Licencia Urbanística

 

Licencia urbanística | bt2asociados

Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente ley (Art. 213 LOTUP) que debe cumplirse para evitar una actuación ilegal y futuros trámites por falta de licencia y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación aplicable, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los siguientes:

  1. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
  2. Aquellas obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
  3. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.
  4. Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
  5. La demolición de las construcciones.
  6. Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia.
  7. La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
  8. Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra.
  9. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.
  10. La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b) de esta ley.
  11. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  12. El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.
  13. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
  14. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
  15. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
  16. p) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
  17. q) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
  18. r) La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  19. s) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
  20. t) Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales.

 

¿Qué actuaciones están sujetas a Declaración Responsable?

Según (Art. 214 LOTUP), están sujetas a declaración responsable en los términos del artículo 22 de esta ley:

  • La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a Dominio Público.
  • Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta.
  • Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
  • La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.

 

¿Qué actuaciones NO están sujetas a Licencia Urbanística?

Según (Art. 215 LOTUP), NO están sujetas a licencia urbanística en los términos del artículo 213 de esta ley:

  • Cuando hayan sido previamente autorizados como consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización o de obra pública o de gestión urbanística de iguales efectos autorizatorios.
  • En caso de tratarse de obras auxiliares o constitutivas de una instalación sujeta a autorización ambiental integrada o licencia ambiental y la Administración verifique, en un mismo procedimiento, el cumplimiento de la normativa urbanística, además de las condiciones ambientales exigibles.
  • Cuando se trate de actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, como el acopio de materiales.

 

En tanto los actos de edificación y uso del suelo, y aquellos otros previstos en esta ley, se realizasen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión impedirá al solicitante obtener licencia y al órgano competente otorgarla.

 

¿Cuál es el contenido y alcance de la intervención municipal?

Las licencias urbanísticas autorizarán el ejercicio del derecho a edificar o a realizar las actuaciones urbanísticas para las que se solicita, en las condiciones establecidas en la presente ley y en el planeamiento.

 

¿Cuál son las condiciones de otorgamiento de una licencia urbanística?

Las licencias se otorgarán o denegarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y del planeamiento, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las licencias serán los del momento de su concesión, salvo que ésta se produzca fuera del plazo legalmente establecido, en cuyo caso, serán de aplicación los vigentes al tiempo de la solicitud.

Cuando las licencias urbanísticas resulten sobrevenidamente disconformes con el planeamiento podrán ser revocadas si la conservación total o parcial del acto administrativo no fuera posible, con reconocimiento a su titular de la indemnización que corresponda por aplicación de la legislación estatal.

El procedimiento para la concesión de licencia sólo se entenderá iniciado cuando la petición vaya acompañada de un proyecto técnico y de los demás documentos indispensables para dotar de contenido la resolución.

La denegación de las licencias urbanísticas deberá ser motivada.

Las entidades locales denegarán, en ejercicio de su potestad de defensa y recuperación de los bienes de dominio público, las licencias cuyo otorgamiento permita la ocupación ilegal de los mismos.

 

¿Competencia y procedimiento de otorgamiento de una licencia urbanística?

La competencia y el procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustarán a la legislación sectorial que en cada caso las regule, a la de régimen local y a la del procedimiento administrativo común.

El expediente deberá incorporar el proyecto técnico, las autorizaciones que procedan y, además, informe técnico y jurídico.

 

¿Qué plazos existen para resolver las licencias urbanísticas?

Según (Art. 221 LOTUP), las licencias urbanísticas se resolverán en los plazos siguientes:

  • Las de parcelación o división de terrenos, en el plazo de un mes.
  • Las licencias que comporten obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción o las de derribo, respecto a edificios no catalogados, en el plazo de dos meses.
  • Las de intervención, que serán cualesquiera que afecten a edificio catalogado o en trámite de catalogación, en el de tres meses.

Los Ayuntamientos podrán otorgar licencias parciales que autoricen la realización de fases concretas del proyecto, a reserva de la subsanación o suplemento de éste en aspectos menores y complementarios pendientes de autorización administrativa

 

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Licencias y autorizaciones administrativas

 

De acuerdo con el (art. 26 LOFCE) la construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará la obtención de licencias y autorizaciones administrativas como las preceptivas licencias municipales de edificación y de ocupación y demás autorizaciones administrativas procedentes como la licencia de ocupación de dominio público.

El Ayuntamiento otorgará la licencia municipal de edificación y la de ocupación conforme a lo dispuesto en materia de competencia y procedimiento por la legislación de régimen local, la de procedimiento administrativo común, y cualquiera otra que fuera de aplicación, así como a las condiciones que reglamentariamente establezca la Generalitat.

El promotor, antes del comienzo de las obras, facilitará, al menos, al constructor y a la dirección facultativa intervinientes en la construcción, copia de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras.

