El sector de la edificación es uno de los principales sectores económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico y, sin embargo, carece de una regulación acorde con esta importancia. La ley de ordenación de la edificación es un texto de vital importancia, no sólo para los abogados que ejercen sobre cuestiones de derecho inmobiliario o urbanístico, sino también para otros muchos profesionales, como arquitectos, arquitectos técnicos, promotores de la construcción, cooperativas de viviendas, empresas que se dediquen al suministro de materiales de construcción, etc. Fundamentalmente porque regula la responsabilidad de todos los agentes que intervengan en la construcción, así como los daños por los que se debe responder y los plazos de garantía.

Desde bt2asociados entendemos que el objetivo prioritario de la ley de ordenación de la edificación es la de regular el proceso de la edificación actualizando y complementando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo el mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

 

exigencias técnicas y administrativas contempladas en la ley de ordenación de la edificación (loe)

  1. Requisitos básicos de la edificación:

Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:

  • Funcionalidad
  • Seguridad
  • Habitabilidad

 

  1. Proyecto:

El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2 de la ley de ordenación de la edificación. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

 

  1. Licencias y autorizaciones administrativas:

La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable

 

  1. Recepción de la obra:

La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.

La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar:

  • Las partes que intervienen.
  • La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.
  • El coste final de la ejecución material de la obra.
  • La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
  • Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
  • Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.

El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.

Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.

El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en esta la ley de ordenación de la edificación se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior.

 

  1. Documentación de la obra ejecutada:

Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.

A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio

 

  1. Agentes de la edificación:

Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en la ley de ordenación de la edificación y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.

  • Promotor
  • Proyectista
  • Constructor
  • Director de obra
  • Director de la ejecución de la obra

 

  1. Los propietarios:

Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.

Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento.

 

¿Cuáles son las responsabilidades y garantías de los agentes que intervienen en un proceso de edificación?

Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, con todos desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas

En bt2asociados estamos especializados en el conocimiento de las acciones para exigir la responsabilidad prevista por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, así como de las garantías exigibles para reclamar cualquier defecto de construcción.

ley de ordenación de la edificación

Más información: https://goo.gl/NTxjep

 

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción de informes y dictámenes sobre defectos de construcción de una vivienda y asesorarle en como reclamar, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

 

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico necesario para realizar cualquier acción de reclamación de defectos de construcción de una vivienda en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

 


Una de las consultas más comunes que últimamente se están planteado a esta consultoría técnica bt2asociados en todo proyecto de reforma de vivienda es la necesidad si hay que incorporar en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

Nuestros técnicos de bt2asociados están informados de las normativas en cuanto al marco legal de los residuos de construcción y demolición: normativa comunitaria, normativa estatal y normativa autonómica.

 

marco legal de los residuos de CONSTRUCCION y demolicion

En el ámbito autonómico, la gestión de los RCD queda regulada en la Ley 10/ 2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana. Esta norma asume plenamente la jerarquización de la gestión de los residuos que viene impuesta por las directrices comunitarias. A diferencia de la normativa básica estatal, define el concepto de residuos inertes (artículo 4.d) y contempla los vertederos de residuos inertes y sus criterios de admisión (artículo 55).

En relación con la gestión de determinados residuos de construcción y demolición, la Comunitat Valenciana dispone de normativa específica: el Decreto 200/ 2004, de 1 de octubre, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Esta norma regula detalladamente la reutilización de los residuos inertes en ciertas obras, sin ser considerada una operación de eliminación. Con ello, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se han establecido mecanismos concretos para priorizar la valorización de estos residuos frente a la práctica habitual de su eliminación mediante su depósito en vertedero.

Finalmente, la normativa valenciana, a diferencia de la directiva IPPC y de la Ley 16/ 2002 del mismo nombre, somete al régimen jurídico de la autorización ambiental integrada a los vertederos de residuos inertes, conforme a la modificación operada en el apartado 5.2 del anexo II de la Ley 2/ 2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental por parte de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 127/ 2006, de 15 de septiembre, del Consell.

El PIR97 de la Comunitat Valenciana no contempla objetivos concretos de gestión de los RCD domiciliarios

 

aspectos generales sobre los RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

 

¿Qué normativa regula la gestión de los Residuos de Construcción y demolición (RCDs)?

