¿QUE ES UNA VIViENDA TURISTICA?

Es la vivienda que se alquila con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

¿QUE REQUISITOS se DEBEN CUMPLIR para el registro de vivienda TURiSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA?

La vivienda turística debe Obtener el correspondiente número de inscripción de la/s vivienda/s en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.

La vivienda turística debe disponer de licencia de ocupación o cédula de habitabilidad y debe cumplir con los requisitos obligatorios según la categoría,  Estándar, Primera, Superior   y se encuentran en el Anexo I  del Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell.

Debe disponer de hojas de reclamaciones, y publicitar el número de inscripción asignado a la vivienda como su categoría deberán constar en todo tipo de publicidad que realice, así como estar visible en el exterior de la vivienda.

En bt2 asociados realizamos los tramites completos de la Declaración Responsable referente al uso de Viviendas Turísticas, Rellenamos la solicitud Hojas de Reclamaciones y el modelo 9922, Pagamos las tasas, Presentamos Declaración Responsable en Servicio Territorial de Turismo en Valencia junto con el pago de tasa 9922, realizamos el certificado de habitabilidad, tramitamos la licencia de segunda ocupación y le entregamos las hojas de reclamaciones.

¿QUE OBLIGACIONES DEBEN CUMPLIR LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA?

La vivienda se debe alquilar por unidad de alojamiento completa, el propietario no puede estar viviendo en ella, y no se puede alquilar por habitaciones.

No es necesario realizar un contrato de alquiler de arrendamiento por temporada, (el artículo 5 e) de ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluye de su aplicación la cesión temporal de viviendas comercializada o promocionada en canales de oferta turística.

El titular de la vivienda debe llevar un registro de entrada de viajeros, de acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior, según modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil. La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

COMO CONVERTIR TU VIVIENDA VACIA EN VIVIENDA TURISTICA EN VALENCIA

En bt2 asociados realizamos el Asesoramiento técnico de cómo convertir tus viviendas vacías, o patrimonio inmobiliario, sin alquilar, en vivienda turística en Valencia, con la mejor solución a las necesidades de la propiedad, y adaptándonos a las necesidades del DECRETO 92/2009, de la Comunidad Valenciana.

Vivienda turística bt2 asociados

 

Desde bt2 asociados, te mantenemos informado sobre la vivienda turística en Valencia.

 

Consigue Fácil y Rápido tu registro de vivienda turística, en Valencia, Castellón y Alicante.

¡¡contácta con nosotros y te lo explicamos!!

LLAMANDO AL 96 394 47 77 / 646 090 202
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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su registro de vivienda turística en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc


LEGALIZACIÓN DE DIVISIÓN / SEGREGACIÓN / AGRUPACIÓN DE LOCALES / VIVIENDAS

 

La Finca en el Registro de la Propiedad

El registro aparece con una función específica clara, la de dar publicidad y al mismo tiempo seguridad al tráfico jurídico inmobiliario.

La finca es el eje alrededor del cual gira el registro de la propiedad y sin embargo la legislación no ha definido de manera directa cual es el objeto directo de las inscripciones en el Registro.

La dificultad surge cuando se trata de definir qué es una finca, que puede ser contemplado desde dos distintos puntos.

  1. Desde un punto de vista materia, es una superficie de terreno delimitada. Ahora bien, esta visión entraña un concepto de horizontalidad, de superficie terrestre, que no entronca con la realidad, puesto que la finca puede ser contemplada desde un punto de vista de verticalidad y de profundidad, puesto que implica un volumen que se puede elevarse sobre la superficie y al mismo tiempo hundirse en ella.
  2. Desde el punto de vista registral, finca es toda entidad objetiva registral determinada por un número propio y un folio particular.

La finca accede al registro por medio de la descripción que el propietario hace de ella al registrarla. Hay que señalar su situación, naturaleza, lindes, medida superficial, nombre y número de la misma si lo tiene. Esta descripción tiene como finalidad el garantizar, mediante su identidad con lo que está registrada, que la finca es la misma.

División Segregación Agrupación locales y viviendas

Tipos de modificaciones registrales existentes

Nos podemos encontrar cuantitativas y cualitativas. Las primeras se refieren al aspecto material de la finca y las segundas al aspecto formal.

  1. 1.    MODIFICACIONES CUANTITATIVAS, que se producen en los siguientes casos:

1.1.-Agrupación.-

Consiste en la reunión de dos o más fincas independientes para formar una sola. Suelen ser colindantes, si bien cabe la posibilidad de que no lo sean, pero que vayan a tener una unidad de destino. En este caso se describen individualmente las parcelas que se agrupan y las características de la agrupación o causas que al motivan.

Pueden agruparse fincas pertenecientes a distintos propietarios, surgiendo así una participación indivisa para cada uno ellos.

 

AGRUPACION BT2 ASOCIADOS

 

 

Lo normal es que la agrupación pase a ser de un solo titular; quien es registralmente propietario de una finca, adquiere la colindante y la agrupa con la finalidad de formar una finca de mayor cabida. La imposibilidad de edificar en una parcela se soslaya por la agrupación con otra, dando las dos juntas una nueva finca que tiene la capacidad suficiente

 

1.2.-Agregación. –

Viene regulada por el artículo 48 del reglamento Hipotecario; surge la agregación cuando una finca inscrita se le suma otra u otras, o parte de una. Para que se pueda producir la agregación, la finca a la que se agrega debe de tener una extensión que represente, al menos, el quíntuplo de la suma de las que se agreguen. Si la porción segregada excediera de la quinta parte de la otra, se hará la agrupación de ambas formando una nueva finca con número diferente.

