TÉCNICO DE CABECERA, EL IEE.CV., Y EL PLAN RENHATA 2018

 

bt2 asociados nace como una consultoría altamente especializada en la prestación del Servicio de Técnico de Cabecera a Comunidades, Propietarios y Administradores de Fincas de viviendas e inmuebles en Valencia y provincia.

 

¿Qué tiene en común estos tres conceptos?

EL TÉCNICO DE CABECERA, EL IEE.CV., Y EL PLAN REHATA 2018

La conservación de los edificios en un estado óptimo.

Todo el mundo ha oído hablar del técnico de cabecera, pero que es lo que hace, pocos lo saben describir, también han oído hablar del IEE, el Informe de Evaluación de Edificios, pero aparte de decir que es “un impuesto, un saca dineros…”no saben más allá. Y del plan Renhata 2018, que decir “más dinero para los que tienen dinero”, esto son algunas de las opiniones que tiene la mayoría de los propietarios de un edificio.

Cualquier persona entrando en Google puede acceder a este tipo de información, otra cosa es que sepa interpretarla correctamente, y como dice el refranero español “zapatero a tus zapatos”.

 

¿Quién es el técnico de cabecera de un edificio?

El técnico de cabecera es un profesional, y los arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación son los únicos capacitados para poder desarrollar estas funciones.

La función del Técnico de Cabecera de una comunidad de propietarios es conservar, mantener, detectar incidencias o problemas del edificio y asesorar a los propietarios en como preverlos, evitarlos y repararlos antes de que estos produzcan consecuencias más graves y costosas con grandes obras.

La contratación de un técnico de cabecera ahorra dinero a una comunidad de propietarios y resulta a la larga beneficiosa.

La realización del  IEE.C.V. de su edificio puede ser realizada por su técnico de cabecera, o contratar a un profesional que redacte el Informe de IEE.CV y luego sea su técnico de cabecera.

Las ayudas o subvenciones administrativas para la conservación, reparación de edificios y cualquier tipo de ayuda, incluso de los comuneros, pueden ser realizadas por su técnico de cabecera, como, por ejemplo:

  • Plan de fomento de la rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas de la Consellería de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio.
  • Plan Renhata 2018, para la reforma interior de viviendas, de la Consellería de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio y de la Consellería de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo.

Un plan de mantenimiento del edificio, redactado por el técnico de cabecera, reduce la prima del seguro de la Comunidad.

El técnico de cabecera acude a las juntas de comunidad, tiene un servicio técnico de atención, consulta y asesoría permanente, y realiza los comparativos de empresas ofertantes, para que los propietarios elijan a la empresa más adecuada para la realización de las obras de rehabilitación.

 

¿Qué cuesta los servicios de un Técnico de Cabecera?

En bt2 asociados, como arquitectos técnicos valencia, le ofrece a los ADMINISTARDORES DE FINCAS Y COMUNIDADES PROPIETARIOS, los servicios de Técnico de Cabecera, con una tarifa plana mensual. Desde 2€/mes/propietario. (según número de viviendas.)

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de mantenimiento de su edificio, mediante redacción informe de evaluación de su edificio, programa de mantenimiento,  guías de uso, o técnico de cabecera,  en Valencia de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia.


EL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO Y SU GESTIÓN: FACTORES TÉCNICOS Y HUMANOS

 

MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO VALENCIA

La falta de mantenimiento conduce al envejecimiento prematuro de nuestros edificios, con los problemas que ello representa de pérdida de confort, despilfarro energético e incluso riesgos de seguridad de las personas. Su carácter fundamentalmente preventivo, requiere la planificación y gestión de las actuaciones de mantenimiento desde el conocimiento del edificio y sus componentes, que permita, a los propietarios del inmueble, prever la inversión necesaria.

