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AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS IEE.CV


TODOS LOS EDIFICIOS RESIDENCIALES DE MÁS DE 50 AÑOS DEBERÁN ESTAR EVALUADOS

ANTES DE AGOSTO DE 2018*

* Real Decreto 7/2015 disposición transitoria segunda

Desde bt2 asociados ofrecemos un servicio profesional de arquitectura técnica para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV y explicamos las ayudas para IEE Valencia.

Debido a la suspensión de ayudas para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios IEE.CV., según el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la Generalitat Valenciana ha previsto mantener las subvenciones para la elaboración de IEE´s en la Comunitat Valenciana, mediante una línea propia de ayudas con cargo a sus presupuestos.

Se presentan a continuación lo establecido en la ORDEN 2/2018, de 12 de marzo, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Informe de Evaluación de Edificios.

DOCV Nº 8257/20.03.2018

 

¿Cuál es el objeto de Informe de Evaluación del Edificio?

Incentivar la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV. en especial por las comunidades de propietarios, como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación.

 

¿Quiénes son los beneficiarios que pueden acogerse a tales ayudas?

Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades, así como propietarios únicos del edificio.

 

¿Qué tipo de requisitos deben cumplir los edificios a los que se deben de realizar un Informe de Evaluación del Edificio?

  • Edificios de carácter predominantemente
  • IEE´s registrados con posterioridad a la fecha que establezca la correspondiente convocatoria.
  • El informe incluirá el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.
  • El contenido del Informe y el procedimiento para su presentación que será telemática, es el establecido por la DG de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

 

¿Qué actuaciones son subvencionables a la hora de pedir las ayudas para la elaboración de un Informe de Evaluación del Edificio?

 Honorarios de la elaboración del Informe de Evaluación de Edificios IEE CV.

 

¿Existen algunas incompatibilidades a la hora de pedir las ayudas para la elaboración de un Informe de Evaluación del Edificio?

Si, con respecto a otras ayudas por el mismo concepto concedidas por Corporaciones Locales u otras Administraciones Públicas.

 

¿Cuál es el tipo y cuantía de las ayudas de la Generalitat para la elaboración de un Informe de Evaluación del Edificio?

  • 20 € por vivienda y 20 € por cada 100 m2 de superficie útil del local.
  • Con un máximo de 500 € por el edificio o del 50 % de los honorarios del informe.

 

¿Cuál es el régimen de la convocatoria para la solicitud de las ayudas de la Generalitat para la elaboración de un Informe de Evaluación del Edificio?

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

 

¿Cuáles son los criterios de adjudicación por parte dela Generalitat?

Los criterios de adjudicación son los siguientes:

  1. Según el nº de viviendas del edificio
Nº de viviendas en el edificio Puntos
< 20 1
≥ 20 5

 

  1. Según la categoría constructiva catastral predominante del edificio
Categoría constructiva catastral Puntos
1, 2 ó 3 1
4 3
5 5
6 8
7, 8 ó 9 10

 

¿Qué tipo de tramitación es necesaria para solicitar las ayudas subvencionables de un Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV?

Las solicitudes se formalizarán telemáticamente.

Sera necesario adjuntar:

  1. Acta de la comunidad nombrando representante para tramitar las ayudas.
  2. Factura de los honorarios por la realización del IEE.
  3. Justificante bancario de abono de los honorarios.

 

¿Qué tipo de plazos hay que tener en cuenta para solicitar las ayudas subvencionables de un Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV?

Para las:

  • SOLICITUDES DE AYUDA: Plazo contemplado en la correspondiente convocatoria.
  • PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE SOLICITUDES ADMITIDAS Y DE LAS QUE SE REQUIEREN SUBSANACIONES: 1 mes desde fin del plazo para presentar solicitudes.
  • PRESENTACION DE SUBSANACIONES: 10 días hábiles.

