El trámite de licencia de actividad para un centro de estética en Valencia debe de realizarse según el tipo de tratamientos estéticos que se realice.

Tal y como como establece la Disposición Derogatoria de la Ley 6/2014, de 25 de julio, se deroga el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas, que con la legislación anterior (Ley 2/2006, de 5 de mayo; y la anterior a ésta, la ley 3/1989, de 2 de mayo) era el instrumento básico que determinaba a qué régimen de intervención administrativa ambiental estaban sometidas las actividades (calificadas o inocuas, en su denominación tradicional). En la actual Ley, la determinación del régimen de aplicación a las actividades viene establecido en los anexos de la misma, y el procedimiento es el siguiente para los centros de estética.

Nos encargamos de realizar todos los trámites necesarios ante la Administración Sanitaria competente, agilizando al máximo el procedimiento legalmente establecido, para que nuestros clientes puedan desarrollar su actividad en el plazo más breve posible.

Licencia Actividad Centro de Estética

Qué es un Centro de Estética

Los centros de estética son aquellos centros que prestan al público, con fines no sanitarios, un servicio de cuidados corporales para el embellecimiento de su clientela.

Quedan excluidas las prácticas consideradas como procedimientos médicos o cualquier tratamiento de la piel que exceda la capa córnea. Excepto depilación eléctrica y micropigmentación.

Si realizan técnicas de micropigmentación o maquillaje permanente, cumplirán cumplirán las condiciones establecidas en el Decreto 83/2002, de

23 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se establecenlas normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación,el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para laautorización y funcionamiento de los establecimientos donde sepractican estas técnicas.

Si además prestan al público servicios de bronceado, mediante eluso de aparatos equipados de emisores ultravioleta, deberáncumplir el Decreto 1002/2002, de 27 de diciembre, por el que seregula la venta y utilización de aparatos de bronceado medianteradiaciones ultravioleta.

Los establecimientos no sanitarios que dispongan de aparatos conhaz de láser para uso cosmético deberán cumplir las normasestablecidas por el fabricante y no utilizar ningún dispositivoadicional que concentre la energía a nivel superior al establecido enla homologación industrial del equipo.

En resumen, este tipo de centros de belleza sin tratamientos médicos y además comprobamos que  la actividad no está incluida en los Anexos I y II, y así mismo comprobamos cumple con todos los parámetros del Anexo III, entonces está sometida al régimen de la COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INÓCUAS.

Este tipo de centros no requieren tratamientos médicos, es decir se tratan de centros de depilación, de uñas, peluquerías y tratamientos corporales entre otros.

Licencia Centro Estética Autorización Sanitaria

En cambio, en el caso de que, dentro de la cartera de servicios ofrecidos a través de profesionales sanitarios como dermatología, medicina estética, cirugía plástica, botox, nutrición o unidad capilar, habrá considerarlo como centro médico y por tanto el trámite requerido para esa implantación de actividad como clínica y por tanto le corresponderá tramitar su apertura como DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.

En el siguiente enlace se detalla os requisitos higiénicos sanitarios exigidos a los centros de estética por el Ayuntamiento de Valencia.

Tramitamos tu Licencia Actividad Centro de Estética

En bt2asociados ofrecemos un asesoramiento integral desde la….