 

DIVISIÓN SEGREGACIÓN AGRUPACIÓN LOCALES Y VIVIENDAS

 

 

1.3.-Segregación. –

Es la separación de determinadas partes de una finca para formar otra nueva, o para agregarse a otra.

SEGREGACION BT2 ASOCIADOS

 

Cuando se forme una nueva, se le dará un número diferente, expresándose estas circunstancias al margen de la inscripción de propiedad de la finca matriz, así como la descripción, si ello es posible. En dicha inscripción de finca nueva se hará constar su procedencia al igual que los gravámenes de la finca matriz, que le seguirá gravando.

1.4.-División de fincas. –

En este caso desaparece la finca matriz y surgen las fincas en las que se ha dividido; cada porción resultante se inscribirá como finca nueva y bajo número diferente, haciéndose breve mención marginal de esta circunstancia. a separación de determinadas partes de una finca para formar otra nueva, o para agregarse a otra.

En las nuevas inscripciones se expresará la procedencia de las fincas y los gravámenes que tuvieran antes de la división.

lEGALIZACION DIVISION FINCAS BT2 ASOCIADOS

 

 

 

¿Qué tipo de servicios ofrece BT2 asociados a la hora de legalización de división/segregación/agrupación de locales /viviendas?

 

 

Nuestro trabajo se desarrolla en cuatro fases:

1.- SOLICITUD MEDIANTE INSTANCIA GENERAL

2.- TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE PAGO DE TASAS POR ACTUACIÓN URBANÍSTICA.

3.- ELABORACIÓN DE PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. En el caso de que ocupe una parte pequeña del edificio, plano a escala 1:200, en el que se refleje la situación respecto al conjunto del edificio donde se ubica.

4.- DESCRIPCIÓN Y PLANO de estado inicial previo a la división. Descripción y plano de estado resultado de la división/agregación. Se realizará una descripción por separado de cada uno de los locales resultantes.

 

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la legalización de DIVISIÓN SEGREGACIÓN AGRUPACIÓN LOCALES Y VIVIENDAS, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!


Teléfono / WhatsApp: 646 090 202
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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de técnico de cabecera  a la hora de realizar la legalización de división/segregación/agrupación de locales/viviendas en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

Más información sobre: DIVISIÓN SEGREGACIÓN AGRUPACIÓN LOCALES Y VIVIENDAS goo.gl/fea6xd MODIFICACIONES REGISTRALES DE FINCAS

DIVISIÓN SEGREGACIÓN AGRUPACIÓN LOCALES Y VIVIENDAS


USO DE DRONES APLICADO A LA FOTOGRAFÍA AÉREA Y FOTOGRAMETRÍA PARA LA EDIFICACIÓN

Se han puesto de moda los drones, y es una tendencia que cada vez va a más. Su uso que hasta hace poco tiempo era exclusivamente militar, actualmente su uso se extiende tanto a arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros que apuestan por las infografías 3D superpuestas sobre imágenes reales de espacios donde se pretende construir. El resultado final es poder observar de la manera más realista posible cómo van a quedar sobre el terreno la obra diseñada. Te contamos más acerca del uso de drones fotogrametría

uso de drones fotogrametría

La tecnología UAV (Unmanned Aerial Vehicle) o lo que es lo mismo, los drones, han venido para quedarse y para facilitar los procesos de trabajo en múltiples sectores productivos. Gracias a la utilización de drones mejoramos la productividad, aumentando la precisión en la medida y ahorramos costes de topografía a la hora de realizar el mapeo de parcelas.

Uso de Drones arquitectura

En el desarrollo de la actividad de los arquitectos técnicos poder contar con la ayuda de un dron nos ayuda a la inspección de lugares de difícil acceso en cubiertas y tejados mediante la realización de toma de fotografías.

 

Desde bt2 asociados consideramos que otra de las ventajas que ofrecen el uso de drones a la arquitectura es la de generar modelos digitales del terreno rápidamente y con mucha precisión abre un mundo de posibilidades en el sector de la arquitectura. También ayudan en las funciones de control de la ejecución y la inspección de obras de difícil acceso. De este modo, se podrían realizar, por ejemplo, inspecciones previas de edificaciones en mal estado de conservación sin la necesidad de introducir el factor humano en la misma obra.

Por otro lado, en el campo medioambiental, los drones, con la incorporación de una cámara multiespectral, permiten realizar una estimación de impacto sobre el medio de grandes obras

Antes de iniciarse en este campo el arquitecto técnico debe de adquirir los conocimientos necesarios antes de iniciarse en el manejo de un dron aplicado a la fotogrametría en edificación, debe de realizar un curso acreditativo para aprender a pilotar drones certificado por la autoridad aeronáutica AESA.

 

 

Uso de drones fotogrametría

 

 

 

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la toma de fotografías aéreas y fotogrametría para la edificación mediante uso de drones fotogrametrías, en Valencia y provincia!


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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de la toma de fotogramas con cámaras aéreas y terrestres, levantamiento fotogramétrico en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

Para más informacion sobre USO DE DRONES FOTOGRAMETRÍA visita http://www.bt2asociados.com/


DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA UN ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA REHABILITACIÓN DE FACHADA DE EDIFICIO

 

bt2 asociados realiza el ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD para rehabilitación en fachada de edificio de viviendas desarrollándolos de manera que no quede nada al azar que pueda suponer, que la falta de un documento, incumpla con las normativas actuales.

