CONTROL DEL NIVEL DE AFORO EN BARES, CAFETERÍAS, RESTAURANTES Y DISCOTECAS, PROCESO PROCESO DESCONFINAMIENTO COVID-19. Aforo y desconfinamiento Covid-19
En estos momentos que nos encontramos en el proceso de desconfinamiento, motivado por la crisis del Coronavirus en España, plantea 4 tipos de fases de escalada.
Habrá que tener en cuenta que las actividades como: bares, restaurantes y discotecas en deberán de ajustar su aforo dependiendo de la fase en que se encuentren
Se hará de forma muy gradual, pero
también van a abrir.
En
la fase 0, a partir del próximo lunes 4 de
mayo, se abrirán los restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, sin
que se pueda consumir en el local.
En
la fase 1, a partir del 11 de mayo, se
abrirán las terrazas de los locales, limitando al 30% las mesas permitidas,
aunque dejando la posibilidad de aumentar el número de mesas si el Ayuntamiento
correspondiente permite más espacio disponible.
En
la fase 2, a partir del 25 de mayo, se
permitirá el consumo dentro de los locales con servicio de mesa, con una
limitación de un tercio del aforo y siempre sentados. No se podrá estar,
por tanto, en las barras de los bares, y quedan excluidos los bares nocturnos y
las discotecas.
En
la fase 3, a partir del 8 de junio, se
aumenta el aforo al 50% y se permitirá ya gente de pie, es decir, en las
barras.
También abrirán las discotecas y los bares nocturnos,
con un aforo máximo de un tercio.
En bt2 asociadoste indicamos y revisamos el aforo máximo
permitido del local de acuerdo con la fase de desconfinamiento
COVID-19 en que se encuentre tu local, tenemos una amplia experiencia en
bares, restaurantes, discotecas, edificio de oficinas, locales y centros
comerciales, edificios residenciales, edificios educativos, salas polivalentes,
sala de cultos… Además, realizamos los planes de emergencia, evacuación y
señalización.
¡DISPONEMOS DE UN EQUIPO TÉCNICO PREPARADO Y
CUALIFICADO PROFESIONALMENTE, CON EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE LA REVISIÓN DEL AFORO DEL LOCAL DE ACUERDO EN LA FASE
DE DESCONFINAMIENTO MOTIVADO POR EL COVID-19 DEL AFORO MÁXIMO PERMITIDO EN UN
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO (BAR, CAFETERÍA, RESTAURANTE, ETC) DESU Local DE UNA FORMA FÁCIL Y SEGURA!
¡TODAS NUESTRAS TARIFAS ESTÁN AJUSTADAS PARA OFRECER
EL MEJOR SERVICIO A UN PRECIO COMPETITIVO, CONSÚLTENOS SIN COMPROMISO, EN
VALENCIA Y PROVINCIA!
NUESTRO COMPROMISO MARCA LA DIFERENCIA
En el post anterior habíamos hablado del aforo de un local en condiciones normales. Pero ante la emergencia sanitaria que vivimos existe una normativa especial sobre Aforo y Desconfinamiento Covid-19.
Nuestra oficina se encuentra
en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico y realizamos el ajuste
del aforo máximo permitido según la fase en que se encuentre su negocio
en el proceso de desconfinamiento Covid-19,de
forma fácil y rápida, así
como la tramitación de la actividad, en Valencia, así
como en todos los municipios de provincia.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE ACTIVIDAD Y NO SUSTANCIAL?
¿QUÉ
SE ENTIENDE POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL Y NO SUSTANCIAL DE UNA ACTIVIDAD?
Que
de acuerdo con el Art. 4 de la ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat,
de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat
Valenciana. Se define en su
Punto
13. Modificación no sustancial de actividad: cualquier modificación de
las características o del funcionamiento, o de la extensión de la instalación,
que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la
seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.
Punto 14. Modificación sustancial de actividad : cualquier modificación realizada en una instalación que, en opinión del órgano competente para otorgar el correspondiente instrumento de intervención y de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en las personas y el medio ambiente.
