SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD LICENCIA DE ACTIVIDAD

Que de acuerdo con el Art. 12 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Cualquier cambio en la titularidad de un establecimiento público precisará de declaración formal ante el ayuntamiento de la localidad en el que aquél se ubique, sin que sea necesario el otorgamiento de nueva licencia municipal. Dicho cambio de titularidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado por cualquier medio de los admitidos en derecho.

 La notificación del cambio de titularidad licencia e actividad, deberá estar suscrita por el transmitente y por el adquirente del establecimiento. Caso contrario, dicha comunicación no tendrá validez para el ayuntamiento, respondiendo ambos solidariamente por el incumplimiento de esta obligación. Una vez declarado el cambio de titularidad, la administración municipal lo comunicará al órgano autonómico competente en la materia para su conocimiento y efectos.

Es obligado que el adquiriente comunique al Ayuntamiento la transmisión de la Actividad y manifiesta su conformidad con las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en la autorización ambiental integrada, licencia ambiental o de los derivados de los restantes instrumentos de intervención ambiental, según lo dispuesto en el art. 16 de la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Uno de los requisitos que debe de cumplir cualquier cambio de titularidad es que no implique cambio y/o ampliación de la actividad que se transmite.

Recordar que el plazo de presentación es máximo de un mes desde la formalización de la transmisión

cambio de titularidad licencia de actividad bt2 asociados

¿Qué tipos de licencia pueden ser objeto de transmisión?

Principalmente pueden ser objeto de transmisión:

  1. Licencias Ambientales con comunicación previa al inicio de la actividad.
  2. Declaraciones Responsables Ambientales.
  3. Comunicaciones Actividades Inocuas.
  4. Declaraciones Responsables con licencia de apertura de actividades reguladas por el artículo 9 de la Ley 14/2010.
  5. Licencias de Apertura de actividades reguladas por los artículos 10 y 14 de la Ley 14/2010.

¿Qué documentación es necesario aportar para realizar una solicitud de cambio de titularidad licencia de actividad?

Estos dependerán del Ayuntamiento dónde se esté implantado la actividad, pero normalmente habrá que aportar:

Solicitud de Comunicación Cambio de Titularidad, según modelo Ayuntamiento.

Documentos identificativos: DNI, CIF o NIE del firmante.

Representación: En el caso de que se actúe por medio de representante, copia de la documentación que acredite la representación del firmante (escrituras, poderes, etc.)

Documentos: Título o documento que acredita la formalización de la transmisión y cambio de titularidad de la licencia.

Tasas: Justificante de haber abonado las tasas correspondientes

Póliza de Seguro: Acreditación de la existencia de la correspondiente póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la actividad, espectáculo o a la apertura del establecimiento, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles, mediante certificación que se hará de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell.

La cuantía de los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación, serán los que se recogen en el artículo 60 del citado Decreto 143/2015

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¿QUÉ SE ENTIENDE POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE ACTIVIDAD Y NO SUSTANCIAL?

¿QUÉ SE ENTIENDE POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL Y NO SUSTANCIAL  DE UNA ACTIVIDAD?

Que de acuerdo con el Art. 4 de la ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. Se define en su

Punto 13. Modificación no sustancial de actividad: cualquier modificación de las características o del funcionamiento, o de la extensión de la instalación, que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

Punto 14. Modificación sustancial de actividad : cualquier modificación realizada en una instalación que, en opinión del órgano competente para otorgar el correspondiente instrumento de intervención y de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en las personas y el medio ambiente.

modificación sustancial de actividad licencia apertura actividades

En el caso de que una actividad que ya disponga de licencia y se disponga de la necesidad de plantar la realización de alguna modificación no sustancial, de la actividad habrá que motivarla mediante un certificado técnico que la modificación planteada de actividad es no sustancial, por lo que se tendrá que justificar:

  1. Que la modificación de las instalaciones no supone un incremento de los parámetros establecidos en la Ordenanza de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades y obras de adecuación de local.
  2. Que la modificación de las instalaciones no es sustancial y no tiene afección al medio ambiente.
  3. Que la modificación reúne las condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales, Código Técnico de la Edificación: DB-SI y DB-SUA, Normativa de Accesibilidad de la Comunidad Valenciana, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente y demás Reglamentos o Disposiciones legales en vigor aplicables, para que la actividad, pueda ser ejercida en el referido local