Para ello realizamos ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD desglosándolos lo más exhaustivamente posible.

El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de octubre establece que el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud. Este Estudio Básico de Seguridad y Salud establece, durante la construcción de la obra, las previsiones respecto a prevención de riesgos y accidentes profesionales, así como los servicios sanitarios comunes a los trabajadores y Servirá para dar unas directrices básicas a las empresas contratistas para llevar a cabo sus obligaciones en el campo de la prevención de riesgos profesionales facilitando su desarrollo bajo el control del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.

DOCUMENTACION ESTUDIO BASICO SEGURIDAD

Dentro de la MEMORIA DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD se desarrolla y se especifican:

  • Las CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA, Descripción y situación esta, la problemática del solar, su topografía y superficie, las características y situación de los servicios y servidumbres existentes, así como el Presupuesto de las obras, Plazo de Ejecución, y Personal Previsto en toda la ejecución, e identificamos a los autores del Estudio de Seguridad.
  • Numeramos los MEDIOS DE AUXILIO a tener en obra, los medios de auxilio en caso de accidente con los centros asistenciales más próximos, asistencia sanitaria primaria, Urgencias, ambulancias.
  • Las Disposiciones mínimas generales para las INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES, relativas a los lugares de trabajo en la obra, (Vestuarios, Aseos y Comedor).
  • RIESGOS DETECTABLES MÁS COMUNES en INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROVISIONAL DE OBRA, sus MEDIDAS PREVENTIVAS TIPO en cuanto a Sistema de protección contra contactos indirectos, Normas de prevención tipo para los cables, para los interruptores, cuadros eléctricos, tomas de energía, protección de los circuitos, tomas de tierra, instalación de alumbrado, Normas de seguridad tipo, de aplicación durante el mantenimiento y reparaciones de la instalación eléctrica provisional de obras y NORMAS O MEDIDAS DE PROTECCIÓN TIPO.
  • IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN FASE DE EJECUCIÓN DE LA OBRA en relación a instalación eléctrica de andamios motorizados, intervención en cerramientos de fachada, intervención en revestimientos exteriores, Riesgos más frecuentes, Medidas preventivas y protecciones colectivas, y Equipos de protección individual (EPI)
  • MEDIOS AUXILIARES, andamios normas en general, andamios metálicos tubulares, torretas o andamios metálicos sobre rueda, escaleras de mano (de madera o metal), puntales, viseras de protección del acceso a obra, riesgos detectables más comunes, normas o medidas preventivas tipo, prendas de protección personal recomendables.
  • MAQUINARIA DE OBRA, maquinaría en general, hormigonera eléctrica, mesa de sierra circular, soldadura por arco eléctrico, soldadura oxiacetilena-oxicorte, herramienta en general, herramientas manuales, riesgos detectables más comunes, normas o medidas preventivas tipo, prendas de protección personal recomendables.
  • TRABAJOS QUE IMPLICAN RIESGOS ESPECIALES
  • MEDIDAS EN CASO DE EMERGENCIA
  • PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS DEL CONTRATISTACARTEL OBLIGATORIO documentacion estudio basico seguridad

bt2 asociados realiza el ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD con  LA NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLES en materia de seguridad y salud, sistemas de protección colectiva, equipos de protección individual, medición preventiva y primeros auxilios, instalaciones provisionales de higiene y bienestar social i y instalaciones provisionales de higiene y bienestar social ii (balizamiento, señalización horizontal,  señalización vertical, ysn señalización manual, yss señalización de seguridad y salud)

 

bt2 asociados realiza EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS exclusivas para seguridad y salud, con sus disposiciones generales, disposiciones facultativas, donde se definen las atribuciones y obligaciones de los agentes de la edificación del el promotor, el proyectista, el contratista y subcontratista, la dirección facultativa, coordinador de seguridad y salud en proyecto, coordinador de seguridad y salud en ejecución, trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta ajena, fabricantes y suministradores de equipos de protección y materiales de construcción y los recursos preventivos.

 

  • FORMACIÓN EN SEGURIDAD de los trabajadores, RECONOCIMIENTOS MÉDICOS, SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO, Primeros auxilios y Actuación en caso de accidente
  • DOCUMENTACIÓN A TENER EN OBRA, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Plan de Seguridad y Salud, Acta de Aprobación del Plan, Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo, Libro de Incidencias, Libro de Órdenes, Libro de Visitas y Libro de Subcontratación
  • DISPOSICIONES ECONÓMICAS

seguridad y salud en obras

 

bt2 asociados incorpora para cada obra, un PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES en donde se reflejan, los medios de protección colectiva, los medios de protección individual y las Instalaciones provisionales de salud y confort, como; Vestuarios, Aseos y duchas, Retretes, Comedor y cocina…

MEDICIONES Y PRESUPUESTO detallado de todas las partidas de seguridad y salud que intervienen en la ejecución de los trabajos a realizar, así como su número de unidades y valoración por capítulos.

Y como en todo estudio de seguridad y salud, aportamos la DOCUMENTACIÓN GRÁFICA, Planos de Emplazamiento EBSS, Alzado principal EBSS, Alzado fachada EBSS, Planta andamiaje EBSS, Sección andamiaje EBSS, Protecciones colectivas EBSS

 

PLANOS SEGURIDAD Y SALUD

 

En bt2 asociados realizamos toda la tramitación necesaria ante el Ayuntamiento de Valencia y realizamos las gestiones y presentación del Estudio Básico de Seguridad y Salud

 

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para el Estudio Básico de Seguridad y Salud de rehabilitación en fachada de edificios de viviendas, en Valencia y provincia!


