REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Como muy bien conocemos el REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, tiene por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.

La regulación de las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento, además de la regulación de los instaladores y mantenedores, está prevista en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 demayo.

El ámbito de aplicación de este reglamento son los establecimientos industriales. Se entienden como tales:

  1. Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
  2. Los almacenamientos industriales.
  3. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
  4. Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.

Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando sucarga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a tres millones de Megajulios(MJ).

Como conclusión, quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares.

Igualmente, quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I,no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2, exceptoen lo recogido en los apartados 8 y 16 del anexo III. (extintores portátiles y alumbrado de emergencia).

Apertura de Establecimientos Industriales bt2 asociados

Un aspecto a tener en consideración será cuando en un mismo edificio coexistan con la actividad industrial otros usos con distinta titularidad,para los que sea de aplicación la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios, NBE/CPI96, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa.

En relación a la apertura de establecimientos industriales, se tendrá que tener en cuenta que cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites indicados a continuación:

  1. Zona comercial: superficie construida superior a 250 m2.
  2. Zona administrativa: superficie construida superior a 250 m2.
  3. Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 100 personas.
  4. Archivos: superficie construida superior a 250 m2 o volumen superior a 750 m3.
  5. Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: superficie construida superior a 150 m2 ocapacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente.
  6. Biblioteca: superficie construida superior a 250 m2.
  7. Zonas de alojamiento de personal: capacidad superior a 15 camas.

Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las prescripciones de las referidas normativas deberán de constituir un sector de incendios independiente.

Normativa apertura establecimientos industriales

Analizando detalladamente la normativa, hay queconsiderar el ámbito de aplicación de cada una de lasleyes o reglamentos, para determinar si tenemos queconsiderarlas en nuestro proyecto técnico.

No es fácil, a priori, como podemos comprobar en el“Informe5”, elaborado por el Colegio de Arquitectos de Galicia, respecto a la aplicación del CTE en las actividades industriales.

Pero además, no hay que olvidar que la mayoría deproyectos técnicos de actividad, lo son para locales (onaves industriales) YA CONSTRUIDOS, donde la aplicacióndel CTE y todos sus DB’S, no es preceptiva al 100 %.

Consultoría y Asesoría Técnica BT2 ASOCIADOS le redacta el proyecto de apertura de establecimientos industriales con los planos correspondientes, proyecto eléctrico y proyecto contra incendios de cualquier tipo de actividad.

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la realización del proyectos de apertura de establecimientos industriales, con la incorporación de  con los planos correspondientes, proyecto eléctrico y proyecto contra incendios, con la incorporación de todos los certificados finales para cualquier actividad industrial de una forma fácil y segura!

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bt2asociados ofrece a los propietarios de locales de farmacias y empresas de reforma y mobiliario, el servicio de la obtención de permisos y licencias de obras, para poder llevar a cabo su reforma o proyecto de farmacia y obtener así finalmente la Licencia de Apertura de farmacias de su establecimiento.

bt2asociados dispone de un equipo de profesionales, arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros que realizarán el trámite con los Ayuntamientos. Nuestro ámbito de trabajo es en Valencia y alrededores, pero disponemos de Técnicos en todos los puntos de la Comunidad Valenciana.

Todos nuestros proyectos están visados por los colegios correspondientes. En bt2asociados pensamos que el visado colegial logra, de forma proporcionada y no onerosa, el objetivo de asegurar la calidad de los servicios prestados por los profesionales y ayuda a mantener conductas favorables hacia los clientes y usuarios.

El visado previene el intrusismo y garantiza así la seguridad mediante la acreditación de que el profesional que lo firma está adecuadamente habilitado y es competente, que el trabajo consta de la documentación requerida para su correcta tramitación, verificando la integridad documental (que recoge todos los elementos imprescindibles de un trabajo profesional), certificando la identidad de la documentación a visar y controlando su adecuación a las exigencias legales y reglamentarias, reduciendo así los tiempos de espera para la obtención de  la Licencia de Apertura que otorgan los Organismos Oficiales.