En
el caso de que una actividad que ya disponga de licencia y se disponga de la
necesidad de plantar la realización de alguna modificación no sustancial,
de la actividad habrá que motivarla mediante un certificado técnico que
la modificación planteada de actividad es no sustancial, por lo que se tendrá
que justificar:
Que
la modificación de las instalaciones
no supone un incremento de los parámetros establecidos en la Ordenanza de
simplificación administrativa en materia de implantación de actividades y obras
de adecuación de local.
Que
la modificación de las instalaciones no es sustancial y no tiene afección al
medio ambiente.
Que
la modificación reúne las condiciones establecidas en las Ordenanzas
Municipales, Código Técnico de la Edificación: DB-SI y DB-SUA, Normativa de
Accesibilidad de la Comunidad Valenciana, Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión vigente y demás Reglamentos o Disposiciones legales en vigor aplicables, para que la actividad,
pueda ser ejercida en el referido local
En el caso de que la actividad se plantee una modificación sustancial, será necesaria una nueva licencia para modificar la clase de actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancia de los locales, establecimientos e instalaciones aunque ya tuviera una licencia de apertura previamente
Es
decir, se entenderá por modificación sustancial de actividad, todo
cambio o alteración que, previsto reglamentariamente, implique una reforma que
afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento,
¿Cuales
son los documentos necesarios a aportar, para cualquier supuesto de
modificación de la actividad?
Informe
Urbanístico Municipal.
Documentos
que justifiquen el carácter de la modificación a realizar.
Proyecto
de la actividad referido a la parte o partes de la instalación afectada por la
modificación que se va a llevar a cabo.
Copia
de la Declaración Responsable Ambiental o de la Comunicación de Actividades
Inocuas vigente o facilitar información suficiente para su localización.
Justificante
del abono de las Tasas de tramitación.
Por
tanto será necesario tener en cuenta para motivar dicho certificado los
siguientes aspectos:
1.
La modificación de una instalación sometida a licencia ambiental podrá ser
sustancial o no sustancial.
2.
Cualquier ampliación o modificación de las características o del funcionamiento
de una instalación se considerará sustancial si la modificación o la ampliación
alcanza por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos en el anexo II de
esta ley o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
3.
Igualmente, se considera modificación sustancial cuando las modificaciones
sucesivas no sustanciales producidas a lo largo de la vigencia de la licencia
ambiental supongan la superación de los criterios técnicos establecidos, en lo
que resulte aplicable, en la disposición adicional quinta.
4. Cuando la modificación represente una
superación de los umbrales de capacidad que implique que la actividad quede
incluida en el anexo I, deberá obtenerse autorización ambiental integrada en
los términos previstos en la disposición adicional sexta.
5. El titular de la licencia ambiental que
pretenda llevar a cabo una modificación de la instalación deberá comunicarlo al
ayuntamiento, indicando razonadamente si considera que se trata de una
modificación sustancial o no sustancial
6.
Para la justificación de la modificación sustancial se tendrá en cuenta la
mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de
las personas o el medio ambiente, en los aspectos contemplados en el artículo
46 de la presente ley para la autorización ambiental integrada y los criterios
técnicos establecidos en la disposición adicional quinta de la presente ley.
7.