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Estudio Básico de Seguridad y Salud!!

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08 PLANO ESTUDIO BASICO SEGURIDAD Y SALUD

 

 

 


El TeCNICO DE CABECERA para comunidades, UN COLABORADOR IMPRESCINDIBLE PARA EL ADMINISTRADOr

 

Administradores de fincas, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación forman un equipo único en el mantenimiento de edificios. Ambos colectivos tienen un nuevo campo de actuación para ofrecer los servicios de tecnico de cabecera para comunidades. El administrador de fincas es un agente insustituible en el asesoramiento, administración y gestión para las comunidades de propietarios. Y el arquitecto técnico o ingeniero de edificación, puede ser su colaborador imprescindible en una de las funciones que gestiona dicho colectivo, en relación a la conservación y mejora de los edificios.

Los edificios son complejos. Se han proyectado para dar respuesta a las necesidades de la vida diaria. Cada elemento tiene una misión específica y debe cumplirla siempre.

El deterioro y envejecimiento de los edificios por el paso del tiempo supone una reducción de sus prestaciones de seguridad, funcionales y vida útil llegando en algún caso a alcanzar los umbrales críticos en periodos de tiempo inferiores a la vida media útil de referencia. Las inspecciones periódicas son la herramienta necesaria para la evaluación del estado de mantenimiento y conservación del edificio.

bt2 asociados nace como una consultoría altamente especializada en la prestación del servicio de Técnico de Cabecera a comunidades y propietarios y administradores de fincas de viviendas e inmuebles en Valencia y provincia.

Por esa razón bt2 asociados ofrece a las comunidades de Vecinos, Administradores de Fincas y a particulares la mejor y más completa oferta de servicios técnicos para la realización del mantenimiento preventivo de su edificio a través de la figura del Técnico de Cabecera para comunidades en Valencia y provincia.

Técnico de cabecera para comunidades | bt2 asociados

Pero ¿Qué es un técnico de cabecera?

Al igual que usted acude a un médico para controlar el estado de su salud, el aparejador de cabecera es el técnico titulado universitario (aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación),conocedor de los sistemas constructivos de un edificio, sus características, instalaciones y capaz de evaluar el estado de conservación del mismo, así como de su adecuado mantenimiento.

 ¿Por qué es importante la figura de un Tecnico de Cabecera para comunidades ?

Los propietarios de un edificio tienen la obligación de conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso, utilización y mantenimiento de este. La tipología de un edificio, su diseño, los materiales empleados, las instalaciones y los acabados juegan un papel destacado y condicionan el uso de los inmuebles.

Técnico de cabecera | bt2 asociadosTécnico de cabecera | bt2 asociadosa principal ventaja de contar con un técnico de cabecera es que le dará la opinión INDEPENDIENTE de cualquier empresa constructora a la hora de realizar una obra con su consiguiente ahorro económico, además de que alargará la vida útil de su edificio.

 

 

 ¿Qué puede hacer un técnico de cabecera en mi edificio?

El técnico de cabecera puede intervenir en las siguientes actuaciones:

a)   Determinar que reparaciones necesita el edificio y en que orden, de forma que se optimicen los tiempos y costes y se planifique la inversión de la comunidad sin sorpresas.

b)   Revisar que los presupuestos presentados por los oficios intervinientes o empresas constructoras se adecuen a las reparaciones precisas y a las soluciones técnicas adecuadas.

c)   Supervisar y dirigir dichas reparaciones cuando se estén efectuando para que su ejecución sea técnicamente correcta y adecuada.

d)   Informar y asesorar a la comunidad en cualquier cuestión técnica o daño que se detecte en el edificio.

e)   Elaborar un programa de mantenimiento y uso del edificio.

f)     Redactar el Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV, si tu edificio lo precisa.

¿Qué tipo de servicios ofrece bt2 asociados a la hora de contratar un tecnico de cabecera para comunidades?

Nuestro trabajo se desarrolla en cinco fases:

1.- PONER A PUNTO TU EDIFICIO

Si dispone de dichos documentos, establecemos las inspecciones necesarias contempladas en el Libro del Edificio, no realizadas hasta el día de hoy.

2.- REDACTAR EL LIBRO DEL EDIFICIO

En el caso de que no se disponga del Libro del Edificio ni Manual de Uso y Mantenimiento se lo realizamos.

3.- REALIZAR EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO

Se realizará las inspecciones detalladas en el plan de mantenimiento del edificio, en donde se verificará el buen estado de conservación de todos los elementos del edificio: fachadas, cubiertas, estructuras, instalaciones, etc.

4.- ASESORAMIENTO SOBRE ASPECTOS CONSTRUCTIVOS

Servicio técnico de atención, consulta y asesoría permanente del edificio.

5.- REDACCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN EDIFICIO IEE.CV.

Entrega de IEE.CV (Informe de Evaluación de Edificios, Comunidad Valenciana) obligatorio para todo edificio con más de 50 años o aquellos que pretenda solicitar ayudas y/o subvenciones según el Art. 33 del RD 233/2013 de 10 de abril.

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en el sector de la construcción, para prestarle asesoramiento y asistencia técnica para cualquier servicio de técnico de cabecera que nos pida, para realizar el mantenimiento de su edificio consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!


