DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL

 

declaracion responsable ambiental Valencia

Con la entrada en vigor la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, que deroga la hasta ahora vigente Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Se pretende agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se ha promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable.

Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014.

La Declaración Responsable Ambiental es el procedimiento para obtener la autorización de una actividad que se aplicará a las que no se consideren actividades inocuas, ni licencias ambientales ni autorización ambiental integrada (Anexo II y I respectivamente de la ley 6/2014). Por tanto, son aquellas que no cumplen alguno de los parámetros del anexo III de la ley (si cumplen todos los parámetros son actividades inocuas) y que a su vez tampoco se encuentran en el anexo I ni II.

declaracion responsable ambiental Valencia

Si vas a iniciar cualquier actividad: bares, cafeterías, restaurantes, casas rurales, comercio de alimentación, panaderías, ópticas, centro de estéticas, fruterías, salones de belleza, consulta médica, peluquerías, tienda de electrodomésticos, ropa o calzado, centro de estudios y copisterías, laboratorios de análisis menos de 75 m2, el procedimiento de este tipo de actividades puede ser mediante declaración responsable ambiental o por actividades inocuas.

 

¿Como puedo identificar si mi actividad la tengo que desarrollar mediante declaración responsable ambiental o por actividades inocuas?

Si mi actividad NO cumple alguna de las condiciones que se estable en el Anexo II Ley6/2014, habrá que tramitar la apertura de mi actividad por el procedimiento de Declaración Responsable Ambiental.

Anteriormente a la presentación ante el ayuntamiento de la declaración responsable ambiental, los interesados deberán haber realizado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar.

  • La presentación de la declaración responsable ambiental con la documentación indicada en el artículo anterior permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo máximo de un mes desde dicha presentación.
  • Durante dicho plazo el ayuntamiento podrá verificar la documentación presentada y, en su caso, requerir su subsanación, así como efectuar visita de comprobación a la instalación.
  • Si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se efectuase comprobación por los servicios técnicos municipales levantándose acta de conformidad, la declaración responsable surtirá efectos desde dicha fecha.
  • En caso de incumplimiento debidamente constatado, o en el supuesto de haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias insubsanables, el ayuntamiento dictará resolución motivada de cese de la actividad, previa audiencia del interesado.

 

Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable ambiental sin efectuarse visita de comprobación o, realizada esta, sin oposición o reparo por parte del ayuntamiento, el interesado podrá proceder a la apertura e inicio de la actividad.

El lugar de presentación de la Declaración Responsable o de la Comunicación de Actividad inocua es ante el Ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actividad.

Por otra parte, el interesado podrá solicitar el certificado de conformidad con la apertura. El ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo en el plazo máximo de un mes.

 

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INFORME URBANÍSTICO MUNICIPAL

 

informe urbanístico municipal Valencia

De cara a agilizar todos los procedimientos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, con la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 de julio de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, establece la necesidad con  carácter previo a la presentación de la solicitud o formulación de los instrumentos de intervención ambiental regulados en esta ley es preceptivo solicitar del ayuntamiento del municipio en el que vaya a ubicarse la instalación, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA A APORTAR

Con la solicitud de informe urbanístico municipal Valencia deberán acompañarse los siguientes documentos:

  1. a) Plano georreferenciado para el supuesto de autorización ambiental integrada y plano de emplazamiento para los restantes instrumentos de intervención ambiental, en el que figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación proyectada.
  2. b) Memoria descriptiva de la instalación y actividad con sus características principales.
  3. c) Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo.
  4. d) Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales.
  5. e) En suelo no urbanizable, certificado catastral y nota simple registral.
  6. f) Fotocopia del D.N.I./ C.I.F. del solicitante o representante.

 

CARACTERÍSTICAS DEL INFORME

Dicho informe, que será vinculante cuando sea negativo, deberá emitirse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud y versará sobre los siguientes aspectos:

  • El planeamiento al que está sujeto la finca y su localización sobre plano según el planeamiento urbanístico vigente.
  • La clasificación y calificación urbanística del suelo. En el supuesto que la actividad pretenda ubicarse en suelo no urbanizable se indicará, en su caso, la necesidad de tramitar declaración de interés comunitario.
  • Los usos urbanísticos admitidos y, en su caso, la existencia de limitaciones de carácter estrictamente urbanístico.
  • Las modificaciones del planeamiento que, en su caso, se estén elaborando y que pudieran afectar a la ubicación de la instalación.
  • Las circunstancias previstas, en su caso, en los instrumentos de planificación urbanística para las instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de los mismos.