En toda obra de edificación será requisito imprescindible disponer en la propia obra de copia autorizada de la licencia municipal de edificación, o, en su caso, la documentación acreditativa de su obtención por silencio administrativo.

(Según el Artículo 223 de la LOTUP, desfavorable las obras de nueva planta).

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¿Qué es la Licencia Municipal de Edificación?

La licencia municipal de edificación es el acto por el que el Ayuntamiento autoriza al promotor para la ejecución de las obras de edificación, conforme a las previsiones y determinaciones del proyecto presentado, y reconoce que éste es conforme a lo dispuesto en el planeamiento, la legislación urbanística, la de ordenación de la edificación en cuanto a los requisitos básicos de calidad, y cualquier otra legislación sectorial concurrente en función de las características y usos del edificio.

Todo acto de edificación, de los incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley, está sujeto a la previa obtención de licencia municipal de edificación.

La licencia municipal de edificación no comprende los procesos de gestión urbanística necesarios para dotar la parcela de la condición de solar, que deberán ser tramitados en expediente independiente conforme a la legislación urbanística.

¿Qué es la Licencia Municipal de Ocupación?

La licencia municipal de ocupación es el procedimiento a través del cual el interesado, una vez concluida la construcción de una edificación de nueva planta o realizar obras importantes en una edificación existente (ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, cambio de uso), declara, bajo su responsabilidad que lo construido se ajusta a lo que prevé la legislación urbanística en materia de ordenación y cualidad de la edificación.

Esta licencia será necesaria es imprescindible para contratar los servicios y suministros de la casa (luz, agua potable, gas y otros servicios) al objeto de proceder a la ocupación de la misma.

Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios, deberán exigir para la contratación con los usuarios finales de los respectivos servicios, la licencia de ocupación.

¿Cuál es la exigencia de una Licencia Municipal de Ocupación?

Según el (Art. 33) LOFCE se plantean tres casos en las que será exigible la obtención de la licencia municipal de ocupación una vez concluidas las obras.

Transcurridos diez años desde la obtención de la licencia de ocupación, será necesaria la renovación de la misma en los siguientes supuestos:

Cuando se produzca la o posteriores transmisiones de la propiedad.

Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.

En los casos de edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles de uso individualizado, que no dispusieran con anterioridad de la licencia municipal de ocupación, siempre será necesaria la obtención de la misma en los supuestos señalados en los apartados a) y b) del apartado anterior (Licencia 2ª ocupación).

¿Cuál es el procedimiento y los plazos para la obtención de una Licencia de Primera Ocupación?

Para la obtención de la 1ª licencia de ocupación, el PROMOTOR estará obligado a solicitarla al ayuntamiento, a cuyo efecto deberá aportar, necesariamente, el Acta de Recepción de la Obra junto con el Certificado Final de Obra.

En el supuesto de edificación existente SIN que tuvieran licencia de ocupación anterior y que precisen la obtención de la misma, los propietarios deberán solicitarla al ayuntamiento, adjuntando igualmente certificado del facultativo competente de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.

¿Cuál es el procedimiento y los plazos para la obtención de una Licencia de Segunda Ocupación?

Para obtener ulteriores licencias de ocupación, los PROPIETARIOS deberán solicitarla al ayuntamiento, aportando certificado del facultativo competente de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita. Se aportará asimismo copia del Libro del Edificio correspondiente.

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EL LIBRO DEL EDIFICIO

Libro del Edificio | bt2asociados

Dentro del marco normativo estatal el LIBRO DEL EDIFICO lo contempla como un nuevo documento OBLIGATORIO desde el año 1999, por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), art. 7. “Documentación de la obra ejecutada”. (” LEGISLACIÓN ESTATAL”).

Es obligación que el promotor lo entregue a los usuarios finales del edificio, el cual abarca la reseña de datos del edificio y su entorno, licencias, servidumbres, agentes intervinientes, información sobre materiales de la ejecución, así como los sistemas de calidad, etc.

 

¿En qué consiste el Libro del Edificio?

Desde bt2asociados entendemos que se trata de documento que recoge el conjunto de documentación que detalla y describe una obra nueva o edificio recién construido y que es entregado a los compradores para su conocimiento y mantenimiento posterior. Es decir, se trata en “cierta medida” de los documentos escritos y gráficos que registran la “historia” de la edificación del edificio.

Según la Disposición adicional duodécima: Infracciones en materia de Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios (RDL 7/2015, 30 octubre, Texto Refundido de la LEY de SUELO y REHABIL. URBANA, Apartado e) es INFRACCIÓN LEVE, no incorporar en el LIBRO DEL EDIFICIO, el Certificado de eficiencia energética del Edificio Terminado.

 

¿Qué dice nuestra legislación autonómica?