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También les invitamos a visitar nuestra web www.bt2asociados.com, puede desde allí acceder a ver los servicios ofrecidos.


ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN LA LEY 12/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS SERVICIOS.

Se incorpora un nuevo procedimiento mediante declaración responsable con la reciente regulación de la Ley 6/2014 , la apertura de locales inmediata y no hará falta esperar al Ayuntamiento.

La publicación el BOE del 27 de diciembre de la Ley 12/2012 establecía, entre otras, una serie de medidas cuyo objetivo era el de “reducir las cargas administrativas que dificulten el comercio y, por otro, dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas”.

Apertura de locales inmediata

Mediante esta ley se eliminan todos los supuestos de autorización o licencias municipales previas ligadas a establecimientos comerciales y de servicios con una superficie útil de exposición y venta al público que no supere los 300 m². 

Las actividades para  » apertura de locales inmediata » incluidas en este ámbito de aplicación son las siguientes:

Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles

­   Comercios al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

­   Comercios al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

­   Empresas de reparaciones de artículos eléctricos para el hogar, vehículos, automóviles y otros bienes de consumo.

­   Actividades anexas a los transportes, como las agencias de viajes.

­   Actividades auxiliares financieras y de seguros, así como actividades inmobiliarias.

­   Actividades de alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rustica

­   Actividades para servicios personales (lavanderías, tintorerías y servicios similares, salones de peluquería, salones de institutos de belleza y gabinetes de estética, servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicio de fotocopias, servicios de enmarcación.)

 Para este tipo de actividades se sustituye la autorización, por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. El control administrativo pasará a realizarse de forma posterior a la declaración responsable o comunicación previa aplicándose el régimen sancionador vigente.

La flexibilización se extiende también a todas las obras. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La declaración responsable, o la comunicación previa, deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto firmado por técnico competente en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre

 

Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados.

 

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

 

La Ley 12/2012 también establece la no-sujeción a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.

 

En todo caso, el declarante siempre deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

 Ley 6/2014 Apertura de locales inmediata

Desde bt2 asociados creemos importante realizar dos consideraciones:

 

  1. Por una parte, la reforma contemplada en la Ley 12/2012 establece un mínimo común denominador para todo el Estado sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, puedan regular un régimen de mayor alcance en la eliminación de cualquier tipo de control previo.
  2. Por otra, desde nuestro punto de vista, la Ley establece un listado de actividades comerciales y de servicios no sujetas a licencia o autorización previa, pero para la delimitación de si corresponde el procedimiento de declaración responsable o comunicación previa, consideramos que se estará a lo regulado en la Ley 6/2014, en concreto al cumplimiento o no de los requisitos establecidos en su Anexo III.

En bt2 asociados realizamos toda tramitación necesaria de apertura de actividades de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

 

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación y redacción del proyecto de su licencia de apertura, en Valencia y provincia!


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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener el proyecto y tramitación de su licencia de apertura en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

Más información:  https://goo.gl/b9uwhE

 


LA LICENCIA AMBIENTAL: actividades sujetas

Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana

La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana tiene como finalidad el adaptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambienta y que por motivos de interés público, se someten a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente.

No obstante, a pesar del impulso de reducción de cargas y licencias, en el marco normativo sigue existiendo una cierta complejidad y dispersión de procedimientos.

De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable en la regulación de la apertura de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en la Comunidad Valenciana, por eso en bt2 asociados estamos especializados en conocer cuáles son los procedimientos administrativos necesarios exigidos para iniciar una actividad económica partiendo de la reciente regulación de la Ley 6/2014, pero también considerando otras disposiciones relevantes. Esto nos obliga con el fin de incrementar la competividad y calidad de las consultorías técnicas especializadas en la apertura de actividades a realizar cursos de formación específica y estar al día de la normativa vigente a aplicar, de una forma continuada.

28 LICENCIA AMBIENTAL web

Se exige para las actividades de titularidad pública o privada que, no estando sometidas a autorización ambiental, tienen una moderada incidencia ambiental que exige su sometimiento a autorización previa. Son las que figuran en el anexo II la Ley 6/2014.