  • Elección del local o espacio adecuado para tu negocio.
  • Diseño  del espacio y materialización de la imagen que se desea transmitir para captar y adecuarse al perfil del cliente objetivo.
  • Elaboración de proyecto para la obtención de la licencia de apertura de tu centro o clínica estética.
  • Gestión de contratación de la ejecución de las obras de reforma.
  • Dirección y coordinación de la ejecución de las obras de reforma.
  • Elaboración de la documentación para la obtención de la autorización sanitaria.
  • Redacción memoria descriptiva de tu actividad.
  • Solicitud de autorización de depósito de medicamentos para la toxina botulínica tipo A con indicación estética
  • Solicitud de autorización para la instalación/ funcionamiento de centros y servicios sanitarios.
  • Solicitud de autorización para la modificación de centros y servicios sanitarios.
  • Solicitud de renovación de autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios.
  • Solicitud de autorización sanitaria de cierre de centros y servicios sanitarios.
  • Solicitud de actualización en el registro autonómico de centros y servicios sanitarios.
  • Comunicaciones sanitarias.
  • Presentación documentación modificación plantilla personal.
  • Contestación a requerimientos
  • Certificados sobre los locales e instalaciones, registrados o visados por el  Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia.
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¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la realización de todos los trámites para que obtenga su licencia de apertura de tu centro estético de una forma fácil y segura!

Somos especialistas en autorizaciones sanitarias.

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico y realizamos todos los trámites para que obtenga su licencia de apertura de tu centro de estética de forma fácil y rápida, así como la tramitación de la autorización sanitaria correspondiente a la actividad, en Valencia, así como en todos los municipios de provincia.

Autorización Sanitaria Centro de Estética Valencia

¿QUÉ SE ENTIENDE POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE ACTIVIDAD Y NO SUSTANCIAL?

¿QUÉ SE ENTIENDE POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL Y NO SUSTANCIAL  DE UNA ACTIVIDAD?

Que de acuerdo con el Art. 4 de la ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. Se define en su

Punto 13. Modificación no sustancial de actividad: cualquier modificación de las características o del funcionamiento, o de la extensión de la instalación, que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

Punto 14. Modificación sustancial de actividad : cualquier modificación realizada en una instalación que, en opinión del órgano competente para otorgar el correspondiente instrumento de intervención y de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en las personas y el medio ambiente.

modificación sustancial de actividad licencia apertura actividades

En el caso de que una actividad que ya disponga de licencia y se disponga de la necesidad de plantar la realización de alguna modificación no sustancial, de la actividad habrá que motivarla mediante un certificado técnico que la modificación planteada de actividad es no sustancial, por lo que se tendrá que justificar:

  1. Que la modificación de las instalaciones no supone un incremento de los parámetros establecidos en la Ordenanza de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades y obras de adecuación de local.
  2. Que la modificación de las instalaciones no es sustancial y no tiene afección al medio ambiente.
  3. Que la modificación reúne las condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales, Código Técnico de la Edificación: DB-SI y DB-SUA, Normativa de Accesibilidad de la Comunidad Valenciana, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente y demás Reglamentos o Disposiciones legales en vigor aplicables, para que la actividad, pueda ser ejercida en el referido local

En el caso de que la actividad se plantee una modificación sustancial, será necesaria una nueva licencia para modificar la clase de actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancia de los locales, establecimientos e instalaciones aunque ya tuviera una licencia de apertura previamente

Es decir, se entenderá por modificación sustancial de actividad, todo cambio o alteración que, previsto reglamentariamente, implique una reforma que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento,

¿Cuales son los documentos necesarios a aportar, para cualquier supuesto de modificación de la actividad?

  1. Informe Urbanístico Municipal.
  2. Documentos que justifiquen el carácter de la modificación a realizar.
  3. Proyecto de la actividad referido a la parte o partes de la instalación afectada por la modificación que se va a llevar a cabo.
  4. Copia de la Declaración Responsable Ambiental o de la Comunicación de Actividades Inocuas vigente o facilitar información suficiente para su localización.
  5. Justificante del abono de las Tasas de tramitación.

Por tanto será necesario tener en cuenta para motivar dicho certificado los siguientes aspectos:

1. La modificación de una instalación sometida a licencia ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

2. Cualquier ampliación o modificación de las características o del funcionamiento de una instalación se considerará sustancial si la modificación o la ampliación alcanza por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos en el anexo II de esta ley o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

3. Igualmente, se considera modificación sustancial cuando las modificaciones sucesivas no sustanciales producidas a lo largo de la vigencia de la licencia ambiental supongan la superación de los criterios técnicos establecidos, en lo que resulte aplicable, en la disposición adicional quinta.