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E-mail: info@bt2asociados.com

 

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de técnico de cabecera  a la hora de realizar el mantenimiento de su edificio en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

 

Más información: https://goo.gl/zjAQ9A

 

 


ACTIVIDADES SUJETAS A LA LEY 14/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

La Ley 6/2014 establece la exclusión de su ámbito de regulación a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos a la pública concurrencia sujetos a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana, que se regirán por su normativa específica por disponer de un procedimiento propio que ya incluye los aspectos de carácter ambiental.

En su preámbulo se establece que:

“…La administración está obligada a facilitar las expectativas emprendedoras de las personas, a dotar de fluidez al procedimiento y a minimizar las trabas que puedan condicionar, en exceso, la apertura de un establecimiento público o la organización de un espectáculo o actividad recreativa…”

A partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2010 se establece la sustitución del régimen de autorización administrativa, por un modelo basado en la declaración responsable del titular o prestador. De hecho, este último pasa a ser el régimen general para la apertura de establecimientos públicos, quedando el régimen de autorización sólo para supuestos específicos en los que, objetivamente, por cuestiones de aforo o por sus condiciones intrínsecas, exista una especial situación de riesgo.

La Ley 14/2010 considera como declaración responsable al documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa y/o para la apertura de un establecimiento público, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquéllos.

La declaración responsable, efectuada de acuerdo con lo establecido en la ley, habilita, de acuerdo con los requisitos procedimentales que prevé y luego veremos, para el ejercicio de los espectáculos públicos y actividades recreativas indicados en ella.

De otro lado, también se contempla el cambio de titularidad sin más trámite que una declaración formal ante el ayuntamiento.

 

Comunicación Ambiental Ley 14/2010

Desde el inicio antes de iniciar la actividad bt2 asociados cuenta con la colaboración de empresas acreditadas por la Consellería de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana para iniciar la actividad de una forma inmediata, tras la presentación de la Declaración responsable y el certificado OCA en el Ayuntamiento correspondiente.

De esta forma NO se necesitan el otorgamiento de la licencia de apertura municipal y por consiguiente la apertura del local es inmediata y no hará falta esperar al Ayuntamiento.

Resumidamente desde bt2 asociados intentaremos realizar todas las inspecciones necesarias en UNA SOLA GESTIÓN:

­   Evaluación de Seguridad general: Urbanismo, emplazamiento, alturas, aforos, superficies, vías de evacuación, puertas, escaleras, rampas, pasillos, aseos y barreras arquitectónicas.

­   Inspección contra incendios

­   Inspección acústica

­   Inspección de seguridad industrial: alta y baja tensión, ascensores e instalaciones térmicas

Por lo contrario, aquellos establecimientos que no dispongan de un certificado OCA deberán de esperar la inspección por parte del ayuntamiento en un plazo máximo de un mes.

La Ley establece su ámbito de aplicación su Anexo, proporcionando el listado de actividades sujetas a su regulación, teniendo en cuenta que, en función de lo dispuesto en la Ley, se entenderá por:

  1. Actividades recreativas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.

Ejemplo de este tipo de actividades son:

­   Actividades recreativas

­   Actividades taurinas

­   Actividades deportivas

­   Actividades feriales y parques de atracciones

­   Establecimientos infantiles: Ludotecas

­   Actividades recreativas de azar

­   Actividades de ocio y entretenimiento

­   Actividades hosteleras y de restauración

  1. Establecimientos públicos: locales en los que se realizan los espectáculos públicos y las actividades recreativas, sin perjuicio de que dichos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública.

Ejemplo de este tipo de actividades son:

­   Espectáculos cinematográficos

­   Espectáculos teatrales y musicales

­   Espectáculos taurinos

­   Espectáculos circenses

 

Para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010 será necesaria la presentación, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de una declaración responsable en la que, al menos, se indique:

 

­   la identidad del titular o prestador

­   ubicación física del establecimiento público

­   actividad recreativa o espectáculo público ofertado

­   manifestación de que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la apertura del local y y de que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en que la actividad comercial sea ejercida

 

Junto a la declaración responsable se deberá aportar, como mínimo, la siguiente documentación:

 

­   Copia del proyecto de la obra y actividad firmada por técnico competente y visado por el colegio profesional, si así procediere, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor sobre visado colegial obligatorio.

 

­   Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa OCA, (no aún regulados) por el que  se  acredite  el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público. Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate

 

­   Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, de acuerdo con lo regulado en la ley y en la cuantía determinada reglamentariamente.

­   Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.

 

­   En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.

 

El ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.

En bt2 asociados asesoramos todos los pasos necesarios para el inicio de la actividad correspondiente:

Si la documentación contuviera el certificado de calificación de un Organismo de Certificación Administrativa5 (OCA, la apertura del establecimiento podrá realizarse de manera inmediata y no precisará de otorgamiento de licencia municipal. Sin perjuicio de ello el Ayuntamiento podrá proceder, en cualquier momento, a realizar inspección.

 

­   En caso de que no se presente un certificado por un OCA, el ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes desde la fecha del registro de entrada. En este sentido, una vez girada la visita de comprobación y verificados

­   Los extremos anteriores, el ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, lo que posibilitará la apertura del establecimiento con carácter provisional hasta el otorgamiento por el ayuntamiento de la licencia de apertura.

 

­   Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, asimismo, bajo su responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación al órgano municipal correspondiente. Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación. En este sentido, si se comprueba la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado, el ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar

 

­   Si la licencia fuera concedida antes de transcurrir el plazo de un mes desde el registro de entrada, el titular o prestador podrá proceder a la apertura del establecimiento

En bt2 asociados realizamos toda tramitación necesaria de apertura de actividades recreativas y establecimientos públicos de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Conselleria competente en medio ambiente.

