DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL (DRA):

Tal y como establece la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/2014, de 25 de julio, se deroga el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que con la legislación anterior (Ley 2/2006, de5 de mayo; y la anterior a ésta, la Ley 3/1989, de 2 de mayo) era el instrumento básico que determinaba a quérégimen de intervención administrativa ambiental estaban sometidas las actividades (calificadas o inocuas, en sudenominación tradicional). En la actual Ley, la determinación del régimen de aplicación a las actividades vieneestablecido en los anexos de esta, y el procedimiento es el siguiente:

1º. Si la actividad se encuentra incluida en alguno de los epígrafes del Anexo I, el instrumento de intervenciónadministrativa ambiental que le corresponde es la: AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.

2º. Si la actividad no se corresponde con los epígrafes del Anexo I, pero sí está incluida en alguno de los propiosdel Anexo II, le corresponde la: LICENCIA AMBIENTAL.

3º. Si la actividad no está incluida en los Anexos I y II, pero incumple algún parámetro de los indicados en elAnexo III, le corresponderá el régimen de la: DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.

4º. Hemos comprobado previamente, que la actividad no está incluida en los Anexos I y II, y asimismo comprobamos que CUMPLE con todos los parámetros del Anexo III, entonces está sometida al régimen de la COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL: Detalles

El procedimiento administrativo que rige la Declaración Responsable Ambiental, viene establecido en los artículos 66 a 70 de la Ley6/2014, de 25 de julio, y constituye un avance burocrático para los operadores económicos, posibilitando el ejercicio de una actividad sinnecesidad de autorización previa (como los casos anteriores de las AAI o LA), sustituyendo el control administrativo previo de este tipo deactividades de escasa incidencia ambiental, por un control a partir del momento que se inicia la actividad.

Un aspecto destacado del procedimiento, lo constituye el hecho de que, con anterioridad a la presentaciónante el ayuntamiento dela declaración responsable ambiental, los interesados deberán haber efectuado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las

obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad adesarrollar, así como haber obtenido las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativasectorial aplicable a la actividad.

La Declaración Responsable Ambiental, se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en lapágina web del municipio donde se vaya a desarrollar la actividad. La Declaración*, suscrita por el interesado debe ir acompañada de la siguiente documentación: Memoria Técnica descriptiva de la actividad, y Certificación suscrita por técnico competente, acreditativa deque las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

Técnico competente: (arquitecto, ingeniero, arquitecto o ingeniero técnicos) debidamente identificado mediante nombre yapellidos, titulación y documento nacional de identidad.

Algunos ejemplos de este tipo de actividades mediante declaración ambiental son: academias, almacenes de productos sanitarios e industrial, clínicas dentales, comidas para llevar, garaje-aparcamiento, guarderías, laboratorios, peluquería canina, taller de carpinterías , taller de reparación vehículos, tanatorios…

A continuación, se puede observar el diagrama que explica el proceso administrativo, incluyendo la solicitud (potestativa por partedel interesado) del certificado de conformidad:

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La presentación de la Declaración Responsable Ambiental surtirá efectos (legales) desde ese mismo momento, si bien, no podrá iniciarse la actividad, hasta que haya transcurrido un mes; no obstante, el interesado podrá solicitar de la Administración (local) un Certificado de Conformidad, viéndose obligada la misma a emitirlo en un plazo inferior a un mes. Esta solicitud puede conllevar una visita de comprobación a las instalaciones, y una revisión de la documentación preceptiva a disponer en las instalaciones para el ejercicio de la actividad.

La Ley también establece que cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento.

Si tienes cualquier consulta sobre el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL, bt2asociados está a tu disposición.


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En bt2 asociados nos encargamos de agilizar los trámites para la apertura de su local. ​Es el trámite más sencillo para la apertura de un local o ejercer actividades inocuas Valencia. Este se basa en que deberemos comunicar al Ayuntamiento la actividad que queremos realizar mediante la presentación de una instancia comunicándole una serie de datos que pasamos a indicar:

Se exige para aquellas actividades sin incidencia ambiental en cuanto que cumplan todas las condiciones establecidas en el Anexo II de la Ley 6/2014. El incumplimiento de alguno de dichos criterios determinará la inclusión de la actividad en el régimen de declaración responsable ambiental.

actividades inocuas Valencia

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Este tipo de procedimiento de para aquellas actividades que cumplen todas las condiciones expuestas anteriormente.

Ruidos y vibraciones

Estas actividades deberán cumplir con los niveles máximos de transmisión, sea aérea o sea estructural, en ambientes interiores o exteriores.

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Es resumen, el ruido máximo que transmitirán las máquinas de aire acondicionado al exterior será menor de 40 dB(A) inferior al permitido por la Ley 7/20002 de la Generalitat Valenciana que indica que ninguna actividad ubicada en zona residencial, transmitirá al ambiente exterior niveles sonoros de recepción a 55 dB(A) en horario diurno y 45 dB(A) en horario nocturno.

El nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto será menor de 70 dBA.

Dichas actividades dispondrán de elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o inferior a 9 CV, debiéndose considerar lo siguiente:

  • La potencia electromagnética estará determinada por la suma de la potencia de los motores que accionan las máquinas y aparatos que forman parte de la actividad.
  • Quedan excluidos los elementos auxiliares de la instalación no destinados directamente a la producción: ascensores, alumbrado, instalaciones de ventilación forzada, instalaciones de aire acondicionado
  • Se trata del documento mediante el que el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública correspondiente el inicio de la actividad, así como sus datos identificativos y demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la actividad.
  • No se evaluará como potencia, la corresponde diente a las máquinas portátiles cuyo número no exceda de 4, ni cuya potencia individual sea inferior a 0,25 kW.

En ocasiones dependiendo del tipo de actividad será necesario la realización de un estudio acústico, con el fin de incorporar las medidas correctoras a fin de garantizar el nivel sonoro máximo transmitido al interior de viviendas, hoteles o centros sanitarios colindantes o próximos no supere los 35 dB(A).

Otro factor limitador importante es la carga térmica, con carácter general para este tipo de actividades la carga térmica ponderada será inferior a 100 Mcal/m2.

Existen otros condicionantes a tener en cuenta como: olores y/o humos, contaminación atmosférica, vertidos de aguas residuales y/o de residuos, radiaciones ionizantes, incendios, manipulación de sustancias peligrosas o generación de residuos peligrosos, explosión por sobre presión y/o deflagración y riesgo de legionelosis.

 

La principal ventaja es que podremos abrir nuestro local inmediatamente posteriormente a su presentación.

La falta de acto administrativo previo en estos supuestos no impide a la administración pública el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control a posteriori y, en caso de falta de presentación o inexactitud de los datos o documentos, dictar resolución que imposibilite continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.

La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias. Y también una vez obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.

Se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento. En su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento en el que vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

La administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados. También el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.

Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.

 

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ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN LA LEY 12/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS SERVICIOS.

Se incorpora un nuevo procedimiento mediante declaración responsable con la reciente regulación de la Ley 6/2014 , la apertura de locales inmediata y no hará falta esperar al Ayuntamiento.

La publicación el BOE del 27 de diciembre de la Ley 12/2012 establecía, entre otras, una serie de medidas cuyo objetivo era el de “reducir las cargas administrativas que dificulten el comercio y, por otro, dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas”.

Apertura de locales inmediata

Mediante esta ley se eliminan todos los supuestos de autorización o licencias municipales previas ligadas a establecimientos comerciales y de servicios con una superficie útil de exposición y venta al público que no supere los 300 m². 

Las actividades para  » apertura de locales inmediata » incluidas en este ámbito de aplicación son las siguientes:

Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles

­   Comercios al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

­   Comercios al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

­   Empresas de reparaciones de artículos eléctricos para el hogar, vehículos, automóviles y otros bienes de consumo.

­   Actividades anexas a los transportes, como las agencias de viajes.

­   Actividades auxiliares financieras y de seguros, así como actividades inmobiliarias.

­   Actividades de alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rustica

­   Actividades para servicios personales (lavanderías, tintorerías y servicios similares, salones de peluquería, salones de institutos de belleza y gabinetes de estética, servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicio de fotocopias, servicios de enmarcación.)

 Para este tipo de actividades se sustituye la autorización, por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. El control administrativo pasará a realizarse de forma posterior a la declaración responsable o comunicación previa aplicándose el régimen sancionador vigente.

La flexibilización se extiende también a todas las obras. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La declaración responsable, o la comunicación previa, deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto firmado por técnico competente en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre

 

Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados.

 

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

 

La Ley 12/2012 también establece la no-sujeción a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.

 

En todo caso, el declarante siempre deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

 Ley 6/2014 Apertura de locales inmediata

Desde bt2 asociados creemos importante realizar dos consideraciones:

 

  1. Por una parte, la reforma contemplada en la Ley 12/2012 establece un mínimo común denominador para todo el Estado sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, puedan regular un régimen de mayor alcance en la eliminación de cualquier tipo de control previo.
  2. Por otra, desde nuestro punto de vista, la Ley establece un listado de actividades comerciales y de servicios no sujetas a licencia o autorización previa, pero para la delimitación de si corresponde el procedimiento de declaración responsable o comunicación previa, consideramos que se estará a lo regulado en la Ley 6/2014, en concreto al cumplimiento o no de los requisitos establecidos en su Anexo III.

En bt2 asociados realizamos toda tramitación necesaria de apertura de actividades de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

 

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