 4. Cuando la modificación represente una superación de los umbrales de capacidad que implique que la actividad quede incluida en el anexo I, deberá obtenerse autorización ambiental integrada en los términos previstos en la disposición adicional sexta.

 5. El titular de la licencia ambiental que pretenda llevar a cabo una modificación de la instalación deberá comunicarlo al ayuntamiento, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial

6. Para la justificación de la modificación sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, en los aspectos contemplados en el artículo 46 de la presente ley para la autorización ambiental integrada y los criterios técnicos establecidos en la disposición adicional quinta de la presente ley.

7. Cuando el titular considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el ayuntamiento no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el ayuntamiento como sustancial, no podrá llevarse a cabo hasta que no sea modificada la licencia ambiental

 8. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el ayuntamiento como sustancial, no podrá llevarse a cabo hasta que no sea modificada la licencia ambiental. La modificación de la licencia ambiental será objeto de notificación y publicidad en los mismos términos establecidos para la resolución de la licencia. Dicha modificación podrá tramitarse por el procedimiento simplificado que el ayuntamiento establezca mediante sus ordenanzas, en el que se concretará el contenido de la solicitud de modificación a presentar, documentos que justifiquen el carácter sustancial de la modificación a realizar, y proyecto de actividad referido a la parte o partes de la instalación afectadas por la modificación que se va a llevar a cabo. En cualquier caso la modificación sustancial implicara la emisión de un nuevo dictamen ambiental, por parte del órgano que tenga atribuida dicha competencia, y en los términos establecidos en el artículo 58 de la presente ley. 9. Cuando la modificación de una instalación suponga una disminución de su capacidad de producción hasta quedar por debajo de los umbrales del anexo II dejará de ser exigible la licencia ambiental, procediendo la adaptación al régimen de intervención ambiental que corresponda conforme a la disposición adicional sexta de la presente ley, y la consiguiente actualización en el Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat Valenciana.

¿Qué documentación es necesario aportar para un supuesto de modificación sustancial de la actividad?

  • Nº expediente de la comunicación/declaración responsable/solicitud de licencia ambiental realizada en su día.
  •  Fotocopia de la solicitud de la licencia de obras (cuando proceda).
  • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o representante (DNI o escritura de la sociedad y CIF).
  • Justificante del ingreso de los tributos aplicables, según las ordenanzas fiscales en vigor.
  •  Escritura constitución y poderes de representación si procede
  • Autorización para la retirada de documentos en nombre del titular, según modelo del ayuntamiento.
  • Cuando proceda. Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
  • Fotocopia testimonio de la compatibilidad urbanística. Si se ha superado el plazo de un mes desde que se solicitó esta, fotocopia de la solicitud de la compatibilidad urbanística.

En todos los casos:

  1. Memoria redactada y suscrita por técnico competente, con el visado del colegio oficial correspondiente, donde el titular de una instalación que cuente con licencia ambiental que pretenda llevar a cabo una modificación de aquella, deberá indicar razonadamente, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. , acompañando las razones expuestas. En dicha memoria también se incluirá en un anexo la justificación de la normativa que sea aplicable a la modificación que pretende realizarse (por ejemplo, anexo de reglamentación técnico sanitaria, anexo de condiciones de protección contra incendios, anexo de cumplimiento de la ley de ruidos, anexo ley de accesibilidad, etc.)
  2. Planos de las partes de la instalación y a los aspectos afectados por dicha modificación.
  3. Toda aquella documentación que fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la normativa vigente.
  4. Si se requiere la realización de obras, deberá acompañarse la correspondiente solicitud para tramitar la obra, que se tramitará conjuntamente con la modificación, con el fin de comprobar por parte del Ayuntamiento que éstas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

 Una vez obtenida la autorización para la modificación (que se tramitará de acuerdo con el art 63 de la citada ley 6/2014), podrá iniciar las obras e instalaciones y cuando estén finalizadas se aportará el oportuno CERTIFICADO FINAL DE INSTALACION DE MODIFICACION DE LA ACTIVIDAD, según modelo del Ayuntamiento.