– La Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación (LOFCE), la que regula el proceso edificatorio, señala en su artículo 21 los contenidos y aplicaciones obligatorios, los cuales podrán ampliarse cuando se efectúe el desarrollo reglamentario previsto en dicha Ley.

– Después de 7 años se publicó el Decreto 25/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda (DOCV 23/03/2011).

 

¿Cuál es el objetivo a la hora del Libro del Edificio?

Primeramente, establecer, para los edificios de vivienda o alojamiento, la documentación de la obra ejecutada, que constituirá el libro del edificio, conforme a la vigente legislación de ordenación y la de fomento de la calidad de la edificación (LOFCE).

En segundo orden, se entenderán obras de edificación de vivienda o alojamiento, a los efectos de la presente disposición, las obras de nueva planta, las obras de rehabilitación que afecten total o parcialmente al edificio y las de cambio de uso para vivienda de edificios destinados anteriormente a otros fines.

Dado el caso de que se realice una rehabilitación que afecte parcialmente al edificio, se constituirá el libro del edificio rehabilitado, que habrá de referirse a las obras objeto de la rehabilitación. En el desarrollo reglamentario del presente decreto se incluirá información para redactar el libro del edificio rehabilitado.

También en el supuesto que el edificio tenga partes susceptibles de ser enajenadas a diversos propietarios, sea de nueva construcción o de rehabilitación, deberá constituirse la correspondiente carpeta de la vivienda o local para entregar a cada una de las citadas partes la información mínima con los datos del libro del edificio y de la propia parte en cuestión.

Libro del Edificio | bt2asociados

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación del Libro del Edificio?

En los edificios de vivienda o alojamiento que estuvieren regulados por el Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell, (DC/09) por el que se aprobaron las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento, que según la disposición transitoria primera será de aplicación a los edificios de vivienda o alojamiento cuya licencia municipal de edificación se solicite con posterioridad a su entrada en vigor que fue a los 3 meses de publicación, por tanto el 23/06/11).

En el ámbito territorial será el de la Comunidad Valenciana hay que hacer hincapié en el concepto de edificios de vivienda y alojamiento, dado que éstos son los edificios que en su Art. 2, contempla:

– Edificio de viviendas: es todo edificio cuyo destino principal sea el de vivienda, pudiendo existir en el mismo, locales destinados a usos complementarios de la vivienda, como garajes, usos comerciales u otras utilidades.

– Edificio para alojamiento: es un edificio en el que se agrupan diferentes espacios que permiten el desarrollo de todas las funciones humanas indicadas en las DC/99. Estos edificios disponen de una parte de espacios de uso privativo, que se denominan unidades de alojamiento, y otra de servicios comunes de los residentes.

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4-COMPOSICIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO. (Art. 3)

  1. El libro del edificio está compuesto por impresos y por archivos que contienen información de naturaleza administrativa y jurídica, de naturaleza técnica, y de uso y mantenimiento.

Contiene también las instrucciones de emergencia y el plan de emergencia, en su caso.

  1. Los impresos: relacionan de forma sistemática los datos esenciales contenidos en el libro del edificio. Todos los ejemplares de libro del edificio y de las carpetas de la vivienda o local contendrán una copia de los impresos, que se formalizarán conforme a los modelos contenidos en el anexo de la presente disposición. Los impresos deberán estar en soporte papel en, al menos, un ejemplar del libro del edificio y en todas las carpetas de vivienda o local.
  2. Los archivos: recopilan todos los documentos completos que forman parte del libro del edificio, ya sean originales o copias, en soporte informático o en soporte papel. Es conveniente que los archivos estén en soporte papel en, al menos, un ejemplar del libro del edificio, precisamente el que se entregue por el promotor a los propietarios.
  3. En el momento de la entrega del libro del edificio a los propietarios, los impresos y los archivos tendrán los contenidos mínimos que se contienen en el articulado, excepto los que se indican mediante el símbolo (*), que habrán de completarse en cuanto se disponga del correspondiente documento.
  4. Durante la vida útil del edificio habrán de aportarse los datos, operaciones y acciones que se indican en el articulado, reseñándolos en su correspondiente apartado de los impresos y añadiendo en los archivos los documentos que se fueren generando.

