LA LICENCIA AMBIENTAL: actividades sujetas

Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana

La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana tiene como finalidad el adaptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambienta y que por motivos de interés público, se someten a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente.

No obstante, a pesar del impulso de reducción de cargas y licencias, en el marco normativo sigue existiendo una cierta complejidad y dispersión de procedimientos.

De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable en la regulación de la apertura de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en la Comunidad Valenciana, por eso en bt2 asociados estamos especializados en conocer cuáles son los procedimientos administrativos necesarios exigidos para iniciar una actividad económica partiendo de la reciente regulación de la Ley 6/2014, pero también considerando otras disposiciones relevantes. Esto nos obliga con el fin de incrementar la competividad y calidad de las consultorías técnicas especializadas en la apertura de actividades a realizar cursos de formación específica y estar al día de la normativa vigente a aplicar, de una forma continuada.

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Se exige para las actividades de titularidad pública o privada que, no estando sometidas a autorización ambiental, tienen una moderada incidencia ambiental que exige su sometimiento a autorización previa. Son las que figuran en el anexo II la Ley 6/2014.

Se obtiene así la resolución escrita del AYUNTAMIENTO en el que se ubique la instalación por la cual se autoriza la explotación de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento.

Ejemplos de categorías más habituales de actividades sujetas a licencia ambiental son: industrias energéticas / energía •producción y trasformación de metales •industrias minerales • gestión de residuos• industrias de papel, cartón, corcho, madera y muebles• industria textil • industria del cuero • industrias agroalimentarias •consumo de disolventes• conservación de maderas y productos derivados• laboratorio de análisis• laboratorios industriales de fotografía • hornos crematorios • campings y similares • lavanderías industriales • instalaciones para limpieza en seco • impresión gráfica• instalaciones para el lavado y engrase de camiones, vehículos pesados y maquinaría industrial • actividades de explotación para establecimiento de camiones, vehículos pesados y maquinaría industrial • fabricación de circuitos integrados • instalaciones y actividades de vehículos utilitarios, etc…

En bt2 asociados sabemos que en el procedimiento de actividades públicas o privadas que, no estando sujetas a autorización ambiental integrada, por su incidencia en el medio ambiente, han de someterse obligatoriamente a algún régimen de intervención preventiva ambiental de competencia municipal, por lo que será necesario incluir un trámite de dictamen ambiental que debe preceder al otorgamiento de la licencia ambiental, dictamen que:

  • En el caso de municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes lo ha de emitir el propio ayuntamiento.

  • En el caso de los ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 e igual o superior a 10.000 habitantes que carezcan de medios personales y técnicos precisos para su emisión se prevé, con carácter excepcional, que se pueda solicitar su emisión por la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado.

  • Para los municipios de población inferior a 10.000 habitantes el dictamen ambiental lo emite la mencionada comisión, salvo que se solicite la delegación del ejercicio de dicha competencia en el caso que se acredite disponer de los medios personales y técnicos suficientes.

Es importante destacar en este apartado que el dictamen ha de completarse con el pronunciamiento del correspondiente ayuntamiento en las materias de su competencia.

Desde bt2 asociados preparamos toda la documentación necesaria para la presentación de la solicitud de la licencia ambiental ante el ayuntamiento en que vaya a desarrollar la actividad.

La solicitud se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación, sin perjuicio de la que puedan establecer los ayuntamientos mediante ordenanza:

  • Proyecto de actividad, redactado y suscrito por técnico competente identificado, y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible.

  • Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental.

  • Informe urbanístico municipal o indicación de la fecha de su solicitud.

  • Declaración de interés comunitario cuando proceda.

  • Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.

  • Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

  • En su caso, certificado de verificación de la documentación.

En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

El ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada, en el plazo de 20 días, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos, sin perjuicio de la verificación previa mediante certificación cuando se hayan formalizado los correspondientes convenios a tal efecto entre el ayuntamiento y los colegios profesionales o corporaciones de derecho público correspondiente, o la adhesión a los convenios que hubiere firmado la Generalitat.

En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, concederá al solicitante un plazo, que no podrá exceder de 15 días, en función de las características y complejidad de la documentación requerida, para que la complete o subsane, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose las actuaciones

Una vez obtenida la licencia ambiental y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, como requisito previo al inicio de la actividad, deberá presentarse comunicación de puesta en funcionamiento acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad.

La comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad se presentará ante el ayuntamiento que hubiera otorgado la licencia ambiental y se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto establezca el ayuntamiento y en defecto de este, con el que con carácter general se ponga a disposición en la página Web de la Consellería con competencias en materia de medio ambiente.

La comunicación se acompañará de certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en el que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado.

El ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes desde la presentación de la comunicación para verificar la documentación presentada y girar visita de comprobación de la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental.