Consultoría y Asesoría Técnica BT2 ASOCIADOS le redacta lamemoria técnica justificativa modificación sustancial o no sustancial con los planos correspondientes de cualquier tipo de actividad.

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Si quiere leer más sobre proyectos de apertura de actividades comerciales puede hacerlos en este artículo de nuestro blog https://noticias.bt2asociados.com/proyectos-de-apertura-local-comercial/

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ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN LA LEY 12/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS SERVICIOS.

Se incorpora un nuevo procedimiento mediante declaración responsable con la reciente regulación de la Ley 6/2014 , la apertura de locales inmediata y no hará falta esperar al Ayuntamiento.

La publicación el BOE del 27 de diciembre de la Ley 12/2012 establecía, entre otras, una serie de medidas cuyo objetivo era el de “reducir las cargas administrativas que dificulten el comercio y, por otro, dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas”.

Apertura de locales inmediata

Mediante esta ley se eliminan todos los supuestos de autorización o licencias municipales previas ligadas a establecimientos comerciales y de servicios con una superficie útil de exposición y venta al público que no supere los 300 m². 

Las actividades para  » apertura de locales inmediata » incluidas en este ámbito de aplicación son las siguientes:

Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles

­   Comercios al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

­   Comercios al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

­   Empresas de reparaciones de artículos eléctricos para el hogar, vehículos, automóviles y otros bienes de consumo.

­   Actividades anexas a los transportes, como las agencias de viajes.

­   Actividades auxiliares financieras y de seguros, así como actividades inmobiliarias.

­   Actividades de alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rustica

­   Actividades para servicios personales (lavanderías, tintorerías y servicios similares, salones de peluquería, salones de institutos de belleza y gabinetes de estética, servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicio de fotocopias, servicios de enmarcación.)

 Para este tipo de actividades se sustituye la autorización, por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. El control administrativo pasará a realizarse de forma posterior a la declaración responsable o comunicación previa aplicándose el régimen sancionador vigente.

La flexibilización se extiende también a todas las obras. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La declaración responsable, o la comunicación previa, deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto firmado por técnico competente en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre

 

Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados.

 

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

 

La Ley 12/2012 también establece la no-sujeción a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.

 

En todo caso, el declarante siempre deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

 Ley 6/2014 Apertura de locales inmediata

Desde bt2 asociados creemos importante realizar dos consideraciones:

 

  1. Por una parte, la reforma contemplada en la Ley 12/2012 establece un mínimo común denominador para todo el Estado sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, puedan regular un régimen de mayor alcance en la eliminación de cualquier tipo de control previo.
  2. Por otra, desde nuestro punto de vista, la Ley establece un listado de actividades comerciales y de servicios no sujetas a licencia o autorización previa, pero para la delimitación de si corresponde el procedimiento de declaración responsable o comunicación previa, consideramos que se estará a lo regulado en la Ley 6/2014, en concreto al cumplimiento o no de los requisitos establecidos en su Anexo III.

En bt2 asociados realizamos toda tramitación necesaria de apertura de actividades de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

 

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación y redacción del proyecto de su licencia de apertura, en Valencia y provincia!


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Más información:  https://goo.gl/b9uwhE

 


bt2 asociados, asesoría técnica

De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable en la regulación de la apertura de actividades inocuas en la Comunidad Valenciana, por eso en bt2 asociados estamos especializados en conocer cuáles son los procedimientos administrativos necesarios exigidos para iniciar una actividad económica partiendo de la reciente regulación de la Ley 6/2014, pero también considerando otras disposiciones relevantes. Esto nos obliga con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas especializadas en la apertura de actividades a realizar cursos de formación específica y estar al día de la normativa vigente a aplicar, de una forma continuada.