 

En bt2 asociados le ofrecemos técnicos que figuran en los listados de profesionales que han cursado una INTENSIFICACIÓN IVE en IEE: Inspección y Diagnóstico de Edificios, por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) en la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Si lo desea y siempre que existan convocatoria vigente tramitamos el expediente para la solicitud de las ayudas a la elaboración del IEE. Esto último, para reducir el coste del IEE en base a la tarifa establecida por los técnicos para su realización.

Nuestros técnicos son conocedores de las herramientas de apoyo para la elaboración de Informes de Evaluación de Edificios IEE, disponiendo de los requeridos conocimientos que la nueva versión del programa existente para la elaboración de Informes de Evaluación del edificio en la Comunitat Valenciana IEE.CV. y el programa de operaciones de Mantenimiento en Edificios Existentes POMEES.

 

ayudas para IEE Valencia

 

Por todo lo anterior nuestros tecnicos de bt2 asociados disponen del conocimiento básico y fundamental en materia de inspección y evaluación de los edificios, fundamentalmente de tipología residencial, para conocer su estado de conservación y su capacitación para dar respuestas a sus funcionalidad y habitabilidad, con las garantías suficiente. Así mismo se orienta al alumno para afrontar un análisis detallado sobre patologías o incidencias detectadas, y abordar adecuadamente la rehabilitación del edificio en caso de ser necesario, figurando en el listado de los de profesionales publicados por el Instituto Valenciano de la Edificación IVE.

¡Disponemos de un equipo técnico preparado y cualificado profesionalmente, con experiencia en la redacción del informe de evaluación de tu edificio en Valencia más rápido obteniendo el máximo beneficio!

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FANUCOVA: GUÍA DE VENTAJAS 2018

 

CONSULTORÍA Y ASESORÍA TÉCNICA BT2 ASOCIADOS como empresa adherida al Plan+ Familia, ofrece a las familias numerosas asociadas a cualquier asociación integrada a FANUCOVA (ASAFAN, FANUCAS, ASFANA, AVAFAM Y MAS DE DOS)  un descuento del 10 % en todos los servicios de arquitectura para su primera o segunda vivienda. Disfruta de ventajas FANUCOVA 2018 con esta promoción.

FANUCOVA (Federación de Familias Numerosas de la Comunidad Valenciana) es una entidad independiente sin ánimo de lucro cuya misión es la de llevar la voz de las familias numerosas ante las administraciones públicas trasladando sus problemas, inquietudes y necesidades. Nace en el año 2005, como resultado de la unión de cinco Asociaciones repartidas por la Comunidad Valenciana; ASAFAN en Alicante, FANUCAS en Castellón y ASFANA , AVAFAM y MAS DE DOS en Valencia.

Disfruta esta ventaja como ya se hizo en 2016 cuando BT2 ASOCIADOS formalizó el acuerdo con FANUCOVA.

Mas información: https://issuu.com/fanucova/docs/guia_ventajas_18_

ventajas FANUCOVA 2018


BT2 ASOCIADOS gestiona gratuitamente

la tramitación de la subvención para la reforma de cocinas, baños y accesibilidad de tu vivienda.

 

Plan RENHATA 2018- Subvenciones para la mejora de cocinas, baños y accesibilidad

 

La Generalitat. En su especial interés sobre la mejora en la calidad de vida de la ciudadanía, viene formulando diversas políticas entre las que son de gran relevancia las dirigidas a la mejora de las condiciones de las viviendas.

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado la orden de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan Renhata de ayudas para actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas, la reforma de baños y cocinas y la adaptación de la accesibilidad atendiendo a la diversidad funcional de sus ocupantes. Se prevé que después de la publicación de las bases, en las próximas semanas se publique la convocatoria definitiva de estas ayudas para Plan Renhata 2018.

Con este tipo de incentivo, además e mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, como demanda de la ciudadanía, lo que se pretende también es fomentar la actividad en el sector de la construcción muy castigado por la reciente crisis económica, y en particular el sector de producción de materiales de construcción como revestimientos cerámicos o e piedra, sanitarios o mobiliario de cocina y baño, que constituyen un sector empresarial estratégico en nuestra Comunidad.