Cuando el titular considere que la modificación proyectada no es sustancial
podrá llevarla a cabo, siempre que el ayuntamiento no manifieste lo contrario
en el plazo de un mes. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el
propio titular o por el ayuntamiento como sustancial, no podrá llevarse a cabo
hasta que no sea modificada la licencia ambiental
8. Cuando la modificación proyectada sea
considerada por el propio titular o por el ayuntamiento como sustancial, no
podrá llevarse a cabo hasta que no sea modificada la licencia ambiental. La
modificación de la licencia ambiental será objeto de notificación y publicidad
en los mismos términos establecidos para la resolución de la licencia. Dicha
modificación podrá tramitarse por el procedimiento simplificado que el
ayuntamiento establezca mediante sus ordenanzas, en el que se concretará el
contenido de la solicitud de modificación a presentar, documentos que
justifiquen el carácter sustancial de la modificación a realizar, y proyecto de
actividad referido a la parte o partes de la instalación afectadas por la
modificación que se va a llevar a cabo. En cualquier caso la modificación
sustancial implicara la emisión de un nuevo dictamen ambiental, por parte del
órgano que tenga atribuida dicha competencia, y en los términos establecidos en
el artículo 58 de la presente ley. 9. Cuando la modificación de una instalación
suponga una disminución de su capacidad de producción hasta quedar por debajo
de los umbrales del anexo II dejará de ser exigible la licencia ambiental,
procediendo la adaptación al régimen de intervención ambiental que corresponda
conforme a la disposición adicional sexta de la presente ley, y la consiguiente
actualización en el Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat
Valenciana.
¿Qué
documentación es necesario aportar para un supuesto de modificación sustancial
de la actividad?
Nº
expediente de la comunicación/declaración responsable/solicitud de licencia
ambiental realizada en su día.
Fotocopia de la solicitud de la licencia de
obras (cuando proceda).
Documentación acreditativa de
la personalidad del solicitante o representante (DNI o escritura de la sociedad
y CIF).
Justificante del ingreso de
los tributos aplicables, según las ordenanzas fiscales en vigor.
Escritura constitución y poderes de
representación si procede
Autorización para la retirada
de documentos en nombre del titular, según modelo del ayuntamiento.
Cuando proceda. Documento
comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de
confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma
con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
Fotocopia testimonio de la
compatibilidad urbanística. Si se ha superado el plazo de un mes desde que se
solicitó esta, fotocopia de la solicitud de la compatibilidad urbanística.
En
todos los casos:
Memoria
redactada y suscrita por técnico competente, con el visado del colegio oficial
correspondiente, donde el titular de una instalación que cuente con licencia
ambiental que pretenda llevar a cabo una modificación de aquella, deberá
indicar razonadamente, si considera que se trata de una modificación sustancial
o no sustancial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 6/2014,
de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental
de Actividades en la Comunitat Valenciana. , acompañando las razones expuestas.
En dicha memoria también se incluirá en un anexo la justificación de la
normativa que sea aplicable a la modificación que pretende realizarse (por
ejemplo, anexo de reglamentación técnico sanitaria, anexo de condiciones de
protección contra incendios, anexo de cumplimiento de la ley de ruidos, anexo
ley de accesibilidad, etc.)
Planos
de las partes de la instalación y a los aspectos afectados por dicha
modificación.
Toda
aquella documentación que fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la normativa
vigente.
Si
se requiere la realización de obras, deberá acompañarse la correspondiente
solicitud para tramitar la obra, que se tramitará conjuntamente con la
modificación, con el fin de comprobar por parte del Ayuntamiento que éstas se
ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.
Una vez obtenida la autorización para la
modificación (que se tramitará de acuerdo con el art 63 de la citada ley
6/2014), podrá iniciar las obras e instalaciones y cuando estén finalizadas se
aportará el oportuno CERTIFICADO FINAL DE INSTALACION DE MODIFICACION DE LA
ACTIVIDAD, según modelo del Ayuntamiento.
Consultoría y Asesoría Técnica BT2 ASOCIADOS le redacta lamemoria técnica
justificativa modificación sustancial o no sustancial con los planos
correspondientes de cualquier tipo de actividad.
¡Disponemos de un
equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la
realización dela memoria técnica justificativa modificación sustancial
o no sustancialcon los planos correspondientespara cualquier establecimiento de
una forma
fácil y segura!
¡Todas nuestras
tarifas están ajustadas para ofrecer el mejor servicio a un precio competitivo,
consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!
Un certificado acreditativo del aforo de local de pública concurrencia es un documento en el que un técnico certifica el número máximo de personas que pueden permanecer en un local, recinto o edificio.