Informe de evaluación de edificios

El informe de Evaluación de Edificios (IEE.CV) aporta información muy valiosa sobre el estado del edificio. Además, establece, desde el punto de vista técnico, el orden de prioridad para corregir las deficiencias detectadas, que los propietarios deben de conocer a la hora de abordar las actuaciones de rehabilitación, renovación o adecuación da los requisitos de accesibilidad y eficiencia energética del edificio y sus instalaciones.

Además, es importante conocer los aspectos relacionados con la puesta en servicio y las revisiones en las instalaciones de baja tensión y contraincendios de acuerdo con los reglamentos correspondientes. Del mismo modo en cuanto a ascensores existen diferentes tipos cuyo mantenimiento preventivo y correctivo en arreglo a la evolución del sistema legislativo es muy relevante.

Concluidas las obras del edificio y obtenida la licencia de primera ocupación, las obligaciones que hasta ahora asumía el promotor, la dirección facultativa y el constructor se trasladan en cierto modo a los propietarios y usuarios de las viviendas, que deben asumir unos deberes inexcusables relativos a la conservación del edificio y sus instalaciones.

Sobre este aspecto se pronuncian sin entrar en contradicción la normativa estatal y la normativa de la Comunidad Valenciana.

El artículo 16.1 de la LOE consagra como obligación fundamental de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento.

Por mantenimiento, el Anejo III del CTE entiende el conjunto de actividades destinadas a conservar el edificio o las partes que lo componen para que, con una fiabilidad adecuada, cumplan con las exigencias establecidas.

Esta exigencia se ha trasladado posteriormente al artículo 8.2 del CTE, en el que se dispone que el edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente por los propietarios y usuarios, de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio que el promotor entregue a los adquirentes a la finalización de la obra.

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Según el CTE, esta obligación de los propietarios y usuarios implicará:

  • Poner en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.
  • Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y sus instalaciones.
  • Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación.
  • Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.

El artículo 180 de la LOTUP exige a los propietarios de construcciones y edificios mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, mediante la realización de los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio.

A tal fin los propietarios de edificios vienen obligados a sufragar o soportar el coste de las obras de conservación y rehabilitación que dichas construcciones precisen para cumplir la referida obligación, hasta el importe determinado por el límite del deber normal de conservación.

Cuando una Administración ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan dicho límite, el obligado podrá exigir a aquélla que sufrague, en lo que respecta al exceso, el coste parcial de la obra constitutivo del mismo.

 

El legislador valenciano también ha entendido que la mejor manera de preservar en adecuado estado de conservación las edificaciones y construcciones es mediante el cumplimiento de la obligación legal de inspeccionar periódicamente las mismas.

Según el artículo 180.2 de la LOTUP, los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años y los de edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán promover, al menos cada 10 años, la realización de un informe de evaluación, a cargo de facultativo competente para supervisar su estado de conservación.

Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo, dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. La eficacia del certificado exige remitir copia de él al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.

El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.

Según se dispone en la Disposición adicional segunda del Decreto 25/2011, de 18 de marzo, en los edificios en los que se realice la inspección técnica el informe de esta inspección se incorporará al libro del edificio o al libro del edificio rehabilitado, según corresponda, incluyendo la información básica de mantenimiento que proceda.

Como se ha expuesto, no existe impedimento para que los ayuntamientos, en virtud de su potestad reglamentaria local, aprueben Ordenanzas reguladoras de la inspección técnica de los edificios.

 

bt2 asociados asistió el pasado 23 de febrero de2018 a la Jornada organizada por COGITI Valencia, Colegio Administradores de Fincas Valencia y CAATIE Valencia celebrada en el Ateneo Mercantil de Valencia, en la que se pretendió ser encuentro de profesionales comprometidos en el cuidado del edificio y sus instalaciones, promoviendo su colaboración en beneficio del edificio y sus propietarios.

Los técnicos de bt2 asociados figuran en los listados y han cursado una INTENSIFICACIÓN IVE, que consiste en formación de duración media organizada por el Instituto Valenciano de la Edificación.