A nivel nacional el Real Decreto 105/2088, de 1 de febrero

 

¿Qué residuos tienen la consideración de RCDs a efectos del RD 105/2088?

Los residuos de la construcción y demolición objeto del análisis de este apartado se clasifican en el capítulo 17 “Residuos de la construcción y demolición” de la Lista Europea de Residuos, aprobada por Orden MAM/ 304/ 2002, y más concretamente en los siguientes códigos LER:

residuos de construcción y demolición

CODIGO LER: Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

GESTION FINAL: Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. La operación prioritaria se indica en primer lugar. Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (R12, R13, o D15), siempre que la gestión final sea la prevista en la tabla.

 

No se consideran RCDS:

  • Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas destinadas a reutilización, restauración, acondicionamiento o relleno.
  • Los residuos de industrias extractivas
  • Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas
  • Los residuos provenientes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria, cuando no superen los 50 Kg. de peso.
  • Los residuos generados en obras de construcción y demolición regulados por legislación específica de residuos peligrosos y no peligrosos, a excepción si se encuentran mezclados con otros RCDs. Por ejemplo, residuos peligrosos mezclados con residuos de hormigón, ladrillos, etc.

 

¿Cuáles son las obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición?

Además de los requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de residuos de construcción y demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

I.- Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo:

1.1.- Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

  1. Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto. Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.
  2. Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5.
  3. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
  4. Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
  5. Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

1.2.- En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión a que se refiere la letra a) del apartado 1, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

1.3.-Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este real decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

1.4.-En el caso de obras sometidas a licencia urbanística, constituir, cuando proceda, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.

2.- En el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos en los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º de la letra a) y en la letra b) del apartado 1.

 

¿Qué datos contempla un estudio de gestión de residuos realziado por bt2 asociados?

Nuestro trabajo se desarrolla en siete fases

  1. Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos, la lista europea de residuos o norma que la sustituya y calculada a partir de coeficientes experimentales o del cálculo real a partir de la medición de elementos.
  2. Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
  3. Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación; destino de los residuos que se generarán en la obra.
  4. Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5º del artículo 5 del RD 105/2008.
  5. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
  6. Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
  7. Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

 

residuos de construcción y demolición

Más información: https://goo.gl/pVJVrM

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción del estudio de gestión de residuos para cualquier proyecto de ejecución de obra, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

 

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En bt2asociados realizamos los trámites completos de la Declaración Responsable referente al uso de la Vivienda Turística en Valencia, Rellenamos la solicitud Hojas de Reclamaciones y el modelo 9922, Pagamos las tasas, Presentamos Declaración Responsable en Servicio Territorial de Turismo en Valencia junto con el pago de tasa 9922, realizamos el certificado de habitabilidad, tramitamos la licencia de segunda ocupación y le entregamos las hojas de reclamaciones.

bt2asociados, con el ánimo de informar a todos nuestros clientes les resumimos las últimas publicaciones realizadas por los medios periodísticos relativos a la vivienda turística en valencia.

Algunos de los últimos titulares de los medios periodísticos:

  • València planta cara a los apartamentos turísticos ilegales
  • València negociará con Airbnb para que oferte solo apartamentos turísticos legales
  • El ultimátum de Valencia a Airbnb: o pacta una tasa o sanciones y clausura de apartamentos ilegales
  • Valencia planteará una tasa para apartamentos turísticos
  • La Agència Valenciana de Turisme controlará la oferta ilegal de apartamentos turísticos
  • El Ayuntamiento de Valencia detecta 2.429 viviendas turísticas sin registrar

 

De todas estas publicaciones vamos a extraer lo más interesante para vuestro conocimiento.

El Ayuntamiento ha realizado un estudio de oferta turística en Valencia, para conocer con exactitud la cantidad de viviendas turísticas,  tras consultar el registro de la Agència Valenciana del Turisme (AVT) las 27 plataformas de alquiler que operan en Valencia se han censado 4.174 viviendas para uso turístico, de las que más de la mitad, 2.429, son alegales,  no están inscritos en el registro de la Agencia Valenciana de Turismo y, por lo tanto, fuera del control de la administración y tampoco se tiene constancia de que estén dados de alta en Hacienda para el pago de impuestos.

 

Distribución de la oferta de la vivienda turística en Valencia Capital por distritos:

Ciutat Vella (34 %), seguido del barrio Extramurs (12%), l’Eixample (11%) y Poblats Marítims (10%), Camins del Grau (5%), Campanar (4%),   Quatre Carreres (4%), La Saidia(4%).