Se obtiene así la resolución escrita del AYUNTAMIENTO en el que se ubique la instalación por la cual se autoriza la explotación de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento.

Ejemplos de categorías más habituales de actividades sujetas a licencia ambiental son: industrias energéticas / energía •producción y trasformación de metales •industrias minerales • gestión de residuos• industrias de papel, cartón, corcho, madera y muebles• industria textil • industria del cuero • industrias agroalimentarias •consumo de disolventes• conservación de maderas y productos derivados• laboratorio de análisis• laboratorios industriales de fotografía • hornos crematorios • campings y similares • lavanderías industriales • instalaciones para limpieza en seco • impresión gráfica• instalaciones para el lavado y engrase de camiones, vehículos pesados y maquinaría industrial • actividades de explotación para establecimiento de camiones, vehículos pesados y maquinaría industrial • fabricación de circuitos integrados • instalaciones y actividades de vehículos utilitarios, etc…

En bt2 asociados sabemos que en el procedimiento de actividades públicas o privadas que, no estando sujetas a autorización ambiental integrada, por su incidencia en el medio ambiente, han de someterse obligatoriamente a algún régimen de intervención preventiva ambiental de competencia municipal, por lo que será necesario incluir un trámite de dictamen ambiental que debe preceder al otorgamiento de la licencia ambiental, dictamen que:

  • En el caso de municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes lo ha de emitir el propio ayuntamiento.

  • En el caso de los ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 e igual o superior a 10.000 habitantes que carezcan de medios personales y técnicos precisos para su emisión se prevé, con carácter excepcional, que se pueda solicitar su emisión por la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado.

  • Para los municipios de población inferior a 10.000 habitantes el dictamen ambiental lo emite la mencionada comisión, salvo que se solicite la delegación del ejercicio de dicha competencia en el caso que se acredite disponer de los medios personales y técnicos suficientes.

Es importante destacar en este apartado que el dictamen ha de completarse con el pronunciamiento del correspondiente ayuntamiento en las materias de su competencia.

Desde bt2 asociados preparamos toda la documentación necesaria para la presentación de la solicitud de la licencia ambiental ante el ayuntamiento en que vaya a desarrollar la actividad.

La solicitud se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación, sin perjuicio de la que puedan establecer los ayuntamientos mediante ordenanza:

  • Proyecto de actividad, redactado y suscrito por técnico competente identificado, y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible.

  • Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental.

  • Informe urbanístico municipal o indicación de la fecha de su solicitud.

  • Declaración de interés comunitario cuando proceda.

  • Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.

  • Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

  • En su caso, certificado de verificación de la documentación.

En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

El ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada, en el plazo de 20 días, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos, sin perjuicio de la verificación previa mediante certificación cuando se hayan formalizado los correspondientes convenios a tal efecto entre el ayuntamiento y los colegios profesionales o corporaciones de derecho público correspondiente, o la adhesión a los convenios que hubiere firmado la Generalitat.

En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, concederá al solicitante un plazo, que no podrá exceder de 15 días, en función de las características y complejidad de la documentación requerida, para que la complete o subsane, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose las actuaciones

Una vez obtenida la licencia ambiental y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, como requisito previo al inicio de la actividad, deberá presentarse comunicación de puesta en funcionamiento acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad.

La comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad se presentará ante el ayuntamiento que hubiera otorgado la licencia ambiental y se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto establezca el ayuntamiento y en defecto de este, con el que con carácter general se ponga a disposición en la página Web de la Consellería con competencias en materia de medio ambiente.

La comunicación se acompañará de certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en el que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado.

El ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes desde la presentación de la comunicación para verificar la documentación presentada y girar visita de comprobación de la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental.

Del resultado de la comprobación se emitirá informe:

  • Si de este se deriva la inadecuación con el contenido de la licencia otorgada, el ayuntamiento requerirá al interesado para que proceda a la corrección de los defectos advertidos, otorgando plazo al efecto en función de las deficiencias a subsanar, no pudiéndose iniciar la actividad hasta que exista pronunciamiento expreso de conformidad por parte del ayuntamiento.

