La nueva ley de ayudas económicas aporta como novedad la necesidad de disponer de un técnico colaborador, que será únicamente un arquitecto o arquitecto técnico, para tramitar las ayudas en nombre del solicitante, telemáticamente a través de la web de la Generalitat Valenciana, aportando la documentación del solicitante y la documentación que debe elaborar él técnico.
Los honorarios derivados de la gestión y documentación son libres y se incluirán en el coste subvencionable.
Nuestros técnicos de bt2 asociados están adheridos a la convocatoria publicada, mediante una inscripción telemática que la Consellería dispone al efecto.
Como en esta y en otras ocasiones, desde bt2 asociados te queremos ayudar y dar a conocer estas ayudas guiando a nuestros clientes en cualquier duda que, como desconocedores, puedan surgir al estar inmerso en cualquier actuación de rehabilitación y reforma de su vivienda.
Para tramitar la solicitud de ayudas, el solicitante seleccionará al técnico que desee, siempre que esté ya adherido o se adhiera a la convocatoria.
El SOLICITANTE entregará al técnico colaborador la siguiente documentación en formato pdf:
El solicitante cumplimentará y firmará el Impreso de solicitud.
Este impreso normalizado contiene principalmente:
- Identificación del solicitante: Apellidos y nombre NIF. Indicando si es propietario, inquilino o usufructuario de la vivienda.
- Identificación de la vivienda: Dirección, Municipio, número de referencia catastral.
- Identificación de la vivienda (en el caso de que sea distinto del solicitante): Apellidos y nombre. NIF. Indicando si es propietario, inquilino o usufructuario de la vivienda.
- Identificación del propietario de la vivienda (en el caso de que el solicitante sea el inquilino o usufructuario): Apellidos y nombre y NIF.
- Identificación de la persona con diversidad funcional ocupante de la vivienda, indicando el grado de discapacidad. Apellidos y nombre y NIF.
- Identificación del técnico colaborador en la tramitación de las ayudas: Apellidos y nombre. NIF. Colegio Profesional. Número de colegiado.
TRAMITACIÓN SOLICITUD: Telemática (vía web GVA)
El solicitante entregará al técnico colaborador la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud firmado por el solicitante (impreso normalizado).
- Declaración Responsable sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas económicas (impreso normalizado).
- Fotografías del estado actual de las partes de la vivienda que se van a reformar.
- Documento que acredite la titularidad de la vivienda (Nota Simple del Registro de la Propiedad, escritura de compraventa u otros).
- Autorización del propietario al inquilino o usufructuario de la vivienda, a realizar las obras, en el caso de que no sea el propietario el solicitante de las ayudas.
- Autorización del solicitante a que el técnico colaborador realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.
- Presupuesto detallado de las obras.
- Impreso de domiciliación bancaria del solicitante.
- Plano esquemático de la actuación a realizar.
El TÉCNICO COLABORADOR aportará además de la documentación (vía web GVA), que se ha entregado el solicitante en pdf y los datos recogidos en el impreso de solicitud:
- Descripción de las obras en las que se justifique que cumplen con la normativa vigente y alcanzan como mínimo las “Condiciones básicas y reglamentarias” establecidas en el documento reconocido DRB 11/15. Guía sobre las condiciones básicas de la vivienda existente. Para ello, tal como informó Begoña Serrano, directora del Instituto Valenciano de la Vivienda, el IVE ha elaborado el denominado extracto Plan Renhata de dicho documento, una lista de chequeo que podrá descargarse en la web del IVE.
- Desglose del presupuesto de obras en grupos de intervención (reforma de cuartos húmedos y reforma del resto de vivienda por accesibilidad).
- Grupo 1: presupuesto del baño 1.
- Grupo 2: presupuesto del baño 2.
- Grupo 3: presupuesto de la cocina.
- Grupo 4: presupuesto para la adaptación del resto de la vivienda a personas con diversidad funcional.
Finalizadas las obras, EL SOLICITANTE ENTREGA nuevamente documentación al técnico colaborador:
- Impreso de solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas firmado.
- Licencias y autorizaciones municipales pertinentes.
- Facturas acreditativas a nombre del solicitante.
- Justificantes de los apuntes bancarios que reflejen que el abono de las facturas se ha hecho a través de una entidad financiera. Este punto se destacó especialmente, pues no se admitirá el pago en metálico.