RENHATA 2018 REFORMAS

Si tienes prevista la reforma de tu cocina, cuarto de baño, la accesibilidad o el aislamiento de tu vivienda antigua, contacta con bt2 asociados. Nosotros te tramitaremos sin coste la subvención para que tu reforma te resulte mucho más económica.

En esta ocasión las bases del Plan Renhata de 2018 introducen algunos cambios que mejoran y agilizan el proceso de gestión de estas ayudas y gradúan el otorgamiento. De esta manera, para la baremación de las solicitudes se han adoptado dos criterios, uno en función del grado de discapacidad de alguno de los miembros residentes en la vivienda y otro basado en la categoría catastral de la vivienda.

Además, la orden indica que el edificio, salvo para actuaciones de adaptación para personas con diversidad funcional, deberá tener una antigüedad superior a 20 años, que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario.

Las subvenciones con cargo a los fondos de la Generalitat, serán de entre el 25% y el 35% del presupuesto protegible hasta un máximo de 3.000 o 4.200 euros según la baremación obtenida. Además, el presupuesto subvencionable no será inferior a 2.000 euros ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor. Además, se han mejorado las condiciones porque este año se incluye también una subvención básica de un 5% para costear los trabajos técnicos previos a todos aquellos que cumplan los requisitos.

Este Plan ha ideado la figura del técnico colaborador, que será quien presente la solicitud de ayudas en nombre de su posible beneficiario.Este técnico deberá estar inscrito en el listado de técnicos colaboradores. El procedimiento de tramitación de las ayudas será telemático por lo que las solicitudes deberán presentarse ante el Registro Electrónico y firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

Una vez cumplimentado el impreso, la solicitud será presentada telemáticamente por técnicos colaboradores, habilitados en materia de edificación residencial y adheridos a esta convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.

Este año las obras deberán de estar finalizadas antes de efectuar la solicitud de las ayudas. Por tanto, la fecha de terminación de las obras deberá ser posterior a ala fecha que se indique en la correspondiente convocatoria.

En dichas actuaciones se deberá contar con las licencias necesarias y requeridas por las administraciones correspondientes.

Date prisa, el plazo de presentación de solicitudes terminará lo más posible en el mes de   julio 2018.

Si necesitas más información o estas interesado en iniciar los trámites, ponte en contacto con:

Disponemos de un equipo de técnicos colaboradores del PLAN

RENHATA 2018 preparado y cualificado profesionalmente, con

experiencia en especializada para la tramitación de la subvención

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Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos todo tipo de servicios en la edificación:elaboración de documentación técnica sobre condiciones básicas de la vivienda establecidas en el Documento Reconocido DBR 11/15 en Valencia de una forma rápida y a su mejor precio,  así como en todos los municipios de provincia.

 

 


TARIFAS INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

 

El objetivo de la realización de un Informe de Evaluación del Edificio IEE.CV es realizar una inspección del edificio existente para generar un documento técnico que recoja la información relativa sobre el estado de conservación de los elementos comunes del edificio, en sus aspectos de seguridad, habitabilidad y funcionabilidad y, también, una evaluación energética del mismos de cara a conocer la demanda energética de las emisiones de CO2 que en su estado actual está produciendo.

Cualquier propietario de un edificio sabe que el deterioro y envejecimiento de los edificios por el paso del tiempo supone una reducción de sus prestaciones de seguridad, funcionales y vida útil llegando en algún caso a alcanzarse los umbrales críticos den periodos de tiempo inferiores a la vida media útil de referencia. Las inspecciones periódicas son la herramienta necesaria para la evaluación del estado de mantenimiento y conservación de los edificios.

Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva deberán de promover la realización del informe IEE.CV. en los siguientes supuestos:

  1. En edificios de antigüedad superior a 50 años,
  2. Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación.
  3. En edificios catalogados, y en aquellos que así lo determine la normativa autonómica o municipal.