Del resultado de la comprobación se emitirá informe:

  • Si de este se deriva la inadecuación con el contenido de la licencia otorgada, el ayuntamiento requerirá al interesado para que proceda a la corrección de los defectos advertidos, otorgando plazo al efecto en función de las deficiencias a subsanar, no pudiéndose iniciar la actividad hasta que exista pronunciamiento expreso de conformidad por parte del ayuntamiento.

  • Si no se detecta inadecuación con el contenido de la licencia ambiental, se emitirá informe de conformidad, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.

Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad. No obstante, en sustitución de la visita de comprobación, los ayuntamientos podrán optar por exigir que se presente certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (OCA) que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental.

En bt2 asociados queremos informarte, asesorarte y gestionar todos los trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de la apertura de actividades sujetas a licencia ambiental para su negocio. Además realizamos toda la documentación requerida por el ayuntamiento en el ámbito e su competencia: programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas, plan de autoprotección de lso centros , establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o norma que lo sustituya, medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas , plan de emergencia, etc…

En bt2 asociados toda tramitación de apertura de moderada incidencia ambiental, se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Conselleria competente en medio ambiente.

¡Desde bt2 asociados te informamos, asesoramos y gestionamos de los pasos y trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de una ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL en Valencia, Castellón y Alicante!

¡¡contáctanos y explícanos en que consiete tu actividad!!

LLAMANDO AL 96 394 47 77 / 646 090 202
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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su Proyecto de actividad para actividades de moderada incidencia ambiental en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc


AUTORIZACIONES O PROCEDIMIENTOS PREVIOS PARA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES

Control ambiental: La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana tiene como finalidad el adaptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que por motivos de interés público, se someten a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente.

No obstante, a pesar del impulso de reducción de cargas y licencias, en el marco normativo sigue existiendo una cierta complejidad y dispersión de procedimientos.

Apertura de negocios y Control ambiental

Procedimientos Control Ambiental:

De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable en la regulación de la apertura de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en la Comunidad Valenciana, por eso en bt2 asociados estamos especializados en conocer cuáles son los procedimientos administrativos necesarios exigidos para iniciar una actividad económica partiendo de la reciente regulación de la Ley 6/2014, pero también considerando otras disposiciones relevantes. Esto nos obliga con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas especializadas en la apertura de actividades a realizar cursos de formación específica y estar al día de la normativa vigente a aplicar, de una forma continuada.

Se exige para las actividades de titularidad pública o privada que, no estando sometidas a autorización ambiental, tienen una moderada incidencia ambiental que exige su sometimiento a autorización previa. Son las que figuran en el anexo II la Ley 6/2014.

Se obtiene así la resolución escrita del AYUNTAMIENTO en el que se ubique la instalación por la cual se autoriza la explotación de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento.

Ejemplos de categorías más habituales de actividades sujetas a licencia ambiental son: industrias energéticas / energía •producción y trasformación de metales •industrias minerales • gestión de residuos• industrias de papel, cartón, corcho, madera y muebles• industria textil • industria del cuero • industrias agroalimentarias •consumo de disolventes• conservación de maderas y productos derivados• laboratorio de análisis• laboratorios industriales de fotografía • hornos crematorios • campings y similares • lavanderías industriales • instalaciones para limpieza en seco • impresión gráfica• instalaciones para el lavado y engrase de camiones, vehículos pesados y maquinaría industrial • actividades de explotación para establecimiento de camiones, vehículos pesados y maquinaría industrial • fabricación de circuitos integrados • instalaciones y actividades de vehículos utilitarios, etc…

En bt2 asociados sabemos que en el procedimiento de actividades públicas o privadas que, no estando sujetas a autorización ambiental integrada, por su incidencia en el medio ambiente, han de someterse obligatoriamente a algún régimen de intervención preventiva ambiental de competencia municipal, por lo que será necesario incluir un trámite de dictamen ambiental que debe preceder al otorgamiento de la licencia ambiental, dictamen que:

  • En el caso de municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes lo ha de emitir el propio ayuntamiento.

  • En el caso de los ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 e igual o superior a 10.000 habitantes que carezcan de medios personales y técnicos precisos para su emisión se prevé, con carácter excepcional, que se pueda solicitar su emisión por la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado.

  • Para los municipios de población inferior a 10.000 habitantes el dictamen ambiental lo emite la mencionada comisión, salvo que se solicite la delegación del ejercicio de dicha competencia en el caso que se acredite disponer de los medios personales y técnicos suficientes.

Es importante destacar en este apartado que el dictamen ha de completarse con el pronunciamiento del correspondiente ayuntamiento en las materias de su competencia.

Desde bt2 asociados preparamos toda la documentación necesaria para la presentación de la solicitud de la licencia ambiental ante el ayuntamiento en que vaya a desarrollar la actividad.

La solicitud se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación, sin perjuicio de la que puedan establecer los ayuntamientos mediante ordenanza:

  • Proyecto de actividad, redactado y suscrito por técnico competente identificado, y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible.

  • Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental.

  • Informe urbanístico municipal o indicación de la fecha de su solicitud.

  • Declaración de interés comunitario cuando proceda.

  • Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.

  • Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

  • En su caso, certificado de verificación de la documentación.

En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

El ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada, en el plazo de 20 días, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos, sin perjuicio de la verificación previa mediante certificación cuando se hayan formalizado los correspondientes convenios a tal efecto entre el ayuntamiento y los colegios profesionales o corporaciones de derecho público correspondiente, o la adhesión a los convenios que hubiere firmado la Generalitat.

En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, concederá al solicitante un plazo, que no podrá exceder de 15 días, en función de las características y complejidad de la documentación requerida, para que la complete o subsane, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose las actuaciones

Una vez obtenida la licencia ambiental y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, como requisito previo al inicio de la actividad, deberá presentarse comunicación de puesta en funcionamiento acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad.

La comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad se presentará ante el ayuntamiento que hubiera otorgado la licencia ambiental y se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto establezca el ayuntamiento y en defecto de este, con el que con carácter general se ponga a disposición en la página Web de la Consellería con competencias en materia de medio ambiente.

La comunicación se acompañará de certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en el que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado.

El ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes desde la presentación de la comunicación para verificar la documentación presentada y girar visita de comprobación de la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental.

Del resultado de la comprobación se emitirá informe:

  • Si de este se deriva la inadecuación con el contenido de la licencia otorgada, el ayuntamiento requerirá al interesado para que proceda a la corrección de los defectos advertidos, otorgando plazo al efecto en función de las deficiencias a subsanar, no pudiéndose iniciar la actividad hasta que exista pronunciamiento expreso de conformidad por parte del ayuntamiento.

  • Si no se detecta inadecuación con el contenido de la licencia ambiental, se emitirá informe de conformidad, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.

Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad. No obstante, en sustitución de la visita de comprobación, los ayuntamientos podrán optar por exigir que se presente certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (OCA) que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental

En bt2 asociados queremos informarte, asesorarte y gestionar todos los trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de la apertura de actividades sujetas a licencia ambiental para su negocio. Además realizamos toda la documentación requerida por el ayuntamiento en el ámbito e su competencia: programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas, plan de autoprotección de lso centros , establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o norma que lo sustituya, medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas , plan de emergencia, etc…

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¡Desde bt2 asociados te informamos, asesoramos y gestionamos de los pasos y trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de una ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL en Valencia, Castellón y Alicante!

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Reforma y LA Sostenibilidad brillan en el evento celebrado en Barreira A+D

La revista Tu Reforma eligió como sede para su evento las instalaciones del Centro de estudios superiores Barreira Arte+Diseño, sito en Gran Via Ferràn el Catòlic, 69, (46008) València, acogieron un exclusivo evento ‘Reforma tus sentidos’ el pasado jueves 11 de mayo en Valencia. Una cita a la que asistieron más de un centenar de prescriptores y profesionales del sector en la provincia de Valencia, entre los que se encontraba como invitados Consultoría Técnica bt2 asociados.

Asistencia bt2 asociados al evento Reformas y Sostenibilidad

bt2 asociados, con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas en Valencia ha asistido a las jornadas sobre “ Reforma y Sostenibilidad ” en la que dieron cita las más prestigiosas prescriptores y profesionales técnicos para conocer todas las novedades del sector. Este evento exclusivo que contó con la participación de firmas de prestigio en el sector como son Grupo Puma, Fakro, Irsap y Fila, así como la inestimable colaboración del estudio Cuarto Interior. Además, también gozaron de una ponencia especializada sobre Metodología BIM. Todo ello estuvo aderezado con rica gastronomía y un atractivo Showcooking como colofón.

Asistencia bt2 asociados al evento Reformas y Sostenibilidad

Las ponencias estaban centradas en la reforma y sostenibilidad, el networking y los nuevos productos, que han permitido al público (prescriptores y profesionales técnicos) conocer las últimas novedades de las firmas, las características de estos productos y sus sistemas y aplicaciones. Los profesionales sevillanos también pudieron acceder al producto de primera mano y ampliar información en el stand de cada una de las firmas.

Asistencia bt2 asociados al evento Reformas y Sostenibilidad

REFORMA Y SOSTENIBILIDAD

Desde bt2 asociados estamos convencidos que este evento de “TuReforma” se ha consolidado como una eficaz herramienta que acerca las nuevas tendencias, en reforma y sostenibilidad, sistemas constructivos y todos los avances en materia a los profesionales del sector. Y es que la cita de San Sebastián fue un espacio formativo en materia de reforma y rehabilitación, así como un perfecto marco de negocio para que clientes y empresas estrechen sus relaciones comerciales.