  • Si no se detecta inadecuación con el contenido de la licencia ambiental, se emitirá informe de conformidad, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.

Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad. No obstante, en sustitución de la visita de comprobación, los ayuntamientos podrán optar por exigir que se presente certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (OCA) que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental.

En bt2 asociados queremos informarte, asesorarte y gestionar todos los trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de la apertura de actividades sujetas a licencia ambiental para su negocio. Además realizamos toda la documentación requerida por el ayuntamiento en el ámbito e su competencia: programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas, plan de autoprotección de lso centros , establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o norma que lo sustituya, medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas , plan de emergencia, etc…

En bt2 asociados toda tramitación de apertura de moderada incidencia ambiental, se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Conselleria competente en medio ambiente.

¡Desde bt2 asociados te informamos, asesoramos y gestionamos de los pasos y trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de una ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL en Valencia, Castellón y Alicante!

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AUTORIZACIONES O PROCEDIMIENTOS PREVIOS PARA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES

Control ambiental: La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana tiene como finalidad el adaptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que por motivos de interés público, se someten a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente.

No obstante, a pesar del impulso de reducción de cargas y licencias, en el marco normativo sigue existiendo una cierta complejidad y dispersión de procedimientos.

Apertura de negocios y Control ambiental

Procedimientos Control Ambiental:

De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable en la regulación de la apertura de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en la Comunidad Valenciana, por eso en bt2 asociados estamos especializados en conocer cuáles son los procedimientos administrativos necesarios exigidos para iniciar una actividad económica partiendo de la reciente regulación de la Ley 6/2014, pero también considerando otras disposiciones relevantes. Esto nos obliga con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas especializadas en la apertura de actividades a realizar cursos de formación específica y estar al día de la normativa vigente a aplicar, de una forma continuada.

Se exige para las actividades de titularidad pública o privada que, no estando sometidas a autorización ambiental, tienen una moderada incidencia ambiental que exige su sometimiento a autorización previa. Son las que figuran en el anexo II la Ley 6/2014.

Se obtiene así la resolución escrita del AYUNTAMIENTO en el que se ubique la instalación por la cual se autoriza la explotación de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento.

Ejemplos de categorías más habituales de actividades sujetas a licencia ambiental son: industrias energéticas / energía •producción y trasformación de metales •industrias minerales • gestión de residuos• industrias de papel, cartón, corcho, madera y muebles• industria textil • industria del cuero • industrias agroalimentarias •consumo de disolventes• conservación de maderas y productos derivados• laboratorio de análisis• laboratorios industriales de fotografía • hornos crematorios • campings y similares • lavanderías industriales • instalaciones para limpieza en seco • impresión gráfica• instalaciones para el lavado y engrase de camiones, vehículos pesados y maquinaría industrial • actividades de explotación para establecimiento de camiones, vehículos pesados y maquinaría industrial • fabricación de circuitos integrados • instalaciones y actividades de vehículos utilitarios, etc…

En bt2 asociados sabemos que en el procedimiento de actividades públicas o privadas que, no estando sujetas a autorización ambiental integrada, por su incidencia en el medio ambiente, han de someterse obligatoriamente a algún régimen de intervención preventiva ambiental de competencia municipal, por lo que será necesario incluir un trámite de dictamen ambiental que debe preceder al otorgamiento de la licencia ambiental, dictamen que:

  • En el caso de municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes lo ha de emitir el propio ayuntamiento.

  • En el caso de los ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 e igual o superior a 10.000 habitantes que carezcan de medios personales y técnicos precisos para su emisión se prevé, con carácter excepcional, que se pueda solicitar su emisión por la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado.

  • Para los municipios de población inferior a 10.000 habitantes el dictamen ambiental lo emite la mencionada comisión, salvo que se solicite la delegación del ejercicio de dicha competencia en el caso que se acredite disponer de los medios personales y técnicos suficientes.