 

6- FORMALIZACIÓN Y ENTREGA. (Art. 14)

  1. El libro del edificio y las carpetas de la vivienda o local se formalizarán en soporte impreso o en soporte informático, conforme a lo expresado en el artículo 3 de este decreto.
  2. El promotor deberá formalizar el libro del edificio antes de la entrega de llaves de la primera vivienda y, en todo caso, antes de seis meses a contar desde el acta de recepción de la obra. En el caso de viviendas con protección pública, el plazo para formalizar el libro del edificio se contará a partir de la calificación definitiva de la promoción. El promotor custodiará el libro del edificio, llevando a cabo las operaciones de mantenimiento necesarias hasta la entrega del mismo.
  3. El promotor, en caso de no estar sujeto el edificio al régimen de propiedad horizontal, entregará al propietario individual un ejemplar del libro del edificio. En caso de promoción para uso propio deberá igualmente formalizarse el libro del edificio, en los mismos plazos y condiciones que en la promoción para terceros.
  4. El promotor, en caso de existir régimen de propiedad horizontal, entregará a cada propietario la carpeta de la vivienda o local que le corresponda, quedando este acto reflejado en la escritura de compraventa.
  5. Constituida la comunidad de propietarios, el promotor entregará a ésta el libro del edificio. A tal fin, podrá requerir fehacientemente para efectuar dicha entrega. El requerimiento se dirigirá al presidente de la comunidad y, en su defecto, al Secretario-administrador. Trascurridos seis meses desde la recepción del requerimiento anterior, el promotor notificará a éstos que el libro del edificio se encuentra a su disposición en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  6. En la entrega del libro del edificio el promotor y el presidente de la comunidad de propietarios, o el propietario responsable, firmarán el acta de entrega del libro del edificio, la cual pasará a ser parte de la documentación de éste.
  7. El promotor deberá depositar en el Registro de la Propiedad en cuya circunscripción radique el inmueble, una copia del libro del edificio, acompañada de copia auténtica del acta notarial de depósito

 

 


VALeNCIA SUSPENDE LAS LICENCIAS PARA APARTAMENTOS Y HOTELES EN EL CENTRO

 

bt2 asociados, con el ánimo de informar a todos nuestros clientes les resumimos las últimas publicaciones realizadas por los medios periodísticos relativos a la vivienda turística en Valencia, concretamente la noticia de que Valencia suspende las licencias para apartamentos y hoteles.

 

Algunos de los últimos titulares de los medios periodísticos:

FRENO A LA TURISTIFICACIÓN: VALÈNCIA SUSPENDE LAS LICENCIAS PARA APARTAMENTOS Y HOTELES EN EL CENTRO.

VALÈNCIA SUSPENDE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS A NUEVOS HOTELES EN CIUTAT VELLA.

LA MORATORIA CONTRA HOTELES EN EL CASCO HISTÓRICO DE VALÈNCIA SERÁ TEMPORAL.

Según lo publicado hasta la fecha destacamos los siguientes comentarios:

El concejal de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Valencia, ha anunciado este lunes, 19/02/32018, la paralización temporal y cautelar de la tramitación de esas licencias para uso hotelero o de apartamentos turísticos en todos los barrios de Ciutat Vella, el centro histórico de la ciudad de Valencia.

El Ayuntamiento no concederá más permisos que comporten un cambio de uso para transformar viviendas en apartamentos u hoteles mientras tramita una nueva normativa.

La medida se aprobará en el Pleno del jueves y se mantendrá en vigor hasta que se apruebe la exposición pública del Plan Especial de Protección de Ciutat Vella. En dicha exposición se plasmarán los detalles del nuevo planeamiento y la suspensión de licencias se adaptará entonces a lo establecido en dicho plan, con el que pretende la recuperación y potenciación del tejido residencial de los inmuebles, y que estos no se transformen en viviendas turísticas, con la consiguiente pérdida de población del distrito.

Los objetivos de esta suspensión licencias turísticas: 

  • Frenar la expulsión de vecinos del centro histórico
  • Detener el aumento desmesurado de los precios de los alquileres.
  • Contener la compra de inmuebles de uso residencial por parte de empresas para darles un uso hotelero.
  • Delimitar la proliferación de los apartamentos turísticos.
  • Cumplir con el PGOU de 1988 donde se hacía especial hincapié “en el mantenimiento y recuperación de Ciutat Vella, fomentando el uso residencial en un distrito de la ciudad que estaba perdiendo a buena parte de sus habitantes”
  • Mantener el carácter residencial de los barrios del centro histórico.
  • La recuperación y potenciación del tejido residencial.

Esta suspensión cautelar, no afecta a las 47 solicitudes de licencia presentadas correspondientes a hoteles y 23 de apartamentos turísticos, con anterioridad y en fase de tramitación, siempre que en el momento de la suspensión cuenten con la documentación preceptiva para su tramitación.

 

En bt2 asociados realizamos los tramites completos de la Declaración Responsable referente al uso de Viviendas Turísticas, Rellenamos la solicitud Hojas de Reclamaciones y el modelo 9922, Pagamos las tasas, Presentamos Declaración Responsable en Servicio Territorial de Turismo en Valencia junto con el pago de tasa 9922, realizamos el certificado de habitabilidad, tramitamos la licencia de segunda ocupación y le entregamos las hojas de reclamaciones.

Desde bt2 asociados, te mantenemos informado sobre la vivienda turística en Valencia.