 

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación y redacción del proyecto de su licencia de apertura de actividades recreativas y establecimientos públicos, en Valencia y provincia!


Teléfono / WhatsApp: 646 090 202
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E-mail: info@bt2asociados.com

 

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener el proyecto y tramitación de su licencia de apertura de actividades recreativas y establecimientos públicos en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc

Más información: https://goo.gl/RhebfZ


AUTORIZACIONES O PROCEDIMIENTOS PREVIOS PARA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES

Control ambiental: La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana tiene como finalidad el adaptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que por motivos de interés público, se someten a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente.

No obstante, a pesar del impulso de reducción de cargas y licencias, en el marco normativo sigue existiendo una cierta complejidad y dispersión de procedimientos.

Apertura de negocios y Control ambiental

Procedimientos Control Ambiental:

De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable en la regulación de la apertura de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en la Comunidad Valenciana, por eso en bt2 asociados estamos especializados en conocer cuáles son los procedimientos administrativos necesarios exigidos para iniciar una actividad económica partiendo de la reciente regulación de la Ley 6/2014, pero también considerando otras disposiciones relevantes. Esto nos obliga con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas especializadas en la apertura de actividades a realizar cursos de formación específica y estar al día de la normativa vigente a aplicar, de una forma continuada.

Se exige para las actividades de titularidad pública o privada que, no estando sometidas a autorización ambiental, tienen una moderada incidencia ambiental que exige su sometimiento a autorización previa. Son las que figuran en el anexo II la Ley 6/2014.

Se obtiene así la resolución escrita del AYUNTAMIENTO en el que se ubique la instalación por la cual se autoriza la explotación de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento.

Ejemplos de categorías más habituales de actividades sujetas a licencia ambiental son: industrias energéticas / energía •producción y trasformación de metales •industrias minerales • gestión de residuos• industrias de papel, cartón, corcho, madera y muebles• industria textil • industria del cuero • industrias agroalimentarias •consumo de disolventes• conservación de maderas y productos derivados• laboratorio de análisis• laboratorios industriales de fotografía • hornos crematorios • campings y similares • lavanderías industriales • instalaciones para limpieza en seco • impresión gráfica• instalaciones para el lavado y engrase de camiones, vehículos pesados y maquinaría industrial • actividades de explotación para establecimiento de camiones, vehículos pesados y maquinaría industrial • fabricación de circuitos integrados • instalaciones y actividades de vehículos utilitarios, etc…

En bt2 asociados sabemos que en el procedimiento de actividades públicas o privadas que, no estando sujetas a autorización ambiental integrada, por su incidencia en el medio ambiente, han de someterse obligatoriamente a algún régimen de intervención preventiva ambiental de competencia municipal, por lo que será necesario incluir un trámite de dictamen ambiental que debe preceder al otorgamiento de la licencia ambiental, dictamen que:

  • En el caso de municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes lo ha de emitir el propio ayuntamiento.

  • En el caso de los ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 e igual o superior a 10.000 habitantes que carezcan de medios personales y técnicos precisos para su emisión se prevé, con carácter excepcional, que se pueda solicitar su emisión por la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado.

  • Para los municipios de población inferior a 10.000 habitantes el dictamen ambiental lo emite la mencionada comisión, salvo que se solicite la delegación del ejercicio de dicha competencia en el caso que se acredite disponer de los medios personales y técnicos suficientes.

Es importante destacar en este apartado que el dictamen ha de completarse con el pronunciamiento del correspondiente ayuntamiento en las materias de su competencia.

Desde bt2 asociados preparamos toda la documentación necesaria para la presentación de la solicitud de la licencia ambiental ante el ayuntamiento en que vaya a desarrollar la actividad.

La solicitud se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación, sin perjuicio de la que puedan establecer los ayuntamientos mediante ordenanza:

  • Proyecto de actividad, redactado y suscrito por técnico competente identificado, y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible.

  • Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental.

  • Informe urbanístico municipal o indicación de la fecha de su solicitud.

  • Declaración de interés comunitario cuando proceda.

  • Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.

  • Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

  • En su caso, certificado de verificación de la documentación.

En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

El ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada, en el plazo de 20 días, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos, sin perjuicio de la verificación previa mediante certificación cuando se hayan formalizado los correspondientes convenios a tal efecto entre el ayuntamiento y los colegios profesionales o corporaciones de derecho público correspondiente, o la adhesión a los convenios que hubiere firmado la Generalitat.

En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, concederá al solicitante un plazo, que no podrá exceder de 15 días, en función de las características y complejidad de la documentación requerida, para que la complete o subsane, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose las actuaciones

Una vez obtenida la licencia ambiental y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, como requisito previo al inicio de la actividad, deberá presentarse comunicación de puesta en funcionamiento acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad.

La comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad se presentará ante el ayuntamiento que hubiera otorgado la licencia ambiental y se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto establezca el ayuntamiento y en defecto de este, con el que con carácter general se ponga a disposición en la página Web de la Consellería con competencias en materia de medio ambiente.

La comunicación se acompañará de certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en el que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado.

El ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes desde la presentación de la comunicación para verificar la documentación presentada y girar visita de comprobación de la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental.