Asistencia bt2 asociados al evento Reformas y Sostenibilidad

PONENCIAS DE GRAN INTERÉS

GRUPO PUMA: Antonia Seguí, (Técnico prescripción soluciones constructivas GRUPO PUMA) “Soluciones para la envolvente. impermeabilización de cubiertas: Sistema Morcem Cover; Rehabilitación energética: Sistemas Traditerma”

FAKRO: Kassja, responsable de producto: “La optimización de cerramientos. Fakro: comprometidos con el ahorro energético y el medio ambiente”

FILA: Paolo Gasparin, (Director FILA España): “Eficaces soluciones en tratamientos y limpieza de pavimentos y revestimientos”

IRSAP: Alberto Prelez, (Gerente IRSAP): “Radiadores decorativos para la rehabilitación y sistema de regulación de calefacción: Now.”

METODOLOGÍA BIM: Juan José Garrido Balaguer, “Experiencia en el Estudio” (Arquitecto por la ETSA de Valencia y socio fundador y director de Singularq Architecture Lab)

ESTUDIO CUARTO INTERIOR: José Manuel, Director Ejecutivo y Germán Álvarez, Director Creativo de CUARTO INTERIOR: ‘Arquitectura y diseño interior’.

bt2 asociados, consultoría y asesoría técnica


bt2 asociados, asesoría técnica

De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable en la regulación de la apertura de actividades inocuas en la Comunidad Valenciana, por eso en bt2 asociados estamos especializados en conocer cuáles son los procedimientos administrativos necesarios exigidos para iniciar una actividad económica partiendo de la reciente regulación de la Ley 6/2014, pero también considerando otras disposiciones relevantes. Esto nos obliga con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas especializadas en la apertura de actividades a realizar cursos de formación específica y estar al día de la normativa vigente a aplicar, de una forma continuada.

Como regla general, las instalaciones y actividades se someten, según el mayor o menor grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente, a alguno de los siguientes instrumentos de intervención ambiental que será desarrollados extensamente en otros post del Blog:

  • LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

  • LA LICENCIA AMBIENTAL

  • LA DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL

  • LA COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INÓCUAS

La COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS:

Se exige para aquellas actividades sin incidencia ambiental en cuanto cumplan todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014. El incumplimiento de alguno de dichos criterios determinará la inclusión de la actividad en el régimen de declaración responsable ambiental.

Es decir, que se trata del documento mediante el que el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública correspondiente el inicio de la actividad, así como sus datos identificativos y demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la actividad.

Ejemplos de estas actividades inocuas son comercios no alimentarios, oficinas, agencias de viajes, despachos, bancos, despacho profesional en vivienda….

Entendiendo que como comercio o tienda engloba toda actividad consistente en el intercambio de algunos materiales que sean de libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Se realiza en esos casos una Comunicación de actividades inocuas. Entre los más habituales tenemos:

Tienda de regalos • Bazar-Tienda de ropa/boutique • Decoración • Ferretería • Floristería •Joyería • Juguetería • Locutorio • Papelería • Parafarmacia • Perfumería • Tienda Bebés • Puericultura • Tienda de Bicicletas, motos, concesionarios y artículos relacionados • Tienda de calzado. Zapatería • Tienda de deportes • Tienda de Móviles / telefonía / telecomunicaciones • Tienda de Música • Tienda de productos textiles del hogar y menaje • Tienda de ropa/boutique • Venta de muebles • Tienda de Videojuegos • Agencias de viajes • Oficinas •Bancos • Despacho profesional en vivienda….

bt2 asociados asesoría

La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana tiene como finalidad el adoptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que, por motivos de interés público, se someten a autorización integrada o a la licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente

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En bt2 asociados queremos informarte, asesorarte y gestionar todos los trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de la apertura de actividades inocuas para su negocio. Además realizamos todos los proyectos que necesite para legalizar las instalaciones de su establecimiento como proyectos eléctricos, de refrigeración, gas, protección incendios, etc.

La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.

En bt2 asociados toda tramitación e apertura e actividad inocua se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

Asesoría técnica bt2 asociados

La comunicación de actividades inocuas, nuestros técnicos presentarán ante el Ayuntamiento en el que se vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

Es entonces cuando la administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.

Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.

¡Desde bt2 asociados te informamos, asesoramos y gestionamos de los pasos y trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de una LICENCIA DE APERTURA ACTIVIDAD INÓCUA en Valencia, Castellón y Alicante!

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su Licencia de Apertura de Actividades Inócuas en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena,


De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable.

La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana tiene como finalidad el adoptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que, por motivos de interés público, se someten a autorización integrada o a la licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente.

Consultoría y asesoría bt2 asociados

En bt2 asociados queremos ayudarte en la apertura de su negocio, nos encargamos de agilizar todos los trámites para la apertura de su negocio. La licencia de apertura es obligatoria para la puesta en marcha de un negocio. Hay que tener en cuenta que se realizará una inspección por el servicio de Inspección Municipal una vez presentada la autorización de la comunicación ambiental acompañada de una declaración responsable. En el caso de que las obras se ajusten al proyecto se le concederá la licencia de apertura, pero en caso contrario se le requerirá al interesado presente la correspondiente declaración responsable complementaria al objeto de legalizar las obras e instalaciones realizadas y demás que se pretendan ejecutar.

PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN RESPONSABLE

La Declaración Responsable o comunicación Previa es un documento técnico mediante el cual, el titular de la actividad a implantar afirma que cumple con la normativa vigente para abrir un negocio y además soporta una serie de responsabilidades al propietario.

sello bt2 ascoiados

Por esta razón, todos nuestros técnicos a la hora de realizar un trámite por el procedimiento conjunto de Declaración Responsable, son conocedores de las exigencias que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempladas en su Art. 69 Declaración Responsable y comunicación:

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

bt2 asociados, expertos en licencias de actividad

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.

6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.

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INTENSIFICACIÓN IEE

 

IEE.CV (anteriormente ICE) es equivalente a todos los efectos en la Comunitat Valenciana al Informe de Evaluación del Edificio (IEE), regulado en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Debe realizarse en los siguientes supuestos: – En edificios de antigüedad superior a 50 años – Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación – En edificios catalogados, y en aquellos que así lo determine la normativa autonómica o municipal. El IEE implica la elaboración de un certificado energético.

Intensificación IEE

¿Qué es el IEE.CV?

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE CV.) es un documento técnico que analiza el estado de conservación de un edificio, sus condiciones de accesibilidad, así como su calificación energética. En Madrid, es exigible a viviendas colectivas, hoteles y residencias, con más de cincuenta años de antigüedad.

¿Cómo se debe realizar un Informe de Evaluación del Edificio IEE CV?

La realización de esta informe pasa por la visita presencial del técnico homologado en la que comprobará los elementos que considere oportunos con el fin de obtener un informe lo más detallado posible.

En bt2 asociados somos conocedores que es necesario antes de abordar cualquier informe de un edificio en conocer el marco normativo vigente en materia de inspección de los edificios existentes; el procedimiento para la inspección y diagnóstico de la estructura, envolvente e instalaciones comunes en los edificios de viviendas; la aplicación informática oficial en la Comunidad Valenciana para la realización de la inspección de edificios y la elaboración del correspondiente IEE.CV; la regulación vigente en materia de riesgo, peligrosidad y vulnerabilidad sísmica en la Comunidad Valenciana y los procedimientos oficinales para la inspección, evaluación e intervención inmediata en edificios dañados tras un sismo; y, en el ámbito de las inundaciones, conocer las técnicas, procedimientos y normativa de aplicación, para la inspección, evaluación, planificación y gestión de situaciones de emergencia.

Asistencia de bt2 asociados

bt2 asociados, con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas en Valencia ha realizado el curso de INTENSIFICACIÓN DE INPECCIÓN Y DIAGNÓSTICO DE EDIFICIOS (IEE) impartido por el Instituto Valenciano de la edificación/ Valencian Institute of Building, obteniendo el BADGE o insignia digital que acredita su formación específica.

De esta manera los técnicos de bt2 asociados figuran en el LISTADO PROFESIONAL IEE: «Inspección y diagnóstico de edificios».

024Listado profesional IEE

Desde bt2 asociados ofrecemos la realización del Informe de Evaluación de Edificios en Valencia (IEE CV) a través de un área especializada, conformada por técnicos habilitados (arquitectos técnico, aparejador), con formación técnica específica y que viene a conformar nuestro departamento técnico.

Nos encargamos de la tramitación y emisión de toda la documentación necesaria que permita dar cumplimiento al IEE, Informe de Evaluación de los Edificios, de acuerdo a la normativa reguladora de la Comunidad Valenciana y cumpliendo con las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios, en relación al Plan Estatal de fomento y alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la renovación urbanas 2013-2016.

Otros servicios complementarios a ofrecer: Informe Técnico. Dirección de Obra de las reformas y rehabilitación necesaria. Gestión de la solicitud de subvenciones y ayudas a la rehabilitación. Tramitación de Licencias y permisos de obra.

Una de nuestras prioridades en bt2 asociados, es que cualquiera de los técnicos integrantes trabajamos de manera completamente independiente y ajena a cualquier empresa contratistas, reformas, servicios y obras, por lo que le aseguramos al cliente que el dictamen que se produzca en el Informe de Evaluación de Edificios no estará influenciado, de manera alguna, por la posible entrada de contratistas afines o bajo interés y además todas nuestras actuaciones están respaldadas por los Colegios Profesionales que regulan la práctica profesional, asumiendo y reconociendo como propios, los valores y principios.

¡Contrate ahora su informe de evaluación de edificio (IEE.CV.) en Valencia, Castellón y Alicante!

bt2 asociados le ofrece la mejor y más completa oferta en Asesoramiento Técnico para reformas y trabajos de mantenimiento de edificios, elaboración de informes de evaluación de edificios IEE.CV. y redacción de todo tipo de proyectos técnicos de fachada necesarios para realizar el mantenimiento de su edificio.

Calidad y profesionalidad nos permiten asumir el compromiso de cumplir sus expectativas y objetivos con la seriedad y empatía que se merece.