En el caso de que la actividad se plantee una modificación sustancial, será necesaria una nueva licencia para modificar la clase de actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancia de los locales, establecimientos e instalaciones aunque ya tuviera una licencia de apertura previamente

Es decir, se entenderá por modificación sustancial de actividad, todo cambio o alteración que, previsto reglamentariamente, implique una reforma que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento,

¿Cuales son los documentos necesarios a aportar, para cualquier supuesto de modificación de la actividad?

  1. Informe Urbanístico Municipal.
  2. Documentos que justifiquen el carácter de la modificación a realizar.
  3. Proyecto de la actividad referido a la parte o partes de la instalación afectada por la modificación que se va a llevar a cabo.
  4. Copia de la Declaración Responsable Ambiental o de la Comunicación de Actividades Inocuas vigente o facilitar información suficiente para su localización.
  5. Justificante del abono de las Tasas de tramitación.

Por tanto será necesario tener en cuenta para motivar dicho certificado los siguientes aspectos:

1. La modificación de una instalación sometida a licencia ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

2. Cualquier ampliación o modificación de las características o del funcionamiento de una instalación se considerará sustancial si la modificación o la ampliación alcanza por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos en el anexo II de esta ley o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

3. Igualmente, se considera modificación sustancial cuando las modificaciones sucesivas no sustanciales producidas a lo largo de la vigencia de la licencia ambiental supongan la superación de los criterios técnicos establecidos, en lo que resulte aplicable, en la disposición adicional quinta.

 4. Cuando la modificación represente una superación de los umbrales de capacidad que implique que la actividad quede incluida en el anexo I, deberá obtenerse autorización ambiental integrada en los términos previstos en la disposición adicional sexta.

 5. El titular de la licencia ambiental que pretenda llevar a cabo una modificación de la instalación deberá comunicarlo al ayuntamiento, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial

6. Para la justificación de la modificación sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, en los aspectos contemplados en el artículo 46 de la presente ley para la autorización ambiental integrada y los criterios técnicos establecidos en la disposición adicional quinta de la presente ley.

7. Cuando el titular considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el ayuntamiento no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el ayuntamiento como sustancial, no podrá llevarse a cabo hasta que no sea modificada la licencia ambiental

 8. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el ayuntamiento como sustancial, no podrá llevarse a cabo hasta que no sea modificada la licencia ambiental. La modificación de la licencia ambiental será objeto de notificación y publicidad en los mismos términos establecidos para la resolución de la licencia. Dicha modificación podrá tramitarse por el procedimiento simplificado que el ayuntamiento establezca mediante sus ordenanzas, en el que se concretará el contenido de la solicitud de modificación a presentar, documentos que justifiquen el carácter sustancial de la modificación a realizar, y proyecto de actividad referido a la parte o partes de la instalación afectadas por la modificación que se va a llevar a cabo. En cualquier caso la modificación sustancial implicara la emisión de un nuevo dictamen ambiental, por parte del órgano que tenga atribuida dicha competencia, y en los términos establecidos en el artículo 58 de la presente ley. 9. Cuando la modificación de una instalación suponga una disminución de su capacidad de producción hasta quedar por debajo de los umbrales del anexo II dejará de ser exigible la licencia ambiental, procediendo la adaptación al régimen de intervención ambiental que corresponda conforme a la disposición adicional sexta de la presente ley, y la consiguiente actualización en el Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat Valenciana.

¿Qué documentación es necesario aportar para un supuesto de modificación sustancial de la actividad?

  • Nº expediente de la comunicación/declaración responsable/solicitud de licencia ambiental realizada en su día.
  •  Fotocopia de la solicitud de la licencia de obras (cuando proceda).
  • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o representante (DNI o escritura de la sociedad y CIF).
  • Justificante del ingreso de los tributos aplicables, según las ordenanzas fiscales en vigor.
  •  Escritura constitución y poderes de representación si procede
  • Autorización para la retirada de documentos en nombre del titular, según modelo del ayuntamiento.
  • Cuando proceda. Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
  • Fotocopia testimonio de la compatibilidad urbanística. Si se ha superado el plazo de un mes desde que se solicitó esta, fotocopia de la solicitud de la compatibilidad urbanística.