 

De los datos ofrecidos en el estudio podemos decir que:

Las viviendas turísticas con 4.714 viviendas, suponen el 48,60 % de toda la oferta de alojamiento de la ciudad con 18.102 plazas, mientras que los 82 hoteles alcanzan el 43,4% con 16.191 plazas, pensiones y campings con 64 unidades 2.953 plazas y un 7.93 %.

vivienda turistica en valencia

En cuanto a criterios de demanda, las entradas y pernoctaciones en la ciudad de Valencia se distribuyen de la siguiente forma: (año 2016)

En Valencia de los 2.387.093 viajeros que se alojaron en hoteles, viviendas turísticas y otros establecimientos, realizaron 6.189.949 pernoctaciones.

En Hoteles 1.741.077 72 viajeros se alojaron (72,63%) con 3.866.864 pernoctaciones (62,47%)

En viviendas turísticas 639.770 viajeros se alojaron (26,69 %) con 2.285.375 pernoctaciones (36.92 %), el resto de pernoctaciones y viajeros corresponden a Otro tipo de alojamientos.

La oferta de plazas de alojamiento turístico es mayor en viviendas que en hoteles, pero, las pernoctaciones y por tanto el volumen de negocio sigue siendo mayor en hoteles.

vivienda turistica en Valencia

Según lo publicado hasta la fecha destacamos los siguientes comentarios:

Los datos no dejan lugar a dudas, València ya está “saturada” de apartamentos turísticos, pese a que los visitantes prefieren alojarse mayoritariamente en hoteles.

El Consistorio tiene capacidad de inspeccionar a través de la Policía Local los apartamentos no reglados y sancionarlos, como una medida de presión.

Se impondrá una tasa por cada vivienda turística que se inscriba en plataformas digitales, como Airbnb con el fin de «evitar el alquiler ilegal, limitar el número de días que se puede ofrecer la vivienda.

El objetivo es tener «mayores elementos de control con el cumplimento de las normas, que se paguen impuestos y den de alta a sus trabajadores.»

En València hay 6,6 apartamentos turísticos por cada 1.000 habitantes por debajo de los 9,8 de Barcelona y con porcentajes similares a ciudades como Málaga, Sevilla y muy lejos de Barcelona, donde se alcanzan los 9,8

 

VIVIENDAS TURÍSTICAS PROPUESTAS MUNICIPALES

Acción 1 MESA DE TRABAJO AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA Y AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO. Objetivo Ayudar a fijar un marco normativo a nivel autonómico que repercuta en un correcto desarrollo del sector en Valencia y destinos urbanos valencianos.

Acción 2 OBSERVATORIO SOBRE LA VIVIENDA TURÍSTICA EN VALÈNCIA. Objetivo Disponer de estadísticas fiables y estudios sectoriales válidos para la posterior toma de decisiones

Acción 3 CAMPAÑA DE INFORMACIÓN SOBRE EL MARCO LEGAL QUE REGULA LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS. Objetivo Informar del marco legal que regula el alquiler de vivienda turística para propietarios particulares.

Acción 4 MESA DE TRABAJO AYUNTAMIENTO Y ASOCIACIONES QUE ENGLOBAN AL SECTOR DE VIVIENDAS TURÍSTICAS. Objetivo Mejorar la integración de las viviendas en el modelo turístico de Valencia.

Acción 5 CONVENIO DE COLABORACIÓN AYUNTAMIENTO-PLATAFORMAS COLABORATIVAS (P2P) Objetivo. Establecer un marco de colaboración entre el Ayuntamiento y las principales plataformas de HomeSharing que mejore la planificación turística y urbana de la ciudad.

Acción 6 INTRODUCIR EL ELEMENTO TURÍSTICO EN LA FUTURA ORDENANZA DE CONVIVENCIA. Objetivo Respetar por parte de los usuarios y usuarias de viviendas turísticas las normas de convivencia de las comunidades de vecinos donde se alojen.

Acción 7 PROPUESTA DE REGULACIÓN URBANÍSTICA DE VIVIENDAS TURÍSTICAS. Objetivo Contempla en la normativa urbanística de la ciudad la actual realidad existente en materia de viviendas turísticas, incorporando las demandas formuladas en los talleres de participación pública realizados.