Consigue Fácil y Rápido tu Informe de Evaluación del Edificio IEE CV,  en Valencia, Castellón y Alicante.

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LLAMANDO AL 96 394 47 77 / 646 090 202
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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su Informe de Evaluación del EdificioIEE CV, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc


GESTIÓN Y RESPONSABILIDADES 

Obras en Comunidades de Propietarios: La rehabilitación de los edificios ha venido para quedarse. En la actualidad, contamos con un parque edificado con un 60% de inmuebles de más de 35 años. A los trabajos de conservación necesarios en estos edificios, se suman las obras de rehabilitación para adecuarlos a los requisitos actuales de sus usuarios y a las exigencias normativas en la mejora de las condiciones de accesibilidad y de eficiencia energética.

bt2 asociados, con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas en Valencia asistió a la JORNADA FORMACIÓN CONJUNTA Colegio Territorial Administradores de Fincas Valencia-Castellón y Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia., el pasado 26 de abril de 2017 en el Ateneo Mercantil de Valencia.

Obras en Comunidades de Propietarios

Los temas desarrollados fueron los siguientes: responsabilidad civil en el mantenimiento y rehabilitación de los edificios, gestión de estas actividades y la de la seguridad y salud laboral en su ejecución. Obras en Comunidades de Propietarios.

Obras en Comunidades

 

En bt2 asociados somos conscientes que la rehabilitación energética presenta un conjunto significativo de ventajas, pero, sin embargo, de momento se encuentra lejos de convertirse en práctica corriente porque hay numerosas barreras que frenan su avance. A los efectos de la industria, que vende un producto o servicio, y simplificando mucho, en términos prácticos podemos hablar de que la demanda es muy escasa.

Esto se agrava adicionalmente por la percepción negativa y desprestigio del sector de la construcción que genera una situación generalizada de desconfianza.

La innovación en cuanto a la definición de producto, comunicación y ejecución desde el sector industrial parece fundamental. El sector industrial puede jugar un papel clave para impulsar el sector y activar la demanda.

 

En bt2 asociados creemos que Administradores de Fincas y Arquitectos Técnicos formamos un tándem en el mantenimiento y mejora de los edificios. La insustituible labor de asesoramiento, administración y gestión de la comunidad de propietarios se complementa con la del arquitecto técnico, experto en edificación, su proceso constructivo y sus posibles problemas y soluciones. Esta colaboración supone un valor añadido a la labor del administrador, que cuenta con el apoyo de un técnico experto en el edificio que gestiona a los oficios intervinientes, controla los plazos, la correcta ejecución y su seguridad, y ofrece respuestas precisas en las situaciones de obras que tanta inquietud suelen crear.

En bt2 asociados recomendamos a los administradores de fincas y comunidades de propietarios que para la ejecución de estas obras debe ser realizada por empresas constructoras especializadas, por lo que al contratarlas la comunidad de propietarios se convierte en promotora de la obra y le aplica el Real Decreto 1627/1997, que establece disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Esta norma da origen a un nuevo escenario en materia de prevención de riesgos laborales, en el que tienen que actuar los distintos agentes que intervienen en el proceso de construcción, entre ellos, el promotor.

No hay que olvidar que la ejecución de obras por parte de una Comunidad de Propietarios, en las que la comunidad contrata a una empresa para la ejecución de dichas obras, convierte automáticamente a la Comunidad de Propietarios en Promotora de dichas obras conllevando en este acto de conversión, a asumir por parte de la comunidad a una serie de obligaciones inherentes a tal condición. La responsabilidad más importante durante la ejecución de una obra es en materia de seguridad y salud laboral de las actividades de todas las empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

El arquitecto técnico es un profesional versátil con un profundo conocimiento sobre construcción y edificación, y sobre todo hay que considerarlo como una persona de confianza que, con conocimientos necesarios, trabajará por el mismo objetivo que la comunidad de propietarios: mantener el buen estado de su edificio y de su bolsillo.

 

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, realizamos el asesoramiento técnico de tu técnico de cabecera, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

 


De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de actividades nuevas, en los últimos años se ha promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable.

La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana tiene como finalidad el adaptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que, por motivos de interés público, se someten a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente.

Más allá de los cambios introducidos en las nomenclaturas para aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental, la ley trata principalmente de racionalizar y simplificar los procedimientos municipales, reducir las cargas administrativas y agilizar los trámites que hasta hace poco suponían demoras temporales significativas en la tramitación y concesión de licencias.

Entre sus objetivos esenciales, tras su estudio en bt2 asociados destacamos la reducción de trámites para el funcionamiento y apertura de actividades económicas, así como los de simplificación administrativa y reducción de cargas económicas.

Se limita la autorización ambiental integrada, en cuanto régimen más estricto, a los proyectos con importantes repercusiones sobre el medio ambiente, mientras que se incluyen en el régimen de licencia ambiental, aunque con las necesarias medidas de coordinación y salvaguarda de los aspectos ambientales de carácter sectorial, la mayoría de las actividades que hasta el momento venían incluidas en el anexo II de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, en la medida que el objetivo de protección del medio ambiente puede conseguirse mediante un procedimiento menos complejo.