En bt2 asociados realizamos el Asesoramiento técnico de cómo convertir tus viviendas vacías, o patrimonio inmobiliario, sin alquilar, en vivienda turística en Valencia, con la mejor solución a las necesidades de la propiedad, y adaptándonos a las necesidades del DECRETO 92/2009, de la Comunidad Valenciana.

Suspensión licencias turísticas en Valencia | bt2asociados

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¿Qué es el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)?

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerirlo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

Informe de evaluación de los edificios | BT2 asociados

¿Qué normativa existe?

La normativa básica de referencia es estatal, concretamente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015, y vigente desde ese mismo día. Este Real Decreto contiene un Título III dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:

  • Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Artículo 30. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
  • Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Disposición final primera.  Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.

Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.

¿Quién está obligado?

Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de dicho Real Decreto, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

La normativa autonómica o municipal puede exigir el IEE para el resto de los edificios, pudiendo establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por el Real Decreto 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.

Este documento es obligatorio en edificios con una antigüedad superior a 50 años, así como en los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación, según se explicita en la misma normativa. Por su parte, también deben someterse a este procedimiento los edificios catalogados y aquellos que lo determine la normativa autonómica o la municipal.

Debido a su importancia y complejidad, estos informes tienen que ser realizados por profesionales competentes, ya sean arquitectos o arquitectos técnicos.

La seguridad no se improvisa

Los administradores de fincas son conocedores seguramente de la normativa estatal y saben que ésta obliga a la realización de un Informe de Evaluación de Edificios de tipo “residencial vivienda”, , según RDL 7/2015, artc. 29. para construcciones con una antigüedad de más de 50 años. Según esta normativa, las corporaciones municipales se encuentran obligadas a conformar sus ordenanzas y exigir su cumplimiento a los sujetos afectados. Sin embargo, un gran número de ayuntamientos de la provincia aún no han elaborado la preceptiva ordenanza que desarrolle la normativa estatal anulada (RDL 7/2015, BOE 31/10/2015), con la que se debería garantizar el cumplimiento de las condiciones mínimas de conservación exigidas, así como su accesibilidad (Decreto 39/2004 y DB-SUA9 del CTE) y su grado de eficiencia energética (RD 235/2013, modificado por RD 564/2017). La inexistencia de estos reglamentos en muchos municipios propicia que algunas comunidades de propietarios hagan una dejación de sus obligaciones, lo que pone en peligro la seguridad de los viandantes, al quedar expuestos a la posible caída de balcones o cornisas de edificios. Los residentes en estas construcciones también pueden sufrir las consecuencias, ya que, si no se realizan las preceptivas inspecciones, nadie alertará de la necesidad de una intervención en caso de que la edificación así lo requiera.

Por otra parte, al tener las inspecciones un carácter eminentemente visual, es muy importante contratar los servicios de un profesional cualificado, ya que en ocasiones los signos de un proceso patológico no siempre son perceptibles a simple vista. Por tanto, es muy importante realizar una diagnosis que permita la detección precoz de cualquier lesión. Cuanto más tiempo tardemos en abordar su reparación, mayores serán los daños presentes en nuestro inmueble.

¿Cuál es la finalidad del Informe de Evaluación del Edificio?

Con esta intención nace el Informe de Evaluación del Edificio que nos proporciona un diagnóstico profesional especializado del estado de nuestra propiedad, emitido por arquitecto técnico o arquitecto, y que debe realizarse a todos los edificios con una antigüedad superior a los 50 años.

Conscientes de la enorme responsabilidad de los arquitectos  técnicos a la hora de afrontar estas cuestiones, en el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia y el Instituto Valenciano de la Edificación IVE desarrolla un completo programa de formación continuada a través de sus plataformas, abordando temas relativos a las inspecciones y a la rehabilitación edificatoria, entre otros. El CAATValencia invierte en el reciclaje y puesta al día constante de sus colegiados, el arquitecto es el profesional mejor cualificado para garantizar la seguridad de su edificio, para programar la intervención más adecuada o prestarle el mejor asesoramiento. La seguridad no se improvisa.

Para cualquier asesoramiento que tenga relación con las patologías en edificaciones, le recomendamos que se ponga siempre en manos de un arquitecto técnico. Las administraciones locales están obligadas, según el artc. 171 de la LOTUP, a regular mediante un registro de edificios a rehabilitar. Especial importancia tiene la disposición transitoria segunda del RDL 7/2015, de 30 de octubre en el que establece que para las viviendas colectivas que a fecha de 23 de junio de 2013 tuvieran una edad superior a 50 años, el día 28 de junio de 2018, como máximo, tienen de plazo para efectuar el Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

En bt2asociados sabemos lo importante que las inspecciones reglamentarias o también llamados mantenimiento técnico legales, son operaciones de mantenimiento que siempre hacen referencia a comprobaciones de seguridad y correcto funcionamiento de las instalaciones, no a operaciones de mantenimiento que incrementen la durabilidad de las mismas. Es por esto la importancia de conocer bien y hacer los mantenimientos correspondientes y con la periodicidad determinada reglamentaria. Te informamos y asesoramos sobre todo lo relativo a informes de evaluación de los edificios