En ese sentido, con carácter general se utilizarán como criterios para el cálculo y determinación del aforo, la superficie útil del local, diferenciada por usos y los coeficientes de ocupación que resulten de aplicación del Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI.
Cálculo de aforo en locales de pública concurrencia:
Para la determinación del aforo máximo de un local se tendrá en cuenta la densidad de ocupación de las distintas zonas en que se encuentre dividido el local, en atención a los elementos muebles o instalaciones que figuren definidos en el proyecto de actividad, espectáculo o establecimiento, de acuerdo con la Tabla 2.1. Tabla de Densidades, del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio 3: Evacuación de Ocupantes, del Código Técnico de la Edificación.
La modificación de los anteriores elementos muebles o instalaciones definidos en el proyecto, cuando alteren las zonas de ubicación inicial podrá tener carácter de modificación sustancial si así viene justificado por el informe técnico correspondiente a los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 3 diciembre, y en este Reglamento.
Para definir el aforo hay que determinar el uso y las
diferentes estancias del establecimiento, para determinan la densidad de
ocupación:
Uso Comercial
Uso Administrativo
Uso Público
Uso Residencial Público
Uso Pública Concurrencia
Uso Hospitalario
Uso Residencial Vivienda
Uso Docente
Uso Aparcamiento
El aforo en los establecimientos públicos,
espectáculos públicos y actividades recreativas que no tengan establecido
criterios para su determinación en el Código Técnico de Edificación o en la
normativa específica que el sea de aplicación, se establecerá por analogía con
alguna de las categorías existentes en el refreído Código Técnico de la
Edificación, mediante resolución motivada.
Consultoría y Asesoría Técnica bt2 asociados le redacta el certificado acreditativo de aforo máximo con los planos correspondientes.
¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la realización del certificado acreditativo de aforo máximo permitido, con los planos correspondientes para cualquier establecimiento:(bar, cafetería, restaurante, oficinas, local comercial, etc) de una forma fácil y segura!
Jornada Guía práctica para la realización de un informe pericial óptimo Jornada ‘GUÍA PRÁCTICA PARA LA REALIZACIÓN DE UN INFORME PERICIAL ÓPTIMO» en el Salón de Actos de la Ciudad de la Justicia de Valencia GVA Justicia. 📅 10 de marzo|.
BT2 ASOCIADOS ha sido seleccionada entre los tres mejores informes periciales presentados, formando parte como perito judicial de la Jornada práctica, simulacro de juicio con asistencia de juez y letrados en Salón de Actos de la Ciudad de la Justicia de Valencia.
BT2 ASOCIADOS ha sido obsequiada con un Medidor Láser Leica
La jornada ha constado de dos partes: Una primera parte teórica en la que los ponentes dieron diversas pautas para conseguir un informe pericial óptimo. Se facilitaron los datos de un caso real para que los asistentes a la jornada realizaran un informe pericial sobre el mismo, que se debieron remitir del 5 de marzo. Entre los peritos asistentes a la jornada práctica, y que hubieron entregado previamente el informe, se escogieron los tres mejores y se les obsequió con un medidor láser.
La segunda parte fue totalmente práctica, se efectuó un simulacro de juicio con la asistencia de un juez y dos letrados.
En bt2asociados siempre estamos en continua formación para la excelencia de nuestra profesión.
Amantes de las Fallas, otro año más a nuestros clientes y amigos os comunicamos que podréis disfrutar del aperitivo previo a cada Mascletà desde nuestras oficinas.
Disfruta desde el 9 al 19 de marzo con las mascletàs cada día a partir de las 13.00 horas.
Tal y como establece la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/2014, de 25 de julio, se deroga el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que con la legislación anterior (Ley 2/2006, de 5 de mayo; y la anterior a ésta, la Ley 3/1989, de 2 de mayo) era el instrumento básico que determinaba a qué régimen de intervención administrativa ambiental estaban sometidas las actividades (calificadas o inocuas, en sudenominación tradicional).