- Fotografías de la actuación realizada.
El TÉCNICO COLABORADOR realizará la tramitación telemática de la solicitud de Calificación Definitiva y el Abono de las Ayudas (vía web GVA), grabando los siguientes datos:
- Los datos recogidos en el Impreso de “Solicitud de Calificación Definitiva y Abono de las Ayudas”, cumplimentado y firmado por el Solicitante.
- Descripción de las obras realizadas, justificando que las obras están finalizadas y que se cumplen con la normativa vigente y alcanzan como mínimo las condiciones básicas y reglamentarias establecidas en el Documento Reconocido DBD 11/15, guía sobre las Condiciones Básicas de la Vivienda Existente.
- Adjuntará toda la documentación que le proporcionó el solicitante, en formato pdf.
PRESUPUESTOS Y SUBENCIONES
Se trata de una orden de ayudas exclusiva de la Generalitat, independiente y compatible con las que puedan publicarse posteriormente incluidas en el Plan de Vivienda para la Rehabilitación Edificatoria, que se cofinancian entre el Ministerio y la Generalitat, e independientes y compatibles también con las ayudas económicas correspondientes al Plan Renove de ventanas y calderas del IVACE (Plan Renhata de Eficiencia Energética).
Cuentan con un presupuesto total de 3 millones de euros.
Respecto a las actuaciones subvencionables, el presupuesto protegible abarca un mínimo de 2.000 € y un máximo de 12.000 €. IVA incluido.
El porcentaje de la subvención supone el 35% del presupuesto protegible, IVA incluido, con un máximo de 4.200 €.
El presupuesto protegible incluye el coste de las obras, el coste de la redacción de proyectos, los honorarios de los técnicos, tasas e impuestos. No incluye electrodomésticos, encimera, horno o extracción de humos. No incluye ventanas ni calderas, al estar incluidas en el Plan Renove correspondiente. Sí que incluye el mobiliario de cocina.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Serán beneficiarios de las ayudas económicas los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de la vivienda.
BENEFICIARIOS:
- Propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a de la vivienda.
CONDICIONES DE LA VIVIENDA:
- Deben de ser residencia habitual de su propietario/a, inquilino/a o usufructuario/a.
- Vivienda anterior a 1996, salvo en caso de personas con diversidad funcional.
CONDICIONES DE LA REFORMA:
- Se admitirán obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2017.
- Las obras tendrán que finalizarse antes de 15 de octubre de 2017.
ADJUDICACIÓN
Las ayudas económicas se adjudicarán por el sistema de concurrencia competitiva, que supone establecer unos criterios de valoración que otorgan puntos a las solicitudes. Las ayudas se adjudican a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.
Los criterios de valoración se basan en:
Antigüedad de la vivienda:
- Viviendas de antigüedad igual o superior a 50 años: 5 puntos
- Viviendas de antigüedad superior a 30 años e inferior a 50 años: 3 puntos
- Viviendas de antigüedad igual o inferior a 30 años: 1 punto
Calidad constructiva de la vivienda
La calidad constructiva de la vivienda la indica el Catastro. Esta categoría se refleja en puntos del 1 al 9, siendo el 1 el de mejor calidad constructiva.
- En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8 ó 9: 7 puntos
- En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos
- En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos
- En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos
- En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2 ó 3: 1 punto
Grado de discapacidad del ocupante de la vivienda:
- Grado de discapacidad igual o inferior al 33%: 1 punto
- Grado de discapacidad superior al 33% e inferior al 65%: 3 puntos
- Grado de discapacidad igual o superior al 65%: 7 puntos
PLAZOS
El calendario de plazos previsto es el siguiente:
- Presentación de la solicitud: 2 meses desde la publicación de la convocatoria (está prevista su publicación durante el mes de marzo).
- Presentación del listado de solicitudes admitidas y las que requieren subsanaciones: 1 mes desde el cierre de plazo de solicitud.
- Publicación de la resolución de concesión de ayudas: 6 meses desde la publicación de la convocatoria (está prevista su publicación durante el mes de marzo).
- Fin de las obras: antes del 15 de octubre de 2017.
- Solicitud del abono de ayudas: antes del 1 de noviembre de 2017.
En bt2asociados te mantenemos informado