EL LIBRO DEL EDIFICIO

Libro del Edificio | bt2asociados

Dentro del marco normativo estatal el LIBRO DEL EDIFICO lo contempla como un nuevo documento OBLIGATORIO desde el año 1999, por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), art. 7. “Documentación de la obra ejecutada”. (” LEGISLACIÓN ESTATAL”).

Es obligación que el promotor lo entregue a los usuarios finales del edificio, el cual abarca la reseña de datos del edificio y su entorno, licencias, servidumbres, agentes intervinientes, información sobre materiales de la ejecución, así como los sistemas de calidad, etc.

 

¿En qué consiste el Libro del Edificio?

Desde bt2asociados entendemos que se trata de documento que recoge el conjunto de documentación que detalla y describe una obra nueva o edificio recién construido y que es entregado a los compradores para su conocimiento y mantenimiento posterior. Es decir, se trata en “cierta medida” de los documentos escritos y gráficos que registran la “historia” de la edificación del edificio.

Según la Disposición adicional duodécima: Infracciones en materia de Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios (RDL 7/2015, 30 octubre, Texto Refundido de la LEY de SUELO y REHABIL. URBANA, Apartado e) es INFRACCIÓN LEVE, no incorporar en el LIBRO DEL EDIFICIO, el Certificado de eficiencia energética del Edificio Terminado.

 

¿Qué dice nuestra legislación autonómica?

– La Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación (LOFCE), la que regula el proceso edificatorio, señala en su artículo 21 los contenidos y aplicaciones obligatorios, los cuales podrán ampliarse cuando se efectúe el desarrollo reglamentario previsto en dicha Ley.

– Después de 7 años se publicó el Decreto 25/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda (DOCV 23/03/2011).

 

¿Cuál es el objetivo a la hora del Libro del Edificio?

Primeramente, establecer, para los edificios de vivienda o alojamiento, la documentación de la obra ejecutada, que constituirá el libro del edificio, conforme a la vigente legislación de ordenación y la de fomento de la calidad de la edificación (LOFCE).

En segundo orden, se entenderán obras de edificación de vivienda o alojamiento, a los efectos de la presente disposición, las obras de nueva planta, las obras de rehabilitación que afecten total o parcialmente al edificio y las de cambio de uso para vivienda de edificios destinados anteriormente a otros fines.

Dado el caso de que se realice una rehabilitación que afecte parcialmente al edificio, se constituirá el libro del edificio rehabilitado, que habrá de referirse a las obras objeto de la rehabilitación. En el desarrollo reglamentario del presente decreto se incluirá información para redactar el libro del edificio rehabilitado.

También en el supuesto que el edificio tenga partes susceptibles de ser enajenadas a diversos propietarios, sea de nueva construcción o de rehabilitación, deberá constituirse la correspondiente carpeta de la vivienda o local para entregar a cada una de las citadas partes la información mínima con los datos del libro del edificio y de la propia parte en cuestión.

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¿Cuál es el ámbito de aplicación del Libro del Edificio?

En los edificios de vivienda o alojamiento que estuvieren regulados por el Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell, (DC/09) por el que se aprobaron las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento, que según la disposición transitoria primera será de aplicación a los edificios de vivienda o alojamiento cuya licencia municipal de edificación se solicite con posterioridad a su entrada en vigor que fue a los 3 meses de publicación, por tanto el 23/06/11).

En el ámbito territorial será el de la Comunidad Valenciana hay que hacer hincapié en el concepto de edificios de vivienda y alojamiento, dado que éstos son los edificios que en su Art. 2, contempla:

– Edificio de viviendas: es todo edificio cuyo destino principal sea el de vivienda, pudiendo existir en el mismo, locales destinados a usos complementarios de la vivienda, como garajes, usos comerciales u otras utilidades.

– Edificio para alojamiento: es un edificio en el que se agrupan diferentes espacios que permiten el desarrollo de todas las funciones humanas indicadas en las DC/99. Estos edificios disponen de una parte de espacios de uso privativo, que se denominan unidades de alojamiento, y otra de servicios comunes de los residentes.

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4-COMPOSICIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO. (Art. 3)

  1. El libro del edificio está compuesto por impresos y por archivos que contienen información de naturaleza administrativa y jurídica, de naturaleza técnica, y de uso y mantenimiento.

Contiene también las instrucciones de emergencia y el plan de emergencia, en su caso.

  1. Los impresos: relacionan de forma sistemática los datos esenciales contenidos en el libro del edificio. Todos los ejemplares de libro del edificio y de las carpetas de la vivienda o local contendrán una copia de los impresos, que se formalizarán conforme a los modelos contenidos en el anexo de la presente disposición. Los impresos deberán estar en soporte papel en, al menos, un ejemplar del libro del edificio y en todas las carpetas de vivienda o local.
  2. Los archivos: recopilan todos los documentos completos que forman parte del libro del edificio, ya sean originales o copias, en soporte informático o en soporte papel. Es conveniente que los archivos estén en soporte papel en, al menos, un ejemplar del libro del edificio, precisamente el que se entregue por el promotor a los propietarios.
  3. En el momento de la entrega del libro del edificio a los propietarios, los impresos y los archivos tendrán los contenidos mínimos que se contienen en el articulado, excepto los que se indican mediante el símbolo (*), que habrán de completarse en cuanto se disponga del correspondiente documento.
  4. Durante la vida útil del edificio habrán de aportarse los datos, operaciones y acciones que se indican en el articulado, reseñándolos en su correspondiente apartado de los impresos y añadiendo en los archivos los documentos que se fueren generando.

 

6- FORMALIZACIÓN Y ENTREGA. (Art. 14)

  1. El libro del edificio y las carpetas de la vivienda o local se formalizarán en soporte impreso o en soporte informático, conforme a lo expresado en el artículo 3 de este decreto.
  2. El promotor deberá formalizar el libro del edificio antes de la entrega de llaves de la primera vivienda y, en todo caso, antes de seis meses a contar desde el acta de recepción de la obra. En el caso de viviendas con protección pública, el plazo para formalizar el libro del edificio se contará a partir de la calificación definitiva de la promoción. El promotor custodiará el libro del edificio, llevando a cabo las operaciones de mantenimiento necesarias hasta la entrega del mismo.
  3. El promotor, en caso de no estar sujeto el edificio al régimen de propiedad horizontal, entregará al propietario individual un ejemplar del libro del edificio. En caso de promoción para uso propio deberá igualmente formalizarse el libro del edificio, en los mismos plazos y condiciones que en la promoción para terceros.
  4. El promotor, en caso de existir régimen de propiedad horizontal, entregará a cada propietario la carpeta de la vivienda o local que le corresponda, quedando este acto reflejado en la escritura de compraventa.
  5. Constituida la comunidad de propietarios, el promotor entregará a ésta el libro del edificio. A tal fin, podrá requerir fehacientemente para efectuar dicha entrega. El requerimiento se dirigirá al presidente de la comunidad y, en su defecto, al Secretario-administrador. Trascurridos seis meses desde la recepción del requerimiento anterior, el promotor notificará a éstos que el libro del edificio se encuentra a su disposición en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  6. En la entrega del libro del edificio el promotor y el presidente de la comunidad de propietarios, o el propietario responsable, firmarán el acta de entrega del libro del edificio, la cual pasará a ser parte de la documentación de éste.
  7. El promotor deberá depositar en el Registro de la Propiedad en cuya circunscripción radique el inmueble, una copia del libro del edificio, acompañada de copia auténtica del acta notarial de depósito

 

 


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