En todos los casos:

  1. Memoria redactada y suscrita por técnico competente, con el visado del colegio oficial correspondiente, donde el titular de una instalación que cuente con licencia ambiental que pretenda llevar a cabo una modificación de aquella, deberá indicar razonadamente, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. , acompañando las razones expuestas. En dicha memoria también se incluirá en un anexo la justificación de la normativa que sea aplicable a la modificación que pretende realizarse (por ejemplo, anexo de reglamentación técnico sanitaria, anexo de condiciones de protección contra incendios, anexo de cumplimiento de la ley de ruidos, anexo ley de accesibilidad, etc.)
  2. Planos de las partes de la instalación y a los aspectos afectados por dicha modificación.
  3. Toda aquella documentación que fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la normativa vigente.
  4. Si se requiere la realización de obras, deberá acompañarse la correspondiente solicitud para tramitar la obra, que se tramitará conjuntamente con la modificación, con el fin de comprobar por parte del Ayuntamiento que éstas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

 Una vez obtenida la autorización para la modificación (que se tramitará de acuerdo con el art 63 de la citada ley 6/2014), podrá iniciar las obras e instalaciones y cuando estén finalizadas se aportará el oportuno CERTIFICADO FINAL DE INSTALACION DE MODIFICACION DE LA ACTIVIDAD, según modelo del Ayuntamiento.

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Nuestra oferta se basa en un equipo de profesionales, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros que realizarán el trámite con los Ayuntamientos. Nuestro ámbito de trabajo es en Valencia y alrededores, pero disponemos de Técnicos en todos los puntos de la Comunidad Valenciana, ofreciendo un servicio integral que encuentre la solución más adaptada a los requerimientos de cada proyecto de reforma o proyecto de apertura de peluquería y obtener así finalmente la Licencia de Apertura de su negocio.

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  • Trámites y gestiones oficiales: Presentación de documentación, gestión de tasas, etc.
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LICENCIA DE APERTURA EN VALENCIA, MEDIANTE LICENCIA AMBIENTAL

Si piensas abrir un local comercial, deberás solicitar del Ayuntamiento la autorización municipal de la Actividad.

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licencia ambiental

El Procedimiento APERTURA MEDIANTE LICENCIA AMBIENTAL, se realiza para las Actividades que por su naturaleza requieren más controles y garantías para autorizar su implantación. (ACTIVIDADES MOLESTAS), y consta de dos fases:

La LICENCIA DE APERTURA EN VALENCIA de actividades mediante, LICENCIA AMBIENTAL, se solicita antes de la implantación de la actividad

  • Documentación necesaria, más importante, para presenta junto a la solicitud de licencia:
    • Proyecto Técnico de Actividad, que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones
    • Si serializan obras, y en función de estas se podrá tramitar mediante declaración responsable o requieran licencia.
    • Resumen no Técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.
    • Certificado de Compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
    • Normativa específica de aplicación, y anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma.


Una Vez terminadas las obras
se solicita la licencia de apertura:

  • Documentación necesaria, más importante, para presenta junto a la solicitud de licencia de apertura:
    • Certificado final de ejecución de obras según proyecto respectivo, conforme a la licencia ambiental concedida.
    • Certificados técnicos exigidos por las normativas aplicables según el tipo de actividad.
    • Certificado técnico de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, realizado por Laboratorio acreditado o ECMCA.

¿Dónde solicito la LICENCIA DE APERTURA EN VALENCIA, MEDIANTE LICENCIA AMBIENTAL?

Es un procedimiento conjunto de Licencia de Obras y Licencia Ambiental de Actividad

Tramitados en el Servicio de Actividades en las oficinas del Ayuntamiento de Valencia en Amadeo de Saboya, 11.