 

¿Qué formas existen para determinar el precio del Informe de Evaluación de un Edificio?

La verdad es que no existen unas tarifas informe de evaluación de edificios regladas para este tipo de actuación, por lo que será cada técnico el que valore el coste en función de las características del inmueble. En bt2 asociados se ha confeccionado una nueva herramienta para ofrecer una referencia para aportar transparencia al mercado actual, por un lado, valorando el coste real que supone la realización de estos encargos profesionales y por otro, detallando los trabajos y contenidos que le son exigibles para garantizar su correcta realización. Entendemos que se debe tener en cuenta las características del edifico que vamos a inspeccionar, como, por ejemplo:

  • Año de construcción.
  • Superficie construida.
  • Número de plantas.
  • Tipología.
  • Complejidad

Nos hemos dado en cuenta en esta consultoría técnica que existen dos cuestiones que suelen ser dudas recurrentes en las Inspecciones de edificios: el tema de los honorarios profesionales y la responsabilidad que conllevan.

Y es que en el contexto de cualquier proceso reglamentado de inspección -y en esto las IEEs no son una excepción- existen dos aspectos que planean sobre todas las discusiones: la responsabilidad civil y la relación entre alcance mínimo de los trabajos y su precio. Muchas de las consideraciones que tienen relación con estos dos temas son difíciles de establecer de forma objetiva, ya que la situación final estará influida por el mercado que se desarrolle y la actitud final de las Administraciones Locales ante eventuales demoras, ausencias de inspección e irregularidades en la misma.

Tarifas Informe de Evaluacion de Edificios

¿Cómo realiza BT2 ASOCIADOS un IEE C.V.?

  • Nuestro equipo se desplaza al inmueble para asesorar al cliente, ya sea comunidad, administración o particular. En ese mismo momento, se toman datos previos.
  • Tras acordar la visita del Informe de Evaluación del Edificio IEE, el equipo bt2asociados analiza, evalúa y comprueba el estado del inmueble de manera detallada y planificada. Se optimiza el tiempo y se utilizan los medios humanos y materiales necesarios.
  • En cumplimiento de la normativa vigente referida al Informe de Evaluación de Edificio IEE, se evalúa el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio.
  • Con los datos obtenidos, se procede a redactar el documento técnico.
  • Se registra Informe de Evaluación del Edificio IEE CV en el organismo competente y se entrega una copia al cliente.
  • En todo momento se mantiene a la propiedad informada, especialmente en los aspectos que pudieran afectar a su seguridad.

Como valor de referencia siempre podemos optar por la utilización de la calculadora de honorarios para la realización el IEE y CEE elaborada por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE), con el objetivo de determinar el tiempo que precisa dedicar un técnico especializado para elaborar adecuadamente el Informe de Evaluación del Edificio y la Certificación Energética.

¿Qué aporta a bt2 asociados a la hora de realizar un informe de evaluación de edificios?

En bt2 asociados dispone de técnicos evaluadores que disponen de amplios conocimientos en diversos ámbitos de la edificación habiendo realizado un curso de intensificación en Inspección y Diagnostico de Edificios IEE. a través del Instituto Valenciano de Edificación (IVE), figurando en el listado de profesionales acreditados.

Con bt2 asociados obtendrás el mejor presupuesto para tu Informe de Evaluación del Edificio – IEE. CV en Valencia y provincia. Con un buen precio garantizado.

Tarifas informe de evaluacion de edificios

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EL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO Y SU GESTIÓN: FACTORES TÉCNICOS Y HUMANOS

 

MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO VALENCIA

La falta de mantenimiento conduce al envejecimiento prematuro de nuestros edificios, con los problemas que ello representa de pérdida de confort, despilfarro energético e incluso riesgos de seguridad de las personas. Su carácter fundamentalmente preventivo, requiere la planificación y gestión de las actuaciones de mantenimiento desde el conocimiento del edificio y sus componentes, que permita, a los propietarios del inmueble, prever la inversión necesaria.