Informe de evaluación de los edificios | BT2 asociados

 

Por todo lo anterior nuestros TÉCNICOS de bt2 asociados disponen del conocimiento básico y fundamental en materia de inspección y evaluación de los edificios, fundamentalmente de tipología residencial, para conocer su estado de conservación y su capacitación para dar respuestas a sus funcionalidad y habitabilidad, con las garantías suficiente. Así mismo se orienta al alumno para afrontar un análisis detallado sobre patologías o incidencias detectadas, y abordar adecuadamente la rehabilitación del edificio en caso de ser necesario, figurando en el listado de los de profesionales publicados por el Instituto Valenciano de la Edificación IVE.

 

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción del informe evaluación de tu edificio1 en Valencia más rápido obteniendo el máximo beneficio!

¡Todas nuestras tarifas están ajustadas para ofrecer el mejor servicio a un precio competitivo, consúltenos sin compromiso, en Valencia y provincia!

Nuestro compromiso marca la diferencia


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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de redacción Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV, así como también en llevar a cabo el mantenimiento de tu edificio,  en Valencia de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia.


bt2 asociados asistió a la jornada de rehabilitación que organizó la Generalitat, y que tuvo lugar el pasado 8 de febrero, en el marco de Cevisama, para la presentación del plan de reforma interior de viviendas Plan RENHATA 2018.

bt2 asociados, con el ánimo de informar a todos nuestros clientes, les presenta las principales mejoras y novedades sobre la próxima convocatoria de las ayudas de reforma de interior del plan Renhata 2018.

Próxima Convocatoria Plan Renhata 2018 bt2asociados

Entre las mejoras introducidas en esta segunda convocatoria está el aumento del presupuesto que alcanzará los 5,5 millones de euros, con posibilidad de ampliación, se agilizan los trámites administrativos y se mejora este procedimiento con, para solicitar estas subvenciones.

Estas ayudas van dirigidas a las familias, propietarias, usufructuarios o arrendatarios de viviendas para la reforma de cocinas, baños y obras de accesibilidad.

También, las obras que quedaron sin subvención por falta de presupuesto en la edición pasada podrán optar de nuevo a recibirla este año.

Ampliación del plazo de ejecución de las obras susceptibles de ayuda serán todas aquellas terminadas entre el 18 de mayo de 2017 y el 30 de junio de 2018.

Se elimina el presupuesto mínimo de obra, de 2.000 €, en los casos en que la discapacidad sea igual o superior a 50% o se trate de personas mayores de 75 años.

 

Este año en las ayudas se incluye:

Subvención básica, de un 5% Máximo, sobre el presupuesto de las obras, y nunca superior a 600 €, para costear los trabajos técnicos previos a todos aquellos que cumplan los requisitos.

Subvención adicional, que se obtendrá en función de la baremación, hasta un máximo del 35% de la obra y 4.200 euros.

El presupuesto protegible incluye el coste de las obras, el coste de la redacción de proyectos, los honorarios de los técnicos, tasas e impuestos. No incluye electrodomésticos, encimera, horno o extracción de humos.

No incluye ventanas ni calderas, al estar incluidas en el Plan Renove correspondiente. Sí que incluye el mobiliario de cocina.

Serán beneficiarios de las ayudas económicas los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de la vivienda, y debe de ser residencia habitual.

Vivienda anterior a 1996, salvo en caso de personas con diversidad funcional.

Los criterios de valoración, que otorgan puntos a las solicitudes para este año 2018, se basan en:

 

Calidad constructiva de la vivienda

La calidad constructiva de la vivienda la indica el Catastro. Esta categoría se refleja en puntos del 1 al 9, siendo el 1 el de mejor calidad constructiva.

  • En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8 ó 9: 10 puntos
  • En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 8 puntos
  • En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 5 puntos
  • En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 3 puntos
  • En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2 ó 3: 1 punto

 

Grado de discapacidad del ocupante de la vivienda:

  • Grado de discapacidad superior al 33% hasta el 65%: 3 puntos
  • Grado de discapacidad superior al 65%: 5 puntos

 

Cualquier persona a la que se le haya concedido la subvención del plan Renhata 2017, puede solicitar la del 2018, si no agoto el límite de los 12.000 € de presupuesto de ejecución.

 

Y lo más importante para nuestros clientes y lectores, recordaros que para esta tramitación no es necesario que el técnico colaborador pertenezca a su municipio.

 

Ayudas Plan Renhata 2018 bt2asociados

Desde bt2 asociados, te mantendremos informado sobre el plan Renhata 2018

Consigue Fácil y Rápido tu tramitación de solicitud de ayudas al plan Renhata 2018, en Valencia, Castellón y Alicante.