Como regla general, las instalaciones y actividades se someten, según el mayor o menor grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente, a alguno de los siguientes instrumentos de intervención ambiental que será desarrollados extensamente en otros post del Blog:

  • LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

  • LA LICENCIA AMBIENTAL

  • LA DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL

  • LA COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INÓCUAS

La COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS:

Se exige para aquellas actividades sin incidencia ambiental en cuanto cumplan todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014. El incumplimiento de alguno de dichos criterios determinará la inclusión de la actividad en el régimen de declaración responsable ambiental.

Es decir, que se trata del documento mediante el que el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública correspondiente el inicio de la actividad, así como sus datos identificativos y demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la actividad.

Ejemplos de estas actividades inocuas son comercios no alimentarios, oficinas, agencias de viajes, despachos, bancos, despacho profesional en vivienda….

Entendiendo que como comercio o tienda engloba toda actividad consistente en el intercambio de algunos materiales que sean de libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Se realiza en esos casos una Comunicación de actividades inocuas. Entre los más habituales tenemos:

Tienda de regalos • Bazar-Tienda de ropa/boutique • Decoración • Ferretería • Floristería •Joyería • Juguetería • Locutorio • Papelería • Parafarmacia • Perfumería • Tienda Bebés • Puericultura • Tienda de Bicicletas, motos, concesionarios y artículos relacionados • Tienda de calzado. Zapatería • Tienda de deportes • Tienda de Móviles / telefonía / telecomunicaciones • Tienda de Música • Tienda de productos textiles del hogar y menaje • Tienda de ropa/boutique • Venta de muebles • Tienda de Videojuegos • Agencias de viajes • Oficinas •Bancos • Despacho profesional en vivienda….

bt2 asociados asesoría

La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana tiene como finalidad el adoptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que, por motivos de interés público, se someten a autorización integrada o a la licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente

.

En bt2 asociados queremos informarte, asesorarte y gestionar todos los trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de la apertura de actividades inocuas para su negocio. Además realizamos todos los proyectos que necesite para legalizar las instalaciones de su establecimiento como proyectos eléctricos, de refrigeración, gas, protección incendios, etc.

La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.

En bt2 asociados toda tramitación e apertura e actividad inocua se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

Asesoría técnica bt2 asociados

La comunicación de actividades inocuas, nuestros técnicos presentarán ante el Ayuntamiento en el que se vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

Es entonces cuando la administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.

Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.

¡Desde bt2 asociados te informamos, asesoramos y gestionamos de los pasos y trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de una LICENCIA DE APERTURA ACTIVIDAD INÓCUA en Valencia, Castellón y Alicante!

¡¡Contáctanos y explícanos en que consiste tu actividad!!

LLAMANDO AL 96 394 47 77 / 646 090 202
O UTILIZANDO EL CORREO ELECTRÓNICO
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De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable.

La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana tiene como finalidad el adoptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que, por motivos de interés público, se someten a autorización integrada o a la licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente.

Consultoría y asesoría bt2 asociados

En bt2 asociados queremos ayudarte en la apertura de su negocio, nos encargamos de agilizar todos los trámites para la apertura de su negocio. La licencia de apertura es obligatoria para la puesta en marcha de un negocio. Hay que tener en cuenta que se realizará una inspección por el servicio de Inspección Municipal una vez presentada la autorización de la comunicación ambiental acompañada de una declaración responsable. En el caso de que las obras se ajusten al proyecto se le concederá la licencia de apertura, pero en caso contrario se le requerirá al interesado presente la correspondiente declaración responsable complementaria al objeto de legalizar las obras e instalaciones realizadas y demás que se pretendan ejecutar.

PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN RESPONSABLE

La Declaración Responsable o comunicación Previa es un documento técnico mediante el cual, el titular de la actividad a implantar afirma que cumple con la normativa vigente para abrir un negocio y además soporta una serie de responsabilidades al propietario.

sello bt2 ascoiados

Por esta razón, todos nuestros técnicos a la hora de realizar un trámite por el procedimiento conjunto de Declaración Responsable, son conocedores de las exigencias que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempladas en su Art. 69 Declaración Responsable y comunicación:

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

bt2 asociados, expertos en licencias de actividad

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.

6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.

¡Desde bt2 asociados te informamos, asesoramos y gestionamos de los pasos y trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de una LICENCIA DE APERTURA en Valencia, Castellón y Alicante!

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Comunicación ambiental para APARCAMIENTO DE BICICLETAS

En bt2 asociados redactamos tu proyecto de Comunicación Ambiental para tu Local y tramitaremos su solicitud en el Ayuntamiento, en Valencia y provincia.

Contacta con nosotros, y te aclararemos TODA la documentación necesaria para la obtención de la Licencia de apertura y actividad para tu nuevo local.

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+información: http://www.bt2asociados.com/licencia-segunda-ocupacion-valencia


bt2 asociados es una consultoría técnica especialista en la redacción de Proyectos de Comunicación ambiental en Valencia, y de todos los trámites administrativos necesarios para la presentación de la misma en el Ayuntamiento de Valencia.

Según la Actividad a desarrollar en un local, de su impacto ambiental, si se realizan obras o no de acondicionamiento

  • Actividades tramitadas mediante COMUNICACIÓN AMBIENTAL PREVIA

 

En bt2 asociados estamos especializados en realizar Proyectos de Comunicación Ambiental para la apertura de locales comerciales en Valencia.

Si se precisa realizar obras de adecuación o de mejora de instalaciones en el local, se llevará a cabo el procedimiento conjunto de obra + actividad.

Obra comunicacion ambiental

IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE OBRA.

A.- OBRAS TIPO I:

Procedimiento conjunto de Declaración Responsable de Obras Tipo I y Comunicación  Ambiental Previa para la Apertura de la Actividad

B.- OBRAS TIPO II:

Procedimiento conjunto de Declaración Responsable de Obras Tipo II y Comunicación Ambiental Previa para la Apertura de la Actividad

C.- OBRAS:

Procedimiento conjunto de Licencia de Obras y Comunicación Ambiental Previa para la apertura de actividad

¿Dónde tramito LICENCIAS DE APERTURA EN VALENCIA mediante COMUNICACIÓN AMBIENTAL PREVIA?

Dependiendo del tipo de obra y del tipo de procedimiento, se tramitan en:

A.- OBRAS TIPO I:

Servicio de Licencias de Obras oficinas del Ayuntamiento de Valencia en Amadeo de Saboya, 11.

B.- OBRAS TIPO II:

Juntas de Distrito

C.- OBRAS:

Servicio de Licencias de Obras oficinas del Ayuntamiento de Valencia en Amadeo de Saboya, 11.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL

La Apertura de una actividad mediante COMUNICACIÓN AMBIENTAL PREVIA, se solicita antes de la implantación de esta actividad.

bt2 asociados registra o visa en el colegio profesional todos sus documentos (a petición del cliente) pues es la garantía que el técnico que lo redacta cumple con todos los requisitos legales para ejercer su profesión.

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Los honorarios de un Proyecto de COMUNICACIÓN AMBIENTAL EN VALENCIA dependerán de la actividad a implantar, de la superficie, de las obras a realizar o no, y mediante que procedimiento de apertura de actividad se realice. Ver precios orientativos en importe de proyectos apertura actividad en valencia de nuestra página web.

Estamos instalados en Valencia capital, y realizamos los Proyectos y Trámites necesarios para PROYECTO DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL EN VALENCIA de su negocio, así como en todos los municipios de provincia como Mislata, Xirivella, Torrente, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber,  Puçol, La Pobla de Farnals, Requena, Alboraia, Tavernes Blanques, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Utiel, etc.

 

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