Informe de evaluación de edificios

El informe de Evaluación de Edificios (IEE.CV) aporta información muy valiosa sobre el estado del edificio. Además, establece, desde el punto de vista técnico, el orden de prioridad para corregir las deficiencias detectadas, que los propietarios deben de conocer a la hora de abordar las actuaciones de rehabilitación, renovación o adecuación da los requisitos de accesibilidad y eficiencia energética del edificio y sus instalaciones.

Además, es importante conocer los aspectos relacionados con la puesta en servicio y las revisiones en las instalaciones de baja tensión y contraincendios de acuerdo con los reglamentos correspondientes. Del mismo modo en cuanto a ascensores existen diferentes tipos cuyo mantenimiento preventivo y correctivo en arreglo a la evolución del sistema legislativo es muy relevante.

Concluidas las obras del edificio y obtenida la licencia de primera ocupación, las obligaciones que hasta ahora asumía el promotor, la dirección facultativa y el constructor se trasladan en cierto modo a los propietarios y usuarios de las viviendas, que deben asumir unos deberes inexcusables relativos a la conservación del edificio y sus instalaciones.

Sobre este aspecto se pronuncian sin entrar en contradicción la normativa estatal y la normativa de la Comunidad Valenciana.

El artículo 16.1 de la LOE consagra como obligación fundamental de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento.

Por mantenimiento, el Anejo III del CTE entiende el conjunto de actividades destinadas a conservar el edificio o las partes que lo componen para que, con una fiabilidad adecuada, cumplan con las exigencias establecidas.

Esta exigencia se ha trasladado posteriormente al artículo 8.2 del CTE, en el que se dispone que el edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente por los propietarios y usuarios, de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio que el promotor entregue a los adquirentes a la finalización de la obra.

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Según el CTE, esta obligación de los propietarios y usuarios implicará:

  • Poner en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.
  • Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y sus instalaciones.
  • Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación.
  • Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.

El artículo 180 de la LOTUP exige a los propietarios de construcciones y edificios mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, mediante la realización de los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio.

A tal fin los propietarios de edificios vienen obligados a sufragar o soportar el coste de las obras de conservación y rehabilitación que dichas construcciones precisen para cumplir la referida obligación, hasta el importe determinado por el límite del deber normal de conservación.

Cuando una Administración ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan dicho límite, el obligado podrá exigir a aquélla que sufrague, en lo que respecta al exceso, el coste parcial de la obra constitutivo del mismo.

 

El legislador valenciano también ha entendido que la mejor manera de preservar en adecuado estado de conservación las edificaciones y construcciones es mediante el cumplimiento de la obligación legal de inspeccionar periódicamente las mismas.

Según el artículo 180.2 de la LOTUP, los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años y los de edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán promover, al menos cada 10 años, la realización de un informe de evaluación, a cargo de facultativo competente para supervisar su estado de conservación.

Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo, dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. La eficacia del certificado exige remitir copia de él al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.

El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.

Según se dispone en la Disposición adicional segunda del Decreto 25/2011, de 18 de marzo, en los edificios en los que se realice la inspección técnica el informe de esta inspección se incorporará al libro del edificio o al libro del edificio rehabilitado, según corresponda, incluyendo la información básica de mantenimiento que proceda.

Como se ha expuesto, no existe impedimento para que los ayuntamientos, en virtud de su potestad reglamentaria local, aprueben Ordenanzas reguladoras de la inspección técnica de los edificios.

 

bt2 asociados asistió el pasado 23 de febrero de2018 a la Jornada organizada por COGITI Valencia, Colegio Administradores de Fincas Valencia y CAATIE Valencia celebrada en el Ateneo Mercantil de Valencia, en la que se pretendió ser encuentro de profesionales comprometidos en el cuidado del edificio y sus instalaciones, promoviendo su colaboración en beneficio del edificio y sus propietarios.