Es importante destacar en este apartado que el dictamen ha de completarse con el pronunciamiento del correspondiente ayuntamiento en las materias de su competencia.

Desde bt2 asociados preparamos toda la documentación necesaria para la presentación de la solicitud de la licencia ambiental ante el ayuntamiento en que vaya a desarrollar la actividad.

La solicitud se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación, sin perjuicio de la que puedan establecer los ayuntamientos mediante ordenanza:

  • Proyecto de actividad, redactado y suscrito por técnico competente identificado, y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible.

  • Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental.

  • Informe urbanístico municipal o indicación de la fecha de su solicitud.

  • Declaración de interés comunitario cuando proceda.

  • Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.

  • Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

  • En su caso, certificado de verificación de la documentación.

En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

El ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada, en el plazo de 20 días, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos, sin perjuicio de la verificación previa mediante certificación cuando se hayan formalizado los correspondientes convenios a tal efecto entre el ayuntamiento y los colegios profesionales o corporaciones de derecho público correspondiente, o la adhesión a los convenios que hubiere firmado la Generalitat.

En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, concederá al solicitante un plazo, que no podrá exceder de 15 días, en función de las características y complejidad de la documentación requerida, para que la complete o subsane, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose las actuaciones

Una vez obtenida la licencia ambiental y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, como requisito previo al inicio de la actividad, deberá presentarse comunicación de puesta en funcionamiento acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad.

La comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad se presentará ante el ayuntamiento que hubiera otorgado la licencia ambiental y se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto establezca el ayuntamiento y en defecto de este, con el que con carácter general se ponga a disposición en la página Web de la Consellería con competencias en materia de medio ambiente.

La comunicación se acompañará de certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en el que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado.

El ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes desde la presentación de la comunicación para verificar la documentación presentada y girar visita de comprobación de la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental.

Del resultado de la comprobación se emitirá informe:

  • Si de este se deriva la inadecuación con el contenido de la licencia otorgada, el ayuntamiento requerirá al interesado para que proceda a la corrección de los defectos advertidos, otorgando plazo al efecto en función de las deficiencias a subsanar, no pudiéndose iniciar la actividad hasta que exista pronunciamiento expreso de conformidad por parte del ayuntamiento.

  • Si no se detecta inadecuación con el contenido de la licencia ambiental, se emitirá informe de conformidad, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.

Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad. No obstante, en sustitución de la visita de comprobación, los ayuntamientos podrán optar por exigir que se presente certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (OCA) que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental

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En bt2 asociados toda tramitación e apertura e actividad inocua se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Conselleria competente en medio ambiente.

¡Desde bt2 asociados te informamos, asesoramos y gestionamos de los pasos y trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de una ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL en Valencia, Castellón y Alicante!

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bt2 asociados, asesoría técnica

De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable en la regulación de la apertura de actividades inocuas en la Comunidad Valenciana, por eso en bt2 asociados estamos especializados en conocer cuáles son los procedimientos administrativos necesarios exigidos para iniciar una actividad económica partiendo de la reciente regulación de la Ley 6/2014, pero también considerando otras disposiciones relevantes. Esto nos obliga con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas especializadas en la apertura de actividades a realizar cursos de formación específica y estar al día de la normativa vigente a aplicar, de una forma continuada.

Como regla general, las instalaciones y actividades se someten, según el mayor o menor grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente, a alguno de los siguientes instrumentos de intervención ambiental que será desarrollados extensamente en otros post del Blog:

  • LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

  • LA LICENCIA AMBIENTAL

  • LA DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL

  • LA COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INÓCUAS

La COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS:

Se exige para aquellas actividades sin incidencia ambiental en cuanto cumplan todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014. El incumplimiento de alguno de dichos criterios determinará la inclusión de la actividad en el régimen de declaración responsable ambiental.

Es decir, que se trata del documento mediante el que el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública correspondiente el inicio de la actividad, así como sus datos identificativos y demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la actividad.

Ejemplos de estas actividades inocuas son comercios no alimentarios, oficinas, agencias de viajes, despachos, bancos, despacho profesional en vivienda….