 

Desde bt2asociados, te mantenemos informado sobre la vivienda turística en Valencia.

En bt2asociados realizamos el Asesoramiento técnico de cómo convertir tus viviendas vacías, o patrimonio inmobiliario, sin alquilar, en vivienda turística en Valencia, con la mejor solución a las necesidades de la propiedad, y adaptándonos a las necesidades del DECRETO 92/2009, de la Comunidad Valenciana.

Mas Información: https://goo.gl/US6CHX

Vivienda turística en Valencia

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su registro de vivienda turística en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc.


Cuando se aprecien grietas notables en muros, vigas, desplomes acusados o elementos en mal estado se debe proceder a su apeo provisional. Estos apeos y apuntalamientos de edificios serán de abajo a arriba y al contrario de cómo se hace la demolición.

También se apearán los huecos ordinarios, pisos, apeos de machos y muros. Así mismo, se apuntalarán los edificios colindantes, medianerías, estructuras viales y en general, aquellas partes que tengan peligro de derrumbamiento.

En bt2asociados entendemos apeo como la estructura auxiliar que asegura la estabilidad de un edificio o de alguna de sus partes en el caso de que los sistemas estructurales de éste tengan que permanecer fuera de servicio. Es fundamental, para su puesta en obra, el conocimiento y la interpretación total de la estructura existente, ya que supone una variación estructural en la edificación en que se instala.

apeos y apuntalamientos de edificios

aspectos generales sobre APEOS Y APUNTALAMIENTOS DE EDIFICIOS

 

¿Cuál es la función de un apeo o apuntalamiento?

La función de estos sistemas es suspender por un tiempo el trabajo mecánico a realizar por algunos elementos estructurales del edificio, mediante una transferencia de esfuerzos, constituyendo un sistema de equilibrio de fuerzas formado por los elementos de apeo y los propios del edificio apeado.

El concepto de apeo, por tanto, está muy ligado a un carácter efímero, dado que su finalidad y objetivo es devolver a la estructura dañada las condiciones óptimas de seguridad y estabilidad. Por el contrario, la idea de refuerzo no implica esta temporalidad, ya que pueden ser empleados como soluciones definitivas, ayudando a la estructura existente.

Así, los apeos y apuntalamientos de edificios como todas las estructuras auxiliares deben cumplir unas condiciones básicas, que respondan a sus definiciones, de resistencia y estabilidad ante las cargas a transferir, optimización económica y de montaje y seguridad para las personas y para el propio edificio.

apeos y apuntalamientos de edificios bt2asociados

Un apeo debe garantizar la estabilidad del edificio y su habitabilidad cuando se trate de una solución definitiva. La actuación final dependerá del destino final que se plantee para el edificio. De esta manera, cabe señalar la existencia de apeos que sirven a otros apeos, como los encargados de asegurar la estabilidad y funcionalidad en la fase ele construcción ele otro apeo ele carácter más duradero.

No existe una norma fija que indique cuándo hay que apear. Sin embargo, es muy recomendable ponderar los riesgos a la hora de acometer una obra de edificio en proceso de ruina, por muy lento que éste sea.

 

apeos apuntalamientos bt2asociados

Más información: https://goo.gl/Rm8ia8

 

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La experiencia acumulada después de muchos años en la rehabilitación del parque residencial existente permite extraer, entre otras conclusiones, que es imprescindible mantener y conservar el patrimonio inmobiliario para optimizar los recursos económicos y aumentar el deterioro y envejecimiento de los edificios por el paso del tiempo, suponen una reducción de sus prestaciones de seguridad, funcionalidad y vida útil, llegando en algún caso, a alcanzar los umbrales críticos en periodos de tiempo inferiores a la vida media útil de estos. Las inspecciones periódicas son la herramienta necesaria para la evaluación del estado de mantenimiento de edificios y conservación del mismo. La falta de conservación y mantenimiento de edificios son las causas principales de la mayoría de las patologías que aparecen en los edificios de viviendas. En realidad, en la mayoría de edificios no se realizan ningún trabajo de conservación o mantenimiento, y solo se interviene cuando aparecen problemas importantes producidas por esta falta.

manual mantenimiento de edificios

ASPECTOS GENERALES Y NUESTRAS RECOMENDACIONES sobre el mantenimiento de edificios

 

¿Cuál es el uso y conservación que debemos realizar a una cubierta de un edificio o inmueble?