Del resultado de la comprobación se emitirá informe:

  • Si de este se deriva la inadecuación con el contenido de la licencia otorgada, el ayuntamiento requerirá al interesado para que proceda a la corrección de los defectos advertidos, otorgando plazo al efecto en función de las deficiencias a subsanar, no pudiéndose iniciar la actividad hasta que exista pronunciamiento expreso de conformidad por parte del ayuntamiento.

  • Si no se detecta inadecuación con el contenido de la licencia ambiental, se emitirá informe de conformidad, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.

Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad. No obstante, en sustitución de la visita de comprobación, los ayuntamientos podrán optar por exigir que se presente certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (OCA) que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental

En bt2 asociados queremos informarte, asesorarte y gestionar todos los trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de la apertura de actividades sujetas a licencia ambiental para su negocio. Además realizamos toda la documentación requerida por el ayuntamiento en el ámbito e su competencia: programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas, plan de autoprotección de lso centros , establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o norma que lo sustituya, medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas , plan de emergencia, etc…

En bt2 asociados toda tramitación e apertura e actividad inocua se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Conselleria competente en medio ambiente.

¡Desde bt2 asociados te informamos, asesoramos y gestionamos de los pasos y trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de una ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL en Valencia, Castellón y Alicante!

¡¡contáctanos y explícanos en que consiste tu actividad!!

LLAMANDO AL 96 394 47 77 / 646 090 202
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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio integral a la hora de obtener su Licencia de Apertura de Actividades Sujetas a Licencia Ambiental en Valencia, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc


Reforma y LA Sostenibilidad brillan en el evento celebrado en Barreira A+D

La revista Tu Reforma eligió como sede para su evento las instalaciones del Centro de estudios superiores Barreira Arte+Diseño, sito en Gran Via Ferràn el Catòlic, 69, (46008) València, acogieron un exclusivo evento ‘Reforma tus sentidos’ el pasado jueves 11 de mayo en Valencia. Una cita a la que asistieron más de un centenar de prescriptores y profesionales del sector en la provincia de Valencia, entre los que se encontraba como invitados Consultoría Técnica bt2 asociados.

Asistencia bt2 asociados al evento Reformas y Sostenibilidad

bt2 asociados, con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas en Valencia ha asistido a las jornadas sobre “ Reforma y Sostenibilidad ” en la que dieron cita las más prestigiosas prescriptores y profesionales técnicos para conocer todas las novedades del sector. Este evento exclusivo que contó con la participación de firmas de prestigio en el sector como son Grupo Puma, Fakro, Irsap y Fila, así como la inestimable colaboración del estudio Cuarto Interior. Además, también gozaron de una ponencia especializada sobre Metodología BIM. Todo ello estuvo aderezado con rica gastronomía y un atractivo Showcooking como colofón.

Asistencia bt2 asociados al evento Reformas y Sostenibilidad

Las ponencias estaban centradas en la reforma y sostenibilidad, el networking y los nuevos productos, que han permitido al público (prescriptores y profesionales técnicos) conocer las últimas novedades de las firmas, las características de estos productos y sus sistemas y aplicaciones. Los profesionales sevillanos también pudieron acceder al producto de primera mano y ampliar información en el stand de cada una de las firmas.

Asistencia bt2 asociados al evento Reformas y Sostenibilidad

REFORMA Y SOSTENIBILIDAD

Desde bt2 asociados estamos convencidos que este evento de “TuReforma” se ha consolidado como una eficaz herramienta que acerca las nuevas tendencias, en reforma y sostenibilidad, sistemas constructivos y todos los avances en materia a los profesionales del sector. Y es que la cita de San Sebastián fue un espacio formativo en materia de reforma y rehabilitación, así como un perfecto marco de negocio para que clientes y empresas estrechen sus relaciones comerciales.

Asistencia bt2 asociados al evento Reformas y Sostenibilidad

PONENCIAS DE GRAN INTERÉS

GRUPO PUMA: Antonia Seguí, (Técnico prescripción soluciones constructivas GRUPO PUMA) “Soluciones para la envolvente. impermeabilización de cubiertas: Sistema Morcem Cover; Rehabilitación energética: Sistemas Traditerma”

FAKRO: Kassja, responsable de producto: “La optimización de cerramientos. Fakro: comprometidos con el ahorro energético y el medio ambiente”

FILA: Paolo Gasparin, (Director FILA España): “Eficaces soluciones en tratamientos y limpieza de pavimentos y revestimientos”

IRSAP: Alberto Prelez, (Gerente IRSAP): “Radiadores decorativos para la rehabilitación y sistema de regulación de calefacción: Now.”

METODOLOGÍA BIM: Juan José Garrido Balaguer, “Experiencia en el Estudio” (Arquitecto por la ETSA de Valencia y socio fundador y director de Singularq Architecture Lab)

ESTUDIO CUARTO INTERIOR: José Manuel, Director Ejecutivo y Germán Álvarez, Director Creativo de CUARTO INTERIOR: ‘Arquitectura y diseño interior’.

bt2 asociados, consultoría y asesoría técnica


De cara a agilizar todos los procesos administrativos municipales relacionados con la apertura de nuevas actividades, en los últimos años se han promulgado gran cantidad de disposiciones que han venido a desarrollar y/o modificar la anterior normativa aplicable.

La entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 25 julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana tiene como finalidad el adoptar los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental y que, por motivos de interés público, se someten a autorización integrada o a la licencia ambiental. Aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, respectivamente.

