido o se adhiera a la convocatoria.
- Serán profesionales competentes en materia de edificación residencial, según Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación.
- Una vez publicada la orden, los técnicos interesados podrán adherirse a la convocatoria, mediante el trámite telemático que se dispondrá a tal efecto en la web oficial de la GVA.
- No está prevista la necesidad de ningún tipo de formación obligatoria específica para los técnicos colaboradores para la tramitación de estas ayudas, ni la adhesión a otras plataformas, que no sea el trámite GVA presentado en el punto anterior.