Los técnicos de bt2 asociados figuran en los listados y han cursado una INTENSIFICACIÓN IVE, que consiste en formación de duración media organizada por el Instituto Valenciano de la Edificación.

 

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TÉCNICO COLABORADOR PLAN RENHATA 2018

 

bt2 asociados, con el ánimo de informar a todos nuestros clientes, les notificamos que desde el pasado día 14 de marzo del 2018 estamos inscritos como técnico colaborador plan RENHATA 2018 para la tramitación de las ayudas.

tecnico colaborador plan RENHATA 2018

tecnico colaborador plan RENHATA 2018 tecnico colaborador plan RENHATA 2018

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Técnico colaborador plan RENHATA 2018 LUIS DE TORRES
  • Técnico colaborador plan RENHATA 2018 RICARDO BELLIDO

 

Y lo más importante para nuestros clientes y lectores, recordaros que para esta tramitación no es necesario que el TÉCNICO COLABORADOR PLAN RENHATA 2018 pertenezca a su municipio.

 

Desde bt2 asociados, te mantendremos informado sobre el plan Renhata 2018

 

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En bt2 asociados, arquitecto técnico Valencia, consultoría y asesoría técnica especializada en tramites con la administración realizamos la tramitación necesaria, las gestiones y presentación, ante el Ayuntamiento de Valencia, Hacienda, Catastro, Conselleria… de todo tipo de documentos técnicos.

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LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y EL ZAS EN VALENCIA

Primera parte

 

bt2 asociados, consultoría y asesoría técnica en valencia con el ánimo de informar a todos nuestros clientes, hoy comentaremos las zonas acústicamente saturadas en ZAS Valencia.

¿Qué es la contaminación acústica?

No hace muchos años el ruido, era inherente a las sociedades modernas y prosperas, era algo positivo y formaba parte del día a día de la vida social y la actividad económica. Pero de un tiempo a esta parte, la contaminación acústica se ha tomado muy en serio como uno de los mayores problemas ambientales de nuestra sociedad.

Los expertos de la OMS alertan sobre la relación directa que existe entre el exceso de ruido y el aumento de enfermedades, y destacan que, después de la contaminación atmosférica, la acústica es la segunda causa de origen ambiental que provoca más alteraciones en la salud.

El nivel de ruido se mide en decibelios (dB) y el límite recomendado por la OMS como “tolerable” no debe superar los 65 durante el día y los 55 durante la noche. Si se sobrepasa ese límite ese ruido se convierte en perjudicial para la salud.

La actividad frenética de nuestras ciudades, el aumento de la población, y el ruido generado por los vehículos a motor (causantes del 80% de la contaminación acústica), la actividad industrial (10%), el ferrocarril (6%) y el ocio (4%), obliga a los gobiernos a legislar medidas en contra de la contaminación acústica.

La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.

La ley española 37/2003 del Ruido, se refiere a la Contaminación acústica como “la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.”

Organización Mundial de la Salud (OM), y esta define como ruido a cualquier sonido superior a 65 decibelios.

De una forma más simple, digamos que: “la contaminación acústica son los ruidos desagradables que pueden originar cualquier tipo de daño sobre las personas y sobre el medio ambiente.”

En la comunidad Valenciana es la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, es la normativa referida a la prevención, vigilancia y corrección de la Contaminación acústica en el ámbito de la Comunidad valenciana, para la mejora integral del Medio Ambiente.

¿Qué es una ZAS?

El zas, son “Zonas Acústicamente Saturadas en que se producen elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido del tráfico en dichas zonas así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona”, según la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.

Así, serán declaradas zonas acústicamente saturadas aquellas en las que, aun cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en la referida ley, los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior establecidos en la tabla 1 del anexo II de la mencionada Ley, se sobrepasen dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, y en más de 20 dB(A).