En aras a la eficacia y racionalización de procedimientos, se establece la necesidad de obtener la declaración de interés comunitario o, en su caso, la licencia urbanística municipal en relación con los usos y aprovechamientos urbanísticos, con carácter previo a la solicitud de autorización o licencia ambiental.

¿Por qué es necesario el Informe Urbanístico Municipal con carácter previo a la presentación de solicitud?

Respecto a otros pronunciamientos no ambientales, se exige, tal como determina la normativa básica estatal, la compatibilidad urbanística del proyecto, que se acredita mediante la emisión del informe urbanístico municipal por parte del ayuntamiento

Con carácter previo a la presentación de la solicitud o formulación de los instrumentos de intervención ambiental regulados por la Ley 6/2014, es preceptivo solicitar del ayuntamiento del municipio en el que vaya a ubicarse la instalación, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo.

Con la solicitud de este informe urbanístico municipal deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Plano georreferenciado para el supuesto de autorización ambiental integrada o plano de emplazamiento para los restantes instrumentos de intervención ambiental, en el que figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación proyectada.

b) Memoria descriptiva de la instalación y de la actividad con sus características principales.

c) Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo.

d) Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales.

Dicho informe, que será vinculante cuando sea negativo, deberá emitirse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. En caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado, podrá presentarse copia de la solicitud del mismo junto con la solicitud de autorización ambiental integrada. En el supuesto de actividades sujetas a los restantes instrumentos de intervención ambiental regulados en la Ley 6/2014, será suficiente que el interesado indique la fecha en que fue solicitado.

El informe urbanístico municipal se acompañará en todo caso de certificado suscrito por el secretario/a de la corporación con el visto bueno del/de la alcalde/sa presidente/a del ayuntamiento en el cual se contendrá pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad o incompatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento urbanístico.

El informe urbanístico municipal es independiente de la licencia urbanística o de cualquier otra licencia o autorización exigible en virtud de lo establecido en la normativa urbanística o de ordenación de la edificación.

¿Cuáles son los distintos procedimientos que contempla  La regulación de la apertura de actividades en la Comunidad Valenciana a partir de la Ley 6/2014?

Como regla general, las instalaciones y actividades se someten, según el mayor o menor grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente, a alguno de los siguientes instrumentos de intervención ambiental:

1. LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
2. LA LICENCIA AMBIENTAL
3. LA DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENATL
4. LA COMUNICACIÓN DE ACIVIDADES INÓCUAS

¿Por qué elegirnos?

En bt2 asociados nos encargamos de agilizar los trámites para la apertura de su local. La Licencia de Apertura es obligatoria para abrir un negocio. Se necesita de la supervisión y autorización por parte del Ayuntamiento para poder ejercer una actividad en una ubicación concreta.

Nuestros clientes confían en nosotros porque durante toda la intervención estamos a su lado, desplazándonos cuando sea necesario, a su oficina o local comercial para asesorarles y adaptarnos a sus necesidades. Para nosotros tan importante es un trabajo pequeño como uno grande.

Dicha flexibilidad provoca que debamos manejar una cantidad de variables: licencias administrativas, trámites colegiales, documentación que se ha de entregar a terceros, etc.

Todo ello forma parte de nuestro trabajo y para ejercer un grado de control adecuado sobre el mismo, nos apoyamos en potentes bases de datos relacionales desarrolladas por la propia consultoría, por tanto, totalmente adaptadas a nuestra forma de trabajo, colaborando con otros profesionales y fabricantes para intercambiar experiencias y ofrecer al cliente un alto grado de especialización.

apertura de actividades valencia

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DAR RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DE HOY. DESARROLLAR LOS ESTÁNDARES DEL MAÑANA

bt2 asociados está comprometida con la innovación, estar a la vanguardia de la tecnología; éste es nuestro cometido y también nuestro objetivo…. ofrecer constantemente valor añadido a nuestros clientes.

Desde el inicio de nuestra actividad, la investigación, formación continuada y el desarrollo de nuevos productos y sistemas constituyen uno de los pilares básicos de nuestra empresa, siendo éste uno de los motivos del éxito de bt2 asociados.

Para ello es necesario disponer de técnicos reciclados, adaptados a las características y circunstancias del mercado y del momento.

Con el nuevo modelo de formación profesional continua bt2 asociados pretende cubrir esa necesidad para que todo sea más ágil, más transparente y más sencillo. Básicamente se resume en una fórmula muy simple: el trabajador accede a formación gratuita y la empresa tiene gestionada y subvencionada la formación de su plantilla.