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la elaboración del informe de evaluación, programación y mantenimiento de su edificio en Valencia más rápido obteniendo el máximo beneficio!

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EL LIBRO DEL EDIFICIO

Libro del Edificio | bt2asociados

Dentro del marco normativo estatal el LIBRO DEL EDIFICO lo contempla como un nuevo documento OBLIGATORIO desde el año 1999, por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), art. 7. “Documentación de la obra ejecutada”. (” LEGISLACIÓN ESTATAL”).

Es obligación que el promotor lo entregue a los usuarios finales del edificio, el cual abarca la reseña de datos del edificio y su entorno, licencias, servidumbres, agentes intervinientes, información sobre materiales de la ejecución, así como los sistemas de calidad, etc.

 

¿En qué consiste el Libro del Edificio?

Desde bt2asociados entendemos que se trata de documento que recoge el conjunto de documentación que detalla y describe una obra nueva o edificio recién construido y que es entregado a los compradores para su conocimiento y mantenimiento posterior. Es decir, se trata en “cierta medida” de los documentos escritos y gráficos que registran la “historia” de la edificación del edificio.

Según la Disposición adicional duodécima: Infracciones en materia de Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios (RDL 7/2015, 30 octubre, Texto Refundido de la LEY de SUELO y REHABIL. URBANA, Apartado e) es INFRACCIÓN LEVE, no incorporar en el LIBRO DEL EDIFICIO, el Certificado de eficiencia energética del Edificio Terminado.

 

¿Qué dice nuestra legislación autonómica?

– La Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación (LOFCE), la que regula el proceso edificatorio, señala en su artículo 21 los contenidos y aplicaciones obligatorios, los cuales podrán ampliarse cuando se efectúe el desarrollo reglamentario previsto en dicha Ley.

– Después de 7 años se publicó el Decreto 25/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda (DOCV 23/03/2011).

 

¿Cuál es el objetivo a la hora del Libro del Edificio?

Primeramente, establecer, para los edificios de vivienda o alojamiento, la documentación de la obra ejecutada, que constituirá el libro del edificio, conforme a la vigente legislación de ordenación y la de fomento de la calidad de la edificación (LOFCE).

En segundo orden, se entenderán obras de edificación de vivienda o alojamiento, a los efectos de la presente disposición, las obras de nueva planta, las obras de rehabilitación que afecten total o parcialmente al edificio y las de cambio de uso para vivienda de edificios destinados anteriormente a otros fines.

Dado el caso de que se realice una rehabilitación que afecte parcialmente al edificio, se constituirá el libro del edificio rehabilitado, que habrá de referirse a las obras objeto de la rehabilitación. En el desarrollo reglamentario del presente decreto se incluirá información para redactar el libro del edificio rehabilitado.

También en el supuesto que el edificio tenga partes susceptibles de ser enajenadas a diversos propietarios, sea de nueva construcción o de rehabilitación, deberá constituirse la correspondiente carpeta de la vivienda o local para entregar a cada una de las citadas partes la información mínima con los datos del libro del edificio y de la propia parte en cuestión.

Libro del Edificio | bt2asociados

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación del Libro del Edificio?

En los edificios de vivienda o alojamiento que estuvieren regulados por el Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell, (DC/09) por el que se aprobaron las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento, que según la disposición transitoria primera será de aplicación a los edificios de vivienda o alojamiento cuya licencia municipal de edificación se solicite con posterioridad a su entrada en vigor que fue a los 3 meses de publicación, por tanto el 23/06/11).

En el ámbito territorial será el de la Comunidad Valenciana hay que hacer hincapié en el concepto de edificios de vivienda y alojamiento, dado que éstos son los edificios que en su Art. 2, contempla:

– Edificio de viviendas: es todo edificio cuyo destino principal sea el de vivienda, pudiendo existir en el mismo, locales destinados a usos complementarios de la vivienda, como garajes, usos comerciales u otras utilidades.