En la actual Ley, establecido en los anexos de
esta, y el procedimiento es el siguiente:
1º. Si la actividad se encuentra incluida en alguno de los epígrafes del Anexo I, el instrumento de intervenciónadministrativa ambiental que le corresponde es la: AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA .
2º. Si la actividad no se corresponde con los epígrafes del Anexo I, pero sí está incluida en alguno de los propios del Anexo II, le corresponde la: LICENCIA AMBIENTAL.
3º. Si la actividad no está incluida en los Anexos I y II, pero incumple algún parámetro de los indicados en elAnexo III, le corresponderá el régimen de la: DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.
4º. Hemos comprobado previamente, que la actividad no está incluida en los Anexos I y II, y asi mismo comprobamos que CUMPLE con todos los parámetros del Anexo III, entonces está sometida al régimen de la COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS.
Procedimiento Administrativo Licencia Ambiental
Para conocer el procedimiento administrativo que establece la Ley 6/2014, de 25 de julio, para las actividades sometidas al régimen de la LICENCIA AMBIENTAL, tenemos que atender a lo dispuesto en los artículos 53 a 65.
De forma análoga al anterior, se detallan los documentos preceptivos a adjuntar a la Solicitud (cuando proceda): Proyecto básico de actividad, Estudio de Impacto Ambiental, Declaración de Interés Comunitario, Informe Urbanístico Municipal, Estudio Acústico(teórico), Resumen No Técnico, Certificado de Verificación de la documentación, Programas de mantenimiento para las instalaciones Industriales, Planes de autoprotección, medidas de control para los accidentes graves, y si necesita la realización de obras, el proyecto para su tramitación conjunta; también se acompañarán las autorizaciones o concesiones previas, o formalización de otros instrumentos exigidas por la normativa sectorial (o copia de su solicitud cuando se encuentren en trámite).
El ayuntamiento someterá
el expediente a información pública y comunicación a colindantes, si el proyecto
estuviese sometido aImpacto Ambiental, este trámite sería único y se ampliaría
de 20 a 30 días de plazo mínimo.
Una vez concluido la
información pública, el ayuntamiento solicitará los informes que resulten
preceptivos conforme a lasnormativas sectoriales de aplicación.
Concluida la tramitación, se elaborará
Dictamen Ambiental (por la Ponencia Técnica Municipal o por la Comisión
Territorial deAnálisis Ambiental Integrado, según proceda de acuerdo con el artículo
58).
Emitido éste, inmediatamente el ayuntamiento dará audiencia a los interesados para que aleguen lo que estimen conveniente sobre las condiciones impuestas.
El ayuntamiento deberá
notificar la resolución de la Licencia Ambiental en un plazo inferior a 6
meses. Una vez obtenida laLicencia Ambiental y finalizadas en su caso, la
construcción de las instalaciones, con carácter previo al inicio de la
actividad, deberápresentarse Comunicación de Puesta en Funcionamiento.
Algunos ejemplos de este
tipo de actividades mediante licencia ambiental son: hoteles, impresión
gráfica, lavanderías, lavaderos de vehículos, taller de chapa y pintura,
tintorerías, venta e productos pirotécnicos, campings….
A continuación, se puede observar el diagrama que explica el proceso administrativo, incluyendo la solicitud (potestativa por parte del interesado) del certificado de conformidad:
Tal y como establece la
Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/2014, de 25 de julio, se
deroga el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas, que con la legislación anterior (Ley 2/2006, de5 de mayo; y la
anterior a ésta, la Ley 3/1989, de 2 de mayo) era el instrumento básico que
determinaba a quérégimen de intervención administrativa ambiental estaban
sometidas las actividades (calificadas o inocuas, en sudenominación
tradicional). En la actual Ley, la determinación del régimen de aplicación a
las actividades vieneestablecido en los anexos de esta, y el procedimiento es
el siguiente:
1º. Si la actividad se
encuentra incluida en alguno de los epígrafes del Anexo I, el instrumento de
intervenciónadministrativa ambiental que le corresponde es la: AUTORIZACIÓN
AMBIENTAL INTEGRADA.