Entendiendo que como comercio o tienda engloba toda actividad consistente en el intercambio de algunos materiales que sean de libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Se realiza en esos casos una Comunicación de actividades inocuas. Entre los más habituales tenemos:

Tienda de regalos • Bazar-Tienda de ropa/boutique • Decoración • Ferretería • Floristería •Joyería • Juguetería • Locutorio • Papelería • Parafarmacia • Perfumería • Tienda Bebés • Puericultura • Tienda de Bicicletas, motos, concesionarios y artículos relacionados • Tienda de calzado. Zapatería • Tienda de deportes • Tienda de Móviles / telefonía / telecomunicaciones • Tienda de Música • Tienda de productos textiles del hogar y menaje • Tienda de ropa/boutique • Venta de muebles • Tienda de Videojuegos • Agencias de viajes • Oficinas •Bancos • Despacho profesional en vivienda….

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La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana tiene como finalidad el adoptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que, por motivos de interés público, se someten a autorización integrada o a la licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente

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En bt2 asociados queremos informarte, asesorarte y gestionar todos los trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de la apertura de actividades inocuas para su negocio. Además realizamos todos los proyectos que necesite para legalizar las instalaciones de su establecimiento como proyectos eléctricos, de refrigeración, gas, protección incendios, etc.

La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.

En bt2 asociados toda tramitación e apertura e actividad inocua se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

Asesoría técnica bt2 asociados

La comunicación de actividades inocuas, nuestros técnicos presentarán ante el Ayuntamiento en el que se vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

Es entonces cuando la administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.

Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.

¡Desde bt2 asociados te informamos, asesoramos y gestionamos de los pasos y trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de una LICENCIA DE APERTURA ACTIVIDAD INÓCUA en Valencia, Castellón y Alicante!

¡¡Contáctanos y explícanos en que consiste tu actividad!!

LLAMANDO AL 96 394 47 77 / 646 090 202
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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su Licencia de Apertura de Actividades Inócuas en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena,


De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable.

La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana tiene como finalidad el adoptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que, por motivos de interés público, se someten a autorización integrada o a la licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente.

Consultoría y asesoría bt2 asociados

En bt2 asociados queremos ayudarte en la apertura de su negocio, nos encargamos de agilizar todos los trámites para la apertura de su negocio. La licencia de apertura es obligatoria para la puesta en marcha de un negocio. Hay que tener en cuenta que se realizará una inspección por el servicio de Inspección Municipal una vez presentada la autorización de la comunicación ambiental acompañada de una declaración responsable. En el caso de que las obras se ajusten al proyecto se le concederá la licencia de apertura, pero en caso contrario se le requerirá al interesado presente la correspondiente declaración responsable complementaria al objeto de legalizar las obras e instalaciones realizadas y demás que se pretendan ejecutar.

PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN RESPONSABLE

La Declaración Responsable o comunicación Previa es un documento técnico mediante el cual, el titular de la actividad a implantar afirma que cumple con la normativa vigente para abrir un negocio y además soporta una serie de responsabilidades al propietario.

sello bt2 ascoiados

Por esta razón, todos nuestros técnicos a la hora de realizar un trámite por el procedimiento conjunto de Declaración Responsable, son conocedores de las exigencias que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempladas en su Art. 69 Declaración Responsable y comunicación:

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

bt2 asociados, expertos en licencias de actividad

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.

6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.

¡Desde bt2 asociados te informamos, asesoramos y gestionamos de los pasos y trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de una LICENCIA DE APERTURA en Valencia, Castellón y Alicante!

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su Licencia de Apertura en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc


De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de actividades nuevas, en los últimos años se ha promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable.

La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana tiene como finalidad el adaptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que, por motivos de interés público, se someten a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente.

Más allá de los cambios introducidos en las nomenclaturas para aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental, la ley trata principalmente de racionalizar y simplificar los procedimientos municipales, reducir las cargas administrativas y agilizar los trámites que hasta hace poco suponían demoras temporales significativas en la tramitación y concesión de licencias.