El informe urbanístico municipal se acompañará en todo caso de certificado suscrito por el secretario/a de la corporación con el visto bueno del/de la alcalde/sa presidente/a del ayuntamiento en el cual se contendrá pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad o incompatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento urbanístico.

En caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado, podrá presentarse copia de la solicitud del mismo junto con la solicitud de autorización ambiental integrada. En el supuesto de actividades sujetas a los restantes instrumentos de intervención ambiental regulados en la presente ley, será suficiente que el interesado indique la fecha en que fue solicitado.

El informe emitido fuera del plazo establecido pero recibido con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental integrada, en caso de ser negativo implicará que el órgano sustantivo ambiental dicte resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivándose las actuaciones.

El informe urbanístico municipal regulado en el presente artículo es independiente de la licencia urbanística o de cualquier otra licencia o autorización exigible en virtud de lo establecido en la normativa urbanística o de ordenación de la edificación.

 

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DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EJECUCIÓN DE OBRAS TIPO I Y LICENCIA DE OBRAS TIPO II

 

011 Tramitacion de licencia de obras

La declaración responsable, tramitacion licencia de obras, para los supuestos del artículo 214 contemplados en la LOTUP se ajustará a lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

La declaración responsable se acompañará de los siguientes documentos adicionales:

  • Acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación.
  • Descripción gráfica y escrita de la actuación y su ubicación física, así como proyecto suscrito por técnico competente cuando lo requiera la naturaleza de la obra, con sucinto informe emitido por el redactor que acredite el cumplimiento de la normativa exigible.
  • Documentación adicional exigida por la normativa ambiental, cuando proceda.
  • Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.

El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el Ayuntamiento o entidad local competente junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

La presentación de la declaración responsable, efectuada en los términos previstos en esta disposición, surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.

La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las declaraciones responsables serán los que estén vigentes en el momento de su presentación.

 

¿Qué tipo de actuaciones están sujetas a Declaración Responsable?

Están sujetas a declaración responsable, en los términos del artículo 222 correspondiente a la LOTUP:

  1. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a Dominio Público.
  2. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta.
  3. Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
  4. La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.

 

¿Cómo tipo de actos están sujetos a licencia urbanística?

Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación aplicable, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los siguientes:

 

  1. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
  2. Aquellas obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
  3. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.
  4. Tanto obras como usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
  5. La demolición de las construcciones.
  6. Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesaridad de licencia.
  7. La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
  8. Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra.
  9. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.
  10. La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b) de esta ley.
  11. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  12. El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.
  13. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
  14. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
  15. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
  16. La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
  17. Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
  18. La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  19. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
  20. Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales.

 

¿Qué tipo de actuaciones no están sujeta a licencia urbanística?

 

 NO están sujetos a licencia urbanística los actos enunciados en el artículo 213  (LOTUP):

  1. Cuando hayan sido previamente autorizados como consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización o de obra pública o de gestión urbanística de iguales efectos autorizatorios.
  2. En caso de que se trate de obras auxiliares o constitutivas de una instalación sujeta a autorización ambiental integrada o licencia ambiental y la Administración verifique, en un mismo procedimiento, el cumplimiento de la normativa urbanística, además de las condiciones ambientales exigibles.
  3. Cuando se trate de actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, como el acopio de materiales.

 

En caso de que los actos de edificación y uso del suelo, y aquellos otros previstos en esta ley, se realizasen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión impedirá al solicitante obtener licencia y al órgano competente otorgarla.

 

En bt2 asociados cada valoración de nuestros proyectos de reforma de viviendas incluimos la tramitación de la autorización municipal y el seguimiento de licencias para que el cliente no tenga que preocuparse de realizar ninguna gestión. En resumen, existen tres tipos de trámites para la ejecución de una obra, mediante:

  • Comunicación previa a la ejecución de las obras
  • Presentación de declaración de responsable para ejecución de obras TIPO I
  • Licencia de obras Tipo II

 

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ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN LA LEY 12/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS SERVICIOS.