2º. Si la actividad no se
corresponde con los epígrafes del Anexo I, pero sí está incluida en alguno de
los propiosdel Anexo II, le corresponde la: LICENCIA AMBIENTAL.
3º. Si la actividad no está incluida en los Anexos I y II, pero incumple algún parámetro de los indicados en elAnexo III, le corresponderá el régimen de la: DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.
4º. Hemos comprobado previamente, que la actividad no está incluida en los Anexos I y II, y asimismo comprobamos que CUMPLE con todos los parámetros del Anexo III, entonces está sometida al régimen de la COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS.
El procedimiento
administrativo que rige la Declaración Responsable Ambiental, viene
establecido en los artículos 66 a 70 de la Ley6/2014, de 25 de julio, y
constituye un avance burocrático para los operadores económicos, posibilitando
el ejercicio de una actividad sinnecesidad de autorización previa (como los
casos anteriores de las AAI o LA), sustituyendo el control administrativo
previo de este tipo deactividades de escasa incidencia ambiental, por un
control a partir del momento que se inicia la actividad.
Un aspecto destacado del
procedimiento, lo constituye el hecho de que, con anterioridad a la
presentaciónante el ayuntamiento dela declaración responsable ambiental,
los interesados deberán haber efectuado, de acuerdo con lo establecido en la
normativa en vigor, las
obras e instalaciones eléctricas,
acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función
de la actividad adesarrollar, así como haber obtenido las autorizaciones o
formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la
normativasectorial aplicable a la actividad.
La Declaración Responsable Ambiental, se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en lapágina web del municipio donde se vaya a desarrollar la actividad. La Declaración*, suscrita por el interesado debe ir acompañada de la siguiente documentación: Memoria Técnica descriptiva de la actividad, y Certificación suscrita por técnico competente, acreditativa deque las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.
Técnico competente:
(arquitecto, ingeniero, arquitecto o ingeniero técnicos) debidamente
identificado mediante nombre yapellidos, titulación y documento nacional de
identidad.
Algunos ejemplos de este
tipo de actividades mediante declaración ambiental son: academias, almacenes de
productos sanitarios e industrial, clínicas dentales, comidas para llevar,
garaje-aparcamiento, guarderías, laboratorios, peluquería canina, taller de
carpinterías , taller de reparación vehículos, tanatorios…
A continuación, se puede
observar el diagrama que explica el proceso administrativo, incluyendo la
solicitud (potestativa por partedel interesado) del certificado de conformidad:
La presentación de la Declaración Responsable Ambiental surtirá efectos (legales) desde ese mismo momento, si bien, no podrá iniciarse la actividad, hasta que haya transcurrido un mes; no obstante, el interesado podrá solicitar de la Administración (local) un Certificado de Conformidad, viéndose obligada la misma a emitirlo en un plazo inferior a un mes. Esta solicitud puede conllevar una visita de comprobación a las instalaciones, y una revisión de la documentación preceptiva a disponer en las instalaciones para el ejercicio de la actividad.
La Ley también establece que cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento.
Si tienes cualquier consulta sobre el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL, bt2asociados está a tu disposición.
Tal y como establece la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/2014, de 25 de julio, se deroga el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que con la legislación anterior (Ley 2/2006, de5 de mayo; y la anterior a ésta, la Ley 3/1989, de 2 de mayo) era el instrumento básico que determinaba a qué régimen de intervención administrativa ambiental estaban sometidas las actividades (calificadas o inocuas, en sudenominación tradicional). En la actual Ley, la determinación del régimen de aplicación a las actividades viene establecido en los anexos de esta, y el procedimiento es el siguiente:
1º. Si la actividad se encuentra incluida en alguno de los epígrafes del Anexo I, el instrumento de intervención administrativa ambiental que le corresponde es la: AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.