En la actualidad en la ciudad de Valencia existen estas zonas declaradas acústicamente saturadas:

  • ZAS WOODY
  • ZAS XUQUER
  • ZAS Juan Llorens
  • ZAS Carmen

Fin de la primera parte

 

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PLAN RENHATA 2018

Novedades Ayudas Renhata 2018

 

bt2 asociados, con el ánimo de informar a todos nuestros clientes, les presenta las principales mejoras y novedades sobre la próxima convocatoria de las ayudas de reforma de interior del plan Renhata 2018.

Novedades Plan Renhata 2018

ADJUNTAMOS LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REFORMA INTERIOR DE VIVIENDAS PLAN RENHATA 2018

 

Pincha en este enlace para saber sobre:  PLAN RENHATA 2018 Bases reguladoras

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DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EJECUCIÓN DE OBRAS TIPO I Y LICENCIA DE OBRAS TIPO II

 

011 Tramitacion de licencia de obras

La declaración responsable, tramitacion licencia de obras, para los supuestos del artículo 214 contemplados en la LOTUP se ajustará a lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

La declaración responsable se acompañará de los siguientes documentos adicionales:

  • Acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación.
  • Descripción gráfica y escrita de la actuación y su ubicación física, así como proyecto suscrito por técnico competente cuando lo requiera la naturaleza de la obra, con sucinto informe emitido por el redactor que acredite el cumplimiento de la normativa exigible.
  • Documentación adicional exigida por la normativa ambiental, cuando proceda.
  • Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.

El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el Ayuntamiento o entidad local competente junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

La presentación de la declaración responsable, efectuada en los términos previstos en esta disposición, surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.

La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las declaraciones responsables serán los que estén vigentes en el momento de su presentación.

 

¿Qué tipo de actuaciones están sujetas a Declaración Responsable?

Están sujetas a declaración responsable, en los términos del artículo 222 correspondiente a la LOTUP:

  1. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a Dominio Público.
  2. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta.
  3. Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
  4. La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.

 

¿Cómo tipo de actos están sujetos a licencia urbanística?

Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación aplicable, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los siguientes:

 

  1. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
  2. Aquellas obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
  3. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.
  4. Tanto obras como usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
  5. La demolición de las construcciones.
  6. Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesaridad de licencia.
  7. La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
  8. Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra.
  9. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.
  10. La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b) de esta ley.
  11. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  12. El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.
  13. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
  14. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
  15. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
  16. La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
  17. Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
  18. La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  19. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
  20. Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales.

 

¿Qué tipo de actuaciones no están sujeta a licencia urbanística?

 

 NO están sujetos a licencia urbanística los actos enunciados en el artículo 213  (LOTUP):

  1. Cuando hayan sido previamente autorizados como consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización o de obra pública o de gestión urbanística de iguales efectos autorizatorios.
  2. En caso de que se trate de obras auxiliares o constitutivas de una instalación sujeta a autorización ambiental integrada o licencia ambiental y la Administración verifique, en un mismo procedimiento, el cumplimiento de la normativa urbanística, además de las condiciones ambientales exigibles.
  3. Cuando se trate de actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, como el acopio de materiales.

 

En caso de que los actos de edificación y uso del suelo, y aquellos otros previstos en esta ley, se realizasen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión impedirá al solicitante obtener licencia y al órgano competente otorgarla.

 

En bt2 asociados cada valoración de nuestros proyectos de reforma de viviendas incluimos la tramitación de la autorización municipal y el seguimiento de licencias para que el cliente no tenga que preocuparse de realizar ninguna gestión. En resumen, existen tres tipos de trámites para la ejecución de una obra, mediante:

  • Comunicación previa a la ejecución de las obras
  • Presentación de declaración de responsable para ejecución de obras TIPO I
  • Licencia de obras Tipo II

 

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Licencia Urbanística

 

Licencia urbanística | bt2asociados

Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente ley (Art. 213 LOTUP) que debe cumplirse para evitar una actuación ilegal y futuros trámites por falta de licencia y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación aplicable, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los siguientes:

  1. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
  2. Aquellas obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
  3. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.
  4. Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
  5. La demolición de las construcciones.
  6. Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia.
  7. La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
  8. Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra.
  9. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.
  10. La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b) de esta ley.
  11. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  12. El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.
  13. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
  14. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
  15. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
  16. p) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
  17. q) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
  18. r) La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
  19. s) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
  20. t) Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales.