En bt2 asociados, arquitecto técnico Valencia, consultoría y asesoría técnica especializada en tramites con la administración realizamos la tramitación necesaria, las gestiones y presentación, ante el Ayuntamiento de Valencia, Hacienda, Catastro, Consellería… de todo tipo de documentos técnicos.

¡No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación de documentos con la administración, en Valencia y provincia!


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LLAMANDO AL 96 394 47 77 / 646 090 202

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, TRAMITAMOS LAS AYUDAS DEL PLAN REHATA 2018 EN VALENCIA Y PROVINCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia.

 


CERTAMEN CEVISAMA 2018 ARRANCA CON GRAN AMBIENTE DE NEGOCIO Y AFLUENCIA DE COMPRADORES EXTRANJEROS

Cevisama cuenta con 35 años de experiencia como certamen monográfico del sector cerámico. Es un escaparate de referencia internacional en pavimentos y revestimientos cerámicos, equipamiento de baño, piedra natural, fritas, esmaltes y colores cerámicos, tejas y ladrillos, materiales y utillaje, y maquinaria.

El certamen Cevisama 2018, referente en el calendario ferial internacional, tiene un 20% más de superficie comercial que en la anterior edición y ocupa un total de diez pabellones -dos más que en 2017-, superando los 120.000 metros cuadrados. Innovación y creatividad marcan la oferta de los 838 expositores reunidos en la feria, de los que 506 son españoles y 332 marcas extranjeras, mayoritariamente italianas, de los sectores de pavimentos y revestimientos cerámicos; fritas, esmaltes y colores; maquinaria cerámica; equipamiento de baño; piedra natural y materiales de agarre y utillaje.

Cevisama 2018 bt2asociados

 

En este arranque del certamen Cevisama 2018 ha sido palpable la mayor afluencia de compradores extranjeros; “hoy han llegado a feria grandes distribuidores de Estados Unidos y Canadá, y compradores y prescriptores de los principales mercados europeos, aunque también hemos visto bastantes compradores de Oriente Medio y países asíaticos”, asegura la directora de la muestra, Carmen Álvarez.

Para el presidente de Cevisama, Manuel Rubert, “todo hace prever que en esta edición vamos a superar la cifra de profesionales de mercados exteriores del año pasado, que ya fue una cifra récord, superando ampliamente los 16.000”.

 

Evento Cevisama 2018 bt2asociados

Desde bt2 asociados, consultora especializada en reformas, entendemos que, si quieres tener una visión amplia de las innovaciones en fabricación y las novedades de producto, de las propuestas de decoración más actuales y de las piezas de diseño que atraerán las miradas, en CEVISAMA podemos encontrar toda esta oferta agrupada. De esta forma, asistiendo a este evento concentrado en cinco días podrá sacarle mayor rendimiento al tiempo del que disponga.

¿Por qué es importante visitar CEVISAMA?

Dicho escenario supone una actividad de alto valor añadido tanto para los expositores como para el propio profesional del contract. En bt2 asociados hemos visitado otros certámenes y jornadas con notable éxito de utilidad. La confluencia de certámenes como Cevisama – Espacio Cocina (azulejo, baño, cocina y piedra natural), Hábitat (mueble, iluminación y decoración) y Fimma – Maderalia (materiales, acabados, suelos, puertas, ventanas y tecnología) propicia un escaparate muy completo para que el arquitecto, decorador o interiorista pueda completar de forma integral su proyecto, tal y como se ha evidenciado en las últimas ediciones del Foro, siendo más atractivo para prescriptores ( arquitectos, arquitectos técnicos e interioristas, promotores de proyectos vinculados al canal contract.

Evento Cevisama 2018 bt2asociados

El Foro Internacional del Contract, en este sentido, permite que reconocidos arquitectos, arquitectos técnicos, diseñadores de interiores o prescriptores de cadenas hoteleras internacionales participen en encuentros ‘B2B’ con las firmas expositoras de estas cuatro ferias. En estas entrevistas, los expositores podrán reunirse e intercambiar información con estos prescriptores internacionales, seleccionados por el alto nivel de los proyectos contract en los que están trabajando, así como por su conocimiento de la oferta española presente en estos certámenes.

 

BT2 ASOCIADOS  está en Marina Real Juan Carlos I – Valencia Beach con Ricardo Bellido, Luis Torres, Maria Garcia Morató , Milena Biancospino ,Carlos Salazar Fraile y Marisol Salanova

👉Sinergias Milán-València👈 Muchas gracias a Ghénos Communication por esta agradable velada en Marina Beach Club Valencia presentando materiales para construcciones efímeras y perdurables entre #arquitectura,#prescrptores y #diseño en el contexto de Cevisama.