Entre sus objetivos esenciales, tras su estudio en bt2 asociados destacamos la reducción de trámites para el funcionamiento y apertura de actividades económicas, así como los de simplificación administrativa y reducción de cargas económicas.

Se limita la autorización ambiental integrada, en cuanto régimen más estricto, a los proyectos con importantes repercusiones sobre el medio ambiente, mientras que se incluyen en el régimen de licencia ambiental, aunque con las necesarias medidas de coordinación y salvaguarda de los aspectos ambientales de carácter sectorial, la mayoría de las actividades que hasta el momento venían incluidas en el anexo II de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, en la medida que el objetivo de protección del medio ambiente puede conseguirse mediante un procedimiento menos complejo.

En aras a la eficacia y racionalización de procedimientos, se establece la necesidad de obtener la declaración de interés comunitario o, en su caso, la licencia urbanística municipal en relación con los usos y aprovechamientos urbanísticos, con carácter previo a la solicitud de autorización o licencia ambiental.

¿Por qué es necesario el Informe Urbanístico Municipal con carácter previo a la presentación de solicitud?

Respecto a otros pronunciamientos no ambientales, se exige, tal como determina la normativa básica estatal, la compatibilidad urbanística del proyecto, que se acredita mediante la emisión del informe urbanístico municipal por parte del ayuntamiento

Con carácter previo a la presentación de la solicitud o formulación de los instrumentos de intervención ambiental regulados por la Ley 6/2014, es preceptivo solicitar del ayuntamiento del municipio en el que vaya a ubicarse la instalación, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo.

Con la solicitud de este informe urbanístico municipal deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Plano georreferenciado para el supuesto de autorización ambiental integrada o plano de emplazamiento para los restantes instrumentos de intervención ambiental, en el que figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación proyectada.

b) Memoria descriptiva de la instalación y de la actividad con sus características principales.

c) Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo.

d) Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales.

Dicho informe, que será vinculante cuando sea negativo, deberá emitirse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. En caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado, podrá presentarse copia de la solicitud del mismo junto con la solicitud de autorización ambiental integrada. En el supuesto de actividades sujetas a los restantes instrumentos de intervención ambiental regulados en la Ley 6/2014, será suficiente que el interesado indique la fecha en que fue solicitado.

El informe urbanístico municipal se acompañará en todo caso de certificado suscrito por el secretario/a de la corporación con el visto bueno del/de la alcalde/sa presidente/a del ayuntamiento en el cual se contendrá pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad o incompatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento urbanístico.

El informe urbanístico municipal es independiente de la licencia urbanística o de cualquier otra licencia o autorización exigible en virtud de lo establecido en la normativa urbanística o de ordenación de la edificación.

¿Cuáles son los distintos procedimientos que contempla  La regulación de la apertura de actividades en la Comunidad Valenciana a partir de la Ley 6/2014?

Como regla general, las instalaciones y actividades se someten, según el mayor o menor grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente, a alguno de los siguientes instrumentos de intervención ambiental:

1. LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
2. LA LICENCIA AMBIENTAL
3. LA DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENATL
4. LA COMUNICACIÓN DE ACIVIDADES INÓCUAS

¿Por qué elegirnos?

En bt2 asociados nos encargamos de agilizar los trámites para la apertura de su local. La Licencia de Apertura es obligatoria para abrir un negocio. Se necesita de la supervisión y autorización por parte del Ayuntamiento para poder ejercer una actividad en una ubicación concreta.

Nuestros clientes confían en nosotros porque durante toda la intervención estamos a su lado, desplazándonos cuando sea necesario, a su oficina o local comercial para asesorarles y adaptarnos a sus necesidades. Para nosotros tan importante es un trabajo pequeño como uno grande.

Dicha flexibilidad provoca que debamos manejar una cantidad de variables: licencias administrativas, trámites colegiales, documentación que se ha de entregar a terceros, etc.