– Edificio para alojamiento: es un edificio en el que se agrupan diferentes espacios que permiten el desarrollo de todas las funciones humanas indicadas en las DC/99. Estos edificios disponen de una parte de espacios de uso privativo, que se denominan unidades de alojamiento, y otra de servicios comunes de los residentes.

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4-COMPOSICIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO. (Art. 3)

  1. El libro del edificio está compuesto por impresos y por archivos que contienen información de naturaleza administrativa y jurídica, de naturaleza técnica, y de uso y mantenimiento.

Contiene también las instrucciones de emergencia y el plan de emergencia, en su caso.

  1. Los impresos: relacionan de forma sistemática los datos esenciales contenidos en el libro del edificio. Todos los ejemplares de libro del edificio y de las carpetas de la vivienda o local contendrán una copia de los impresos, que se formalizarán conforme a los modelos contenidos en el anexo de la presente disposición. Los impresos deberán estar en soporte papel en, al menos, un ejemplar del libro del edificio y en todas las carpetas de vivienda o local.
  2. Los archivos: recopilan todos los documentos completos que forman parte del libro del edificio, ya sean originales o copias, en soporte informático o en soporte papel. Es conveniente que los archivos estén en soporte papel en, al menos, un ejemplar del libro del edificio, precisamente el que se entregue por el promotor a los propietarios.
  3. En el momento de la entrega del libro del edificio a los propietarios, los impresos y los archivos tendrán los contenidos mínimos que se contienen en el articulado, excepto los que se indican mediante el símbolo (*), que habrán de completarse en cuanto se disponga del correspondiente documento.
  4. Durante la vida útil del edificio habrán de aportarse los datos, operaciones y acciones que se indican en el articulado, reseñándolos en su correspondiente apartado de los impresos y añadiendo en los archivos los documentos que se fueren generando.

 

6- FORMALIZACIÓN Y ENTREGA. (Art. 14)

  1. El libro del edificio y las carpetas de la vivienda o local se formalizarán en soporte impreso o en soporte informático, conforme a lo expresado en el artículo 3 de este decreto.
  2. El promotor deberá formalizar el libro del edificio antes de la entrega de llaves de la primera vivienda y, en todo caso, antes de seis meses a contar desde el acta de recepción de la obra. En el caso de viviendas con protección pública, el plazo para formalizar el libro del edificio se contará a partir de la calificación definitiva de la promoción. El promotor custodiará el libro del edificio, llevando a cabo las operaciones de mantenimiento necesarias hasta la entrega del mismo.
  3. El promotor, en caso de no estar sujeto el edificio al régimen de propiedad horizontal, entregará al propietario individual un ejemplar del libro del edificio. En caso de promoción para uso propio deberá igualmente formalizarse el libro del edificio, en los mismos plazos y condiciones que en la promoción para terceros.
  4. El promotor, en caso de existir régimen de propiedad horizontal, entregará a cada propietario la carpeta de la vivienda o local que le corresponda, quedando este acto reflejado en la escritura de compraventa.
  5. Constituida la comunidad de propietarios, el promotor entregará a ésta el libro del edificio. A tal fin, podrá requerir fehacientemente para efectuar dicha entrega. El requerimiento se dirigirá al presidente de la comunidad y, en su defecto, al Secretario-administrador. Trascurridos seis meses desde la recepción del requerimiento anterior, el promotor notificará a éstos que el libro del edificio se encuentra a su disposición en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  6. En la entrega del libro del edificio el promotor y el presidente de la comunidad de propietarios, o el propietario responsable, firmarán el acta de entrega del libro del edificio, la cual pasará a ser parte de la documentación de éste.
  7. El promotor deberá depositar en el Registro de la Propiedad en cuya circunscripción radique el inmueble, una copia del libro del edificio, acompañada de copia auténtica del acta notarial de depósito