2º. Si la actividad no se
corresponde con los epígrafes del Anexo I, pero sí está incluida en alguno de
los propiosdel Anexo II, le corresponde la: LICENCIA AMBIENTAL.
3º. Si la actividad no está incluida en los Anexos I y II, pero incumple algún parámetro de los indicados en elAnexo III, le corresponderá el régimen de la: DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.
4º. Hemos comprobado previamente, que la actividad no está incluida en los Anexos I y II, y asimismo comprobamos que CUMPLE con todos los parámetros del Anexo III, entonces está sometida al régimen de COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS.
Régimen de Comunicación de Actividades Inocuas: Ley y Anexos
El régimen de Comunicación de Actividades Inocuas viene detallado en la Ley 6/2014, de 25 de julio, en los artículos 71 a 74.Este tipo de actividades son aquellas que no tienen incidencia ambiental, es decir que cumplen todos los parámetros indicados en el Anexo III.
La formalización de la
Comunicación de Actividades Inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras
y las instalaciones necesarias,y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u
otros medios de intervención que procedan en virtud de la normativa sectorial
no ambiental yantes del comienzo de la actividad.
Se formalizará de acuerdo
con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página web del
correspondiente ayuntamiento en elque vaya a realizarse la actividad, y surtirá
efectos desde su presentación. Potestativamente el interesado podrá solicitar
la consignación enla comunicación presentada o mediante certificado expreso, la
conformidad de la administración.
Algunos ejemplos de este
tipo de actividades inocuas son: autoescuelas, bazar, carnicería, centro de
estética, centro óptico, comercio de venta de moda y complementos, farmacia,
ferretería, centro de manicura y pedicura, floristería, locutorio, ortopedia,
librería, perfumería, quiosco….
En la imagen se puede observar el diagrama que explica el proceso administrativo, incluyendo la solicitud (potestativa por parte del interesado) del certificado de conformidad. Régimen de Comunicación de Actividades Inocuas.
La inversión en eficiencia energética es muy rentable ya que permite reducir el consumo de energía y, por tanto, una reducción en los costes de la factura, y todo ello sin renunciar ni un ápice a la confortabilidad de estar en tu hogar en las mejores condiciones. En la actualidad invertir en eficiencia energética no es caro y, además, en algunos casos hay ayudas y subvenciones para conseguirlo. No obstante, para que verdaderamente se note el efecto de la inversión antes de nada es necesario revisar tus tarifas eléctricas.
¿Qué tarifas contratar?
La eficiencia
energética trae consigo una disminución del consumo energético pero, por otro
lado, si la electricidad tiene un precio que no es acorde a tus necesidades
habrás reducido el coste de tus tarifas pero en absoluto estarás ahorrando en
tu factura de la luz. En este sentido, es conveniente buscar las tarifas de luz
más baratas o las que más se adapten a lo que verdaderamente necesitas. Puedes
encontrar más información sobre tarifas de luz en España en el siguiente
artículo: http://somosmuchos.es/.
Uno de los contratos eléctricos más rentables es la tarifa PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor). La tarifa PVPC pertenece al mercado regulado; es decir,. que los precios de la misma los fija el gobierno y no cada una de las comercializadoras de referencia que lo ofrecen. La tarifa PVPC tiene como principal característica que no tiene un precio único sino que cambia cada hora del día, de manera que hay 24 precios por jornada. En todo caso, como tarifa del mercado regulado, los precios son muy transparentes y no encontrarás letra pequeña en tu contrato.
¿Cómo conseguir la eficiencia energética?
La eficiencia
energética en una vivienda se consigue principalmente a través del aislamiento
térmico, lo que se traduce en que la calefacción y el aire acondicionado se
optimizan mucho ya que no se ven afectados por las temperaturas exteriores. Pero, ¿cómo conseguirlo? Una de las formas
más sencillas de contar con aislamiento energético en tu domicilio es renovando
tus ventanas por unas nuevas con rotura del puente térmico, tal y como se
recomienda en este artículo especializado. No te olvides,
por supuesto, de que las las cortinas también te pueden ayudar en el
aislamiento. Lo más habitual es que dejar las ventanas abiertas a primera hora
de la mañana y cerrarlas durante todo el día, en invierno por el frío y en
verano por el calor.