Se incorpora un nuevo procedimiento mediante declaración responsable con la reciente regulación de la Ley 6/2014 , la apertura de locales inmediata y no hará falta esperar al Ayuntamiento.

La publicación el BOE del 27 de diciembre de la Ley 12/2012 establecía, entre otras, una serie de medidas cuyo objetivo era el de “reducir las cargas administrativas que dificulten el comercio y, por otro, dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas”.

Apertura de locales inmediata

Mediante esta ley se eliminan todos los supuestos de autorización o licencias municipales previas ligadas a establecimientos comerciales y de servicios con una superficie útil de exposición y venta al público que no supere los 300 m². 

Las actividades para  » apertura de locales inmediata » incluidas en este ámbito de aplicación son las siguientes:

Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles

­   Comercios al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

­   Comercios al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

­   Empresas de reparaciones de artículos eléctricos para el hogar, vehículos, automóviles y otros bienes de consumo.

­   Actividades anexas a los transportes, como las agencias de viajes.

­   Actividades auxiliares financieras y de seguros, así como actividades inmobiliarias.

­   Actividades de alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rustica

­   Actividades para servicios personales (lavanderías, tintorerías y servicios similares, salones de peluquería, salones de institutos de belleza y gabinetes de estética, servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicio de fotocopias, servicios de enmarcación.)

 Para este tipo de actividades se sustituye la autorización, por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. El control administrativo pasará a realizarse de forma posterior a la declaración responsable o comunicación previa aplicándose el régimen sancionador vigente.

La flexibilización se extiende también a todas las obras. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La declaración responsable, o la comunicación previa, deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto firmado por técnico competente en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre

 

Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados.

 

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

 

La Ley 12/2012 también establece la no-sujeción a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.

 

En todo caso, el declarante siempre deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

 Ley 6/2014 Apertura de locales inmediata

Desde bt2 asociados creemos importante realizar dos consideraciones:

 

  1. Por una parte, la reforma contemplada en la Ley 12/2012 establece un mínimo común denominador para todo el Estado sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, puedan regular un régimen de mayor alcance en la eliminación de cualquier tipo de control previo.
  2. Por otra, desde nuestro punto de vista, la Ley establece un listado de actividades comerciales y de servicios no sujetas a licencia o autorización previa, pero para la delimitación de si corresponde el procedimiento de declaración responsable o comunicación previa, consideramos que se estará a lo regulado en la Ley 6/2014, en concreto al cumplimiento o no de los requisitos establecidos en su Anexo III.

En bt2 asociados realizamos toda tramitación necesaria de apertura de actividades de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

 

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Más información:  https://goo.gl/b9uwhE

 


ACTIVIDADES SUJETAS A LA LEY 14/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

La Ley 6/2014 establece la exclusión de su ámbito de regulación a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos a la pública concurrencia sujetos a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana, que se regirán por su normativa específica por disponer de un procedimiento propio que ya incluye los aspectos de carácter ambiental.

En su preámbulo se establece que:

“…La administración está obligada a facilitar las expectativas emprendedoras de las personas, a dotar de fluidez al procedimiento y a minimizar las trabas que puedan condicionar, en exceso, la apertura de un establecimiento público o la organización de un espectáculo o actividad recreativa…”

A partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2010 se establece la sustitución del régimen de autorización administrativa, por un modelo basado en la declaración responsable del titular o prestador. De hecho, este último pasa a ser el régimen general para la apertura de establecimientos públicos, quedando el régimen de autorización sólo para supuestos específicos en los que, objetivamente, por cuestiones de aforo o por sus condiciones intrínsecas, exista una especial situación de riesgo.

La Ley 14/2010 considera como declaración responsable al documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa y/o para la apertura de un establecimiento público, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquéllos.

La declaración responsable, efectuada de acuerdo con lo establecido en la ley, habilita, de acuerdo con los requisitos procedimentales que prevé y luego veremos, para el ejercicio de los espectáculos públicos y actividades recreativas indicados en ella.

De otro lado, también se contempla el cambio de titularidad sin más trámite que una declaración formal ante el ayuntamiento.

