INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN ESTRUCTURAL, ENERGÉTICA Y DE ACCESIBILIDAD DE EDIFICIOS EXISTENTES.
INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS, IEE Valencia
El IEE.CV es el procedimiento de referencia en la Comunitat Valenciana para la elaboración de los informes de inspección técnica de edificios catalogados o con antigüedad superior a 50 años y, además, será exigido a aquellos propietarios que pretendan acogerse a las ayudas públicas, con motivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. En este sentido, el IEE.CV recoge información relativa al estado de conservación del edificio, su certificación energética y análisis de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad.
El Informe de evaluación del edificio, (IEE Valencia) , está regulado en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana.
Las comunidades de Propietarios, Los Administradores de Fincas y las Constructoras de Rehabilitación, necesitan el Informe de Evaluación de Edificios, IEE, ya que es un documento imprescindible para solicitar ayudas en obras de Rehabilitación que puedan surgir en una Comunidad de Propietarios, para la tramitación de documentos por un Administrador de Fincas y necesario para una correcta ejecución por parte de la Constructora.
PUNTOS IMPORTANTES A CONSIDERA EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS
- A. Estado de conservación
- Identificación y caracterización de lesiones y síntomas en elementos estructurales: estructuras de hormigón, fábrica, acero y madera
- Identificación y caracterización de lesiones y síntomas en elementos no estructurales: fachadas y cubiertas
- B. Accesibilidad
- Evaluación de barreras arquitectónicas y soluciones de elevación para la mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética.
- C. Evaluación energética
- Sistemas constructivos existentes, soluciones constructivas de rehabilitación y evaluación del rendimiento de las instalaciones
ACTUACIONES DEDUCIBLES:
- Obras de Conservación
- Mejora calidad y sostenibilidad
- Ajustes razonables en accesibilidad
BENEFICIARIOS:
- Tienen derecho los contribuyentes con bases liquidables no superiores a 25.000 € en tributación individual o 40.000 € en tributación conjunta.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
El 10 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por obras realizadas en 2014.
- El 25 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por obras realizadas en 2015.
REQUISITOS:
- La deducción recae sobre las obras realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad.
APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS
DESCRIPCIÓN:
- El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización de un Informe de Evaluación de los Edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética, y estado de conservación de los mismos.
BENEFICIARIOS:
- Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades, propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el Informe de Evaluación antes de que finalice el año 2016.
IMPORTE DE LA AYUDA:
- Límite máximo por vivienda: 20€.
- Límite máximo por 100 m2 de superficie útil de local: 20€.
- Máximo total por edificio: 500€ o el 50% del coste del informe.
REAL DECRETO 233/2013
No vamos a numerar ni a mencionar cada una de las actuaciones para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las deficiencias de un edificio, ni las actuaciones para las mejoras de la calidad y sostenibilidad en los edificios, ni tampoco las actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente, puesto que estos están en el Real Decreto 233/2013, sino que vamos a dar unos ejemplos de obras de mejora que tienen deducciones.
OBRAS DE MEJORA CON DEDUCCIONES
La deducción por obras que han de realizarse en un inmueble por ser impuestas por la Administración tras un Informe de Evaluación de Edificios, será aplicable siempre que se haya actuado sobre elementos estructurales del edificio para reforzarlos ,para eliminar humedades , para mejorar la accesibilidad (ascensores , rampas …) o para mejorar la eficiencia energética del edificio o de sus viviendas .
La deducción por las obras de mejora en el edificio que se realizan por la comunidad de propietarios, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad, en función del coeficiente de participación que tuviese en la misma.
La deducción por las obras instalación de un ascensor o una rampa en un edificio en el que antes no lo había, así como las obras que se efectúen para adaptarlo a la normativa vigente , para mejorar su seguridad , o para adecuarlo a las necesidades de personas con discapacidad.
Se podrá aplicar la deducción respecto de las obras de mejora de la instalación de gas o eléctrica, con el fin de adaptarla a la normativa vigente ya que se mejora la seguridad de la vivienda.
Se podrá aplicar la deducción si las obras tienen por objeto mejorar la accesibilidad, cambio de bañera por un plato de ducha o adaptar los muebles de cocina y baño que permita su uso para personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Si previamente existía una instalación aire acondicionado obsoleta e ineficiente y ha sido sustituida por una nueva instalación completa con equipos de alto rendimiento y se han realizado obras se podría aplicarse la deducción ya que contribuyen a mejorar la eficiencia energética en el consumo de la vivienda.
Las obras de cambios de ventanas siempre que contribuyan a mejorar el aislamiento de la vivienda respecto a los materiales originales, sustituyéndolas por perfiles de ventana con rotura de puente térmico y con doble acristalamiento, incluso la colocación de una doble ventana, se puede aplicar la deducción.
La sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas y otros suministros de obras que signifiquen mejorar los estándares de seguridad y habitabilidad precedentes, las obras de adecuación a la normativa reglamentaria vigente y aquellas obras dirigidas a una utilización más eficiente del agua o de la electricidad están incluidas en el ámbito de la deducción por obras de mejora.
Deducción por el cambio de las puertas para mejorar la accesibilidad a personas con movilidad reducida en edificio o en vivienda particular y deducción por puertas ignífugas de protección contra incendios para la mejora de la seguridad.
IEE Valencia
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