Sin embargo, no es lo
único que puedes hacer. A continuación te damos algunos consejos que pueden ser
de gran ayuda para ti:
Tus bombillas han de bajo consumo.
Las más eficientes son las de la modalidad LED, ya que tienen una mayor
durabilidad y son las que consiguen un menor consumo.
Los electrodomésticos tienen que
ser de la más alta categoría de eficiencia energética. Esto es especialmente
interesante para aparatos que gastan mucha más energía que la media, como puede
ser la nevera, la lavadora o el aire acondicionado.
Si tienes la posibilidad puedes
instalar placas solares para el consumo de la calefacción. Esto requerirá una
mayor inversión pero actualmente gracias a las ayudas y subvenciones es mucho
más sencillo amortizar el coste de la instalación.
Este
año 2019 ha sido un año especial en BT2 ASOCIADOS. Hemos conseguido muchos de los
objetivos que nos planteamos a principio del año y hemos participado en
muchísimos eventos y actividades.
Resumen del 2019 en BT2 ASOCIADOS
Estos son los
eventos y jornadas del 2019 en BT2 ASOCIADOS
Asistimos a CEVISAMA_ 19”
Encuentro
profesional clave para distribuidores, arquitectos e interioristas; una
plataforma comercial idónea para los fabricantes, y punto de encuentro
imprescindible para conocer las últimas tendencias”. Fecha 29 enero 2019.
Asistimos a la Jornada realizada por INFO CONSTRUCCIÓN Y DPA ARQUITECTURA ” PRODUCTOS Y TÉCNICAS APLICABLES EN LA REHABILITACIÓN”. Fecha: 21 febrero 2019.
Asistimos a la Jornada
impartida por COACV “Modificación LOTUP, Nuevos escenarios urbanísticos”. Fecha 26 de febrero de 2019.
Asistimos
a la Reunión de colegiados del Camp del
Túria, realizada por CAATIEValencia,
en el salón de pleno del Ayuntamiento de L´Eliana. Fecha 26 de marzo de 2019
Asistimos
a la Jornada Novedades CTE HE 2019
Análisis comparativo del nuevo CTE-HE., realizada por EFINOVATIC. Fecha 28 de marzo de 2019
Asistimos
a la Jornada Técnica de presentación de
la GUÍA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS para vías de baja intensidad de tráfico,
impartida por el INSTITUTO VALENCIANO DE LA EDIFICACIÓN (IVE) y CONSELLERIA
d´HABITATGE, OBRES PÚBLIQUES i VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI. Fecha 28 de mayo
de 2019
Asistimos a la Jornada Técnica de El ALUMINIO y su sostenibilidad, aislamiento térmico y acústico y seguridad, realizada por EXTRUAL, TECHNOFORM, SAINT-GOBAIN-ROTO, organizado por CAATIE Formación Fecha 18 de julio de 2019
Asistimos a las Jornadas Profesionales DPA Fórum VALENCIA Fecha 24 de octubre de 2019
Asistimos al Seminario participativo sobre Economía Circular en el sector de la construcción, organizado por FEVEC. Fecha 12 de diciembre de 2019
OTRAS ACTUACIONES REALIZADAS por BT2 ASOCIADOS DURANTE EL AÑO 2019
Técnicos
de BT2 ASOCIADOS han formado parte de los 130 técnicos designados para evaluar
los daños que la gota fría ha causado en las viviendas en la Vega Baja y la
Vall d’Albaida, ocurridos en septiembre de 2019
EN ESTE EJERCICIO 2019, HEMOS CONSEGUIDO MÁS DE 415 NUEVOS CLIENTES SATISFECHOS
ESTOS SON LOS 22 ARTÍCULOS ESCRITOS EN 2019QUE MÁS visitas han tenido