Las cubiertas deben mantenerse limpias y sin hierbas, especialmente los sumideros, canales y limahoyas. Se debe procurar, siempre que sea posible, no pisar las cubiertas en pendiente. Cuando se transite por ellas hay que tener mucho cuidado de no producir desperfectos.

Cada tipo de cubierta sólo debe utilizarse para el uso que haya sido proyectada. En este sentido, se evitará el almacenamiento de materiales, muebles, etc., y el vertido de productos químicos agresivos como son los aceites, disolventes o lejías.

Las cubiertas en pendiente serán accesibles sólo para su conservación. El personal encargado del trabajo irá provisto de cinturón de seguridad que se sujetará a dos ganchos de servicio o a puntos fijos de la cubierta. Es recomendable que los operarios lleven zapatos con suela blanda y antideslizante. No se transitará sobre las cubiertas si están mojadas.

Si en la cubierta se instalan nuevas antenas, equipos de aire acondicionado o, en general, aparatos que requieran ser fijados, la sujeción no puede afectar a la impermeabilización. Tampoco se deben utilizar como puntos de anclaje de tensores, mástiles y similares, las barandillas metálicas o de obra, ni conductos de evacuación de humos existentes, salvo que un técnico especializado lo autorice. Si estas nuevas instalaciones necesitan un mantenimiento periódico, se deberá prever en su entorno las protecciones adecuadas.

En el caso de que se observen humedades en los pisos bajo cubierta, estas humedades deberán controlarse, ya que pueden tener un efecto negativo sobre los elementos estructurales.

El musgo y los hongos se eliminarán con un cepillo y si es necesario se aplicará un fungicida.

Los trabajos de reparación se realizarán siempre retirando la parte dañada para no sobrecargar la estructura.

Debe procurarse, siempre que sea posible, no caminar por encima de las cubiertas planas no transitables. Cuando sea necesario pisarlas hay que tener mucho cuidado de no producir desperfectos. El personal de inspección, conservación o reparación estará provisto de zapatos de suela blanda.

La capa de grava evita el deterioro del aislamiento térmico por los rayos ultravioletas del sol. Los trabajos de reparación se realizarán siempre sin que la grava retirada sobrecargue la estructura.

Si el aislamiento térmico se moja, pierde su efectividad. Por lo tanto, debe evitarse cualquier tipo de humedad que lo pueda afectar. Igual que ocurre con las fachadas, la falta de aislamiento térmico puede ser la causa de la existencia de humedades de condensación. Si aparecen consulte a su Técnico de Cabecera.

 

¿Cuál es el mantenimiento que recomienda bt2asociados para realizar a una cubierta de un edificio o vivienda?

Por parte de la propiedad:

­   Mensualmente realizar barrido y retirada de la suciedad de cubierta.

 

Por parte de empresa especializada:

­   Revisión anual de limpieza sumideros, cazoletas, bajantes y elementos de evacuación y comprobación del sellado de las juntas, la impermeabilización, material de cobertura, ganchos y otros sistemas de fijación de elementos situados en cubierta.

 

Por parte del técnico de cabecera:

­  Revisión cada 5 años: Hacer la prueba de estanqueidad y comprobar su buen funcionamiento.

­  Revisión cada 10 años: Realizar revisión completa de la cubierta. Dado que la vida útil de una lámina de impermeabilización se considera en 10 años y lo más probable es que haya que realizar su sustitución.

bt2asociados nace como una consultoría altamente especializada en la redacción del Manual de Uso y Mantenimiento de Edificios en Valencia y provincia, asegurándose la comunidad que cumple con la legalidad y que se realizan los mantenimientos contratados de los elementos del edificio.

Más información MANUAL MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS: https://goo.gl/bqh6Em

 

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción del manual de uso y mantenimiento de su cubierta de su vivienda o edificio, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

 

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico previo a la hora de realizar inspecciones del edificio periódicamente , de esta manera futuros desperfectos de vicios ocultos que generen un incremento de costos en el mantenimiento del edificio  en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc


bt2asociados, estudio de arquitectos técnicos en Valencia y como consultoría y asesoría especializada en tramites con la administración, quiere facilitar a nuestros clientes y al resto de solicitantes de la subvención del PLAN RENHATA 2017 el modo de localizar si le han sido concedidas o no la subvención del Plan Renhata 2017

 

Plan Renhata admitidos

 

PLAN RENHATA 2017 LISTADO DE EXPEDIENTES ADMITIDOS  POR ORDEN ALFABETICO

 Sigue este enlace: 

http://www.habitatge.gva.es/va/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ayudas-plan-renhata

al final de la página encontraras este cuadro

 Listado Admitidos Pla Renhata

Y obtendrás este listado

   Listado de ayudas concedidas Plan Renhata|  bt2 asociados

 

Esta es la lista por orden alfabético de los primeros 863 expedientes que pueden resultar beneficiarios de estas ayudas, con que cuantía económica y un número de expediente.

Listado ayudas denegadas Plan Renhata 2017 

 

Esta es la lista por orden alfabético los 725 expedientes que cumplen los requisitos para obtener las ayudas, pero se encuentran en una posición por detrás de las solicitudes que han agotado la partida presupuestaria (son los que en la casilla MOTIU D. llevan la O) así como las 181 solicitudes denegadas por incumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, indicándose el motivo por el que la solicitud ha sido denegada.

 

Si quieres saber el orden en el que te encuentras en la lista de expedientes admitidos, así como en el de no admitidos, tienes que seguir estos pasos.

Primero: descargar el Diario Oficial de la Generalitat

http://www.dogv.gva.es/datos/2017/08/07/pdf/2017_7308.pdf

 Diario Oficial Plan Renhata 2017

 

En este listado se ve en la primera columna el orden de la lista de los solicitantes. Provincia, dni, solicitante, puntos, la ayuda económica adjudicada, la cantidad acumulada de las subvenciones, y número de expediente.

 

Segundo:

Recordar los puntos obtenidos por la antigüedad de la vivienda y los puntos que salen de la Categoría constructiva del Catastro, los sumamos y con este número, se va uno al listado de los puntos de la vivienda, localiza la columna del suyo, y se pasea por la lista de expedientes (van correlativos) hasta localizar el vuestro.

Coincidirá con vuestro nombre y D.N.I. y lo más importante el número en la lista de las adjudicaciones o de las denegaciones.

Tercero:

Porque puede ser importante el número de denegación.

Porque el incumplimiento de las obligaciones, por parte de alguno de los 873 primeros expedientes, podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida, y esto supondría que los que se encuentran en una posición por detrás de las solicitudes que han agotado la partida presupuestaria, podrían optar a estas ayudas.

 

 

 

bt2asociados consultoría y asesoría técnica en Valencia, te facilita esta segunda publicación, si quieres leer la primera publicación pincha aquí. (primera parte)

 

En bt2asociados, arquitecto técnico Valencia, consultoría y asesoría técnica especializada en tramites con la administración realizamos la tramitación necesaria, las gestiones y presentación, ante el Ayuntamiento de Valencia, Hacienda, Catastro, Conselleria… de todo tipo de documentos técnicos.

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ADMITIDOS PLAN RENHATA 2017: LISTADO DE EXPEDIENTES

bt2 asociados, estudio de arquitectos técnicos en Valencia y como consultoría y asesoría especializada en tramites con la administración, quiere facilitar a nuestros clientes y al resto de solicitantes de la subvención del PLAN RENHATA 2017 en resumen de la Resolución de 2 de agosto de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana con este resumen del

DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA Num.8100/07.08.2017

   Plan Renhata 2017 Diario Oficial

Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

RESOLUCIÓN de 2 de agosto, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante Orden 4/2017, de 27 de febrero, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases …

Vistas las solicitudes presentadas, y vistos los antecedentes que constan en la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, resultan los siguientes antecedentes de hecho.

1.La Orden 4/2017, de 27 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones ….

Para ello se ha habilitado a través de la citada orden el procedimiento de concurrencia competitiva a seguir…

2.De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 9 de marzo por la que se convocan las ayudas para el ejercicio 2017, el plazo para presentar las solicitudes se fijó en dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, por lo que dicho plazo se inició el día 15 de marzo de 2017 y finalizó el día 18 de mayo de 2017.

3.Las solicitudes dadas de alta, eliminando las duplicadas, ascienden a 1.769. De conformidad con lo dispuesto en la base duodécima de la Orden, que regula la tramitación y resolución del procedimiento, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada…

4.Reunido el órgano colegiado integrado por el subdirector general de Vivienda y Regeneración Urbana … se ha elaborado acta de la reunión, que se adjunta, así como los listados de las partes solicitantes que pueden resultar beneficiarias de las ayudas, así como listado de solicitudes para las que se propone la desestimación.

Fundamentos de derecho

1.Competencia. Es competente para resolver la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana…

Visto el acta de la reunión del órgano colegiado de fecha 24 de julio de 2017… resuelvo:

 Primero

Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.431.10 de la Línea S8267000, Fomento de la calidad de la vivienda de la Comunitat Valenciana, las ayudas de reforma interior de las viviendas reguladas mediante la Orden 4/2017, de 27 de febrero…  por un importe total de 3.000.000 € (tres millones de euros) correspondientes a ayudas a cargo de la Generalitat, a los primeros 863 (ochocientos sesenta y tres) expedientes que una vez ordenados según la puntuación obtenida aplicando los criterios de adjudicación de las bases reguladoras de las ayudas, han agotado el presupuesto disponible para las mismas, habiendo acreditado las partes beneficiarias el cumplimiento de los requisitos y habiendo sido comprobado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

Resumen del desglose del importe total de las ayudas:

Importe Ayuda a cargo de la Generalitat                    3.000.000 €

IMPORTE TOTAL                                                                       3.000.000 €

 

Ver Listado de expedientes admitidos plan Renhata 2017

De conformidad con lo establecido en la base Decimotercera de la Orden de las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria de las ayudas, para el abono de la subvención la parte beneficiaria deberá aportar antes del 1 de noviembre de 2017 la solicitud telemática de la calificación definitiva y abono de las ayudas junto con la documentación relacionada en la misma, asimismo deberá cumplir con el resto de requisitos, obligaciones y responsabilidades señaladas en las bases reguladas por la Orden 4/2017, de 27 de febrero…, aportando para ello la documentación que le fuera requerida.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimocuarta, la Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones, podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.

Segundo

Denegar las solicitudes que se relacionan a continuación, 725 (setecientas veinticinco), que cumplen los requisitos para obtener las ayudas, pero se encuentran en una posición por detrás de las solicitudes que han agotado la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez ordenadas todas las solicitudes según la puntuación obtenida aplicando los criterios de adjudicación...

Ver Listado de expedientes denegados

Tercero

Denegar las solicitudes que se relacionan a continuación 181 (ciento ochenta y una) por incumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, indicándose el motivo por el que la solicitud ha sido denegada

Listado de expedientes denegados por incumplir los

 requisitos de la convocatoria

LEYENDA DE LOS MOTIVOS DE DENEGACION

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Vivienda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

València, 2 de agosto de 2017. ‒ La directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana: Rebeca Torró Soler.

 

bt2asociados, te facilita estas dos direcciones para poder leer el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana con la lista de solicitantes de subvenciones del plan Renhata 2017 (pinchar en cualquiera de ellas)

Lista de solicitantes para los que se propone la adjudicación (RESOLUCIÓN de 2 de agosto, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana)

http://www.dogv.gva.es/datos/2017/08/07/pdf/2017_7308.pdf

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ASESORAMIENTO PREVIO PARA COMPRA DE VIVIENDA

Una de las consultas más comunes que últimamente se están planteado a esta consultoría técnica bt2 asociados para la compra previa de cualquier inmueble, vivienda, local es poder disponer de un informe previo de compra que le ayudará a tomar una decisión más idónea sobre si seguir o no adelante con la adquisición de una propiedad en cuanto a sus condiciones de conservación y de sus posibilidades de reforma, mejora o ampliación.
En bt2 asociados somos conscientes y así lo hacemos conocer a nuestros clientes a la hora de contratar este tipo de servicio previo a la compra del inmueble. Principalmente este servicio se dirige a viviendas de segunda mano.

Asesoramiento Compra de Vivienda

 

 

¿Qué aspectos tiene en cuenta bt2 asociados a la hora de realizar un informe previo de compra de una vivienda?

 

Nuestro trabajo se desarrolla en cinco fases preliminares:
1.- VISITA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA VIVIENDA, realizada por un arquitecto o arquitecto técnico.
2.- REPORTAJE FOTOGRÁFICO DE LA VIVIENDA.
3.- TOMA DE DATOS (superficies, estado de los acabados y calidades instalaciones, carpinterías, vidrios…)
3.- COMPROBACIÓN QUE LA VIVIENDA CUMPLE CON TODOS LOS REQUERIMIENTOS IMPUESTOS POR EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, y HABITABILIDAD.
4.- LISTADO DE DEFICIENCIAS OBSERVADAS EN LA VISITA DE INSPECCIÓN.
5.- REDACCIÓN INFORME TÉCNICO PREVIO ASESORAMIENTO

En bt2 asociados ofrecemos adicionalmente un asesoramiento integral, en el que estudiamos las posibilidades y opciones de reforma que el inmueble ofrece, elaborando informes más detallados en el que se estudian el edificio y nos permiten valorar su estado y los costes imprevistos.
Sí quieres saber exactamente cuál es el valor de un determinado inmueble, vivienda, local, terreno o necesita una tasación oficial pídanos información sin compromiso. Realizamos su Asesoramiento Compra de Vivienda para evitar sorpresas futuras.

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción de informe previo de asesoramiento para compra de vivienda, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

 

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NUESTRO COMPROMISO MARCA LA DIFERENCIA

 

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico previo a la hora de comprar una vivienda en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

Más información: Asesoramiento Compra de Vivienda  https://goo.gl/krgfha


EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y CAPACITACIÓN PARA SU SUSCRIPCIÓN.

Una de las consultas más comunes que últimamente se están planteado a esta consultoría técnica bt2 asociados por parte de las comunidades; es la de la solicitud del Informe de Evaluación de su Edificio.
En bt2 asociados somos conscientes y así lo hacemos conocer a nuestros clientes de las obligaciones y plazos para la realización del Informe de Evaluación de Edificios, de una forma resumida podemos destacar:
a) Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.

b) El Informe de Evaluación que determine los extremos señalados en el apartado anterior, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:
 La evaluación del estado de conservación del edificio.
 La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
 La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
c) Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los dos apartados anteriores, se podrá complementar con la certificación referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por esta ley. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad con aquella normativa, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

d) El Informe de Evaluación realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
e) El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de diez años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.

f) El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por este artículo y la disposición transitoria segunda tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.
g) Los propietarios de inmuebles obligados a la realización del informe regulado por este artículo deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme parte de un Registro integrado único. La misma regla resultará de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en los casos en los que el informe de evaluación integre el correspondiente a la inspección técnica, en los términos previstos en el último párrafo del apartado 2, y siempre que de este último se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble. Es por eso que le interesará saber » Quien realiza el IEE »

 

Quien realiza el IEE insignia bt2asociados

¿Quién tiene capacitación para redactar el Informe de Evaluación de un Edificio?

Quien realiza el IEE

El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las comunidades autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final primera.
Dichos técnicos, cuando lo estimen necesario, podrán recabar, en relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el ámbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad.

Para su seguridad y tranquilidad le informamos que nuestros técnicos de bt2 asociados figuran en el listado profesional “IEE: Inspección y diagnóstico de edificios” realizado por el Instituto Valenciano de la Edificación, obteniendo la acreditación “BADGE”.


Destacar que las deficiencias que se observen en relación con la evaluación de lo dispuesto en el artículo 29.2 se justificarán en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente quien realiza el IEE.

Porque usted se merece un 10

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Nuestro compromiso marca la diferencia

 

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VI TORNEO DE PADEL VALENCIA BT2 ASOCIADOS 2017-2018

Bueno, ya estamos de vuelta tras las vacaciones de verano, un año más bt2 asociados inicia la apertura del encuentro deportivo pádel  2017-2018 en Valencia: VI TORNEO DE PADEL Valencia bt2 asociados.

Torneo de Padel bt2asociados

Por y para ello, REPOGRAFIA BV patrocina este año, el equipamiento  para el Torneo de Padel bt2 asociados 2017 en las instalaciones BOIX TEAM TENNIS, situadas en Gran Vía de Ferran el Catòlic, 78 Valencia.

Torneo que contará con la regularidad de las parejas formadas nuestros clientes y Partners: Carlos Marqués – José Luis Granell & Emilio Argente – Ricardo Bellido y como reserva Jesús Medina.