¿QUÉ SE ENTIENDE POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE ACTIVIDAD Y NO SUSTANCIAL?

¿QUÉ SE ENTIENDE POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL Y NO SUSTANCIAL  DE UNA ACTIVIDAD?

Que de acuerdo con el Art. 4 de la ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. Se define en su

Punto 13. Modificación no sustancial de actividad: cualquier modificación de las características o del funcionamiento, o de la extensión de la instalación, que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

Punto 14. Modificación sustancial de actividad : cualquier modificación realizada en una instalación que, en opinión del órgano competente para otorgar el correspondiente instrumento de intervención y de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en las personas y el medio ambiente.

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En el caso de que una actividad que ya disponga de licencia y se disponga de la necesidad de plantar la realización de alguna modificación no sustancial, de la actividad habrá que motivarla mediante un certificado técnico que la modificación planteada de actividad es no sustancial, por lo que se tendrá que justificar:

  1. Que la modificación de las instalaciones no supone un incremento de los parámetros establecidos en la Ordenanza de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades y obras de adecuación de local.
  2. Que la modificación de las instalaciones no es sustancial y no tiene afección al medio ambiente.
  3. Que la modificación reúne las condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales, Código Técnico de la Edificación: DB-SI y DB-SUA, Normativa de Accesibilidad de la Comunidad Valenciana, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente y demás Reglamentos o Disposiciones legales en vigor aplicables, para que la actividad, pueda ser ejercida en el referido local

En el caso de que la actividad se plantee una modificación sustancial, será necesaria una nueva licencia para modificar la clase de actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancia de los locales, establecimientos e instalaciones aunque ya tuviera una licencia de apertura previamente

Es decir, se entenderá por modificación sustancial de actividad, todo cambio o alteración que, previsto reglamentariamente, implique una reforma que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento,

¿Cuales son los documentos necesarios a aportar, para cualquier supuesto de modificación de la actividad?

  1. Informe Urbanístico Municipal.
  2. Documentos que justifiquen el carácter de la modificación a realizar.
  3. Proyecto de la actividad referido a la parte o partes de la instalación afectada por la modificación que se va a llevar a cabo.
  4. Copia de la Declaración Responsable Ambiental o de la Comunicación de Actividades Inocuas vigente o facilitar información suficiente para su localización.
  5. Justificante del abono de las Tasas de tramitación.

Por tanto será necesario tener en cuenta para motivar dicho certificado los siguientes aspectos:

1. La modificación de una instalación sometida a licencia ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

2. Cualquier ampliación o modificación de las características o del funcionamiento de una instalación se considerará sustancial si la modificación o la ampliación alcanza por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos en el anexo II de esta ley o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

3. Igualmente, se considera modificación sustancial cuando las modificaciones sucesivas no sustanciales producidas a lo largo de la vigencia de la licencia ambiental supongan la superación de los criterios técnicos establecidos, en lo que resulte aplicable, en la disposición adicional quinta.

 4. Cuando la modificación represente una superación de los umbrales de capacidad que implique que la actividad quede incluida en el anexo I, deberá obtenerse autorización ambiental integrada en los términos previstos en la disposición adicional sexta.

 5. El titular de la licencia ambiental que pretenda llevar a cabo una modificación de la instalación deberá comunicarlo al ayuntamiento, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial

6. Para la justificación de la modificación sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, en los aspectos contemplados en el artículo 46 de la presente ley para la autorización ambiental integrada y los criterios técnicos establecidos en la disposición adicional quinta de la presente ley.

7. Cuando el titular considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el ayuntamiento no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el ayuntamiento como sustancial, no podrá llevarse a cabo hasta que no sea modificada la licencia ambiental

 8. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el ayuntamiento como sustancial, no podrá llevarse a cabo hasta que no sea modificada la licencia ambiental. La modificación de la licencia ambiental será objeto de notificación y publicidad en los mismos términos establecidos para la resolución de la licencia. Dicha modificación podrá tramitarse por el procedimiento simplificado que el ayuntamiento establezca mediante sus ordenanzas, en el que se concretará el contenido de la solicitud de modificación a presentar, documentos que justifiquen el carácter sustancial de la modificación a realizar, y proyecto de actividad referido a la parte o partes de la instalación afectadas por la modificación que se va a llevar a cabo. En cualquier caso la modificación sustancial implicara la emisión de un nuevo dictamen ambiental, por parte del órgano que tenga atribuida dicha competencia, y en los términos establecidos en el artículo 58 de la presente ley. 9. Cuando la modificación de una instalación suponga una disminución de su capacidad de producción hasta quedar por debajo de los umbrales del anexo II dejará de ser exigible la licencia ambiental, procediendo la adaptación al régimen de intervención ambiental que corresponda conforme a la disposición adicional sexta de la presente ley, y la consiguiente actualización en el Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat Valenciana.

¿Qué documentación es necesario aportar para un supuesto de modificación sustancial de la actividad?

  • Nº expediente de la comunicación/declaración responsable/solicitud de licencia ambiental realizada en su día.
  •  Fotocopia de la solicitud de la licencia de obras (cuando proceda).
  • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o representante (DNI o escritura de la sociedad y CIF).
  • Justificante del ingreso de los tributos aplicables, según las ordenanzas fiscales en vigor.
  •  Escritura constitución y poderes de representación si procede
  • Autorización para la retirada de documentos en nombre del titular, según modelo del ayuntamiento.
  • Cuando proceda. Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
  • Fotocopia testimonio de la compatibilidad urbanística. Si se ha superado el plazo de un mes desde que se solicitó esta, fotocopia de la solicitud de la compatibilidad urbanística.

En todos los casos:

  1. Memoria redactada y suscrita por técnico competente, con el visado del colegio oficial correspondiente, donde el titular de una instalación que cuente con licencia ambiental que pretenda llevar a cabo una modificación de aquella, deberá indicar razonadamente, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. , acompañando las razones expuestas. En dicha memoria también se incluirá en un anexo la justificación de la normativa que sea aplicable a la modificación que pretende realizarse (por ejemplo, anexo de reglamentación técnico sanitaria, anexo de condiciones de protección contra incendios, anexo de cumplimiento de la ley de ruidos, anexo ley de accesibilidad, etc.)
  2. Planos de las partes de la instalación y a los aspectos afectados por dicha modificación.
  3. Toda aquella documentación que fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la normativa vigente.
  4. Si se requiere la realización de obras, deberá acompañarse la correspondiente solicitud para tramitar la obra, que se tramitará conjuntamente con la modificación, con el fin de comprobar por parte del Ayuntamiento que éstas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

 Una vez obtenida la autorización para la modificación (que se tramitará de acuerdo con el art 63 de la citada ley 6/2014), podrá iniciar las obras e instalaciones y cuando estén finalizadas se aportará el oportuno CERTIFICADO FINAL DE INSTALACION DE MODIFICACION DE LA ACTIVIDAD, según modelo del Ayuntamiento.

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