 

¿Qué actuaciones están sujetas a Declaración Responsable?

Según (Art. 214 LOTUP), están sujetas a declaración responsable en los términos del artículo 22 de esta ley:

  • La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a Dominio Público.
  • Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta.
  • Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
  • La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.

 

¿Qué actuaciones NO están sujetas a Licencia Urbanística?

Según (Art. 215 LOTUP), NO están sujetas a licencia urbanística en los términos del artículo 213 de esta ley:

  • Cuando hayan sido previamente autorizados como consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización o de obra pública o de gestión urbanística de iguales efectos autorizatorios.
  • En caso de tratarse de obras auxiliares o constitutivas de una instalación sujeta a autorización ambiental integrada o licencia ambiental y la Administración verifique, en un mismo procedimiento, el cumplimiento de la normativa urbanística, además de las condiciones ambientales exigibles.
  • Cuando se trate de actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, como el acopio de materiales.

 

En tanto los actos de edificación y uso del suelo, y aquellos otros previstos en esta ley, se realizasen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión impedirá al solicitante obtener licencia y al órgano competente otorgarla.

 

¿Cuál es el contenido y alcance de la intervención municipal?

Las licencias urbanísticas autorizarán el ejercicio del derecho a edificar o a realizar las actuaciones urbanísticas para las que se solicita, en las condiciones establecidas en la presente ley y en el planeamiento.

 

¿Cuál son las condiciones de otorgamiento de una licencia urbanística?

Las licencias se otorgarán o denegarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y del planeamiento, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las licencias serán los del momento de su concesión, salvo que ésta se produzca fuera del plazo legalmente establecido, en cuyo caso, serán de aplicación los vigentes al tiempo de la solicitud.

Cuando las licencias urbanísticas resulten sobrevenidamente disconformes con el planeamiento podrán ser revocadas si la conservación total o parcial del acto administrativo no fuera posible, con reconocimiento a su titular de la indemnización que corresponda por aplicación de la legislación estatal.

El procedimiento para la concesión de licencia sólo se entenderá iniciado cuando la petición vaya acompañada de un proyecto técnico y de los demás documentos indispensables para dotar de contenido la resolución.

La denegación de las licencias urbanísticas deberá ser motivada.

Las entidades locales denegarán, en ejercicio de su potestad de defensa y recuperación de los bienes de dominio público, las licencias cuyo otorgamiento permita la ocupación ilegal de los mismos.

 

¿Competencia y procedimiento de otorgamiento de una licencia urbanística?

La competencia y el procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustarán a la legislación sectorial que en cada caso las regule, a la de régimen local y a la del procedimiento administrativo común.

El expediente deberá incorporar el proyecto técnico, las autorizaciones que procedan y, además, informe técnico y jurídico.

 

¿Qué plazos existen para resolver las licencias urbanísticas?

Según (Art. 221 LOTUP), las licencias urbanísticas se resolverán en los plazos siguientes:

  • Las de parcelación o división de terrenos, en el plazo de un mes.
  • Las licencias que comporten obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción o las de derribo, respecto a edificios no catalogados, en el plazo de dos meses.
  • Las de intervención, que serán cualesquiera que afecten a edificio catalogado o en trámite de catalogación, en el de tres meses.

Los Ayuntamientos podrán otorgar licencias parciales que autoricen la realización de fases concretas del proyecto, a reserva de la subsanación o suplemento de éste en aspectos menores y complementarios pendientes de autorización administrativa

 

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