Consultoría y asesoría bt2 asociados

En bt2 asociados queremos ayudarte en la apertura de su negocio, nos encargamos de agilizar todos los trámites para la apertura de su negocio. La licencia de apertura es obligatoria para la puesta en marcha de un negocio. Hay que tener en cuenta que se realizará una inspección por el servicio de Inspección Municipal una vez presentada la autorización de la comunicación ambiental acompañada de una declaración responsable. En el caso de que las obras se ajusten al proyecto se le concederá la licencia de apertura, pero en caso contrario se le requerirá al interesado presente la correspondiente declaración responsable complementaria al objeto de legalizar las obras e instalaciones realizadas y demás que se pretendan ejecutar.

PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN RESPONSABLE

La Declaración Responsable o comunicación Previa es un documento técnico mediante el cual, el titular de la actividad a implantar afirma que cumple con la normativa vigente para abrir un negocio y además soporta una serie de responsabilidades al propietario.

sello bt2 ascoiados

Por esta razón, todos nuestros técnicos a la hora de realizar un trámite por el procedimiento conjunto de Declaración Responsable, son conocedores de las exigencias que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempladas en su Art. 69 Declaración Responsable y comunicación:

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

bt2 asociados, expertos en licencias de actividad

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.

6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.

¡Desde bt2 asociados te informamos, asesoramos y gestionamos de los pasos y trámites y obras que tienes que realizar para la obtención de una LICENCIA DE APERTURA en Valencia, Castellón y Alicante!

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GESTIÓN Y RESPONSABILIDADES 

Obras en Comunidades de Propietarios: La rehabilitación de los edificios ha venido para quedarse. En la actualidad, contamos con un parque edificado con un 60% de inmuebles de más de 35 años. A los trabajos de conservación necesarios en estos edificios, se suman las obras de rehabilitación para adecuarlos a los requisitos actuales de sus usuarios y a las exigencias normativas en la mejora de las condiciones de accesibilidad y de eficiencia energética.

bt2 asociados, con el fin de incrementar la competitividad y calidad de las consultorías técnicas en Valencia asistió a la JORNADA FORMACIÓN CONJUNTA Colegio Territorial Administradores de Fincas Valencia-Castellón y Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia., el pasado 26 de abril de 2017 en el Ateneo Mercantil de Valencia.

Obras en Comunidades de Propietarios

Los temas desarrollados fueron los siguientes: responsabilidad civil en el mantenimiento y rehabilitación de los edificios, gestión de estas actividades y la de la seguridad y salud laboral en su ejecución. Obras en Comunidades de Propietarios.

Obras en Comunidades

 

En bt2 asociados somos conscientes que la rehabilitación energética presenta un conjunto significativo de ventajas, pero, sin embargo, de momento se encuentra lejos de convertirse en práctica corriente porque hay numerosas barreras que frenan su avance. A los efectos de la industria, que vende un producto o servicio, y simplificando mucho, en términos prácticos podemos hablar de que la demanda es muy escasa.

Esto se agrava adicionalmente por la percepción negativa y desprestigio del sector de la construcción que genera una situación generalizada de desconfianza.

La innovación en cuanto a la definición de producto, comunicación y ejecución desde el sector industrial parece fundamental. El sector industrial puede jugar un papel clave para impulsar el sector y activar la demanda.

 

En bt2 asociados creemos que Administradores de Fincas y Arquitectos Técnicos formamos un tándem en el mantenimiento y mejora de los edificios. La insustituible labor de asesoramiento, administración y gestión de la comunidad de propietarios se complementa con la del arquitecto técnico, experto en edificación, su proceso constructivo y sus posibles problemas y soluciones. Esta colaboración supone un valor añadido a la labor del administrador, que cuenta con el apoyo de un técnico experto en el edificio que gestiona a los oficios intervinientes, controla los plazos, la correcta ejecución y su seguridad, y ofrece respuestas precisas en las situaciones de obras que tanta inquietud suelen crear.

En bt2 asociados recomendamos a los administradores de fincas y comunidades de propietarios que para la ejecución de estas obras debe ser realizada por empresas constructoras especializadas, por lo que al contratarlas la comunidad de propietarios se convierte en promotora de la obra y le aplica el Real Decreto 1627/1997, que establece disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Esta norma da origen a un nuevo escenario en materia de prevención de riesgos laborales, en el que tienen que actuar los distintos agentes que intervienen en el proceso de construcción, entre ellos, el promotor.

No hay que olvidar que la ejecución de obras por parte de una Comunidad de Propietarios, en las que la comunidad contrata a una empresa para la ejecución de dichas obras, convierte automáticamente a la Comunidad de Propietarios en Promotora de dichas obras conllevando en este acto de conversión, a asumir por parte de la comunidad a una serie de obligaciones inherentes a tal condición. La responsabilidad más importante durante la ejecución de una obra es en materia de seguridad y salud laboral de las actividades de todas las empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

El arquitecto técnico es un profesional versátil con un profundo conocimiento sobre construcción y edificación, y sobre todo hay que considerarlo como una persona de confianza que, con conocimientos necesarios, trabajará por el mismo objetivo que la comunidad de propietarios: mantener el buen estado de su edificio y de su bolsillo.

 

bt2 asociados le ofrece la mejor y más completa oferta en Asesoramiento Técnico para reformas y trabajos de mantenimiento de edificios, elaboración de informes de evaluación de edificios IEE.CV. y redacción de todo tipo de proyectos técnicos de fachada necesarios para realizar el mantenimiento de su edificio.

Calidad y profesionalidad en Gestión de Obras en Comunidades de Propietarios nos permiten asumir el compromiso de cumplir sus expectativas y objetivos con la seriedad y empatía que se merece.

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