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En bt2 asociados nos encargamos de realizar todos los trámites necesarios para la apertura de su local, licencia de apertura en valencia, mediante licencia ambiental, así como de tramitar la autorización correspondiente. Todos nuestros técnicos están colegiados y todos los proyectos son visados a través de los Colegios Oficiales correspondientes de la Comunidad Valenciana.

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Los honorarios de una LICENCIA DE APERTURA EN VALENCIA, MEDIANTE LICENCIA AMBIENTAL EN VALENCIA dependerán de la actividad a implantar, de la superficie, de las obras a realizar o no, y mediante que procedimiento de apertura de actividad se realice. Ver precios orientativos en importe de proyectos apertura actividad en valencia de nuestra página web.

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, y realizamos todos los Proyectos y Trámites necesarios para la Tramitación Conjunta de Obras y Licencia Ambiental en Valencia de su negocio, así como en todos los municipios de provincia como Torrente, Burjassot, Meliana, Almàssera, Paterna, San Antonio de Benagéber, L´Eliana, La Pobla de Vallbona, Lliria, Puçol, La Pobla de Farnals, Alboraia, Tavernes Blanques, Mislata, Xirivella, Albal, Picassent, Catarroja, Paiporta, Montserrat, Sagunto, Buñol, Chiva, Cheste, Requena, Utiel, etc.

 

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TRAMITACIÓN COMUNICACIÓN AMBIENTAL PREVIA CON OBRAS EN VALENCIA

bt2 asociados es una consultoría técnica especializada en la Tramitación Conjunta de Obras y Licencia Ambiental en Valencia, así como de proyectos de Comunicación Ambiental, y de toda la tramitación administrativa necesaria para la presentación de la misma en el Ayuntamiento, de Valencia.

Según la Actividad a desarrollar en un local, de su impacto ambiental, si se realizan obras o no de acondicionamiento

  • Actividades con TRAMITACIÓN COMUNICACIÓN AMBIENTAL PREVIA CON OBRAS.

 

En bt2 asociados estamos especializados en realizar la tramitación de comunicación ambiental previa con obras   para la apertura de locales comerciales en Valencia.

En el caso que se requieren realizar obras de adecuación o mejorar las instalaciones en el local, será necesario realizar el procedimiento conjunto de obra + actividad.

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OBRAS TIPO I, Tramitadas por DECLARACIÓN RESPONSABLE

Procedimiento conjunto de Declaración Responsable de Obras Tipo I y Comunicación Ambiental Previa para la Apertura de la Actividad 

OBRAS Tramitadas por el procedimiento de LICENCIA.

Procedimiento conjunto de Licencia de Obras y Comunicación Ambiental Previa para la apertura de actividad

¿Dónde realizo la COMUNICACIÓN AMBIENTAL PREVIA CON OBRAS EN VALENCIA?

Todos son tramitados en: Servicio de Licencias de Obras en las oficinas del Ayuntamiento de Valencia en Amadeo de Saboya, 11.

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TRAMITACIÓN CONJUNTA DE OBRAS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL PREVIA

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  • Actividades con TRAMITACIÓN CONJUNTA DE OBRAS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL PREVIA

 

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IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE OBRA.

A.- OBRAS TIPO I:
Procedimiento conjunto de Declaración Responsable de Obras Tipo I y Comunicación Ambiental Previa para la Apertura de la Actividad

B.- OBRAS TIPO II:
Procedimiento conjunto de Declaración Responsable de Obras Tipo II y Comunicación Ambiental Previa para la Apertura de la Actividad

C.- OBRAS:
Procedimiento conjunto de Licencia de Obras y Comunicación Ambiental Previa para la apertura de actividad

¿Dónde realizo la TRAMITACIÓN CONJUNTA DE OBRAS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL PREVIA?

Dependiendo del tipo de obra y del tipo de procedimiento, se tramitan en:

A.- OBRAS TIPO I:
Servicio de Licencias de Obras oficinas del Ayuntamiento de Valencia en Amadeo de Saboya, 11.

B.- OBRAS TIPO II:
Juntas de Distrito

C.- OBRAS:
Servicio de Licencias de Obras oficinas del Ayuntamiento de Valencia en Amadeo de Saboya, 11.

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