Tal y como establece la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/2014, de 25 de julio, se deroga el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que con la legislación anterior (Ley 2/2006, de5 de mayo; y la anterior a ésta, la Ley 3/1989, de 2 de mayo) era el instrumento básico que determinaba a qué régimen de intervención administrativa ambiental estaban sometidas las actividades (calificadas o inocuas, en sudenominación tradicional). En la actual Ley, la determinación del régimen de aplicación a las actividades viene establecido en los anexos de esta, y el procedimiento es el siguiente:

1º. Si la actividad se encuentra incluida en alguno de los epígrafes del Anexo I, el instrumento de intervención administrativa ambiental que le corresponde es la: AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.

2º. Si la actividad no se corresponde con los epígrafes del Anexo I, pero sí está incluida en alguno de los propiosdel Anexo II, le corresponde la: LICENCIA AMBIENTAL.

3º. Si la actividad no está incluida en los Anexos I y II, pero incumple algún parámetro de los indicados en elAnexo III, le corresponderá el régimen de la: DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.

4º. Hemos comprobado previamente, que la actividad no está incluida en los Anexos I y II, y asimismo comprobamos que CUMPLE con todos los parámetros del Anexo III, entonces está sometida al régimen de COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS.

Régimen de Comunicación de Actividades Inocuas: Ley y Anexos

El régimen de Comunicación de Actividades Inocuas viene detallado en la Ley 6/2014, de 25 de julio, en los artículos 71 a 74.Este tipo de actividades son aquellas que no tienen incidencia ambiental, es decir que cumplen todos los parámetros indicados en el Anexo III.

La formalización de la Comunicación de Actividades Inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias,y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan en virtud de la normativa sectorial no ambiental yantes del comienzo de la actividad.

Se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página web del correspondiente ayuntamiento en elque vaya a realizarse la actividad, y surtirá efectos desde su presentación. Potestativamente el interesado podrá solicitar la consignación enla comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.

Algunos ejemplos de este tipo de actividades inocuas son: autoescuelas, bazar, carnicería, centro de estética, centro óptico, comercio de venta de moda y complementos, farmacia, ferretería, centro de manicura y pedicura, floristería, locutorio, ortopedia, librería, perfumería, quiosco….

En la imagen se puede observar el diagrama que explica el proceso administrativo, incluyendo la solicitud (potestativa por parte del interesado) del certificado de conformidad. Régimen de Comunicación de Actividades Inocuas.

Régimen de Comunicación de Actividades Inocuas

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