 

Comunicación Ambiental Ley 14/2010

Desde el inicio antes de iniciar la actividad bt2 asociados cuenta con la colaboración de empresas acreditadas por la Consellería de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana para iniciar la actividad de una forma inmediata, tras la presentación de la Declaración responsable y el certificado OCA en el Ayuntamiento correspondiente.

De esta forma NO se necesitan el otorgamiento de la licencia de apertura municipal y por consiguiente la apertura del local es inmediata y no hará falta esperar al Ayuntamiento.

Resumidamente desde bt2 asociados intentaremos realizar todas las inspecciones necesarias en UNA SOLA GESTIÓN:

­   Evaluación de Seguridad general: Urbanismo, emplazamiento, alturas, aforos, superficies, vías de evacuación, puertas, escaleras, rampas, pasillos, aseos y barreras arquitectónicas.

­   Inspección contra incendios

­   Inspección acústica

­   Inspección de seguridad industrial: alta y baja tensión, ascensores e instalaciones térmicas

Por lo contrario, aquellos establecimientos que no dispongan de un certificado OCA deberán de esperar la inspección por parte del ayuntamiento en un plazo máximo de un mes.

La Ley establece su ámbito de aplicación su Anexo, proporcionando el listado de actividades sujetas a su regulación, teniendo en cuenta que, en función de lo dispuesto en la Ley, se entenderá por:

  1. Actividades recreativas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.

Ejemplo de este tipo de actividades son:

­   Actividades recreativas

­   Actividades taurinas

­   Actividades deportivas

­   Actividades feriales y parques de atracciones

­   Establecimientos infantiles: Ludotecas

­   Actividades recreativas de azar

­   Actividades de ocio y entretenimiento

­   Actividades hosteleras y de restauración

  1. Establecimientos públicos: locales en los que se realizan los espectáculos públicos y las actividades recreativas, sin perjuicio de que dichos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública.

Ejemplo de este tipo de actividades son:

­   Espectáculos cinematográficos

­   Espectáculos teatrales y musicales

­   Espectáculos taurinos

­   Espectáculos circenses

 

Para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010 será necesaria la presentación, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de una declaración responsable en la que, al menos, se indique:

 

­   la identidad del titular o prestador

­   ubicación física del establecimiento público

­   actividad recreativa o espectáculo público ofertado

­   manifestación de que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la apertura del local y y de que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en que la actividad comercial sea ejercida

 

Junto a la declaración responsable se deberá aportar, como mínimo, la siguiente documentación:

 

­   Copia del proyecto de la obra y actividad firmada por técnico competente y visado por el colegio profesional, si así procediere, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor sobre visado colegial obligatorio.

 

­   Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa OCA, (no aún regulados) por el que  se  acredite  el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público. Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate

 

­   Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, de acuerdo con lo regulado en la ley y en la cuantía determinada reglamentariamente.

­   Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.

 

­   En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.

 

El ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.

En bt2 asociados asesoramos todos los pasos necesarios para el inicio de la actividad correspondiente:

Si la documentación contuviera el certificado de calificación de un Organismo de Certificación Administrativa5 (OCA, la apertura del establecimiento podrá realizarse de manera inmediata y no precisará de otorgamiento de licencia municipal. Sin perjuicio de ello el Ayuntamiento podrá proceder, en cualquier momento, a realizar inspección.

 

­   En caso de que no se presente un certificado por un OCA, el ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes desde la fecha del registro de entrada. En este sentido, una vez girada la visita de comprobación y verificados

­   Los extremos anteriores, el ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, lo que posibilitará la apertura del establecimiento con carácter provisional hasta el otorgamiento por el ayuntamiento de la licencia de apertura.

 

­   Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, asimismo, bajo su responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación al órgano municipal correspondiente. Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación. En este sentido, si se comprueba la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado, el ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar

 

­   Si la licencia fuera concedida antes de transcurrir el plazo de un mes desde el registro de entrada, el titular o prestador podrá proceder a la apertura del establecimiento

En bt2 asociados realizamos toda tramitación necesaria de apertura de actividades recreativas y establecimientos públicos de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Conselleria competente en medio ambiente.

 

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Más información: https://goo.gl/RhebfZ