 


plan renhata 2017 ABONO DE LAS AYUDAS

bt2 asociados, estudio de arquitectos técnicos en Valencia y como consultoría y asesoría especializada en tramites con la administración, quiere facilitar a todos nuestros clientes y al resto de solicitantes de la subvención del PLAN RENHATA 2017 la información de última hora, sobre el abono de las ayudas.

Según nos han informado todos nuestros clientes, ya han recibido el abono correspondiente al Plan Renhata 2017 de La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

Desde bt2 asociados, agradecemos a las familias y clientes, que confiaron en nosotros para la realización de toda la tramitación de solicitud de ayudas al plan Renhata 2017, en Valencia, Castellón y Alicante. El 95 % de nuestros clientes obtuvieron la calificación definitiva y les han abonado ya estas ayudas.

bt2 asociados os Recuerda que estas ayudas estaban destinadas a viviendas de particulares para la rehabilitación o renovación de cocinas y baños, así como para llevar a cabo obras de accesibilidad en los domicilios.

bt2 asociados, con el ánimo de informar a todos nuestros clientes les mantendremos informados de las novedades de sobre el plan Renhata 2018.

Para el próximo año 2018 la Generalitat reeditará estas ayudas con una cuantía económica de 5,5 millones de euros, que ya están reflejadas en los presupuestos del próximo año.

Y lo más importante para nuestros clientes y lectores, recordaros que para esta tramitación no es necesario que el técnico colaborador pertenezca a su municipio, el 90% de nuestros clientes no eran de Valencia Capital.

Desde bt2 asociados, te mantendremos informado sobre el plan Renhata 2018

Consigue Fácil y Rápido tu tramitación de solicitud de ayudas al plan Renhata 2018, en Valencia, Castellón y Alicante

 

Plan RENHATA 2017 abono de ayudas | bt2 asociados

En bt2 asociados, arquitecto técnico Valencia, consultoría y asesoría técnica especializada en tramites con la administración realizamos la tramitación necesaria, las gestiones y presentación, ante el Ayuntamiento de Valencia, Hacienda, Catastro, Conselleria… de todo tipo de documentos técnicos.

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CRITERIOS DE INTERVENCIÓN PARA LA MEJORA DE ACCESIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS

El 4 de diciembre de 2017 fue la fecha límite, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, en el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (antes LIONDAU), para el cumplimiento de las condiciones básicas de la accesibilidad en todos los edificios susceptibles de “ajustes razonables”. En la jornada se tratará el nuevo marco normativo, se abordarán retos de futuro, como el envejecimiento activo, y se expondrán casos prácticos y actuaciones concretas en materia de accesibilidad. También se ofrecerá información sobre las herramientas de ayuda disponibles que, desde la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y el Instituto Valenciano de la Edificación, se han venido desarrollando como una apuesta importante para la mejora de la accesibilidad en los edificios de vivienda existentes.

Desde bt2 asociados queremos realizar un breve resumen de dicho MARCO LEGAL (EN DIFICACIÓN), según Disposición adicional tercera. Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

Plazo máximo de exigibilidad de espacios públicos y edificaciones:

  • Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010.
  • Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.

A los efectos de la flexibilidad del DB SUA, se consideran edificios y establecimientos existentes, aquellos cuya solicitud de licencia de obras fue anterior al:

  • 12 de septiembre de 2010, condiciones de accesibilidad
  • 29 de septiembre de 2006, condiciones de seguridad de utilización

Los edificios cuya licencia fue posterior a dicha fecha debieron cumplir plenamente las condiciones establecidas reglamentariamente que ya estaban vigentes desde la misma.

¿Cuáles son los CAMBIOS A USO de menor riesgo o exigencia accesibilidad contemplados?

Cuando no sea viable alcanzar las condiciones de DB en cambios de uso, parece razonable el FAVORECER o, al menos, no penalizar los cambios de uso que supongan una disminución del nivel de riesgo o de exigencia de accesibilidad.

  • cuando la dificultad de adaptación se encuentre en un elemento cuyas exigencias son menores que las del uso previo, se podría adoptar el criterio de flexibilidad en casos como los siguientes:
  • cuando el elemento afectado por el nuevo uso no prevea la presencia de niños sin vigilancia respecto a la situación anterior.
  • cuando el elemento afectado por el nuevo uso no prevea la utilización del mismo por personas con discapacidad.
  • cuando el elemento afectado cambie de uso general a uso restringido.
  • cuando se modifique el carácter de una zona de uso público a privado.
  • cuando se convierta un establecimiento, situado en un edificio de viviendas, en vivienda.

 

Desde bt2 asociados, te mantenemos informado sobre los criterios de intervención para la mejora de la ACCESIBILIDAD de los edificios.

Consigue Fácil y Rápido tu proyecto de accesibilidad a tu edificio, en Valencia, Castellón y Alicante.

 

Mejora de accesibilidad de los edificios | bt2 asociados

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