Todo ello forma parte de nuestro trabajo y para ejercer un grado de control adecuado sobre el mismo, nos apoyamos en potentes bases de datos relacionales desarrolladas por la propia consultoría, por tanto, totalmente adaptadas a nuestra forma de trabajo, colaborando con otros profesionales y fabricantes para intercambiar experiencias y ofrecer al cliente un alto grado de especialización.

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bt2 asociados le ofrece la mejor y más completa oferta en agilizar los trámites de la apertura de actividades para el negocio que quiere implantar. Calidad y profesionalidad nos permiten asumir el compromiso de cumplir sus expectativas y objetivos con la seriedad y empatía que se merece.

Consigue Fácil y Rápido tu licencia de actividad para su negocio en Valencia, Castellón y Alicante.

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En bt2 asociados estamos especializados en la redacción de proyecto de apertura de peluquería en Valencia y provincia.

Nuestra oferta se basa en un equipo de profesionales, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros que realizarán el trámite con los Ayuntamientos. Nuestro ámbito de trabajo es en Valencia y alrededores, pero disponemos de Técnicos en todos los puntos de la Comunidad Valenciana, ofreciendo un servicio integral que encuentre la solución más adaptada a los requerimientos de cada proyecto de reforma o proyecto de apertura de peluquería y obtener así finalmente la Licencia de Apertura de su negocio.

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En bt2 asociados nos encargamos de todo lo necesario para la tramitación y obtención de la Licencia de Apertura de Peluquería.

  • Acompañamiento en la elección de su local.
  • Mediciones y estudios previos a realizar en su local
  • Asesoramiento técnico para llevar a cabo las reformas e instalaciones necesarias para a la adecuación del mismo a la actividad a implantar.
  • Desarrollo del proyecto técnico, así como   la dirección de la obra y coordinación.
  • Trámites y gestiones oficiales: Presentación de documentación, gestión de tasas, etc.
  • Seguimiento hasta conseguir la Licencia de Apertura definitiva.

En bt2 asociados ofrecemos un servicio de contratación de obras, gestionado por Arquitectos Técnicos con experiencia como Jefes de Obra, en los que buscamos empresas que puedan realizar las distintas partidas del proyecto, realizando un estudio comparativo con las distintas ofertas solicitadas. Aportando al cliente un coste real de ejecución y una relación de empresas, con el fin de que pueda determinar la elección de cualquier subcontrata. Una obra bien contratada significa un ahorro económico muy importante para el cliente.

En bt2 asociados realizamos el Asesoramiento técnico, aportamos el mejor precio para el mejor servicio ofrecido y recomendamos la mejor solución rápida y asequible a las necesidades del cliente.

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Más información sobre apertura de locales en la web: http://www.bt2asociados.com/apertura-de-locales-valencia


En bt2 asociados estamos especializados en el diseño, proyecto, construcción, legalización y apertura de clínicas dentales, consultas, policlínicas y establecimientos sanitarios en Valencia y provincia.

Nuestra oferta se basa en un equipo de profesionales, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros que realizarán los trámites y legalizaciones en organismos públicos o procedimientos administrativos que usted deberá cumplir.

Los tipos de centros más habituales son: Consultas, (medicina, psicología, psiquiatría, etc), Clínicas, (Médicas, podológicas, fisioterapia y dentales), Policlínicas, Veterinarias, Ortopedias, Ópticas, Laboratorios de prótesis dentales, Laboratorios de analíticas, FIV, Clínicas radiológicas, etc…

Apertura de clínicas dentales

¿Cuáles son los requisitos de la licencia de actividad para abrir una clínica dental?

Podemos detallarlos en cuatro apartados fundamentales:

  1. Registros Sanitarios
  2. Legalización de la instalación de Rayos X
  3. Requisitos Medioambientales
  4. Condiciones según Normativa Municipal.

 

En bt2 asociados comprendemos que el proceso de obtención de una licencia de apertura debe ser rápido, económico y de confianza. Abrir un negocio puede suponer una complejidad en algunos casos para el cliente, nosotros te ayudamos con tu licencia de actividad de clínica dental en Valencia y provincia.

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