Este martes y miércoles 6 y 9 de marzo, técnicos de bt2 asociados asistieron a las jornadas técnicas, impartidas por el Instituto Valenciano de Edificación, IVE sobre “Patología, inspección, diagnóstico e intervención en estructuras de hormigón”.

inspeccion y diagnostico estructuras de hormigón

El objeto de la jornada es profundizar en las diferentes etapas del proceso de rehabilitación de estructuras de hormigón, en el que se realiza un repaso de las causas y tipos de procesos patológicos, se mostrarán diferentes pruebas, instrumentos y técnicas que puedan ayudar al profesional en la toma de decisiones, se expondrán los criterios de intervención para que pueda plantear de manera fundamentada, propuestas de intervención acordes a las lesiones y daños detectados con unos costes razonables.

jornada 2

De esta forma se dispone de las herramientas necesarias para abordar cualquier proyecto de rehabilitación de una estructura de hormigón.

Todo ello constituye claros ejemplos del perfil innovador y pionero de la Consultoría Técnica bt2 asociados.

jornada 1

Esta jornada forma parte del máster en «Rehabilitación de Edificios y Regeneración Urbana» desarrollado por el Instituto Valenciano de la Edificación en colaboración con la DG de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de la Generalitat Valenciana y contribuye a la obtención del módulo de «Rehabilitación estructural”.


bt2 asociados es una moderna empresa de Consultoría y Asesoría Técnica, especializada en la redacción de certificado de antigüedad para viviendas que ofrece asesoramiento técnico al cliente a la hora de poder escriturar la construcción, edificación o vivienda incluyendo sus modificaciones que pueden ser de mejoras obteniendo de esa manera valores de tasación más elevados.

Actuando como arquitectos técnicos especializados, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico para la realización del certificado de antigüedad, con el fin de aportar dicho documento cuando una construcción no esté escriturada o registrada.

Nuestra forma de trabajar se basa en un “protocolo de actuación” que hemos ido mejorando a lo largo de los años gracias a la experiencia adquirida, que busca garantizar un control total sobre la intervención que se va a llevar a cabo. Este “protocolo” se compone de cinco fases:

  1. Recopilación de datos. En este primer paso, se hace un reconocimiento de la propiedad y se toma nota de la información necesaria para realizar, posteriormente, el certificado de antigüedad del inmueble.
  2. Visita de inspección. Se visita la propiedad tomar todos los datos y medidas necesarias de la vivienda. Reportaje fotográfico e inspección constructiva, toma de medidas del inmueble, realización croquis de planta. La duración de la visita será entre 1 y 2 horas dependiendo del área y distribución.
  3. Realización de comprobaciones. De todos los parámetros observados y tomados en la visita realizada.
  4. Redacción certificado de antigüedad.
  5. Visado colegial a través del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia, si el cliente lo solicita.

 

¿Por qué entendemos en bt2 asociados es necesario disponer del certificado de antigüedad de una vivienda?

En bt2 asociados hemos comprobado la necesidad de poder acreditar la antigüedad de las construcciones nos permite justificar ante la administración que nuestra vivienda o su obra de ampliación posee la antigüedad necesaria y requerida para que pueda ser regulada.

En algunas ocasiones el certificado de antigüedad nos servirá para completar la documentación de una escritura.

También puede ser necesarias en aquellas edificaciones, construcciones o viviendas unifamiliares que han infringido la normativa urbanística aplicable y necesitan una declaración de obra nueva finalizada, dentro del marco legal aplicable si han prescrito los plazos donde se procedía a adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.

¿Por qué elegirnos?

Nuestros clientes confían en nosotros porque durante toda la intervención estamos a su lado, desplazándonos cuando sea necesario, a su oficina o local comercial para asesorarles y adaptarnos a sus necesidades. Para nosotros tan importante es un trabajo pequeño como uno grande.

Dicha flexibilidad provoca que debamos manejar una cantidad de variables: licencias administrativas, trámites colegiales, documentación que se ha de entregar a terceros, etc.

Todo ello forma parte de nuestro trabajo y para ejercer un grado de control adecuado sobre el mismo, nos apoyamos en potentes bases de datos relacionales desarrolladas por la propia consultoría, por tanto, totalmente adaptadas a nuestra forma de trabajo, colaborando con otros profesionales y fabricantes para intercambiar experiencias y ofrecer al cliente un alto grado de especialización.

certificado de antigüedad

Estos son algunos ejemplos de servicios en certificados, informes y dictámenes que ofrecemos a nuestros clientes:

Informe de Evaluación de Edificios Certificado de Superficies • Certificado de Antigüedad • Modificaciones Registrales de Fincas (Agrupación, Agregación y Segregaciones) Alteraciones Catastrales • Tasaciones Inmobiliarias • Peritaciones.

 

bt2 asociados le ofrece la mejor y más completa oferta en Certificados Técnicos necesarios para realizar el Registro de la Propiedad la escritura pública de las edificaciones y construcciones existentes.

Calidad y profesionalidad nos permiten asumir el compromiso de cumplir sus expectativas y objetivos con la seriedad y empatía que se merece.

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, realizamos el asesoramiento técnico de tu certificado de antiguedad, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc