DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL
Con la entrada en vigor la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, que deroga la hasta ahora vigente Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Se pretende agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se ha promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable.
Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014.
La Declaración Responsable Ambiental es el procedimiento para obtener la autorización de una actividad que se aplicará a las que no se consideren actividades inocuas, ni licencias ambientales ni autorización ambiental integrada (Anexo II y I respectivamente de la ley 6/2014). Por tanto, son aquellas que no cumplen alguno de los parámetros del anexo III de la ley (si cumplen todos los parámetros son actividades inocuas) y que a su vez tampoco se encuentran en el anexo I ni II.
Si vas a iniciar cualquier actividad: bares, cafeterías, restaurantes, casas rurales, comercio de alimentación, panaderías, ópticas, centro de estéticas, fruterías, salones de belleza, consulta médica, peluquerías, tienda de electrodomésticos, ropa o calzado, centro de estudios y copisterías, laboratorios de análisis menos de 75 m2, el procedimiento de este tipo de actividades puede ser mediante declaración responsable ambiental o por actividades inocuas.
¿Como puedo identificar si mi actividad la tengo que desarrollar mediante declaración responsable ambiental o por actividades inocuas?
Si mi actividad NO cumple alguna de las condiciones que se estable en el Anexo II Ley6/2014, habrá que tramitar la apertura de mi actividad por el procedimiento de Declaración Responsable Ambiental.
Anteriormente a la presentación ante el ayuntamiento de la declaración responsable ambiental, los interesados deberán haber realizado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar.
- La presentación de la declaración responsable ambiental con la documentación indicada en el artículo anterior permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo máximo de un mes desde dicha presentación.
- Durante dicho plazo el ayuntamiento podrá verificar la documentación presentada y, en su caso, requerir su subsanación, así como efectuar visita de comprobación a la instalación.
- Si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se efectuase comprobación por los servicios técnicos municipales levantándose acta de conformidad, la declaración responsable surtirá efectos desde dicha fecha.
- En caso de incumplimiento debidamente constatado, o en el supuesto de haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias insubsanables, el ayuntamiento dictará resolución motivada de cese de la actividad, previa audiencia del interesado.
Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable ambiental sin efectuarse visita de comprobación o, realizada esta, sin oposición o reparo por parte del ayuntamiento, el interesado podrá proceder a la apertura e inicio de la actividad.
El lugar de presentación de la Declaración Responsable o de la Comunicación de Actividad inocua es ante el Ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actividad.
Por otra parte, el interesado podrá solicitar el certificado de conformidad con la apertura. El ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo en el plazo máximo de un mes.
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